La Responsabilidad de la entidad bancaria por fraude en servicios de pago con tarjetas
La entidad bancaria tiene la obligación de devolver al cliente la cantidad defraudada mediante operaciones no autorizadas
La normativa sobre servicios de pago configura un sistema de responsabilidad de las entidades bancarias cuasi objetiva, con inversión de la carga probatoria. Por ello, se presume, ex lege, la falta de autorización si el cliente lo niega. Es la entidad financiera la que debe probar que el cliente ha actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave o, por otro lado, que el cliente no comunique a la entidad el pago no autorizado en cuanto tenga conocimiento del mismo.
La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 08 de abril de 2022, con nº de Resolución 199/2022, desestimando el recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón de fecha 11 de noviembre de 2021. En esta resolución recurrida, el órgano judicial declaró que la entidad bancaria incumplió los deberes contractuales para con su cliente y, por ello, condenó a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a la devolución de la cantidad de 5.826,73 euros, más intereses desde la reclamación extrajudicial de dicha cantidad por parte del actor.
Antecedentes de hecho
Entre las 15:54 y las 17:03 horas del día 16 de marzo de 2019, a D. Isidro le retiraron de su cuenta corriente la suma de 5.826,73 euros, por supuestas compras realizadas por este con su tarjeta de crédito, operaciones que niega haber realizado. Debido a ello, D. Isidro interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A., ejercitando la acción de incumplimiento contractual e infracción de buenas prácticas financieras, reclamando el reintegro de la suma de 5.826,73 euros.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcorcón dictó Sentencia el 11 de noviembre de 2021 por la que estimó la demanda interpuesta por D. Isidro, condenando a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a devolver a la parte actora la cantidad de 5.826,73 euros, más intereses desde la reclamación extrajudicial de dicha cantidad. La parte demandada recurrió en apelación la sentencia.
Audiencia Provincial
El recurso de apelación se articula, en esencia, en torno al siguiente motivo: infracción de lo dispuesto en los arts. 45 y 46 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago y otras Medidas Urgentes en Materia Financiera.
La Audiencia Provincial recuerda la normativa sobre medios de pago, que establece una responsabilidad de la entidad bancaria cuasi objetiva cuando el cliente no haya dado autorización real a la transferencia del dinero. Se refiere en su sentencia a los artículos 41, 44, 45 y 46 cuya lectura recomendamos desde el enlace al Real Decreto Ley 19/2018. Esta regulación conlleva que la responsabilidad se imputa de forma directa a la entidad, con independencia de si la misma ha incurrido en culpa o dolo, quedando exonerada solamente en dos supuestos: cuando la entidad pruebe que el cliente ha actuado de manera fraudulenta o con negligencia grave o cuando el cliente no comunique a la entidad el pago no autorizado en cuanto se tenga conocimiento del mismo. Así lo recoge la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid:
“Como atinadamente se aduce en el recurso de apelación, dichos preceptos configuran un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, es decir, se presume ex lege la falta de autorización si el titular lo niega, salvo que se pruebe por parte de ésta que el cliente ha actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios de protección de seguridad personalizados o caso de no haber comunicado a la entidad el pago no autorizado en cuanto tenga conocimiento del mismo […].
A tenor de lo expuesto, la actuación de la entidad demandada ha vulnerado las buenas prácticas y usos financieros y por falta de prueba, hemos de descartar que el demandante incurriera en culpa grave en el uso de su tarjeta bancaria provocando el fraude”.
Conclusión
La normativa sobre servicios de pago configura un sistema de responsabilidad de las entidades proveedoras de los servicios de pago cuasi objetiva, con inversión de la carga probatoria. Por tanto, se presume ex lege la falta de autorización si el cliente lo niega, a menos que, de un lado, se pruebe por parte de la entidad que el cliente ha actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios de protección o, de otro lado, que el cliente no comunique a la entidad el pago no autorizado en cuanto se tenga conocimiento del mismo.