Renta 2020: ¿qué se considera una ganancia o pérdida patrimonial y cuándo se declara?

Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial, han de concurrir simultáneamente los siguientes requisitos: una variación en el valor del patrimonio, una alteración en la composición del mismo y que la renta obtenida no se halle sujeta al Impuesto por otro concepto.

La alteración en la composición patrimonial puede provenir de transmisiones a título oneroso de bienes y derechos, de transmisiones a título lucrativo, ya sean por herencia o por donación, y por la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente como, por ejemplo, con la obtención de premios o subvenciones.

¿Cuándo se deben declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?

Como regla general, se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Tratándose de la venta de un inmueble, cuando se produzca la entrega del mismo. Dicha entrega puede producirse con la entrega de llaves o con el otorgamiento de escritura pública.

No obstante, existe una norma especial para las operaciones a plazos (cuando entre la fecha de entrega del elemento patrimonial y el vencimiento del último plazo transcurre un periodo de tiempo superior a un año). En estos casos, se puede imputar la ganancia, proporcionalmente, a medida que sean exigibles los cobros pero, para ello, hay que optar por esta regla en la declaración del año en que se produce la transmisión, sin que la Administración nos permita hacerlo una vez finalizado el período voluntario de declaración.

¿Quién debe imputarse la ganancia o pérdida patrimonial obtenida?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por la persona a quien corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de los que provengan, siendo dicha persona quien deberá declararlos.

En caso de matrimonio, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que justifiquen otra cuota de participación.

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