La Dirección General de Tráfico está llevando a cabo trabajos para facilitar el acceso directo y telemático a la información sobre la habilidad de conducción de los trabajadores de las compañías de transporte.
En el sector del transporte por carretera es esencial que los empresarios puedan conocer la situación administrativa de sus trabajadores-conductores para saber si pueden mantener con ellos una relación laboral. En pocas palabras, una compañía no puede contratar a un conductor si éste no tiene puntos en el carnet de conducir o si el mismo le ha sido retirado, lo que le quitaría la habilidad de conducir.
Por esta razón, en 2012, la Dirección General de Tráfico (DGT), contando con el beneplácito de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aprobó una instrucción que posibilitaba a este tipo de empresas a solicitar directamente el dato mediante un formulario. El documento aprobado en su día indicaba que el informe de cesión de información siempre se deberá limitar a la finalidad original, que no es otra que la de conocer si el permiso del conductor está vigente o no, al ser este dato el único relacionado directamente con el cumplimiento de la relación laboral.
Nueve años más tarde, la DGT parece que ha decidido facilitar todavía más el acceso, permitiendo así que esta información sea solicitada de manera telemática, cumpliendo siempre con los requisitos fijados por la propia AEPD.
Para Agustín Benavent, counsel del departamento de laboral de Ceca Magán, este nuevo paso es una muy buena noticia para el conjunto de empresas de este sector, aunque llegue algo tarde.
Según explica el letrado «existen serias dudas en el ámbito empresarial sobre la posibilidad legal de actuar cuando un trabajador no le informa, en especial con temas que pueden originar una colisión con derechos fundamentales» y, por esta razón, insiste, es esencial el desarrollo de esta nueva instrucción que no sólo permitiría conocer la situación legal del conductor, sino que podría realizarse a lo largo del conjunto de la relación laboral de una manera rápida y ágil.
Benavent muestra la importancia de conocer este dato, puesto que «un posible accidente con daños en el conductor, en los equipos de la empresa o, muy especialmente, a terceros, no teniendo puntos en el carnet de conducir, puede originar costes económicos y reputacionales, así como originar responsabilidades no sólo civiles, sino también penales».
En este punto, también destaca que si un empleado perdiera la posibilidad de conducir, por cualquier razón que fuera, y no informara de ello a su empleador, el primero podría ser despedido por fraude o por transgresión de la buena fe contractual e incluso esta situación podría estar prevista específicamente en los regímenes disciplinarios de los convenios colectivos de transporte terrestre. Sin embargo, prosigue, esta falta de información «no libraría a la empresa de responsabilidades si, como consecuencia de ello, hubiera que responder frente a terceros».
El especialista en el ámbito laboral destaca que mediante este nuevo acceso online se facilitará que las compañías de transporte terrestre realicen este deber in vigilando que, por ejemplo, se ha tenido en cuenta en leyes como la de prevención de la delincuencia sexual con la infancia en los trabajadores que tienen una relación directa con menores.
Preguntado por si resulta lógico aportar exclusivamente la información sobre la vigencia del permiso de conducir y no sobre cómo se han perdido los puntos y si se le ha retirado el carnet en alguna ocasión, el abogado se vuelve a referir a la posible invasión del derecho a la intimidad que apuntaba en su respuesta la máxima autoridad de protección de datos española e insiste en que «sólo es relevante que el conductor carezca, de manera completa, de la habilitación para conducir».
Sin embargo, Benavent identifica que, por ejemplo, «el asunto de la persona del trabajador que acude a prestar servicios de conductor con tasas de alcohol o de drogas superiores a las permitidas sigue siendo el gran problema a resolver en el marco de un contrato laboral».
Suspensión del contrato
Siguiendo la línea de que el trabajador-conductor pierda la habilidad de conducir, Agustín Benavent, ‘counsel’ de Ceca Magán, identifica otro ámbito laboral en el que sería importante generar una mayor seguridad jurídica, que es el periodo entre que éste deja de tener carnet al perder los puntos y los recupera. «En el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas legales de suspensión del contrato y este supuesto de pérdida de carnet por puntos, que es una situación temporal, no está prevista en la norma».
Para el experto, esta situación podría tener encaje en el supuesto de que exista el acuerdo mutuo o incluso en el de las consignadas válidamente en el contrato y, en este último sentido, los convenios del sector del transporte terrestre han ido regulando este supuesto. Sin embargo, insiste, «sería deseable una mayor seguridad jurídica en ese periodo temporal y evitar que la única alternativa sea un despido por ineptitud sobrevenida, cuyo perfil judicialmente no está claro».