Preguntas Frecuentes sobre el Incumplimiento de Contrato

¿Cómo reclamar por incumplimiento de contrato?

En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre la reclamación por incumplimiento de contrato. Antes de comenzar, hemos de tener claro qué se entiende por contrato. Un contrato es un negocio jurídico bilateral mediante el que las partes constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial. Por su parte, el art. 1.254 del CC ofrece la siguiente definición: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

 

¿Qué es un «incumplimiento de contrato»?

Por incumplimiento contractual se entiende la vulneración de lo dispuesto en un contrato por una o ambas partes contratantes. Así pues, el incumplimiento tiene lugar en aquellas situaciones en que el comportamiento de una o ambas partes no se ajusta a lo estipulado en el contrato.

Existe incumplimiento contractual en tres supuestos:

  • Hay incumplimiento cuando una de las partes contratantes incurre en mora, esto es, cuando se realiza tardíamente lo previsto en el contrato.
  • Incumplimiento definitivo. En este caso, se incumple de manera que ya no se va a poder realizar lo dispuesto en el contrato por una o ambas partes.
  • Incumplimiento defectuoso. En este supuesto, se cumple lo estipulado en el contrato, pero de manera defectuosa. Así pues, la actuación de una o ambas partes contratantes no se ajusta exactamente a lo previsto en el negocio jurídico.

Por tanto, los distintos supuestos de incumplimiento son la mora, el incumplimiento definitivo y el incumplimiento defectuoso.

 

¿Dónde se regulan los incumplimientos contractuales?

Las consecuencias que se derivan del incumplimiento de un contrato generan responsabilidad contractual. Las reglas básicas de la responsabilidad contractual se encuentran en el Código Civil (arts. 1.091, 1.101 a 1.108 y 1.124 CC).

 

¿Qué efectos puede conllevar el incumplimiento de contrato?

Verificado el incumplimiento del contrato, disponemos de una serie de remedios o acciones mediante los cuales se busca satisfacer el interés frustrado. Estos remedios son: la resolución del contrato, la acción de cumplimiento forzoso y la indemnización de daños y perjuicios. Esta indemnización es compatible con las anteriores (arts. 1.096  y 1.124 CC).

Resolución

Ante el incumplimiento de un contrato, el contratante cumplidor podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o poner fin a la relación contractual (art. 1.124 CC). Esta facultad resolutoria solo opera en aquellos contratos en los que surjan obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes.

La resolución del contrato supone no solo la mutua restitución de las prestaciones, sino también el resarcimiento de los daños sufridos por el contratante cumplidor (art. 1.124 CC).

Cumplimiento forzoso

Mediante la acción de cumplimiento forzoso, se impone coactivamente a la parte incumplidora la ejecución de la prestación no realizada total o parcialmente, o la ejecutada de manera defectuosa. Su fundamento legal lo encontramos en los arts. 1.096, 1.098 y 1.099 del CC y arts. 571 y siguientes de la LEC.

Esta acción es compatible con la indemnización de daños y perjuicios, que se reconoce cuando del incumplimiento contractual o del cumplimiento defectuoso se derivan daños (art. 1.101 CC).

Indemnización de daños y perjuicios

Constatado el incumplimiento del contrato, puede surgir la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ha ocasionado al contratante no incumplidor. Esta acción de indemnización es autónoma y compatible con la acción de cumplimiento forzoso y con la acción de resolución por incumplimiento (arts. 1.096.I y 1.124 CC).

En todo caso, la obligación de indemnizar daños y perjuicios siempre tiene carácter pecuniario. Se trata de una deuda de valor, es decir, la cuantía de la indemnización constituirá el equivalente económico en el momento del resarcimiento del perjuicio sufrido por el cumplidor. Con la indemnización de daños y perjuicios, se busca dejar a la parte cumplidora en la misma situación que tendría si el contrato se hubiera cumplido según lo estipulado.

Aliud pro alio

Podemos traducir aliud pro alio como “una cosa por otra”. La doctrina jurisprudencial del aliud pro alio consiste en que, al realizar un negocio jurídico (normalmente una compraventa), si la prestación no se corresponde con el objeto del contrato, se considera que hay un incumplimiento total del contrato. Esta doctrina surge a partir del art. 1.166 del CC.

Por tanto, identificado el objeto del contrato, no es posible, sin mediar acuerdo entre las partes, cambiarlo, pues el cambio unilateral supone el incumplimiento de la obligación. Esta doctrina jurisprudencial se puede plasmar en una doble vertiente. De una parte, cuando se produce la entrega de una cosa distinta de la estipulada. De otra parte, cuando no es posible el cumplimiento por inhabilidad del objeto, esto es, la cosa entregada no sirve para el fin al que se la destina. Ante estos casos, podemos exigir una indemnización de daños y perjuicios, así como el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato.

¿Puedo exigir el cumplimiento de una cláusula penal?

La cláusula penal es una disposición accesoria recogida en un contrato que trata de garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Así pues, este tipo de cláusulas sirven para castigar, en cierto modo, el incumplimiento de la prestación principal estipulada en el contrato.

La principal función de la cláusula penal es la fijación anticipada de una cantidad determinada o determinable en caso de incumplimiento contractual (art. 1.152 CC). Por tanto, si se constata el incumplimiento del contrato, podemos exigir automáticamente el pago de esta cantidad, sin entrar a valorar si ha habido perjuicios derivados del incumplimiento.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el incumplimiento para generar efectos?

Constatado el incumplimiento contractual, la responsabilidad de la parte incumplidora no surge automáticamente. Por ello, debe verificarse si existe algún criterio que permita subjetivamente imputar las consecuencias derivadas del incumplimiento.

En el Código Civil, el criterio esencial de imputación de la responsabilidad al incumplidor es la culpa o negligencia (responsabilidad subjetiva). Ahora bien, en ocasiones, se responderá sin culpa, en virtud de un criterio objetivo de distribución del riesgo (responsabilidad objetiva).

Culpa o negligencia

El art. 1.104 del CC dispone lo siguiente: “la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. Así pues, a la hora de determinar la diligencia adecuada, debemos estar a lo que se estipule en el contrato. Para que exista culpa o negligencia, basta con que una de las partes no preste la atención suficiente en ejecutar aquello a lo que se comprometió.

Casos de responsabilidad objetiva

Es posible que, pese a no concurrir culpa o negligencia, se afirme la responsabilidad de una parte por incumplimiento de la prestación contractual. Se trata de casos de responsabilidad objetiva, en los que la falta de cumplimiento, originadora de daños a la parte cumplidora, comporta la responsabilidad de la contraparte. En estos supuestos, la responsabilidad se desvincula de la diligencia empleada por la parte contratante en la ejecución de la prestación.

La exigencia de que el incumplimiento sea suficientemente grave

Para poder ejercitar la acción resolutoria, además del criterio de imputación, la jurisprudencia exige que el incumplimiento contractual sea suficientemente grave (STS nº 631/2007, de 31 de mayo de 2007). Para constatar la gravedad, debe suponer el incumplimiento de una obligación esencial y tener tal trascendencia que frustre las expectativas de la parte cumplidora.

 

¿Sobre quién recae la carga de la prueba?

La relación de causalidad entre el incumplimiento contractual y el perjuicio sufrido por el cumplidor no se presume, sino que debe probarse. Esta prueba corresponde a la parte contratante cumplidora (art. 217 LEC), que deberá acreditar que fue la contraparte la que ocasionó el perjuicio generador de indemnización. De esta manera, acreditada la relación causal, se presumirá la culpa o negligencia del incumplidor.

 

¿Puedo reclamar un contrato verbal?

Un contrato verbal es una figura perfectamente legal en nuestro ordenamiento jurídico, a excepción de los supuestos en los que la normativa obligue a realizarlo solamente por escrito. Por tanto, es posible reclamar el incumplimiento de este tipo de contratos. Ahora bien, debemos tener en cuenta que, a la hora de probar el incumplimiento de un contrato verbal, resultará mucho más complicado que en el supuesto de uno escrito.

 

¿En qué consiste la reclamación por incumplimiento contractual?

Ante un incumplimiento contractual, es posible exigir a la parte incumplidora el cumplimiento del contrato de manera extrajudicial. Si por esta primera vía no se logra el fin pretendido, se puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato por medio de un procedimiento judicial.

Reclamación previa extrajudicial

Se trata de una reclamación amistosa que permite a la parte cumplidora exigir a la contraparte el cumplimiento del contrato. Asimismo, puede también servir como notificación a la parte incumplidora de la voluntad de resolver el contrato, si esta parte no cumple con lo estipulado en el mismo. Es aconsejable realizar esta reclamación empleando un medio que permita dejar constancia del envío y entrega al contratante incumplidor. Por ello, es recomendable optar por el burofax. Así, en caso de un posible procedimiento judicial, el burofax nos servirá como medio de prueba del incumplimiento de la parte requerida.

Reclamación ante los Juzgados

En el supuesto de que la reclamación previa extrajudicial no tenga éxito, tendremos que optar por la vía judicial. La reclamación ante los juzgados se inicia con la presentación de una demanda, a través de la cual se exigirá el cumplimiento o resolución del contrato.

 

¿Qué hace un abogado especialista en incumplimientos de contratos?

Es importante saber actuar ante un incumplimiento contractual. Por ello, en estas situaciones es recomendable acudir a un abogado especialista en este tipo de asuntos para que nos pueda prestar asesoramiento y soporte adecuado sobre incumplimiento contractual.

 

Resoluciones recientes sobre incumplimientos contractuales del Tribunal Supremo

A continuación, algunas resoluciones recientes sobre incumplimientos contractuales:

Incumplimientos contrato inmobiliario

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 457/2021, de 28 de junio de 2021.

El Tribunal Supremo consideró que la entidad mediadora inmobiliaria incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento y observancia de las disposiciones legales en materia de consumo. Ello debido a que la entidad mediadora inmobiliaria no comprobó las cargas existentes sobre las viviendas ofertadas para la venta, pese a que actuaba como agente de Propiedad Inmobiliaria. Por tanto, la entidad inmobiliaria infringió el art. 9 del RD 1294/2007, de 28 de septiembre, al no actuar con la debida diligencia en sus labores de asesoramiento.

En virtud de lo anterior, el alto tribunal entendió que eran aplicables los arts. 1.101 y 1.104 del CC, “en orden a determinar la responsabilidad contractual de la parte demandada [entidad mediadora inmobiliaria] y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios una vez acreditada la negligencia de la agencia inmobiliaria al no cumplir sus obligaciones en la debida forma”.

Incumplimientos contrato de seguro

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 144/2020, de 2 de marzo de 2020.

El Tribunal Supremo consideró que la entidad aseguradora estaba liberada de su obligación contractual de abonar la cantidad pactada en el contrato de seguro de vida por siniestro. Ello debido a que, a la fecha de fallecimiento del asegurado, la prima no se encontraba satisfecha y había transcurrido el plazo de gracia de un mes.

Así pues, el alto tribunal entendió que, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1 de la LCS, en relación con el art. 15.2 de la LCS y arts. 1.104 y 1.124 del CC, “el siniestro se había producido, tras el impago de la prima y transcurrido el plazo de gracia del mes al que se refiere el art. 15 de la LCS, sin que, en el plazo de suspensión, el asegurado o los beneficiarios de la cobertura tengan derecho a la prestación de la aseguradora”. Y es que “basta la acreditación de que el recibo fue cargado a la cuenta en que se domicilió el pago y que fue devuelto, para que podamos entender como momento del impago el del vencimiento de la prima, sin que sea necesario exigir la acreditación de la culpa del deudor (SSTS 472/2015, de 10 de septiembre y 684/2017, de 19 de diciembre)”.

Incumplimientos contrato bancario

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 667/2020, de 11 de diciembre de 2020.

El Tribunal Supremo consideró que el banco había incumplido su obligación de informar adecuadamente sobre el producto financiero al cliente:

«2.- En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala en los términos expuestos. Era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y la entidad no se aseguró de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales.»

Incumplimientos contrato entre empresas

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 52/2021, de 4 de febrero de 2021.

El Tribunal Supremo consideró que la entidad WARTSILA IBÉRICA, S.A. incurrió en serios retrasos en la entrega de información técnica relativa a los equipos encargados por la entidad FACTORÍAS VULCANO, S.A. Para el alto tribunal, el retraso en la entrega de la información técnica del motor, que permitiría su adaptación al resto de engranajes, tenía la consideración de daño previsible.

Así pues, tal como se plasma en la resolución, “el incumplimiento del demandado en la entrega de la información técnica era una tarea enlazada y subordinada al resto de la construcción del buque por lo que su retraso generaba la ralentización de otras tareas y la dilación en la entrega del buque, lo que era absolutamente previsible; siendo los daños y perjuicios indemnizados una consecuencia necesaria del incumplimiento (art. 1107 del C. Civil, interpretado por la sentencia 484/2018 de 11 de septiembre y las que ella cita)”.

Incumplimientos contrato franquicia

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 438/2018, de 11 de julio de 2018.

El Tribunal Supremo consideró que la entidad franquiciadora no había cumplido las obligaciones de información precontractual recogidas en el art. 62.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Debido a ello, la entidad franquiciadora no podía alegar el incumplimiento de la otra parte para resolver el contrato en virtud del art. 1.124 del CC.

El alto tribunal manifestó lo siguiente: “la desestimación de la demanda [y posterior recurso de casación] se basa en una determinada consideración de la naturaleza y alcance del deber de información de la franquiciadora a la franquiciada previsto en el art. 62.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista […] y en una interpretación de los arts. 1.100 y 1.124 del Código Civil conforme a la cual la franquiciadora no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones a la parte contraria ni la resolución del contrato por el incumplimiento de la otra parte, si previamente no ha cumplido con sus propias obligaciones, lo que determinaría en este caso que la franquiciadora no podía exigir a la franquiciada el cumplimiento de las obligaciones que para esta resultan del contrato ni la resolución del contrato por incumplimiento de la franquiciada porque había incumplido el deber de información que le imponía el art. 62.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista”.

Incumplimientos contrato agencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 528/2020, de 14 de octubre de 2020.

El Tribunal Supremo consideró que la entidad LEONESA DE COMUNICACIONES INTEGRALES, S.A. había incumplido sus obligaciones de captación de clientes (art. 1.124 CC). Asimismo, el alto tribunal entendió que en la indemnización que se debía abonar al agente por clientela debían incluirse todos los conceptos retributivos percibidos por el agente, no solo las comisiones.

Así, en virtud del art. 28.3 de la LCA, “cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones – fijas o porcentuales – propiamente dichas, sino que por «remuneración» debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas resoluciones denominamos «conjunto retributivo»)”.

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