La comisión por ingreso en efectivo es nula al estar este servicio cubierto por la comisión de mantenimiento
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 328/2022 de fecha 26 de abril confirma la abusividad de la comisión por ingreso en efectivo.
Antecedentes
La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acuv (en adelante “la Asociación”), interpuso demanda contra Kutxabank S.A. ejercitando la acción de cesación respecto del cobro de una comisión por ingreso en efectivo realizado por terceras personas. El caso típico es el pago de un recibo “por ventanilla”. Se cobraba una comisión de 2 € por cada ingreso en efectivo ejecutado por terceras personas y de 2 € por cada recibo normalizado pagado en efectivo.
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria estimó íntegramente la demanda y declaró que el cobro de dicha
“comisión por ingreso en efectivo y por pago de recibos en cuenta abierta en la misma entidad, que se cobra al ordenante no titular de la cuenta, se incorpore o no al justificante el concepto o información adicional sobre el ingreso, constituye una práctica abusiva (…)”.
El Juzgado consideró que el coste de ese servicio ya estaba remunerado por la comisión de mantenimiento que se cobra al titular de la cuenta.
Audiencia Provincial
Kutxabank interpuso recurso y la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alaba lo desestimó en sentencia 610/2018 de 12 de noviembre.
Tribunal Supremo
La entidad financiera interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Recurso extraordinario por infracción procesal
El motivo alegado fue la falta de legitimación activa de la asociación de consumidores. Para la entidad financiera, la demandante carecía de la condición de asociación representativa.
El Alto Tribunal desestimó el recurso al entender que la legitimación se fundamentaba en el apartado 1º punto b) del artículo 54 TRLCU con relación al artículo 24.1 TRLCU.
Recurso de casación
La entidad financiera lo basó en tres motivos:
1.- No se trata de una condición general de la contratación.
2.- No cabe la declaración de abusividad de un pacto que define el objeto principal del contrato y que supera el control de transparencia.
3.- El pacto satisface el juicio de contenido aplicable a las cláusulas que definen de forma no transparente el objeto principal del contrato.
Para el Tribunal Supremo, que el servicio se presente al titular de la cuenta o a un tercero que hace el pago, no afecta a su carácter de cláusula contractual no negociada. Entender que la cláusula que establece dicha comisión está sometida al control de abusividad no infringe el artículo 82.1 del TRLCU, en relación con los artículos 1.1 de la LCGC y 3 de la Directiva 93/13/CEE.
En cuanto a la alegación de que el pacto define el objeto principal del contrato y, por tanto, no se puede declaras su abusividad, el Alto Tribunal nos recuerda que es posible llevar a cabo el control de abusividad cuando la cláusula no supere el control de transparencia. Si bien no se puede pretender un control basado en si el servicio es “caro o barato”, sí que es posible el control basado en los criterios de abusividad en contratación con consumidores o en la regulación de la actividad de las entidades financieras.
Por último, para el Tribunal Supremo:
“la comisión establecida en la cláusula cuestionada no retribuye ningún servicio adicional al servicio de caja que ya está remunerado por la comisión de mantenimiento de la cuenta bancaria”
El pago supone una utilidad no solo para el tercero que realiza el ingreso, sino también para el titular de la cuenta corriente que ya paga la comisión de mantenimiento por el servicio de caja.
Así que expresar el concepto del ingreso e incluirlo en el justificante escrito que emite el banco, “carecen de sustantividad propia distinta de lo que constituye el servicio de caja”.
Cobrarle dos veces al cliente por el mismo servicio carece de justificación y es contraria al art. 3.1 párrafo segundo de la orden EHA/2899/2011, porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya se paga con la comisión de mantenimiento.
Conclusión
La comisión por pago de recibos por ventanilla es abusiva y, por tanto, nula.