La Tasa Anual Equivalente (TAE) superaba en 9,35 puntos el establecido por las tablas del Banco de España para las operaciones de crédito al consumo a la fecha de formalización del contrato.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha estimado la demanda de un consumidor y ha declarado la nulidad de un contrato de préstamo personal concertado entre el consumidor y el Banco de Santander (posteriormente vendido a Axactor Capital Invest 1 SARL) en julio de 2013, dado el carácter usurario de los intereses remuneratorios, ya que la TAE (Tasa Anual Equivalente) era del 19,170%, superando en 9,35 puntos el establecido por las tablas del Banco de España para las operaciones de crédito al consumo a la fecha de formalización del contrato.
Por tanto, se exime al consumidor de pagar intereses y comisiones, estando obligado a devolver únicamente el capital concedido, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por éste, con expresa imposición de las costas causadas.
“El crédito solicitado era de 24.500€, teniendo que devolver un total de 50.028,57€. La entidad crediticia reclamaba al consumidor en su demanda un total de 20.282,78€ por capital e intereses dejados de pagar. Pues bien, la sentencia acoge íntegramente nuestra oposición y el consumidor solo tendrá que abonar a la mercantil reclamante el capital dejado de abonar, restando por tanto lo abonado anteriormente en concepto de intereses e imputando esos pagos al capital adeudado, única cantidad que tendrá que devolver”.
El Auto, firme, dictado el pasado 27 de junio, lo firma el magistrado José Gálvez Jiménez y para resolver el caso, ha atendido a la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, de la sala primera del Tribunal Supremo, concluyendo que: “La operación de crédito litigiosa debía ser considerada como usuraria, en cuanto establecía un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso, tomando como índice de referencia las estadísticas que publica el Banco de España”.
Luis Mora Minchón, especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil, advierte de “la facilidad con la que determinadas entidades conceden préstamos, solicitando poca documentación y casi sin necesidad de acreditar solvencia, a cambio de dinero rápido con intereses muy altos, condiciones leoninas y clausulado abusivo (comisión de apertura, de estudio, de reclamación de posiciones deudoras e intereses de demora con porcentajes superiores al límite legal establecido), aprovechándose de circunstancias de extrema necesidad entre los consumidores que, desesperados, los solicitan y luego no pueden pagar”.
El magistrado José Gálvez Jiménez, dispone la nulidad de este contrato de préstamo, dado que, conforme a dicha sentencia, el interés pactado -TAE de 19,170%- debe juzgarse como usurario al integrar el supuesto de hecho previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, ya que es un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Según explica el magistrado en la sentencia, en julio de 2013, cuando se suscribió el contrato, la media para tales productos se encontraba en el 9,82% -conforme a las tablas publicadas por el Banco de España-, frente al TAE 19,170% pactado, nada menos que 9,35 puntos más, “superando de forma amplia además los 6 puntos establecidos por el Tribunal Supremo para considerar usuraria las tarjetas revolving, según la ST TS 258/23”.
Las consecuencias de la nulidad del contrato se prevén en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.