El rechazo a asumir el legado de un familiar afectó a cerca de 55.000 procesos hereditarios el año pasado.
Carmina renunció a la herencia de su tío Juan, una vivienda en una localidad cercana a Granada y apenas unos 1.800 euros en efectivo. Su decisión puede sorprender a muchos, pero ella lo tenía claro. No se hablaba con el hermano de su padre por una serie de disputas familiares, por lo que no había tenido ninguna relación en vida y no quería tenerla tras su muerte.
El de Carmina no es un caso aislado. En 2021, las renuncias se han disparado en España: hasta septiembre se han registrado 41.119, según datos del Consejo General de Notariado. De esta forma, en apenas 9 meses, las cifras se han acercado a niveles de años anteriores. Si en el cuarto trimestre se mantuvo la tendencia, tal y como aseguran los notarios, el pasado año se superaron las 54.800 renuncias, un nivel récord.
«Las renuncias a las herencias se dan por múltiples razones, pero las más comunes se pueden dividir en tres tipos: por motivos personales, porque las deudas sean superiores al patrimonio y por el coste que implica heredar», explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado.
Deudas
La causa más frecuente para rechazar una herencia es el peso de las deudas. Hay que recordar que los herederos reciben tanto el patrimonio como las deudas y, si hay más negativo que positivo, no compensa. Es decir, si el neto es negativo para el heredero, obviamente, no le interesa recibir el legado.
«En épocas de crisis económicas, hay más probabilidad de que la persona que fallece deje deudas; y eso es lo que ha pasado en este último año, en el que se han tramitado más herencias por el aumento de la mortalidad durante la pandemia del Covid-19. Muchas de esas personas seguían arrastrando un sobreendeudamiento de la crisis financiera anterior«, explica Barea.
En este punto, esta experta aboga por valorar la figura de la herencia a beneficio de inventario cuando no se conoce en detalle el nivel de endeudamiento. Esto supone que el heredero sólo responde a las deudas -si las hubiera- con los bienes legados y no con los suyos propios (como es lo habitual en una aceptación al uso). Parece la solución perfecta para muchos casos; sin embargo, este proceso no es sencillo ya que está muy tasado y tiene unos plazos muy exigentes. Así, el heredero sólo tiene 30 días desde que sabe que lo es para realizar el inventario y conocer los posibles acreedores, y todo debe constar ante notario.
Coste
Otro motivo habitual para renunciar es el coste (principalmente tributario) que implica heredar ya que, en ocasiones, no se puede asumir. El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que los españoles no pagan lo mismo en todo el país por recibir una herencia. En realidad, se producen importantes diferencias entre unos lugares y otros.
Por ejemplo, una mujer de 35 años que reciba de su padre fallecido un patrimonio por valor de 500.000 euros tendría que abonar una factura fiscal de 48.620 euros en Asturias, mientras que en Andalucía, Aragón, Cantabria y Galicia no tendría que pagar nada y en Madrid, apenas 1.059 euros (ver gráfico), según un análisis realizado por el Reaf Asesores Fiscales y el Consejo General de Economistas.
Además, es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva sube a medida que aumenta la base imponible. Esto eleva aún más el coste y las diferencias autonómicas. Así, si el patrimonio heredado por esta persona es, por ejemplo, de 800.000 euros, tendría que desembolsar 103.135 euros en Asturias, mientras que en Galicia, Cantabria y Andalucía seguiría sin pagar nada y en Madrid, sólo debería abonar 1.586 euros.
Si el parentesco es menos directo y los herederos son sobrinos, hermanos o amigos, desaparecen muchas de las reducciones que aplican las CCAA y es entonces cuando la cuantía se dispara. A esto hay que sumar la plusvalía municipal, los gastos de notaría y registro, entre otros. La factura para recibir un piso en Madrid de un familiar indirecto puede superar los 145.000 euros.
En estos casos, «si el heredero no recibe líquido, sólo hereda una casa, y necesita pedir un préstamo para asumir los costes o rehipotecar su propia vivienda, puede decidir no heredar para evitar complicaciones», añade Barea.
Motivos personales
Los motivos personales también pueden llevar a renunciar. Aquí se engloban disputas familiares, mala o nula relación con el fallecido (como en el caso de Carmina) o incluso cuestiones morales por las que un familiar considere que no merece heredar. La casuística es múltiple.
Además de las renuncias, otro récord que va a dejar 2021 es el de los testamentos firmados. La pandemia ha empujado a los españoles a dejar su legado arreglado ante notario. Hasta septiembre, se firmaron en España 531.686 testamentos, lo que hace prever que a final de año se superen los 700.000 (rebasando los 640.000 de 2019, año que ostentaba el nivel más alto hasta ahora).