Muchas personas se plantean repartir en vida parte de sus bienes en lugar de esperar a hacerlo en la herencia. Pero, hay una serie de trámites y de costes, principalmente fiscales, que hay que tener en cuenta.
Juan y María Ángeles decidieron donarle a su hija 800.000 euros en metálico porque ellos ya estaban jubilados, tenían su vida solucionada, y veían que ella lo necesitaba más. Carmen, con 35 años, mantenía una situación laboral inestable y su familia se enfrentaba a gastos crecientes con los niños empezando el colegio, la hipoteca o la compra de un coche más grande. Ante esta situación los padres determinaron que era más útil una donación que una futura herencia. El trámite no fue tan fácil ni tan barato como hacer una transferencia bancaria, aunque Carmen tuvo suerte porque residía en Madrid y no en otras comunidades como Asturias y, por ello, se ahorró muchos impuestos.
Éstas son las gestiones que conlleva una donación, los aspectos clave y el desembolso que supone (que varía mucho entre unas comunidades y otras).
¿Qué es una donación?
Se trata de un negocio jurídico por el que una persona transmite algo a alguien gratuitamente. El bien puede ser cualquier cosa, desde dinero en efectivo hasta una casa, una finca, un coche, una joya, etc. Las donaciones se pueden realizar a todo el mundo, sin necesidad de que haya un vínculo familiar.
No todos los regalos son una donación. La legislación excluye lo que se denominan liberalidades de uso o regalos de costumbre; por ejemplo, una madre que le regala un anillo a su hija o un regalo de boda.
Hay que tener cuenta que no pueden realizar donaciones las personas que tengan reconocida una incapacidad, los menores de edad (a no ser que se trate de un bien de poco valor) y aquellos ciudadanos que están inmersos en un concurso de acreedores.
Auge en los últimos años
En los últimos años, las trasmisiones en vida han ido en aumento. Así, en 2020, se registraron 133.828 donaciones, un 3,6% más que el ejercicio anterior. Y, en 2019, antes de que empezara la pandemia del Covid, las donaciones se habían disparado un 24,4% respecto a 2018 (pasando de 103.717 a 129.095).
«Las donaciones se asocian a determinadas circunstancias en las que crece el ánimo de auxilio intrafamiliar (por ejemplo, durante una crisis económica), a cuestiones personales como el traspaso de un negocio familiar; así como a la existencia de bonificaciones fiscales en determinadas comunidades que las incentivan», explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado
En este punto, los expertos apuntan que muchas personas se han animado en los últimos tiempos a donar ante la posibilidad de que se produjera un cambio en la normativa fiscal tras la llegada al poder de Pedro Sánchez en junio de 2018, una incertidumbre tributaria que se acrecentó tras formarse el Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos a finales de 2019.
Desde entonces, la batalla fiscal contra la Comunidad de Madrid -que es una de las que más bonificaciones tiene en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones- y los planes del Ejecutivo central por impulsar una armonización tributaria al alza han llevado a muchos ciudadanos a decantarse por las donaciones en lugar de esperar a repartir en la herencia y, así, aprovecharse de la fiscalidad actual.
Asesoramiento
En muchas situaciones, es recomendable buscar asesoramiento legal para analizar qué tipo de donación es la más adecuada tanto para el que regala como para el que recibe.
En este punto, una de las cuestiones más importantes es valorar que la operación no vaya a dejar sin patrimonio suficiente para subsistir al donante. «Si una persona da en vida la mayor parte de sus bienes a sus hijos, queda a expensas de la protección de estos; por eso, se suele aconsejar que los padres se reserven el usufructo de los inmuebles mientras vivan y que, una vez que fallezcan, sus descendientes consoliden la propiedad», explica Javier Echeverría-Torres Mena, abogado especialista en donaciones y sucesiones del despacho del Romero Abogados. En este sentido, las donaciones dejan un margen de flexibilidad.
Además, se puede incluir una cláusula de reversión, que supone que el donante tiene derecho de volver a adquirir lo donado, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones establecidas en la donación.
Otro asunto clave es calcular que la donación no afecte en el reparto de una futura herencia a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y viudos). En este sentido, «las donaciones en vida de negocios familiares suelen ser muy problemáticas, si la empresa se deja solo a un hijo y a otro no, por ejemplo, hay que estudiar que no se perjudique a la legítima de los herederos directos«, apunta Echevarría-Torres. «Igualmente, una persona no puede donar todo su patrimonio a una fundación y dejar a sus hijos sin legítima», añade.
También resulta conveniente asesorarse a la hora de elegir qué donar, es decir, si resulta más beneficioso transmitir una vivienda, por ejemplo, o es mejor venderla y donar el efectivo. En uno y en otro caso la fiscalidad es diferente y, además, varía considerablemente por comunidades autónomas, por lo que se debe estudiar caso a caso.
Juan y María Ángeles desconocían todas estas cuestiones y, por ello, acudieron a una abogada experta en la materia antes de donar a su hija Carmen esos 800.000 euros. Este asesoramiento les supuso un coste de 1.200 euros.
¿Hay que ir al notario?
En principio, sólo es obligatorio ir a la Notaría para hacer la donación mediante una escritura pública en el caso de que lo que se transmite sea un inmueble.
Sin embargo, cuando lo que se dona es otro tipo de bien o dinero en metálico no es necesario, pero sí recomendable. Sobre todo, en el caso de las donaciones económicas, ya que muchas comunidades (como Madrid y Andalucía) exigen la escritura para poder aplicar las bonificaciones fiscales.
«En este documento, lo primero es demostrar los títulos de propiedad con la referencia catastral, en el caso de los inmuebles, y justificar cómo se hace el traspaso si la donación es económica, con la transferencia y especificando el origen de ese dinero (si viene del ahorro, de una venta, etc.)», explica la portavoz del Consejo General del Notariado. Además, «hay que formalizar la operación dejando constancia de la parte donante, que regala, y la parte donataria, que recibe», añade Barea.
El precio de la escritura viene marcado por aranceles pero depende de muchas variables. Por ejemplo, no es lo mismo que se esté donando una vivienda de 300.000 euros que una de 1 millón de euros, o que se estén traspasando 70 fincas diferentes. Así, tanto el valor de la donación como la complejidad inciden en el coste.
En el caso de María, una escritura sencilla que reflejaba una donación de padres a hija de 800.000 euros en metálico, el precio ascendió a 850 euros.
¿Qué impuestos hay que pagar?
Una vez formalizada la operación, llega el momento de pagar a Hacienda. El primer tributo que hay que afrontar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se debe abonar en un plazo de 30 días.
Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas y la factura fiscal varía mucho entre unas y otras. En cualquier caso, hay una circunstancia que se repite en todas las regiones y es que, cuanto más lejano es el grado de parentesco entre el donante y el donatario, más se eleva el coste.
En el caso de Carmen, al residir en Madrid -una de las comunidades con más bonificaciones en este tributo-, tuvo que pagar 2.000 euros por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por recibir 800.000 euros de sus padres. Si Carmen hubiera vivido en Castilla y León o Extremadura, su factura se hubiera multiplicado por cien, hasta los 200.122 euros., ya que hay un abismo entre tributar entre unas regiones y otras por una donación (ver mapa). En el extremo opuesto, si Carmen residiera Cantabria, no hubiera tenido que pagar nada.
Las donaciones de viviendas tienen más cargas
Si en lugar de ser dinero en efectivo hubiera recibido una vivienda, también tendría que haber pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este punto, la comparativa por comunidades resulta compleja y no es homogénea porque existen una gran variedad de reducciones distintas si, por ejemplo, el inmueble se va a usar como vivienda habitual. Por ejemplo, en Aragón hay una rebaja del 100% para estos casos, aunque con condiciones como que el que recibe la vivienda no tenga un patrimonio superior a 100.000 euros y que mantengan esa vivienda como principal como mínimo cinco años. Si no se cumplen estos requisitos, las reducciones desaparecen.
Un aspecto importante es que, en el caso de los inmuebles, el Impuesto de Donaciones se liquida en la comunidad donde esté ubicada la casa o la finca y no donde reside el que la recibe.
Una vez pagado este tributo, el que recibe la vivienda tiene que abonar también el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía. Este tributo grava la diferencia del precio del suelo desde el momento en el que el donante adquirió la vivienda hasta que la recibe el donatario. La factura fiscal se abona ante los ayuntamientos y depende mucho de la evolución del mercado inmobiliario allí donde está el inmueble. Además, cuenta con bonificaciones para la vivienda habitual que pasa a los hijos, pero el importe se eleva a medida que el parentesco es más lejano o no existe.
De esta forma, en el importe de la plusvalía inciden muchas variantes: cuánto se ha revalorizado la vivienda, la relación de parentesco entre el que la transmite y el que la recibe, y el uso del inmueble.
Por ejemplo, un piso con una antigüedad de más de 30 años donado de una tía a una sobrina en Madrid pagaría una plusvalía de unos 30.000 euros.
Además, existe otra carga fiscal para el que dona la vivienda, que en muchas ocasiones, se desconoce y supone una sorpresa. «La plusvalía a renta grava al donante por la diferencia del valor del inmueble cuando lo adquirió y cuando lo transmite; a efectos fiscales se ha producido una ganancia patrimonial y hay que tributar por ella en el IRPF», explica Echeverría-Torres Mena. «Lo más prudente antes de lanzarse a donar una vivienda es hacer un simulacro porque quizá sea más recomendable para el donante hacer una transferencia en metálico», añade este experto.
El donante tendrá que pagar por esa «ganancia patrimonial», a la que se le aplican los tipos del ahorro, que van del 19% al 23%. Así, si adquirió la casa por 600.000 y ahora tiene un valor de 800.000 euros, a la hora de hacer la donación, debe tributar por esos 200.000 euros (hasta 6.000 se le aplicará el 19%, de 6.000 a 50.000 el 21% y de 50.000 a 200.000 el 23%). La factura fiscal para este donante podría superar los 44.000 euros.
Inscripción del inmueble en el Registro
La persona que reciba algún inmueble o terreno a través de una donación debe cambiar en algún momento la titularidad de los bienes y ponerlos a su nombre en el Registro de la Propiedad. No existe un plazo para realizar esta gestión, pero es un requisito indispensable si se quiere poner a la venta una vivienda donada, por ejemplo.
Al igual que ocurre con las Notarías, en el Registro también el precio está establecido por aranceles. Eso sí, los honorarios registrales se devengan por los derechos que se inscriben (por ejemplo, la propiedad, el usufructo o la hipoteca) y por fincas, no por documentos. De esta manera, si se ha recibido en una donación una vivienda y una plaza de aparcamiento, en la factura se reflejará el coste por separado de cada inscripción.
La inscripción de una vivienda recibida en una donación y valorada en 800.000 euros tendría un coste aproximado de unos 600 euros, según los cálculos del Colegio de Registradores. Pero esta cantidad es orientativa, ya que depende no sólo del valor del bien sino también de su naturaleza jurídica y del número de interesados en la donación.
Así, las herencias en vida tampoco salen gratis. En el caso de Carmen, para poder recibir los 800.000 euros de sus padres, tuvo que pagar más de 4.000 euros entre el asesoramiento legal, el notario y los impuestos. Esta madrileña se benefició de la baja fiscalidad de su comunidad porque, si hubiera vivido en Burgos, por ejemplo, su factura se hubiera disparado hasta los 202.172 euros.
Además, al haber recibido la donación en metálico se evitó los gastos del registro (unos 600 euros) y la plusvalía municipal (que varía según el precio del suelo donde se ubique y los años que han pasado desde su transmisión). Sus padres tampoco tuvieron que abonar la plusvalía a renta en el IRPF (que podría estar por encima de los 44.000 euros, según la revalorización de la vivienda).