La Audiencia de Bizkaia confirma que un banco y una entidad de gestión de deuda deberán indemnizar a dos personas por incluirlas en listas de morosos cuando ya habían saldado su deuda.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado la resolución de un juzgado de Bilbao que condenó al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar con 12.000 euros a dos personas por incluirlas en varios ficheros de morosos cuando ya habían saldado su deuda.
La sentencia, de 1 de septiembre de 2023, considera que la entidad bancaria y la compañía de gestión de deuda cometieron una intromisión ilegítima en el honor, por lo que confirma lo dispuesto en la sentencia de instancia y rechaza el recurso interpuesto.
Indemnización por intromisión en el honor
En febrero del 2023, el juzgado de instancia condenó al pago de 5.000 euros y 1.000 euros a los afectados, con intereses en ambos casos.
Los afectados en el caso intervinieron como avalistas en un préstamo hipotecario concedido a una promotora por el Banco Santander en 2009, en el que posteriormente se llegó a un acuerdo con el banco para cancelar la hipoteca, mediante el pago de una cantidad determinada.
Sin embargo, el banco emitió un comunicado solicitando el pago de la hipoteca pendiente con un aviso de que en caso de no hacerlo se les incluiría en un fichero de morosos. A pesar de haber cancelado la deuda anteriormente, el banco incluyó a los avalistas en ficheros de morosidad hasta 2020, por lo que, a pesar de haber saldado las deudas, continuaban inscritos en el fichero.
La caducidad de la acción
Ante dicha situación, los afectados interpusieron demanda ante el juzgado, que estimó sus pretensiones. El banco interpuso recurso contra dicha resolución, alegando la caducidad de la acción, al haber transcurrido más de 4 años sin presentar demanda.
Los magistrados han desestimado sus pretensiones, al observar que los afectados han seguido recibiendo reclamaciones por la deuda de manera reciente.
El Supremo ha fijado que el día inicial para contabilizar el plazo de 4 años que exige la ley debe coincidir con el de cancelación de los datos, plazo que no había transcurrido en el momento de interposición de la demanda.
También considera ponderada la indemnización fijada por el juzgado de primera instancia y recuerda «no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico porque está afectado un derecho fundamental que requiere de protección real y efectiva, y ello exige una reparación adecuada».
Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso interpuesto por el Banco Santander, a quien además impone el pago de las costas.