Heredar no sale gratis y, en ocasiones, la factura se dispara. No basta con acudir al Notario, ya que antes de firmar son obligatorias varias gestiones.
Marta, de 48 años, despidió a su tía con mucha tristeza. A los pocos días del fallecimiento, supo que le había dejado en herencia un piso en Madrid y algo más de 1.000 euros en el banco. Después de analizar las gestiones necesarias para aceptar el legado y su coste, se vio obligada a renunciar a la herencia. Para recibir la vivienda, valorada en unos 400.000 euros, debía desembolsar más de 145.000 euros. Marta estaba trabajando pero su sueldo no era muy alto y afrontaba su propia hipoteca, así que las opciones de pedir un crédito se complicaban. En estas circunstancias, las últimas voluntades de su tía se convertían en una herencia envenenada. Renunciar es el peor escenario, pero, además, se dan muchas otras situaciones complicadas porque heredar no sale gratis.
A continuación, un repaso exhaustivo de todos los trámites que se debe afrontar para recibir una herencia y cuánto cuesta este proceso.
Primeras gestiones
Certificado de defunción: lo primero es corroborar que una persona ha fallecido y, para ello, hay que solicitar en el Registro Civil el certificado de defunción. Esta gestión es gratuita, pero casi será la única en la que no haya que realizar un desembolso.
Certificado de Actos de Última Voluntad: este documento acredita si el fallecido ha dejado testamento, cuál fue el último -que será el válido en el caso de que haya varios- y ante qué Notario lo realizó. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos, y ha de realizarse en las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia o por vía electrónica. Su coste es de 4 euros.
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: este documento muestra si el fallecido era titular de algún seguro de vida o renta vitalicia, por ejemplo. Este trámite no se puede realizar hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos. Se puede hacer de forma presencial en Madrid (C/ Bolsa número 8) o bien, electrónicamente. Su precio es también de 4 euros.
Hasta aquí, las gestiones iniciales y las menos onerosas.
Notario
Copia del testamento: el siguiente paso es acudir a la notaría para pedir una copia autorizada del testamento. Los notarios cobran por aranceles y los precios están estipulados, pero varían dependiendo del año en que se hizo el testamento y el número de folios que ocupa. Según estos factores, su precio se puede mover en una horquilla de entre 20 y 50 euros. En el caso de Marta, tuvo que pagar unos 30 euros por obtener la copia del testamento de su tía.
Acta de declaración de herederos: si el fallecido no dejó escrito un testamento, hay que realizar esta gestión ante Notario y se debe acreditar la vinculación familiar con el libro de familia, certificado de nacimiento y dos testigos. El coste de este trámite va variar según lo cercanos o lejanos que sean los herederos y la complejidad de la herencia, en general. Su coste medio puede situarse en torno a los 250 euros.
Valorar la herencia y buscar asesoramiento si es necesario
Los testamentos suelen contener indicaciones generales sobre el reparto de la herencia. Muestran quiénes son los herederos y establecen unas pautas como, por ejemplo, si una vez establecida la legítima, se mejora a alguien o si todo se divide en partes iguales.
Por ello, el siguiente paso es investigar cuál es el patrimonio que ha dejado el fallecido, qué inmuebles tenía, cuentas, fondos, etc. Y también, muy importante, qué deudas tenía porque si los herederos aceptan la herencia lo hacen al completo; es decir, aceptan los bienes y deben responder con su patrimonio ante las deudas.
Una de las primeras gestiones en esta fase es solicitar el certificado de posiciones de los bancos para conocer qué dinero había en las cuentas en el momento del fallecimiento. Este documento es gratuito, aunque hay bancos que ofrecen realizar la gestión de testamentaría (un estudio jurídico de toda la documentación para permitir que los herederos dispongan de los fondos) y, por ello, cobran entre 80 y 90 euros.
En este punto del proceso, muchas personas buscan asesoramiento legal para asegurarse de que se tiene en cuenta todo el patrimonio, que su valoración es la correcta y que la división resulta adecuada y cumple con la voluntad del fallecido.
«Se debe realizar una valoración del caudal relicto [el patrimonio del fallecido] para poder hallar el valor real de cada uno de los bienes y derechos como, por ejemplo, inmuebles o acciones en empresas familiares; y en muchos casos, se hace necesario la contratación de peritos o tasadores a tal fin», explica Javier de Miguel, socio del Área Derecho Tributario de JJL Abogados. «Asimismo, se deben tener en cuenta las normas de adiciones de bienes, acumulación de donaciones… y se deben identificar las cargas y deudas que fueran deducibles», añade.
«El reparto se complica cuando hay mucho patrimonio, pluralidad de partes, herederos forzosos y otros que no lo son [hermanos, sobrinos, amigos], que el fallecido fuera empresario y formara parte de sociedades… en estas situaciones, no basta con ir al Notario para heredar, hay que discernir muchos asuntos a nivel legal y fiscal», explica Elena Rivera, abogada especialista en sucesiones del despacho Del Romero Abogados.
De hecho, los abogados, una vez que han establecido el valor real de la herencia, calculan previamente cuál va a ser su coste fiscal y analizan todas las posibles reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar.
Por ello, los servicios de los abogados -que suelen englobar esta gestión inicial, la firma y la liquidación de impuestos posterior- son otro coste a tener en cuenta que va a depender mucho de cómo de compleja sea la herencia, si representa a todas las partes o sólo a algunos herederos, etc. Para un legado sencillo (de un padre a su mujer y sus hijos y con varias propiedades, por ejemplo) la factura del abogado podría situarse entre 1.500 y 2.000 euros.
Aceptación de la herencia
Si tras realizar las gestiones anteriores se decide aceptar la herencia, como ocurre en la mayoría de los casos -el 86% de los herederos firmaron aceptaciones en el primer trimestre de este año, según cifras del Consejo General del Notariado-, el siguiente paso es acudir a la Notaría. Aquí, en una escritura pública, se firmará la aceptación y adjudicación de los bienes.
El precio de este documento viene marcado por aranceles pero depende de muchas variables. «La casuística de una herencia es la vida misma y el precio de la escritura de aceptación va a depender del número de herederos, del valor del patrimonio, así como de la extensión de la propia escritura; eso sí, cada heredero pagará su parte proporcional», explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado.
Para una herencia fácil, el coste del Notario asciende a unos 1.000 euros.
A beneficio de inventario
Existe una opción a medio camino entre la aceptación y la renuncia: asumir la herencia a beneficio de inventario. Esto supone que el heredero sólo responde a las deudas -si las hubiera- con los bienes legados y no con los suyos propios (como es lo habitual en una aceptación al uso). Parece la solución perfecta para muchos procesos; sin embargo, los expertos avisan de que este proceso no es sencillo.
«Esta figura jurídica es adecuada cuando el que hereda tiene dudas sobre la situación económica del fallecido e intuye que puede haber deudas importantes; por ejemplo, un empresario que muere y con el que sus hijos no tienen una relación muy estrecha y desconocen cuál era su patrimonio real», explica Rivera. Pero esta abogada alerta de que «es un trámite muy tasado, con unos plazos muy exigentes y un coste elevado». El heredero sólo tiene 30 días desde que sabe que lo es para realizar el inventario y conocer los posibles acreedores, y todo debe constar ante Notario. «El beneficio a inventario es complejo y, por ello, es muy inusual», apunta Barea.
De hecho, en el primer trimestre de este año tan sólo se registraron 330 aceptaciones a beneficio de inventario en toda España, lo que apenas supone el 0,33% del total de los procesos de herencias que se gestionaron en ese periodo.
El precio de este trámite, como ocurre con la mayoría de los que se realizan en una Notaría, está tasado por aranceles, pero depende las circunstancias. Aun así, desde el Consejo General del Notariado cifran que el coste medio podría estar en torno a los 1.000 euros.
Impuesto de Sucesiones
El pago del Impuesto de Sucesiones se convierte, en muchas ocasiones, en el principal desembolso económico para poder recibir la herencia. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que los españoles no pagan lo mismo en todo el país por recibir una herencia. De hecho, se producen importantes diferencias entre unos lugares y otros.
Por ejemplo, una mujer de 35 años que reciba de su padre fallecido un patrimonio por valor de 500.000 euros tendría que abonar una factura fiscal de 48.620 euros en Asturias, mientras que en Andalucía, Aragón, Cantabria y Galicia no tendría que pagar nada y en Madrid apenas 1.059 euros (ver gráfico), según un análisis realizado por el Reaf Asesores Fiscales y el Consejo General de Economistas para EXPANSIÓN.
Además, es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva sube a medida que aumenta la base imponible. Esto eleva aún más el coste y las diferencias autonómicas. Así, si el patrimonio heredado por esta persona es, por ejemplo, de 800.000 euros, tendría que desembolsar 103.135 euros en Asturias, mientras que en Galicia, Cantabria y Andalucía seguiría sin pagar nada y en Madrid apenas tendría que abonar 1.586 euros.
Si el parentesco es menos directo, desaparecen muchas de las reducciones que aplican las CCAA y entonces la cuantía se dispara. Eso es lo que le ocurrió a Marta, que, para recibir un piso de su tía fallecida en Madrid -valorado en 400.000 euros- y apenas otros 1.000 euros en una cuenta bancaria, debía afrontar un pago a Hacienda de 112.767 euros por el Impuesto de Sucesiones.
En este punto, la casuística es muy amplia y varía por regiones, tanto que puede llevar de no tener que pagar nada a suponer un escollo muy importante para aceptar la herencia. «Este tributo se abona en la administración autonómica correspondiente a la residencia habitual del fallecido o en la agencia estatal de la administración tributaria si el causante o el heredero fuesen no residentes fiscales», explica De Miguel. El plazo para pagar este tributo es de seis meses y prorrogable otros seis meses más (si se solicita antes de que finalice el quinto mes).
Plusvalía municipal
Si alguno de los bienes heredados es un inmueble, hay que abonar también el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía. Este tributo grava la diferencia del precio del suelo desde el momento en el que el fallecido adquirió la vivienda hasta que la recibe el heredero. Esta factura fiscal se abona ante los ayuntamientos y depende mucho de la evolución del mercado inmobiliario allí donde está la vivienda. Además, cuenta con bonificaciones para la vivienda habitual que pasa al cónyuge e hijos, pero el importe se eleva a medida que el parentesco es más lejano o no existe.
En este punto, Marta se encontró con que tenía que abonar al Ayuntamiento de Madrid alrededor de 30.000 euros por el piso de su tía.
Registro
El heredero que reciba algún inmueble o terreno en la herencia debe cambiar en algún momento la titularidad de los bienes y ponerlos a su nombre. No existe un plazo para realizar esta gestión, pero es un requisito indispensable si se quiere poner a la venta una vivienda heredada, por ejemplo.
Al igual que ocurre con las Notarías, en el Registro también el precio está establecido por aranceles. Eso sí, los honorarios registrales se devengan por los derechos que se inscriben (por ejemplo, la propiedad, el usufructo o la hipoteca) y por fincas, no por documentos. De esta manera, si se compra una vivienda y una plaza de aparcamiento en la factura se reflejará el coste separado de cada inscripción.
«Los honorarios por la inscripción de la propiedad por una herencia estarán en función del valor del inmueble, del contenido de las disposiciones testamentarias y del número de personas interesadas en la herencia; los honorarios no incluyen el IVA que se reflejará también en la minuta», explican fuentes del Colegio de Registradores.
Si fuera necesario fijar una cuantía, estas mismas fuentes calculan que para una vivienda de 400.000 serían de 500 euros. Pero esta cantidad es orientativa, ya que depende no sólo del valor del bien sino también de las disposiciones testamentarias, de la naturaleza jurídica del bien y del número de interesados en la herencia.
Renuncia
Después de analizar todos los trámites anteriores y sus respectivos costes, muchas personas se ven abocadas a renunciar a la herencia. Parece sorprendente que alguien rechace un legado, pero ocurre. En muchas ocasiones, las deudas y el coste que conlleva heredar superan a los bienes que están en juego. De ahí que, en el primer trimestre de este año, 13.194 personas se vieron obligadas a desistir, según datos del Consejo General del Notariado.
Esta fue la opción elegida por Marta, que vio cómo para mantener el patrimonio de su tía -principalmente, un piso en Madrid valorado en 400.000 euros- tenía que desembolsar: 112.767 euros en el Impuesto de Sucesiones, 30.000 euros por la Plusvalía, unos 1.000 euros en la Notaría, otro tanto al abogado que había contratado para asesorarse, 500 euros del Registro y unos 40 euros por el resto de trámites. En total, la factura se elevaba al entorno de los 145.000 euros y ella, con un empleo precario y su propia hipoteca, no podía hacer frente a estos pagos. Hacienda permite cargar los impuestos a las cuentas bancarias que se heredan, pero en su caso apenas había 1.000 euros en una entidad.
A estas dificultades económicas se sumaba que la vivienda, al ser heredada por un familiar no forzoso, quedaba sujeta al artículo 28, que impedía a Marta vender el inmueble hasta pasados dos años del fallecimiento de su tía. Por todas estas circunstancias, esta madrileña optó por renunciar.
Aun así, esta decisión tampoco le salió gratis porque tuvo que abonar los trámites iniciales (el Certificado de Actos de Última Voluntad, el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y la copia del testamento), así como el abogado y la escritura pública de renuncia ante Notario (cuyo coste puede ser de unos 60 euros si se trata de una herencia sencilla, según fuentes notariales). En total, Marta pagó unos 1.100 euros para no heredar nada de su tía.
Así, existen varios pasos obligados hasta recibir la herencia y hay que pagar prácticamente por todos. El coste es muy variable y depende de muchas circunstancias, de cuánto patrimonio esté en juego, de cómo sea de complejo el reparto, de la cercanía o lejanía de los herederos respecto del fallecido, de dónde se resida, etc. Todos estos factores pueden hacer que una herencia cueste desde 2.000-3.000 euros hasta desembolsos mucho más cuantiosos.