Recogemos los aspectos más relevantes de cara a la reclamación del IRPH en préstamos hipotecarios.
Resumen: naturaleza, abusividad y reclamación del IRPH
El presente artículo analiza qué es el IRPH, si tiene o no carácter abusivo y cuándo y cómo reclamarlo. Su objetivo es que si usted es un consumidor afectado por este índice en sus préstamos hipotecarios, conozca con precisión cuáles son sus derechos y pueda reclamar el IRPH con éxito.
A modo de introducción ofrecemos estas pinceladas sobre el asunto, para facilitar la lectura de lo venidero. Esperamos que al final del texto pueda evaluar si le interesa o no contratar a un especialista en derecho hipotecario para cursar la reclamación correspondiente.
El precio de los préstamos hipotecarios
El interés que determina el precio de los préstamos puede ser fijo o variable. Cuando es variable debe hacer referencia a un indicador relacionado con el precio del dinero. Además, puede incluir un diferencial (positivo o negativo).
Como índices de referencia suelen emplearse el Euribor o el Mibor, y el IRPH es otro de estos indicadores. Se aplica siempre que así se pacte en la escritura hipotecaria. Al publicarse por el Banco de España (BdE) a partir de la información recogida por Bancos y Cajas de Ahorro se considera un indicador oficial.
¿Es nulo el IRPH?
Lo cierto es que el índice en sí no es nulo. Como cabe esperar de cualquier indicador oficial, es perfectamente legal, pues lo publica el BdE. Al menos así lo entiende actualmente el Tribunal Supremo, pese a que en su cálculo entran elementos ciertamente turbios que se analizarán más adelante. La cuestión está a expensas de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin embargo, lo que puede no ser legal es la forma en que muchas entidades lo comercializaron. En este sentido, cuando la entidad no informara al cliente de qué suponía emplear el IRPH como tipo de interés variable ni cómo se calculaba este, podría entenderse que estaba actuando incorrectamente. En estos supuestos cabría anular la cláusula de IRPH no por el índice en sí, sino por la forma de colocarla.
¿Puedo reclamar el IRPH?
Por supuesto, puede reclamar el IRPH. A lo largo de esta guía le explicaremos por qué y bajo qué argumentos jurídicos. Sin embargo, el debate que ya hemos señalado en el apartado anterior hace recomendable que si opta por reclamar los intereses abonados cuente con el apoyo de un especialista en derecho inmobiliario.
¿Tengo el éxito garantizado?
El éxito de la reclamación depende de cada caso concreto. Por eso hacemos hincapié en la necesidad de acudir a un especialista que pueda analizar su situación conforme a las claves que compartimos con usted en este documento.
¿Qué gano si tengo éxito?
Lo que gane dependerá de las condiciones en las que firmara su hipoteca. Generalmente se reducirá la cuota del préstamo, además de devolvérsele lo que haya pagado de más. En ocasiones, esta cantidad son varios miles de euros, mientras que en otros casos son decenas de miles.
En qué consiste el IRPH
IRPH son las siglas para Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Como su nombre indica, este índice se emplea para determinar los intereses de este tipo de créditos. Fue un tipo muy utilizado durante la década previa a dos mil diez. Según la fuente que se consulte, las hipotecas formalizadas empleando este índice oscilan entre más de medio millón y casi un millón.
Las hipotecas concedidas durante este período tendían a emplear el IRPH como índice de actualización del tipo de su interés variable. Esto resultaba novedoso, pues desplazó otros indicadores más comunes como el Euribor o el Mibor.
El nombre completo de este indicador es el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre”.
Los índices IRPH
Lo cierto es que al hablar de este índice cabe diferenciar entre un IRPH para Cajas de Ahorro, otro para Entidades de Crédito (Bancos) y otro para Entidades en su conjunto. Los dos primeros fueron eliminados a final de 2013 en un intento de aportar transparencia al mercado, por lo que el último se creó como su sustituto y sigue en vigor actualmente. La diferenciación es relevante a efectos de reclamación.
Respecto a aquellos préstamos que tienen una referencia a un IRPH ahora extinto (Bancos o Cajas), habrá que ver cómo ha respondido la entidad frente a su desaparición. La disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013, que es la que eliminó estos indicadores, previó que debían sustituirse por el “tipo sustitutivo previsto en el contrato”.
Este tipo sustitutivo solía ser el IRPH Bancos, Cajas o Entidades o el Euribor. También podía pasar que las escrituras no previeran un indicador de sustitución, caso en el cual las entidades de crédito han tendido a adoptar dos soluciones:
- Aplicar el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”, establecido en la propia Ley 14/2013. Este es el IRPH Entidades.
- Congelar el tipo de interés que estuvieran aplicando en el momento de la desaparición del índice aplicable. Esta solución es nociva para el consumidor, en la medida en que sus cuotas no se redujeron con la caída de los tipos de interés post-crisis.
La estrategia procesal para reclamar con éxito el IRPH variará dependiendo de la solución adoptada por la entidad de crédito. Sin embargo, es muy probable que las dos situaciones resulten abusivas.
Cómo saber si tengo IRPH y de qué tipo es
El IRPH se establece en la cláusula de su hipoteca que regula cómo determinar el tipo variable de sus intereses. La forma de detectar el uso de este indicador no es otra que consultar la escritura de la hipoteca.
Respecto al tipo de índice, no se preocupe porque la cláusula lo reseña con nombre y apellidos. Por ejemplo, con la expresión “IRPH BANCOS” o “IRPH ENTIDADES”.
Características del IRPH
Al tomar como base de referencia los precios hipotecarios por los que se ha comercializado este tipo de préstamos, el índice resultaba más estable que otros indicadores como el Euribor o el MIBOR.
Las entidades financieras se preocuparon y mucho de señalar esta estabilidad, aunque no invirtieron tantos esfuerzos en advertir que su resistencia es superior respecto a las bajadas que respecto a las subidas. La consecuencia de esta técnica de venta fue un argumentario muy favorable al pequeño consumidor, temeroso de los riesgos.
Además, esta resistencia mayor a las bajadas que a las subidas conllevó que el IRPH terminara por generar tipos más altos que los derivados de índices como el Euribor.
El lado oscuro del IRPH: quién maneja los hilos
Lo que en ningún momento publicitó el sector financiero fue su capacidad para manipular el IRPH. Fue una comunicación del BdE la que puso el asunto bajo los focos, empujando a muchos afectados a acudir a los Tribunales.
A fin de cuentas, el BdE no comprobaba la veracidad de la información estadística proporcionada por las entidades financieras, que tampoco era pública. Lo cual puede escamar al consumidor, pues precisamente esta información es de la que depende el precio de su préstamo.
En cualquier caso, las entidades financieras consiguieron empujar el IRPH al alza en un escenario de crisis donde el Euribor cayó en picado. De este modo incrementaron desorbitadamente las cuotas hipotecarias, impidiendo que muchos prestatarios pudieran devolver sus créditos. Lo que se saldó con numerosas ejecuciones hipotecarias.
Cómo se manipula el IRPH
El sistema no es muy complejo. Las entidades financieras más potentes han demostrado ser capaces de forzar a las pequeñas a elevar sus tipos de interés. Como el BdE determina el valor del IRPH realizando una media aritmética, da igual el tamaño del Banco o Caja de Ahorros, pues el resultado es una elevación del tipo general.
De hecho, la propia entidad puede verse beneficiada cuando empuja al alza los tipos de interés. Aunque capte menos clientes, los que ya tenga tendrán que pagar más intereses a consecuencia de la elevación truculenta del IRPH.
A esto debe añadirse la distorsión provocada al incluirse los gastos y comisiones en el cálculo del IRPH, como explicamos a continuación.
IRPH y cláusula suelo
Para colmo, el IRPH se utilizó generalmente junto a la cláusula suelo, perjudicando todavía más al cliente. Sin embargo, el funcionamiento de ambas cláusulas es diferente, y no debe ser confundido. Entre otros motivos, porque la reclamación de cada una de ellas sigue sus propios cauces y argumentarios procesales.
Como venimos explicando:
- El IRPH es un índice de referencia para actualizar la parte variable del interés del préstamo, determinando el precio de la hipoteca.
- La cláusula suelo es un límite a la baja este tipo de interés. Es decir, establece un mínimo por debajo del cual puede reducirse tu tipo de referencia, pero no tus intereses.
Ambas cláusulas se emplearon abusivamente por las entidades financieras para garantizar sus beneficios a costa del capital de sus clientes.
Cómo se calcula el IRPH
Para calcular el IRPH hay que determinar el precio medio de los préstamos hipotecarios a tres o más años. Lo cual se hace a partir de los datos enviados por las entidades bancarias al Banco de España (BdE).
De modo que el BdE recibe el tipo medio de las operaciones aplicado por las entidades y calcula la media aritmética. El resultado es el indicador que publica mensualmente.
Esto significa que el IRPH, que determina el precio de los préstamos, depende a su vez del precio de los préstamos. Cuanto más cobraran los bancos, más se elevaría el índice (que no deja de ser una media del precio hipotecario).
Los problemas del método de cálculo
El principal problema del cálculo de este indicador es que la media que realiza el BdE es aritmética y no ponderada. Es decir, que sobre el tipo resultante tiene el mismo efecto el interés aplicado por una pequeña entidad que por los gigantes del sector.
Por otro lado, cada entidad debe declarar al BdE la TAE que ha aplicado. La TAE suele ser un valor más informativo que el tipo de interés porque incluye este más los gastos y comisiones, arrojando el precio real del producto financiero.
Como el IRPH se calcula a través de la media del TAE y no el TIN, su valor incluye los gastos y comisiones que están cobrando los Bancos y Cajas. Es decir, los clientes pagan los gastos y comisiones de su entidad más un porcentaje de los mismos extra que se camufla dentro del IRPH.
Dicho de otro modo, si su banco le cobra más comisiones incrementará su TAE, y con ello forzará al alza el IRPH, generando un efecto de retroalimentación. Es lo mismo que pagar las comisiones por duplicado.
Compensar el problema del TAE
El BdE, consciente de este problema, propuso en su Circular 5/1994, de 22 de julio, que se incorporara un diferencial negativo al IRPH. El objetivo de este diferencial sería absorber el efecto de retroalimentación que origina incluir los gastos y comisiones en su cálculo.
Sin embargo, la situación real es que las entidades financieras no suelen incluir este diferencial negativo. De hecho, lo más habitual es que incluyan diferenciales positivos.
Para comprobar este extremo debería consultar en la escritura de su hipoteca la cláusula de determinación de la parte variable de sus intereses.
El caso real
¿Por qué es tan conflictivo este índice de referencia? Como hemos anticipado, los bancos y cajas de ahorros se dirigieron al cliente de clase media, con ingresos estables y que no quisiera arriesgar su dinero.
El IRPH constituía un cebo ideal para captar las inversiones de este perfil. Y es que su estabilidad permitió a las entidades financieras venderlo como un elemento favorable a los intereses del cliente.
Por supuesto, se ocultó toda referencia a los índices alternativos o a la forma de cálculo del propio IRPH. De modo que el resultado fueron cientos de miles de clientes que desconocían si la opción era o no rentable para ellos.
Esta práctica comercial contraviene los estándares de transparencia legalmente exigibles ante este tipo de operaciones. Por ejemplo, debería haberse ofrecido la posibilidad de vincular el tipo de interés al Euribor, índice común en los préstamos hipotecarios.
No parece casual que el Euribor venga rondando valores negativos desde 2008, siendo que el IRPH se ha mantenido en el entorno de 1,5 puntos más que aquél indicador. De hecho, algunas de las entidades que congelaron la parte variable de sus intereses vienen aplicando tipos superiores al 3 %.
La consecuencia son préstamos que no terminan de pagarse nunca e impagos masivos que terminan en ejecución hipotecaria.
La abusividad del IRPH
En principio, cabe entender que las cláusulas que vinculen los intereses del préstamo al IRPH son nulas, a tenor de la Directiva 93/13/CEE. El motivo principal es la ya mencionada capacidad de manipulación que las entidades financieras tenían sobre la evolución del mismo.
Por otro lado, ante la posición de que este índice es perfectamente legítimo (posición defendida por nuestro Tribunal Supremo como veremos más adelante) todavía queda un argumento que señala la abusividad de estos intereses.
Este argumento es la falta de transparencia con la que se comercializaron los productos financieros vinculados a los mismos. Como hemos explicado, los bancos y cajas de ahorro no explicaron a sus clientes cómo se iba a determinar la parte variable de sus cuotas hipotecarias.
La posición del Poder Judicial
Con los datos que se han expuesto sobre la mesa, no debería ser de extrañar la abundante litigiosidad que suscitaron estas cláusulas. Miles de consumidores acudieron a los Tribunales solicitando:
- La sustitución del IRPH por el Euribor como índice de referencia para el cálculo de los intereses hipotecarios.
- La retroactividad de tal sustitución, con la consiguiente devolución de lo indebidamente abonado.
Como ocurrió también en el campo de los gastos hipotecarios, cada sede judicial se pronunciaba en un sentido.
Argumentos a favor de la nulidad por abusividad
Muchos pronunciamientos judiciales entendieron que las cláusulas que referenciaban al IRPH eran nulas por:
- Falta de transparencia.
- Abusividad.
De modo que se anularon un buen número de cláusulas por introducir un desequilibrio en el negocio, a favor del banco. Evidentemente, las entidades financieras se posicionaron en contra de estos pronunciamientos, recurriéndolos siempre que pudieron hacerlo.
Argumentos en contra de la nulidad por abusividad
El IRPH es un índice definido en la ya mencionada Ley 14/2013. Por tanto, ni la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, ni la Directiva 93/13 permiten a priori entrar a controlar su transparencia.
Y es que, por mucho que la referencia al IRPH se realice en una condición general de contratación, ambas normas excluyen de su ámbito las condiciones que reflejan disposiciones como la contenida en la Ley 14/2013.
En definitiva, la transparencia de la cláusula no depende de su contenido, sino de si el consumidor fue informado de:
- La importancia de esa cláusula en tanto que condición esencial del contrato.
- El modo de calcular la parte de interés variable.
En base a esta argumentación, las entidades financieras señalaron que el IRPH era un índice oficial y que, como tal, el consumidor podía conocerlo y era consciente de su trascendencia.
Solución del Tribunal Supremo
Hace menos de un año la cuestión llegó al Tribunal Supremo. Éste, en Sentencia de 14 de diciembre de 2017 señaló que no basta con señalar el IRPH como índice para que la cláusula de intereses se considere nula.
De modo que vino a apoyarse en el argumentario que hemos presentado contra la nulidad general de la cláusula para llegar a la conclusión de que “la mera referencia a un índice oficial no supone falta de transparencia”.
Así, el Tribunal Supremo concluyó que la nulidad de la cláusula dependía de que se hubiera comercializado faltando a las exigencias de transparencia debidas.
El voto particular
Esta STS 669/2017, de 14 de diciembre de 2017, tampoco fue pacífica. Incorpora el voto particular del Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, al que se adhirió el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Estos Magistrados concuerdan con que el control de transparencia de la LCGC y la Directiva 93/13/CEE no es aplicable a un índice oficial del BdE. Pero opinan que sí debería aplicarse al empleo del mismo, en relación a los deberes de información de la entidad financiera. Y es que esta debe facilitar a su cliente la comprensión de las consecuencias económicas de la utilización del índice oficial elegido.
Es decir, no basta con que el consumidor sepa que los intereses van a fluctuar, sino que debe conocer con precisión de qué modo, y hacerse una imagen fiel de las consecuencias económicas que ese modo de variación tendrá sobre el precio del negocio.
Dicho en términos sencillos, los Magistrados defienden que no basta con señalar un índice oficial para superar un control de transparencia, sino que hay que explicarlo de modo comprensible. Es decir, que el control de transparencia no se aplica al propio índice sino a su utilización en la configuración del contrato.
Y es que la Sentencia no exige que el profesional predisponente ofrezca más información sobre el uso del IRPH. El resultado es una insuficiente aplicación de la protección derivada de un adecuado control de transparencia.
La respuesta de la Unión Europea
Como era de esperar, la materia llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este admitía a trámite el pasado 20 de febrero la consulta prejudicial de la que miles de abogados y consumidores están pendientes en la actualidad.
La Comisión Europea, sin embargo, se manifestó ya a favor de los consumidores, contrapuesta a la STS n.º 669/2017. En su Informe recordó el deber de los Poderes españoles de analizar la transparencia de las condiciones del contrato, conforme a la Directiva 93/13.
Y es que la Comisión considera que omitir información sobre la forma de determinarse el IRPH es una práctica engañosa. En definitiva, aunque la pelota está ahora mismo en el tejado del TJUE, la Comisión Europea ha recalcado que:
- Sí resulta aplicable el deber de transparencia derivado de la Directiva 93/13. Esto hace que la entidad financiera deba informar adecuadamente a sus clientes. Entre otros elementos, debe aportar una comparativa con otros índices, así como la evolución de estos en el tiempo.
- Omitir información sobre la composición del tipo de referencia puede considerarse engañoso.
- Corresponde al juez nacional analizar si ha existido transparencia en la contratación y, en caso contrario, valorar la eventual subsistencia del contrato.
- Si el contrato no puede subsistir, perjudicando los intereses del consumidor, el juez debe permitir al consumidor solicitar la subsistencia del mismo, acordando un índice sustitutivo.
Cómo reclamar las cláusulas de IRPH
Así las cosas, en muchos despachos de abogados hemos decidido ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de reclamar su IRPH. Aunque, como hemos detallado, la cuestión no es fácil de resolver, existen estrategias procesales que permiten cierto índice de éxito.
1. Qué puedo reclamar al impugnar el IRPH
Como el indicador establece el tipo de interés variable, la primera consecuencia de que se anule es que se deba utilizar otro índice, no abusivo. Lo más normal es recurrir al Euribor, como debió hacerse desde el principio.
Al haberse anulado esta referencia por abusividad, los efectos de la nulidad deben retrotraerse al momento en que se impuso. Es decir, se debe volver a calcular toda la tabla de amortización del préstamo. Esto tendrá el efecto previsible de reducir los tipos de interés, lo que tiene dos consecuencias:
- Le permitirá recuperar el dinero que haya abonado de más hasta el momento. De hecho, podría incluso solicitar la amortización anticipada del préstamo, si fuera suficiente capital.
- Reducirá el tipo de interés aplicable durante el tiempo restante, de modo que reducirá el valor de las cuotas que le queden por pagar para amortizar el préstamo.
Tenga en cuenta que desde finales de 2008, el IRPH se ha situado en varios puntos por encima del Euribor, índice de referencia habitual.
Este indicador es tan habitual que en muchas hipotecas se articula como el sustitutivo del IRPH. Aspecto muy beneficioso para el consumidor que consigue ponerlo en el lugar del IRPH, ya que lleva en tipos negativos desde febrero de 2016.
1.1. Cuando la escritura no contempla un indicador sustitutivo
Aunque lo más normal es que la escritura de su préstamo incluya un indicador sustitutivo (como decimos, muy frecuentemente es el Euribor), podría pasar que no se pronunciara al respecto.
En estas situaciones podría estudiarse la anulación de los intereses en base a los dos argumentos siguientes:
- El artículo 1755 del Código Civil y el 315 del Código de Comercio establecen que solo cuando expresamente se pacte el pago de intereses se deberán abonar estos.
- El artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE establece que las cláusulas abusivas no vincularán a los consumidores de los Estados miembros, aunque los contratos que las contengan seguirán siendo obligatorios en lo restante.
El objetivo de la Directiva es que los jueces nacionales no integren los contratos que contengan cláusulas nulas por abusividad. Para ello el contrato debe ser capaz de subsistir sin la cláusula extirpada. Y nuestro Código Civil establece que los préstamos no solo pueden subsistir sin intereses, sino que esta es su naturaleza original. No obstante, son abundantes las resoluciones de los tribunales que consideran que no puede quedar el préstamo sin interés ordinario y que acuerdan aplicar el Euribor más un diferencial.
1.2. Un caso más frecuente
Como decimos, lo más común es que la escritura contenga un tipo sustitutivo por si se elimina el indicador en que basa sus intereses. Sin embargo, puede ocurrir que su hipoteca determine el interés variable en base al IRPH ENTIDADES y establezca como indicador sustitutivo el IRPH BANCOS, o viceversa.
Este caso, que es más frecuente que aquel en que no se estipula un sustituto al indicador principal, debe resolverse en el mismo sentido que la situación anterior.
Es decir, en el momento de anular el tipo principal se aplicará el tipo sustitutivo. Pero si este no existe o también es nulo solo quedará una solución: la combinación del art. 1755 CC y del art. 6 Directiva 93/13/CEE nos hace entender que los intereses se anularán por completo.
1.3. La consecuencia común de los casos en que no opera un indicador sustitutivo
En consecuencia, cuando la escritura de la hipoteca no señale un indicador sustitutivo al IRPH y este se anule por abusividad, cabe defender la anulación de los intereses hipotecarios. Si esta pretensión tuviera éxito:
- Podría solicitar la devolución de todo lo que hubiera pagado a lo largo del préstamo en concepto de intereses.
- No tendría que pagar más intereses, pues su obligación con la entidad de crédito se limitaría a devolver el dinero prestado.
Esta es la consecuencia que la AP de Álava entendió procedente en su Sentencia de 10 de marzo de 2016:
F.D.º 3º «[…]que la cláusula tercera bis se refiere a la remuneración que el cliente debe abonar a la entidad bancaria por el préstamo, debe ser calificada como cláusula que define el objeto principal del contrato, por tanto, no cabe el control del precio, solo podemos analizar el control de transparencia, que comprende el control de inclusión, la información que se le dio al cliente, y el control de comprensibilidad, si llegó a entender el contenido de la cláusula y lo que significa».
F.D.º 5º «[…] Ahora bien, la cláusula no puede pasar el filtro de transparencia, se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente […] Falta de transparencia que la Sala considera suficiente para declarar la nulidad de la cláusula […]».
Por su parte, el Informe de la Comisión Europea elaborado en torno a la abusividad del IRPH opta por ofrecer a profesional y consumidor un plazo para acordar un índice sustitutivo. A falta de acuerdo, autoriza al juez nacional a elegir un índice sustitutivo de entre los que se empleen habitualmente.
En resumen, el resultado más esperable es la sustitución por Euribor más diferencial.
2. Análisis de la situación
Lo primero que debe hacer es llevar la escritura de su hipoteca al abogado para que estudie las cláusulas abusivas que le afectan. Esto permitirá determinar la idoneidad de iniciar o no la reclamación. Además, le permitirá conocer cuánto dinero ha pagado de más.
Para realizar este estudio económico es conveniente que aporte sus recibos de las cuotas hipotecarias y las tablas de amortización, que puede solicitar en su banco. Debe tener en cuenta que puede cursar esta reclamación incluso después de vencer su hipoteca.
3. Solución extrajudicial
Como con cualquier otra reclamación, lo primero que se hace en estos casos es advertir a la entidad financiera de que si no pone solución se iniciarán acciones legales. La solución más rápida para este tipo de situaciones suele ser una negociación extrajudicial.
Como no es infrecuente que la entidad financiera cierre las negociaciones, el siguiente paso sería presentar la demanda. De modo que es conveniente que mientras se intenta la reclamación extrajudicial vaya reuniendo toda la documentación complementaria.
En cualquier caso, conviene que en cualquier intento de negociación con las entidades financieras se asista de un especialista en derecho bancario.
4. Demanda judicial
Si la entidad se ha negado a aportar una solución satisfactoria, habrá que acudir a los tribunales. La demanda deberá solicitar:
- Nulidad de la cláusula del IRPH.
- Devolución de lo indebidamente abonado en su concepto más intereses.
- Actualización de la tabla de amortización.
Tenga en cuenta que la devolución de lo indebidamente abonado podría conllevar la amortización de su préstamo hipotecario.
5. La estrategia procesal
Debido a los pronunciamientos de los que disponemos hasta la fecha, la vía más segura para reclamar el IRPH es demostrar la falta de transparencia en la actuación de la entidad.
Esto implica que quien más garantías tiene a la hora de realizar estas reclamaciones son las personas físicas. Y ello en la línea del Tribunal Supremo, que en Sentencia 367/2016, de 3 de junio, entre otras, recuerda que el control de transparencia se limita a los consumidores:
F.D.º 4º «[…] Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor […] No corresponde a los tribunales la configuración de un “tertium genus” que no ha sido establecido legislativamente, dado que no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores».
Por tanto, la reclamación por personas jurídicas debería ser estudiada a fondo por un abogado bancario con conocimientos estrictos en la materia.
Por qué contratar a un abogado bancario para reclamar el IRPH
Ahora que conoce con cierta profundidad como funciona este índice se habrá percatado de la pericia técnica requerida para reclamarlo. Por eso es recomendable contratar a un especialista en derecho bancario, con experiencia en la materia, que sea capaz de sortear todas las dificultades y asesorarle adecuadamente.
Además, las hipotecas afectadas por este indicador pueden llevar también otras cláusulas abusivas, como ocurre con frecuencia con la cláusula suelo y la cláusula de gastos. De modo que un profesional especializado en derecho hipotecario podrá analizar sus escrituras y depurarlas en la misma demanda.
En definitiva, y aunque el grueso del asunto esté pendiente de la resolución por el TJUE, el Informe de la Comisión se inclina a favor de declarar la abusividad de la cláusula, de modo que es un buen momento para reclamar el IRPH de la mano de un especialista.