Guía de los Seguros de Renta Vitalicia

¿Qué son los seguros de renta vitalicia?

En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre los Seguros de Renta Vitalicia. Vivimos tiempos de incertidumbre política, financiera y económica. La esperanza de vida aumenta y correlativamente se produce el progresivo envejecimiento de la población. Las preocupaciones sobre las pensiones públicas aumentan cada año. Ante esta inseguridad, los Seguros de Renta Vitalicia se posicionan como una opción financiera para poder complementar los ingresos tras la jubilación. ¿Son realmente una solución?

 

¿Qué es un Seguro de Renta Vitalicia?

Dentro de los productos financieros de ahorro, nos encontramos con los denominados Seguros de Renta Vitalicia: En ellos,  el tomador paga normalmente una prima única.  La entidad aseguradora se compromete a pagarle una renta vitalicia (de importe constante o con revalorización).  Dicho pago se producirá a partir de la fecha de devengo que se establezca (que podrá iniciarse de forma inmediata o, por el contrario, diferirse en el tiempo, y que podrá coincidir o no con la fecha de jubilación), mientras viva el asegurado.

 

Principales características del Seguro de Renta Vitalicia

Entre las características más importantes de este tipo de seguros, podemos citar las siguientes:

  • El capital aportado por el tomador del seguro se suele invertir en renta fija y bonos de deuda pública. Cuando suscribimos un Seguro de Renta Vitalicia, podemos efectuar el pago mediante una aportación de capital (prima única) o mediante varias aportaciones (primas extraordinarias); ello dependerá del tipo de seguro y de la entidad aseguradora con la que lo contratemos.  Aunque también existen seguros de renta vitalicia que se invierten en productos financieros de riesgo.
  • La prestación que reciba el asegurado puede ser inmediata o diferida:  Se podrá cobrar desde  el mismo momento en el que se constituye la póliza. También existe la posibilidad de diferir en el tiempo su percepción (en este caso, la fecha de inicio del devengo de la renta será la que decida el tomador, pudiendo coincidir con su fecha de jubilación).
  • En cuanto a la periodicidad, si bien lo más habitual es que el asegurado reciba una renta periódica vitalicia mensual, también podría contratarse pagadera por trimestres o años.
  • La cuantía de la prestación periódica dependerá del capital total que hayamos aportado y de la rentabilidad ofrecida por el propio contrato de seguro en las condiciones de la póliza. Así pues, cada vencimiento de la renta podría ser siempre de la misma cuantía o revalorizarse a medida que transcurre el tiempo.
  • En el contrato de Seguro de Renta Vitalicia se puede establecer que, en el supuesto de fallecimiento del asegurado, los herederos perciban como pago único una determinada cantidad que suele fijarse como un porcentaje de la prima aportada por el tomador. Del mismo modo, se puede disponer que, en caso de fallecimiento del asegurado, sea un beneficiario el que reciba idéntica renta que el asegurado o un porcentaje de la misma.
  • En los Seguros de Renta Vitalicia, una de las particularidades que encontramos es que el capital aportado puede ser recuperado por el titular. Ahora bien, el valor del derecho de rescate dependerá del valor de mercado de los activos asignados. Lo cierto que la cancelación podría suponer para el asegurado una fuerte penalización.  Es muy es probable que recupere una cantidad bastante inferior a la aportada inicialmente.

 

Ventajas de los Seguros de Renta Vitalicia

En este apartado vamos a abordar, de una parte, las ventajas fiscales que nos puede suponer la contratación de un Seguro de Renta Vitalicia y, de otra parte, otro tipo de ventajas.

Ventajas fiscales

Lo primero que podemos destacar de este tipo de rentas vitalicias es que supone importantes ventajas fiscales para sus titulares. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las rentas periódicas recibidas por el asegurado tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (art. 25.3 Ley del IRPF). Así pues, las cantidades percibidas tributarán según un porcentaje variable que dependerá de la edad del tomador de la póliza, todo ello recogido en el art. 25.3 a) 2º de la Ley del IRPF.

A continuación, se muestra un cuadro resumen del porcentaje de tributación anual en función de la edad del contratante:

Edad del contratante Capital sujeto a tributación Capital exento de tributación
39 años o menos 40 % 60 %
40 – 49 años 35 % 65 %
50 – 59 años 28 % 72 %
60 – 69 años 24 % 76 %
70 – 79 años 20 % 80 %
80 – 89 años 8 % 92 %

Debemos señalar que, si el titular cancela el seguro, al capital que resulte del rescate no se le aplicarán los beneficios fiscales que hemos expuesto anteriormente.

Otra ventaja fiscal que presenta este tipo de Seguros de Renta Vitalicia es la exención fiscal por reinversión prevista en el art. 38.3 de la Ley del IRPF. Aquellas personas mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial y destinen el importe de la transmisión en el plazo de 6 meses a un Seguro de Renta Vitalicia, estarán exentas de tributar por el IRPF por las ganancias patrimoniales derivadas de esta transmisión. Esta exención  está limitada a un máximo de 240.000 euros.

Otras ventajas

Una de las principales ventajas que presenta este producto financiero,  es que, en caso de fallecimiento del asegurado, los herederos pueden percibir la cantidad de ahorro disponible, por lo que el titular continúa manteniendo la capacidad de traspasar el capital a sus herederos.

Otra de las ventajas que presenta el Seguro de Renta Vitalicia es la eliminación del riesgo de longevidad. Así, a diferencia de lo que ocurre con rentas de vencimiento determinado, las rentas vitalicias permiten a los beneficiarios percibir dicha renta durante toda su vida, sin perjuicio de que se vivan muchos más años de los estimados.  Se evita el riesgo de “quedarse sin dinero” por sobrepasar la edad media de supervivencia.

 

Inconvenientes de los Seguros de Renta Vitalicia

En primer lugar, en los Seguros de Renta Vitalicia, como hemos visto en el apartado anterior, nos encontramos con que su tributación solo resulta beneficiosa en términos fiscales a partir de los 70 años.

De igual forma, cuando se perciban las rentas, puede haber cambiado el régimen de tributación y haber perdido las ventajas fiscales que se valoraron en el momento de la contratación.

Si ejercitamos el derecho de rescate de los fondos antes de la fecha pactada, no recuperaremos la totalidad del importe invertido: Los costes asociados a la retirada del capital son muy elevados para desincentivar a los titulares a interrumpir estos contratos. Asimismo, el rescate del capital supone que el 100 % del mismo pase a tributar como renta.

Estos productos financieros se suelen invertir en títulos de renta fija y bonos de deuda pública que, si bien gozan de una amplia seguridad, ofrecen una baja rentabilidad (entre 1 % y 1,5 %): Nos podemos encontrar con mensualidades que resulten insuficientes para mantener el nivel de vida de una persona.

En los productos que prometían una rentabilidad mayor, existe el riesgo de que la prima se invirtiese en productos de riesgo que pueden incurrir en pérdidas muy gravosas.  El cliente pensaba que tenía una renta asegurada y a la “hora de la verdad” se han producido desagradables sorpresas que han llevado a numerosos litigios.

La aseguradora podía invertir los fondos en renta fija y deuda pública, pero estos activos no dejan de tener un alto riesgo:  Una subida de tipos, puede hace caer el valor de los bonos.   Y si se plantean dudas sobre el sistema, podría producirse una “fuga masiva” de asegurados, pidiendo el rescate de capital que colapsaría el mercado.

Si lo anterior no fuese suficiente, hay que tener en cuenta que las rentas vitalicias no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos a diferencia de lo que sucede con los depósitos bancarios.

Un colapso del mercado de las rentas vitalicias por la desconfianza hacia las aseguradoras podría llevar a una crisis de enormes dimensiones.  Los titulares de los contratos de Seguros de Renta Vitalicia podrían perderlo todo.

El contrato de seguro de renta vitalicia permite nombrar un beneficiario que no sea heredero y de esta forma, se podrían defraudar las expectativas de los herederos legales.

Por último, cabe destacar una enorme desventaja: Nos hemos encontrado con contratos de renta vitalicia en los que si el asegurado fallece antes de determinada fecha, los herederos no reciben ninguna cantidad.

 

Algunos incumplimientos de las entidades aseguradoras al comercializar Seguros de Renta Vitalicia

Falta de información sobre el producto en que se invierte

El principal incumplimiento que han cometido las entidades aseguradoras a la hora de comercializar contratos de Seguro de Renta Vitalicia ha sido la falta de información sobre este tipo de producto financiero, en especial, en cuanto a los mecanismos de regulación y garantía aplicables al mismo.

Falta de información sobre el valor de rescate

En ocasiones, no se ha informado a los clientes sobre el cálculo del valor de rescate:  si se trataba de una provisión matemática o si el mismo dependía del valor de mercado de los activos asignados a la póliza del contrato. En este último caso, la entidad aseguradora debía asegurarse de que al titular se le informase de que podían producirse pérdidas sobre las aportaciones realizadas debido al ejercicio del derecho de rescate.

Falta de información para el caso de fallecimiento

Los Seguros de Renta Vitalicia pueden adoptar diversas modalidades. Existen rentas vitalicias puras, aquellas en las que, en el supuesto de fallecimiento del asegurado, los herederos perciban una determinada cantidad.  Pero también se distribuyen otras modalidades en las que, en caso de fallecimiento del titular,  un beneficiario recibirá idéntica renta que el asegurado, o un porcentaje de la misma, o incluso, absolutamente nada. En todos los casos, la aseguradora venía obligada a informar sobre lo que ocurriría en caso de fallecimiento:  Si los herederos o un beneficiario tienen derecho a recibir el capital y la prestación concreta que tengan derecho a percibir o bien el beneficiario o bien los herederos (STS nº 40/2019, de 22 de enero de 2019, rec. 470/2016).

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