Los contratos entre empresarios y consumidores son de carácter mercantil (art. 2 el Código de Comercio), pero están sometidos a un régimen especial de protección para los últimos.
La aplicación de la normativa relativa a los consumidores tiene carácter imperativo, por lo que se aplica por encima incluso de lo que se hubiese podido pactar.
Régimen legal
La LGDCU en su artículo 59 define el ámbito de aplicación: Contratos realizados entre consumidores y empresarios.
Son consumidores las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional (art. 3 de la LGDCU).
Son empresarios toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, tanto de carácter público como privado (artículo 4 de la LGDCU).
En lo no previsto por la LGDCU o en las leyes especiales que pudieran ser de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio. El régimen de protección de la LGDCU es un mínimo indisponible.
Además, si el contrato entre empresario y consumidor contiene condiciones generales de contratación, será de aplicación la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
Cualquier renuncia a los derechos que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios otorga a éstos, es nula (art. 10 de la LGDCU). Un pacto contrario a lo dispuesto en ésta ley se consideraría realizado en fraude de ley (art. 6 del Código Civil) y por tanto sería nulo.
Principales derechos y Obligaciones
El consumidor tiene derecho a la información: El empresario debe entregar la información relevante, veraz y suficiente para contratar con carácter previo a la firma (art. 60 LGDCU).
Lo que se dice en una oferta, promoción o publicidad se considera parte del contrato (art. 61. LGDCU).
El empresario está obligado a entregar un recibo, copia o documento acreditativo sobre el contrato celebrado (art. 63 LGDCU). Si se emplean condiciones generales de contratación, estas deben ser aceptadas y firmadas y se debe entregar igualmente copia (art. 11.3 LOCM y art. 5 LCGC)
Existe la posibilidad de contratar por teléfono o Internet sin firma escrita, pero debe constar que el consumidor acepta todas las cláusulas (art. 80 LGDCU).
Los contratos se integran en beneficio del consumidor conforme al principio de buena fe objetiva, en el caso de omisión de alguna información relevante (art. 65 LGDCU).
No se puede obligar al consumidor a comparecer personalmente para realizar pagos, cobros o trámites similares (art. 66 LGDCU).
Si el consumidor tiene una relación estrecha con un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, independientemente de la ley que elijan las partes para regir el contrato, se aplicarán las normas de protección frente a cláusulas abusivas recogidas en los artículos 82 a 91 LGDCU, las de protección en contratos a distancia (art. 92 a 106 LGDCU) y de garantías (arts. 114 a 126 LGDCU).