¿Sobre quién recae la carga de la prueba en los casos de fraude bancario?
La Audiencia Provincial de Cáceres condena a Liberbank por el fraude sufrido por uno de sus clientes
La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la sentencia de instancia en la que se condena a la entidad bancaria Liberbank, S.A. al pago de una cantidad derivada de un fraude en los servicios de pago. Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, núm. 132/2022 (rec. 1370/2021), de 16 de febrero de 2022.
Antecedentes
Un cliente de la entidad presentó demanda en reclamación de cantidad por importe de 5.593,29 euros. La causa fue la realización de varias transferencias y recargas de tarjetas desde dos cuentas corrientes abiertas con la entidad sin la autorización del propio cliente. Además, hay se hicieron compras en internet por un importe de 8.563,82 euros, entre los días 29 de noviembre y 20 de octubre de 2020, suplantando la identidad del cliente.
De esta cantidad, Liberbank abonó al demandante 2.970,53 euros, correspondiente a una recarga no autorizada por el cliente que tuvo lugar en fecha de 29 de septiembre de 2020.
Primera instancia
La entidad no asumió la reclamación planteada en la demanda, alegando que todas las operaciones fueron autenticadas, registradas y contabilizadas correctamente, por lo que el supuesto de fraude o suplantación de la identidad del titular no le sería atribuible. Además, manifestó que el cliente no actuó con diligencia en los medios de pago, y pretendió exonerarse de toda responsabilidad.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres dictó sentencia el 20 de septiembre de 2021 en la que estimaba la demanda, condenando a Liberbank a reintegrar al cliente la cantidad de 5.593,29 euros.
Audiencia Provincial
Liberbank planteó recurso de apelación basado en un supuesto error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado y que había llevado a la resolución.
No obstante, la Audiencia confirmó la sentencia de instancia, señalando cuatro motivos de hecho por los que no cabía estimar el recurso:
- Primero, porque la entidad había invertido inadecuadamente la carga de la prueba sobre la responsabilidad en este tipo de operaciones bancarias, lo cual se opone al art. 44.1 del Real Decreto Ley 19/2.018, de 23 de noviembre, de Servicios de pago.
- Segundo, porque los informes del Banco de España que presentó la entidad únicamente afectan a la responsabilidad (o buena práctica) bancaria, pero no a la responsabilidad civil, que es la que se discutía en este asunto.
- Tercero, que la entidad había reconocido el fraude, devolviendo al cliente el importe de una de las operaciones, sin explicar por qué razón no ha procedido igual con el resto.
- Por último, no era admisible alegar la falta de diligencia del demandante por haber hecho uso de una red wifi abierta para dos de las operaciones, puesto que no había quedado acreditado que en los contratos reguladores del pago por medios telemáticos se prohibiese la realización de operaciones de pago a través de ese tipo de redes. Además, el cliente tuvo toda la diligencia exigible al tener conocimiento del fraude, contactando tanto con la Guardia Civil, como con la propia entidad.
Además, en cuanto a la aplicación de la norma, la Audiencia destacó los artículos 41, 44 y 45 del Real Decreto Ley 19/2.018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en material financiera.
Así pues, el art. 44.1 dispone que:
“Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago”.
Y en el punto 3 del artículo 44 se establece:
«3. Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.»
La Audiencia indica con rotundidad:
«Es a la entidad financiera a quien corresponde acreditar la falta de diligencia del usuario, sin apelar a meras conjeturas, no demostradas, como sería la utilización de una red wifi abierta, o la facilitación de las credenciales a un tercero.»
Es decir, recae sobre la entidad la carga probatoria, en contra de lo que en este caso pretendía Liberbank. El banco no podía invertir la carga de la prueba exonerándose de responsabilidad, en tanto que, pese a que las operaciones fueran autenticadas y registradas, no fueron autorizadas por el titular. Además, la Audiencia entendió que los servicios de pago debían implementar las medidas necesarias para evitar fraude, incluyendo la suplantación.
Por su parte, el art. 45 establece que:
“En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, […]. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada”.
En este sentido resuelven también para casos similares las SSAP de Navarra 411/2019, de 25 de julio; de Alicante de 11 de noviembre de 2009; o de Madrid de 25 de noviembre de 2011, señalando, además, que no solo corresponde a la entidad probar el buen funcionamiento de sus sistemas de seguridad, sino también la falta de diligencia o culpa grave del cliente.
Conclusión
En este recurso de apelación la cuestión controvertida recayó exclusivamente en la valoración de la prueba por el Juzgado de Primera Instancia y en su aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba.
La sentencia de la Audiencia dejó claro que la carga de la prueba recae sobre la entidad bancaria. Puesto que en la entidad no probó debidamente sus alegaciones, debía entenderse desestimado el recurso.
De esta forma, se condenó a Liberbank al pago de los 5.593,29 euros, desestimando el recurso y confirmando la resolución de la primera instancia.