La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nula una cláusula incluida en un contrato de hipoteca inversa de BBVA, al considerar abusiva la exigencia de contratar un seguro de vida como requisito indispensable para la operación.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre hipoteca inversa y seguro de vida
En su sentencia N.º 207/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, la Audiencia Provincial analizó el caso de D. Fulgencio, un hombre diagnosticado en 2012 con carcinoma de pulmón avanzado y que desde agosto de ese año recibía cuidados paliativos en una residencia especializada.
A pesar de su delicado estado de salud, el 11 de enero de 2013, firmó con BBVA un contrato de hipoteca inversa sobre su vivienda en Madrid, tasada en más de un millón de euros. El banco le concedió un crédito cercano a los 900.000 euros, a ser entregado en forma de renta mensual temporal, con vencimiento en 2021, cuando el hipotecado alcanzara los 93 años.
La inclusión del seguro de vida: una condición abusiva
A pesar de que era improbable que D. Fulgencio llegara a vivir hasta los 93 años, el contrato de hipoteca inversa incluyó como condición obligatoria la contratación de un seguro de vida, con el fin de garantizar el pago de una renta vitalicia a partir de esa edad.
La prima de dicho seguro ascendía a 211.001,80 euros (inicialmente se estimó en 4.000 euros) y fue financiada con parte del crédito concedido.
¿Qué es una hipoteca inversa temporal?
Para comprender el impacto de este contrato, es importante aclarar el concepto de hipoteca inversa temporal. Se trata de un tipo de préstamo en el que el propietario de una vivienda recibe una cantidad de dinero (ya sea en un pago único o en forma de renta mensual), calculada en función del valor del inmueble.
Tras el fallecimiento del titular, los herederos deben liquidar la deuda con la entidad bancaria, ya sea mediante el reembolso total o permitiendo la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso el banco recupera la inversión vendiendo la propiedad.
Demanda por nulidad del contrato
En octubre de 2013, apenas nueve meses después de firmar la hipoteca inversa, D. Fulgencio falleció a causa de su enfermedad. Su heredero, D. Cesáreo, presentó una demanda contra BBVA, alegando que su padre había firmado el contrato bajo error en el consentimiento.
El Juzgado de Primera Instancia N.º 44 de Madrid, en su sentencia de 28 de octubre de 2016, declaró la nulidad del contrato de hipoteca inversa y del seguro de vida, condenando a BBVA a indemnizar a D. Cesáreo con 297.451,69 euros, más intereses legales, por los importes abonados.
El banco presentó un recurso de apelación, argumentando que D. Fulgencio comprendía plenamente el contrato y que no hubo error en su consentimiento.
Resolución de la Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid, al analizar el caso, realizó una distinción clave:
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El contrato de hipoteca inversa temporal era válido, ya que D. Fulgencio tenía capacidad suficiente para comprender sus implicaciones legales y económicas. Además, su situación de dependencia justificaba la necesidad de obtener liquidez.
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El contrato de seguro de vida fue declarado abusivo, ya que resultaba incoherente que una persona en fase terminal destinara 211.001,80 euros a garantizarse una renta mensual a partir de los 93 años.
La Audiencia determinó que la contratación del seguro fue una imposición del banco, sin que se informara al cliente de alternativas o del impacto económico real.
Falta de transparencia en el contrato de seguro
El tribunal aplicó la doctrina de las SSTS de 9 de mayo de 2013 y 8 de septiembre de 2014, concluyendo que la cláusula del seguro de vida no superaba el control de transparencia, debido a:
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Deficiencia en la información sobre si era un elemento esencial del contrato.
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Falta de diferenciación entre las condiciones de la hipoteca y el seguro.
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Ausencia de simulaciones que permitieran valorar las ventajas y desventajas del seguro.
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Carencia de información clara sobre el coste comparativo con otras opciones del mercado.
BBVA, condenada a devolver la prima del seguro
Finalmente, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de BBVA, pero confirmó la nulidad del contrato de seguro de vida. Como consecuencia, el banco fue condenado a reembolsar 211.001,80 euros a D. Cesáreo, en concepto de devolución de la prima abonada.
Conclusión
Este fallo judicial establece un precedente importante en la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos de hipoteca inversa. Exigir la contratación de un seguro de vida en estas circunstancias vulnera el principio de transparencia y puede ser considerado nulo.
Si estás considerando contratar una hipoteca inversa, es fundamental analizar todas las condiciones del contrato y asegurarte de que no existen cláusulas abusivas que comprometan tus derechos.