El Tribunal Supremo señala que cuando en Twitter se descalifican dos usuarios entre ellos no hay intromisión en el derecho al honor.
Cada día, Twitter se convierte en un escenario más propio de una batallas de gallos, la modalidad de hip hop en la que los raperos se dedican a descalificarse, que en una red social que fomenta el debate y la crítica constructiva. Nada de esto, de una conversación moderada y tolerante, fue lo que tuvieron Vicenta y Fausto. Ambos se enzarzaron en una pelea dialéctica que acabó con 2.826 tuits en los que se cruzaron toda clase de insultos.
Todo comenzó en 2017, cuando Vicenta interpuso una querella por intromisión ilegítima en su derecho al honor con relación a un artículo publicado el 14 de febrero de ese año al considerar que contenía expresiones injuriosas contra ella. La publicación se realizó en la página web de Facua, organización en la que ejercía de representante Fausto, que también fue demandada. La querellante exigía además una indemnización de 60.000 euros, la publicación de la sentencia condenatoria en el portal de esta organización y que Fausto retirara todos los tuits negativos sobre ella de su cuenta personal.
Los demandados no se quedaron de brazos cruzados e interpusieron una demanda reconvencional contra Vicenta por los 2.826 tuits con alusiones a ellos empleando expresiones también injuriosas. Estos pedían igualmente el pago de una indemnización de 7.000 euros, tanto para Fausto como para Facua, y la publicación del fallo en las cuentas de Twitter de dos conocidos diarios digitales españoles.
En primera instancia, el juzgado número 62 de Madrid, el 22 de noviembre de 2018, desestimó ambas demandas, lo que llevó a Vicenta a interponer un recurso ante la Audiencia Provincial.
Los magistrados de este órgano también rechazaron los argumentos de la demandante. No contenta con esta decisión, Vicenta elevó su queja al Tribunal Supremo, que la rechazó el pasado 10 de junio. «El enfrentamiento entre las partes se remonta al año 2013. Ambos emiten tuits descalificatorios para el contrario, resaltando los aspectos más negativos de la otra parte, y por tanto amparadas por el ius retorquendi teniendo en cuenta el medio y contexto en que se producen, sin que puedan ser valorados de forma aislada», señala la sentencia
El Supremo señala que la agresiones contienen un uso desmesurado de las redes sociales, a través de las que hacen público su desencuentro personal, del que hacen partícipes a sus seguidores. Para el TS, los insultos y descalificaciones de las que mutuamente hacen gala fue lo que provocó las pretendidas ofensas, «que no son más que desahogos verbales», concluye la sentencia.
«Que le parta la cabeza»
Escribir un post en Facebook a otro usuario con la frase «hasta que alguien le parta la cabeza» es considerado por el Tribunal Supremo como un exceso reivindicativo, no como una vulneración del derecho al honor. Esto fue lo que hizo Inmaculada cuando entendió que Florencia le había copiado varias partes de un libro para el que habían colaborado y del que fue excluida como autora. «Se pudo cometer un exceso reivindicativo en redes pero no llegó a incurrir en un delito, dado que lo que quería era exponer con el mayor eco posible, la injusticia que consideraba que se había cometido con ella», explica Salvador Silvestre, socio de Ecija.