El Supremo alivia la fiscalidad de los hipotecados en multidivisa

El Supremo cree que en las pérdidas de la hipoteca multidivisa no se transmite un elemento patrimonial.

Las pérdidas que generan estos productos deben compensarse en la base general del IRPF, con marginales máximos de hasta el 54%, y no en la base del ahorro, con un tipo máximo del 26%.

El Tribunal Supremo (TS) alivia la tributación de las hipotecas multidivisa. En una reciente sentencia, falla en contra del criterio que defendía la Agencia Tributaria (AEAT) y establece que las pérdidas que generan estos productos deben compensarse en la base general del IRPF, con marginales máximos de hasta el 54% en algunas comunidades desde el pasado enero, y no en la base del ahorro, con un tipo máximo del 26% y con más restricciones a la compensación. Esta sentencia permite reclamar lo tributado de más en los últimos cuatro años y anteriores en el caso de que se hubiera recurrido e interrumpido la prescripción.

El caso atañe a una contribuyente que pretendía compensar las pérdidas patrimoniales de más de 2.552 euros que se le produjeron en 2009 por la variación del tipo de cambio en las cuotas del préstamo, el cual se contrató en yenes, que pretendía integrar como pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, ya que lo que hacía era pagar una deuda. En su recurso, se remitía además a dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que reconocen que la pérdida patrimonial resulta debida a la diferencia de cotización del yen con respecto al euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo; es decir, reconocen que la pérdida no deriva de «transmisión» alguna (ni siquiera de «amortización o reembolso» alguno), sino de una diferencia de cotización.

El Supremo recuerda que, formalizado un préstamo hipotecario en moneda extranjera, el mero cambio de cotización de la divisa supone una variación en el valor del patrimonio aunque no una alteración en la composición del mismo, de no producirse ningún pago, y, por tanto, no conlleva la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial. Pero, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se genera una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización.

La AEAT considera que esta alteración patrimonial debe imputarse como renta del ahorro porque cree que hay una transmisión de elementos patrimoniales, el requisito que marcan los artículos 46 y 49.1 b) de la Ley del IRPF para las rentas del ahorro.

En cambio, el recurrente argumenta que las pérdidas patrimoniales no derivan de la «transmisión» de ningún elemento patrimonial, sino del aumento de la deuda pendiente materializado con cada «reembolso» del préstamo referenciado a un tipo de cambio yen/euro que ahora es desfavorable con respecto al fijado inicialmente en la constitución del préstamo. Alega que no puede confundirse el reembolso o devolución del capital prestado con la transmisión de elementos patrimoniales.

En este punto, el TS reconoce que la Ley del IRPF no se pronuncia con claridad y concluye que las pérdidas patrimoniales derivadas del aumento de la deuda pendiente de un préstamo hipotecario formalizado en yenes, provocado por la fluctuación del tipo de cambio yen/euro, deberían integrarse en la base imponible general del IRPF, pero no en la renta del ahorro, pues no derivan de «transmisión» de ningún elemento patrimonial, sino de la mera fluctuación del tipo de cambio y en euro. Con cada amortización o reembolso del capital del préstamo, se producen pérdidas patrimoniales derivadas del aumento de la deuda pendiente de un préstamo hipotecario formalizado en yenes, provocado por la fluctuación del tipo de cambio yen / euro. Al no derivar de transmisión de elemento patrimonial alguno, dichas pérdidas deben integrarse en la base imponible general.

Para calibrar el ahorro que puede suponer esta sentencia, hay que tener en cuenta, además de la diferencia de tipos, sobre todo para renta altas, que la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales está limitada a un 25% de los rendimientos del capital mobiliario. A esto se añade que el contribuyente susceptible de tener contratada una hipoteca multidivisa no suele generar ganancias patrimoniales que le permitan compensar las pérdidas, con lo que al final no podría hacerlo.

El TS sólo se pronuncia para el caso de que la hipoteca multidivisa genere pérdidas patrimoniales, con lo que no cabría deducir que en el caso de ganancias irían en la tarifa general y no en la del ahorro.

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