El castigo fiscal que esconde la ley concursal limita los aplazamientos de impuestos

 

El texto introduce una reforma que endurece los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. Entrará en vigor el 1 de enero.

 

La nueva ley concursal, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), limita el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de impuestos. El texto introduce, en una disposición adicional, un castigo fiscal que endurece los plazos que las empresas tienen para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

 

Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.

 

Actualmente, este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, la ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos.

 

Sin embargo, a partir del próximo 1 de enero el escenario será distinto. Las empresas y los contribuyentes solo dispondrán de seis meses para pagar a Hacienda las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. Este plazo también se aplicará en los casos en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.

 

El nuevo texto amplía el plazo a nueve meses cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Llegará a los doce meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.

 

Por otra parte, también se ha aprovechado la ley concursal para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda los 30.000 euros.

 

Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) considera «un sinsentido» esta medida. A su juicio, «puede ocasionar graves problemas de liquidez en las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, sobre todo por el continuo aumento de sus costes fruto de la situación inflacionista».

 

Por su parte, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, destaca «el hecho de que en el año 2020 se regularan facilidades de aplazamiento de deudas tributarias para pymes, como consecuencia de las crisis por la Covid-19». Pich cuestiona que «ahora, con los problemas derivados de la guerra en Ucrania y la crisis pandémica aún no cerrada, se haya optado por elevar a rango legal los plazos máximos para satisfacer los pagos de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.».

 

Además, la nueva ley concursal incumple uno de los preceptos de la Ley General Tributaria (LGT). Esta normativa es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. El artículo 9.1 de la Ley General Tributaria establece que «las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes». Sin embargo, la ley concursal no lo recoge.

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