El interés de los usuarios sobre la conveniencia o no de donar en vida una vivienda no ha dejado de crecer en los últimos años. Tanto es así que en 2021 se registró una cifra récord de donaciones inmobiliarias en España, como muestran los últimos datos del Consejo General del Notariado. Así, desde esta organización confirman que en el pasado ejercicio el número de donaciones alcanzó las 174.866, cifra que representa un 30,7% más que en 2020. ¿Cuáles son los aspectos clave que deben tener en cuenta aquellos que deseen llevar a cabo este procedimiento?
1. ¿Qué significa donar una vivienda en vida?
Donar en vida una vivienda es transmitir a título gratuito un inmueble, esto es, sin contraprestación o precio. Se recalca que las donaciones son “acuerdos voluntarios entre dos personas” donde se distingue al que cede el inmueble y al contrayente.
A diferencia de lo que sucede con las herencias, se trata de un pacto inter vivos, “de modo que se produce un traspaso entre dos entidades o personas antes del fallecimiento”. Por una parte, se puntualiza que este trámite se denomina “acto de liberalidad” y que implica el consentimiento de la persona que lo recibe “para que se perfeccione”.
2. ¿Quiénes pueden llevar a cabo la donación de un inmueble?
Las donaciones se realizan, mayoritariamente, entre ascendientes y descendientes: bien entre padres e hijos, bien entre abuelos y nietos. Ello se debe, a que la tributación suele ser ventajosa entre este tipo de familiares, “y altamente gravosa para el resto de las relaciones”.
Esta visión agrega que en el caso de las donaciones entre familiares “nadie podrá dar ni recibir por esta vía más de lo que pueda dar o recibir por testamento”. “Además, debemos indicar que cuando se han hecho donaciones en vida, la ley entiende que estas se han producido como anticipo de la herencia, por lo que habrá que tenerlo en cuenta cuando esta se lleve a cabo”, agrega.
3. ¿Qué requisitos hay que cumplir para llevar a cabo este trámite?
Para que la donación de una vivienda sea válida, esta ha de hacerse en escritura pública, expresando en ella individualmente el bien donado. Al respecto, se matiza que la “la aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada”, pero no surtirá efecto si no se hace en vida del donante.
La documentación necesaria a aportar en notaria, es el DNI de donante y donatario, el título de propiedad del bien donado y la contribución del inmueble. Una vez la escritura de donación esté liquidada, se ha de llevar al Registro de la Propiedad para su inscripción.
4. ¿Qué costes implica la donación de un inmueble?
Los costes de efectuar la donación de un inmueble, se circunscriben a los honorarios del notario y a los gastos asociados a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Adicionalmente también han de contemplarse los costes relativos a la gestoría, empresa encargada de llevar a cabo estos procedimientos.
5. ¿Qué trae consigo, a nivel tributario, una donación?
Toda donación de vivienda conlleva implicaciones tributarias para donantes y donatarios. En este sentido, se ponen de manifiesto que aquellos que reciben el inmueble tienen que abonar la plusvalía, esto es, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, agregan, “las donaciones de viviendas deberán tributar en función de donde están ubicadas, un factor muy importante, pues ambos impuestos varían en función de cada comunidad autónoma”.
En lo que respecta a los donantes, estos deben hacerse cargo de declarar en su autoliquidación de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial, “lo que significa que ha de indicarse el valor de donación y el valor de adquisición del inmueble, restando el valor de la donación actual del valor de la adquisición”. En el caso en que la diferencia resulte positiva, se deberá tributar entre un 19% y un 26%.
6. ¿La donación de viviendas tiene beneficios fiscales?
Los expertos en derecho tributario se muestran cautos a la hora de analizar los beneficios fiscales que plantea la donación de viviendas. En esta línea, son solo “algunas” las comunidades autónomas que plantean bonificaciones sobre este tributo. En lo que respecta al IRPF, agrega, “el único caso contemplado son las personas que donan su vivienda habitual y tienen más de 65 años”.
Por su parte, se recomienda “estudiar cada caso concreto para poder valorar con más claridad la situación”, aunque reconoce que, si una persona es mayor de 65 años y quiere donar su vivienda habitual a un hijo siendo el valor de referencia del inmueble no muy alto “quizá sea el momento de hacerlo”. De llevar a cabo este trámite, apunta, “solo tributaría el donatario por donaciones y plusvalía”, por lo que considera que, si el valor de referencia no es muy alto, “no sería una mala opción tributaria”.
7. ¿Qué resulta más ventajoso: donar o dejar en herencia?
Aunque se debe tener cuidado a la hora de comparar estas figuras, varios de los expertos en derecho consultados se inclinan por la herencia. En concreto, se afirma que si bien la donación puede presentar algunas ventajas, como es la posibilidad que tiene el donante “de establecer en vida unas condiciones claras de la entrega de su vivienda”, por lo general resulta más recomendable optar por la herencia.
Ello se debe, a su juicio, a que estas operaciones resultan “mucho menos gravosas que las donaciones” pues en todas las comunidades autónomas, salvo excepciones, “la tributación por transmisión mortis causa es muy inferior a la inter vivos”. En general, también se inclina por la herencia, ya que solo por tener en cuenta la parte tributaria de las donaciones “se generan problemas personales y familiares que después no tienen arreglo ni con todo el oro del mundo”.