Ambos son delitos intencionados, pero en un caso se debe a no pagar deudas tributarias y, en otro, a ocultación de datos.
Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones económicas con Hacienda en función de sus ingresos o bonificaciones. Si no cumplen con ellas o realizan de manera incorrecta alguno de los trámites, es posible que incurran en un delito fiscal o una infracción tributaria.
Un delito fiscal es aquel que se produce contra la Hacienda Pública y la cantidad defraudada supera los 120.000 euros o los 50.000 euros en el caso de que el fraude fiscal se produzca a la Seguridad Social. Sin embargo, la sanción será la misma que la que se interpone para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública.
El castigo para estos delitos suele ser el ingreso a prisión entre uno y cinco años, una multa de hasta seis veces la cantidad defraudada, así como la pérdida del derecho a los beneficios fiscales y el acceso a subvenciones en un periodo de tres a seis años.
Para que exista delito es preciso que el autor haya eludido el pago de manera intencionada. Hay que tener en cuenta que si en el fraude se ha ocultado la identidad del obligado tributario, la cantidad defraudada o el patrimonio, el autor tendrá como castigo la pena de prisión y una multa económica que sea como mínima la cantidad defraudada y de máximo hasta tres veces dicha cantidad.
Deudas tributarias
Por su parte, las infracciones tributarias son acciones intencionadas. Estas suelen producirse cuando se dejan por pagar deudas tributarias. Las infracciones tributarias pueden ser leves, graves o muy graves. Además, puede darse el caso de que exista ocultación de datos a la Administración tributaria si no se han presentado declaraciones o se presentan algunas en las que se incluyan operaciones inexistentes con importes falsos. También en los casos en los que se omitan operaciones o se detallen importes falsos.
En el caso de las infracciones las sanciones se determinan en función del porcentaje de la infracción. Esto quiere decir que si el infractor es sancionado por una infracción leve, el incremento de la sanción será de cinco puntos porcentuales, mientras que si la infracción se considera como grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales y si es muy grave, de 25 puntos porcentuales.