El Fondo de Titulización que ha adquirido un préstamo hipotecario está legitimado pasivamente frente a las reclamaciones por cláusulas abusivas
Para la Audiencia Provincial de Barcelona, el Fondo a quien se le cedieron los derechos del préstamo hipotecario está legitimado pasivamente y debe responder frente a la reclamación por una cláusula suelo.
En la Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona número 7266/2018 de 26 de julio de 2.018 se plantea como cuestión de fondo si existe falta de legitimación pasiva por la Sociedad Gestora de Fondos de Titulización a la que fue cedida el préstamo hipotecario frente a la demanda de nulidad de la cláusula suelo que existe sobre el mismo y la consiguiente reintegración de las cantidades cobradas de más.
Antecedentes de hecho
Juan Alberto y Paulina interpusieron demanda contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos, S.A.U. solicitando la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas suelo y techo contenidas en el contrato de novación del préstamo hipotecario de 31 de marzo de 2010 con la correspondiente restitución de las cantidades indebidamente cobradas.
La Sociedad Gestora de Fondos de Titulización (Haya) actuando en representación de FTA contestó a dicha demanda alegando que carecía de legitimación pasiva puesto que la entidad no tenía personalidad jurídica y que constituía únicamente fondo privado y abierto y que por tanto la legitimación pasiva correspondía a BBVA como sucesora de Catalunya Banc que fue la Sociedad constituyente del fondo.
El Juzgado de primera instancia Primera Instancia núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat de Barcelona desestimó íntegramente la demanda ya que consideraba fundada la falta de legitimación pasiva del fondo.
Audiencia Provincial
La parte demandante apeló la sentencia de Primera Instancia ante la AP Barcelona insistiendo en que la parte demandada está legitimada pasivamente puesto que el crédito le fue cedido por la anterior acreedora hipotecaria como se pudo observar con los actos realizados por ésta ya que comunico a la demandante la cesión del crédito y atendió a la solicitud de nulidad de la clausula suelo de forma extrajudicial.
En este caso la Audiencia Provincial argumenta que la entidad bancaria cedente sigue conservado la legitimación activa de sus derechos cuando concurren dos requisitos: 1. Cuando la cesión no se hace pública por las partes que participaron. 2. Cuando la cesión no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad
Estos dos requisitos no se dan en el presente caso puesto que fue la propia Catalunya Banc quien comunicó a los demandantes la cesión de los derechos sobre su crédito y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por tanto la Audiencia considera que existe legitimación pasiva de Haya aunque en la condición de representante del la entidad sin personalidad jurídica FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos, pues a tenor del artículo 6.2 de la LEC, la entidad no se encuentra privada de la condición de parte.
Como consecuencia de ello, la AP de Barcelona condenó a la parte demandada a devolver todas las cantidades indebidamente percibidas al amparo de la declaración de nulidad de la clausula suelo contenida en la novación de escritura de préstamo hipotecario, que ascendía a un total de 11.136,31 euros.
Conclusión
Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat de Barcelona, determinando la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia número 7266/2018 de 26 de julio de 2.018, la legitimación pasiva de la parte demandada Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en su calidad de gestora y representante del fondo FTA 2015 Fondo de Titulización de Activo y por tanto se le condena a la devolución de lo cobrado indebidamente por la declaración de nulidad de la clausula suelo contenida en el préstamo hipotecario cedido.