Subastas Judiciales

Guía sobre las Subastas Judiciales

¿Es rentable comprar un inmueble en una subasta judicial? La compra de un bien inmueble a través de una subasta judicial puede resultar muy interesante: Nos permite encontrar bienes a unos precios muy atractivos. Esta es la principal ventaja de las subastas judiciales, ya que por ejemplo podemos adquirir bienes inmuebles a través de este procedimiento hasta un 50% más baratos de lo que nos costaría en el mercado tradicional. Además, el sistema a través del cual se realiza es bastante sencillo y atractivo, puesto que únicamente necesitarás registrarte y entrar en el portal oficial de subastas del Boletín Oficial del Estado y revisar los anuncios publicados en el mismo, obteniendo toda la información online y realizando los trámites de manera telemática sin necesidad de salir de casa. No obstante, debemos tener en cuenta que este tipo de procedimientos son complejos y pueden acarrear complicaciones legales detrás de esta operación. No es algo tan sencillo como comprar un inmueble a través de una inmobiliaria. Hoy os traemos esta breve guía sobre las subastas judiciales para obtener unas nociones básicas antes de adentrarse en un negocio de estas características y encontrarnos con sorpresas indeseadas. La compra de bienes subastados puede acarrearnos interesantes beneficios pero resulta imprescindible conocer bien el procedimiento y saber a qué nos estamos ateniendo para conseguir minimizar las complicaciones en esta transacción.   ¿En qué consiste una subasta judicial? Cuando hablamos de una subasta judicial estamos haciendo referencia a un procedimiento de enajenación forzosa de un bien. El objetivo de esta acción es conseguir el pago de una deuda. Se trata de una venta judicial forzosa con el objetivo de cancelar la deuda existente. Los bienes objetos de subasta son bienes previamente embargados al deudor, bienes que serán ejecutados para liquidar su deuda. No obstante, para poder llevar a cabo esta acción es necesario que exista un fallo judicial previo. Es una orden que da el juez, obligando al deudor que está incumpliendo su obligación a vender bienes para pagar a los acreedores. En dicha orden el juez fijará el precio de salida o de venta del bien, pasando al procedimiento de subasta propiamente donde se buscará un comprador. Siendo un poco más específicos, la subasta judicial es el procedimiento que la ley cataloga como ordinario, siendo en definitiva el más utilizado en la práctica. Además se trata del mecanismo más común a la hora de ejecutar sentencias dinerarias, aplicándose especialmente en aquellos casos en los cuales se tienen que ejecutar créditos hipotecarios y bienes muebles que sean registrables. Es por ello que, dependiendo del bien del que se trate (mueble o inmueble), habrá dos tipos de subasta judicial con ciertas diferencias tal y como establece la LEC. La subasta judicial se considera según el derecho español como la última fase del procedimiento judicial.  Se llega a la misma siempre que exista una resolución firme y un procedimiento de ejecución. A este se le denomina “procedimiento de apremio”. A través del mismo se licitan públicamente los bienes objeto de subasta, se fija el precio por el cual se venden y se adjudica la persona adquiriente. Con el pago del valor del bien se cubren las deudas pendientes del ex-propietario. Toda la información fiscal que se requiere para la realización del procedimiento habrá sido solicitada por el juez previamente en el procedimiento judicial, información que contendrá los datos que la Agencia Tributaria posee sobre el deudor. Como hemos dicho, los bienes objeto de embargo y subasta pueden ser de diversas características: desde inmuebles hasta bienes muebles registrables, además de derechos como el de usufructo, propiedad intelectual, rentas, acciones, plantes de pensiones… Como ya hemos comentado la ley establece procedimientos ligeramente diferentes dependiendo del bien ante el cual nos encontremos. En cualquier caso, para que podamos llevar a cabo una subasta judicial se requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: Existencia de un procedimiento de apremio tras una resolución judicial firme que dictamine la ejecución de la deuda pendiente Los bienes objeto de subasta deben haber sido evaluados y embargados previamente La enajenación se realizará a través de una única subasta, no siendo posible la realización de subastas sucesivas El procedimiento de la subasta tiene lugar de la siguiente manera: En primer lugar la subasta es publicada en el Portal de Subastas del BOE. La misma permanece abierta durante un total de 20 días, período en el cual se reciben ofertas y posturas de los distintos interesados. Cuando la última postura conocida es superior a la mejor que haya sido realizada hasta el momento del cierre, la subasta será extendida durante una hora más para dar lugar a una mejora de la propuesta.  Una vez que la subasta finalice se toma nota del mejor postor al cual se le adjudicará el bien y se devuelven los depósitos en garantía.   ¿Dónde se encuentran las subastas? Desde octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, todas las subastas judiciales son realizadas de manera electrónica. Todo este proceso se realiza a través del portal de subastas del Boletín Oficial del Estado, donde podemos encontrar toda la información. Esto permite una mayor accesibilidad y transparencia para todos los ciudadanos que deseen participar en las mismas, obteniendo mejores resultados de la venta. Estas subastas son públicas, pudiendo acceder cualquier ciudadano que cumpla las condiciones necesarias (que veremos más adelante). No obstante, para participar será imprescindible registrarse en la web como usuario, a través de un certificado digital o una clave de acceso. Las pujas tienen siempre una duración de 20 días hábiles desde que son publicadas en el portal o desde que se fija la fecha de apertura de la misma en el BOE.   La convocatoria de subasta: El edicto y el portal de subastas del BOE La convocatoria de la subasta se rige por lo establecido en los artículos 645 y 667 LEC. Una vez que la resolución