Renta Vitalicia

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Seguro de renta vitalicia: Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre los Seguros de Renta Vitalicia ¿Hay alguien que confíe en el sistema de pensiones? Una opción con la que cubrir el riesgo de insuficiencia de la pensión es la contratación de un seguro de renta vitalicia. Se trata de una forma de ahorro que, según la ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y de Fondos de Pensiones), ya han elegido aproximadamente 2,5 millones de españoles. En esta entrada revisamos las características principales de los seguros de renta vitalicia. Ahora bien, debemos tener en cuenta que todo producto de ahorro tiene sus luces y sus sombras. Por desgracia es muy frecuente que no se proporcione a los interesados la información adecuada para que puedan saber exactamente qué están contratando y qué riesgos están asumiendo. En el artículo de hoy hablaremos de los seguros de renta vitalicia y aclararemos gran parte de sus posibles dudas en la materia.   ¿Qué es un seguro de renta vitalicia? Un seguro de renta vitalicia es un producto de ahorro ideado especialmente con el fin de mantener el nivel de vida del asegurado durante la jubilación. A través de este mecanismo, el asegurado paga una prima a cambio de recibir una renta hasta su fallecimiento. Con la contratación del seguro podrá pactarse el pago por el asegurado de una única aportación de capital (prima única) o de varias aportaciones (primas extraordinarias). A cambio, este recibirá una renta periódica vitalicia (mensual, trimestral, semestral o anual). Dicha renta podrá ser o no revalorizable y su cuantía dependerá no solo del capital aportado por el titular, sino también de la rentabilidad del activo en el que se invierta. Algunas aseguradoras como Zúrich exigen un importe mínimo para tener un seguro de rentas vitalicias. La aseguradora calcula la cantidad que se podrá recibir en cada mes, trimestre, semestre o año,  en función de la esperanza de vida del asegurado. Generalmente se podrá obtener una rentabilidad de entre el 1% y el 1,5% durante ese tiempo. De hecho, esta es una ventaja del seguro de renta vitalicia frente a la apertura de una cuenta corriente en la que el interés real tiende a ser negativo. Además, si así lo dispone el contrato, será posible que al fallecimiento del asegurado se deje una cuantía a percibir por parte de sus herederos (que normalmente se fijará como un porcentaje de la prima aportada por el asegurado). En este caso, el asegurado podrá variar las condiciones de las cantidades a percibir: podrá reducir el importe de su renta vitalicia a cambio de asegurar un mayor pago para sus beneficiarios en caso de fallecimiento, o podrá hacer justo lo contrario.   ¿Son todos los seguros de renta vitalicia iguales? Podemos distinguir distintas modalidades: De rentas inmediatas: el cliente abona la prima única y desde ese momento comienza a recibir el cobro periódico. De rentas diferidas: el cliente abona la paga única, pero empieza a percibir la renta en una fecha futura pactada en el contrato. Modalidad de capital cedido: no existe posibilidad de recuperar el dinero invertido ni siquiera tras el fallecimiento. A cambio, las rentas mensuales son más altas. Modalidad capital reservado: el seguro cubre el fallecimiento y se deja una cantidad a percibir por los herederos. En este caso sí es posible rescatar la inversión, pero la renta la percepción será menor que la aportación. Modalidad mixta: es una combinación de las dos anteriores en la que el dinero puede rescatarse por el valor de mercado, pero en caso de fallecimiento, los beneficiarios solo recibirán un porcentaje de la aportación. Es la más habitual cuando la prima inicial es alta, pero la menos recomendable cuando es baja, dado que se obtendrá menos rendimiento. Modalidad de reversión de la renta: al fallecer el asegurado, el beneficiario del contrato de seguro seguirá recibiendo la renta que antes recibía el contratante.   ¿A qué edad se puede contratar un seguro de renta vitalicia? Uno de los puntos más importantes si nos planteamos la contratación de este seguro es la cantidad que vamos a aportar y el momento en que vamos a contratarlo. La importancia radica en que los beneficios fiscales mejoran cuanto mayor sea la edad del contratante, por lo que debemos valorar a partir de qué momento podremos sacarle el máximo provecho a esa renta vitalicia. Este producto está pensado para personas cercanas a la jubilación. La fiscalidad esta opción resulta atractiva a partir de los 50 años, pero las mayores ventajas se obtienen a partir de los 70 años. Por eso es una buena opción para personas que llevan un tiempo jubiladas y quieren asegurar el cobro de una determinada cantidad que complete la pensión al tiempo que buscan sacar rentabilidad a una parte de sus ahorros.   ¿Pueden contratarlo varios cotitulares? El seguro de renta vitalicia puede contratarse tanto a uno como a dos titulares, de modo que la renta periódica se abona mientras uno de ambos sobreviva. En cuanto al tratamiento fiscal, en caso de que haya dos titulares, se considera que la renta es en un 50% para cada uno, de modo que a cada uno de ellos se aplicará la retención correspondiente. Ahora bien, ¿Qué ocurre si uno de los dos titulares muere? En ese caso el otro titular deberá tributar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y seguirá cobrando la totalidad de la renta sin que se apliquen retenciones a la mitad de la renta. Cuando fallezca el segundo asegurado, el capital de fallecimiento se abonará a los beneficiarios en caso de haber contratado en el seguro esta característica.   ¿Se puede modificar la periodicidad de las rentas? ¿Se puede añadir más aportaciones? Como ya hemos visto, es fundamental saber qué cantidad de dinero aportaremos desde un primer momento. No obstante, no siempre es definitivo, dado que son muchas las aseguradoras que permiten modificar el acuerdo tanto añadiendo dinero al ya aportado (primas extraordinarias), como cambiando la periodicidad de nuestra renta vitalicia. Si nos estamos planteando contratar un seguro de renta vitalicia es importante estudiar con detenimiento la compañía aseguradora con la que vamos a realizar la contratación: ni todos los seguros tienen las mismas

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Guía de los Seguros de Renta Vitalicia

¿Qué son los seguros de renta vitalicia? En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre los Seguros de Renta Vitalicia. Vivimos tiempos de incertidumbre política, financiera y económica. La esperanza de vida aumenta y correlativamente se produce el progresivo envejecimiento de la población. Las preocupaciones sobre las pensiones públicas aumentan cada año. Ante esta inseguridad, los Seguros de Renta Vitalicia se posicionan como una opción financiera para poder complementar los ingresos tras la jubilación. ¿Son realmente una solución?   ¿Qué es un Seguro de Renta Vitalicia? Dentro de los productos financieros de ahorro, nos encontramos con los denominados Seguros de Renta Vitalicia: En ellos,  el tomador paga normalmente una prima única.  La entidad aseguradora se compromete a pagarle una renta vitalicia (de importe constante o con revalorización).  Dicho pago se producirá a partir de la fecha de devengo que se establezca (que podrá iniciarse de forma inmediata o, por el contrario, diferirse en el tiempo, y que podrá coincidir o no con la fecha de jubilación), mientras viva el asegurado.   Principales características del Seguro de Renta Vitalicia Entre las características más importantes de este tipo de seguros, podemos citar las siguientes: El capital aportado por el tomador del seguro se suele invertir en renta fija y bonos de deuda pública. Cuando suscribimos un Seguro de Renta Vitalicia, podemos efectuar el pago mediante una aportación de capital (prima única) o mediante varias aportaciones (primas extraordinarias); ello dependerá del tipo de seguro y de la entidad aseguradora con la que lo contratemos.  Aunque también existen seguros de renta vitalicia que se invierten en productos financieros de riesgo. La prestación que reciba el asegurado puede ser inmediata o diferida:  Se podrá cobrar desde  el mismo momento en el que se constituye la póliza. También existe la posibilidad de diferir en el tiempo su percepción (en este caso, la fecha de inicio del devengo de la renta será la que decida el tomador, pudiendo coincidir con su fecha de jubilación). En cuanto a la periodicidad, si bien lo más habitual es que el asegurado reciba una renta periódica vitalicia mensual, también podría contratarse pagadera por trimestres o años. La cuantía de la prestación periódica dependerá del capital total que hayamos aportado y de la rentabilidad ofrecida por el propio contrato de seguro en las condiciones de la póliza. Así pues, cada vencimiento de la renta podría ser siempre de la misma cuantía o revalorizarse a medida que transcurre el tiempo. En el contrato de Seguro de Renta Vitalicia se puede establecer que, en el supuesto de fallecimiento del asegurado, los herederos perciban como pago único una determinada cantidad que suele fijarse como un porcentaje de la prima aportada por el tomador. Del mismo modo, se puede disponer que, en caso de fallecimiento del asegurado, sea un beneficiario el que reciba idéntica renta que el asegurado o un porcentaje de la misma. En los Seguros de Renta Vitalicia, una de las particularidades que encontramos es que el capital aportado puede ser recuperado por el titular. Ahora bien, el valor del derecho de rescate dependerá del valor de mercado de los activos asignados. Lo cierto que la cancelación podría suponer para el asegurado una fuerte penalización.  Es muy es probable que recupere una cantidad bastante inferior a la aportada inicialmente.   Ventajas de los Seguros de Renta Vitalicia En este apartado vamos a abordar, de una parte, las ventajas fiscales que nos puede suponer la contratación de un Seguro de Renta Vitalicia y, de otra parte, otro tipo de ventajas. Ventajas fiscales Lo primero que podemos destacar de este tipo de rentas vitalicias es que supone importantes ventajas fiscales para sus titulares. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las rentas periódicas recibidas por el asegurado tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (art. 25.3 Ley del IRPF). Así pues, las cantidades percibidas tributarán según un porcentaje variable que dependerá de la edad del tomador de la póliza, todo ello recogido en el art. 25.3 a) 2º de la Ley del IRPF. A continuación, se muestra un cuadro resumen del porcentaje de tributación anual en función de la edad del contratante: Edad del contratante Capital sujeto a tributación Capital exento de tributación 39 años o menos 40 % 60 % 40 – 49 años 35 % 65 % 50 – 59 años 28 % 72 % 60 – 69 años 24 % 76 % 70 – 79 años 20 % 80 % 80 – 89 años 8 % 92 % Debemos señalar que, si el titular cancela el seguro, al capital que resulte del rescate no se le aplicarán los beneficios fiscales que hemos expuesto anteriormente. Otra ventaja fiscal que presenta este tipo de Seguros de Renta Vitalicia es la exención fiscal por reinversión prevista en el art. 38.3 de la Ley del IRPF. Aquellas personas mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial y destinen el importe de la transmisión en el plazo de 6 meses a un Seguro de Renta Vitalicia, estarán exentas de tributar por el IRPF por las ganancias patrimoniales derivadas de esta transmisión. Esta exención  está limitada a un máximo de 240.000 euros. Otras ventajas Una de las principales ventajas que presenta este producto financiero,  es que, en caso de fallecimiento del asegurado, los herederos pueden percibir la cantidad de ahorro disponible, por lo que el titular continúa manteniendo la capacidad de traspasar el capital a sus herederos. Otra de las ventajas que presenta el Seguro de Renta Vitalicia es la eliminación del riesgo de longevidad. Así, a diferencia de lo que ocurre con rentas de vencimiento determinado, las rentas vitalicias permiten a los beneficiarios percibir dicha renta durante toda su vida, sin perjuicio de que se vivan muchos más años de los estimados.  Se evita el riesgo de “quedarse sin dinero” por sobrepasar la edad media de supervivencia.   Inconvenientes de los Seguros de Renta Vitalicia En primer lugar, en los Seguros de Renta Vitalicia, como hemos visto en el apartado anterior, nos

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