Préstamos

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Préstamos

Criterios sobre préstamos al consumo 2021

  En este artículo, vamos a realizar un análisis del criterio del Banco de España sobre préstamos para consumo. Para poder llevar a cabo este estudio acerca de los préstamos destinados al consumo, se ha empleado la Memoria de Reclamaciones del Banco de España del año 2021. La mayoría de los préstamos personales concedidos a personas físicas se encuadran dentro de la modalidad de préstamos o créditos para consumo. Esta modalidad se encuentra regulada en la Ley 16/2011, de 24 junio, de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante, LCCC). Ahora bien, en materia de transparencia bancaria, en aquello no previsto en la LCCC, a los préstamos para consumo se les aplica lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011.   Ámbito objetivo Para que podamos hablar de préstamos o créditos para consumo, los mismos deben cumplir los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la LCCC. En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, los préstamos deben cumplir las siguientes características: (i) la cantidad financiada debe oscilar entre 200 € y 75.000 €; (ii) el reembolso de la financiación debe ser aplazado; y (iii) el crédito debe ser oneroso, quedando excluidos aquellos contratos en los que la TAE sea nula, salvo en el caso de los contratos vinculados.   Ámbito subjetivo En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, mientras que el prestamista puede ser cualquier persona física o jurídica que concede crédito en ejercicio de su actividad, el prestatario debe ser una persona física que actúa al margen de su actividad comercial o profesional.   Información precontractual y prácticas previas a la contratación La LCCC regula la información y las actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito. Así, encontramos normas relacionadas con: La publicidad La obligación de entrega y el contenido de la información precontractual La obligación de facilitar (previa solicitud del cliente) la oferta vinculante y El deber de los prestamistas de prestar asistencia al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato (facilitando explicaciones adecuadas sobre el producto, incluidas las consecuencias en caso de impago). Con relación a la información precontractual, el art. 10 de la LCCC obliga al prestamista entregarla. Esta información debe recogerse en un formulario normalizado conocido como “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo” (en adelante, INE). En cuanto al contenido de esta información, el citado art. 10 de la LCCC señala que se debe facilitar conforme al formulario identificado como INE, cuyo contenido mínimo se encuentra en el anexo II de dicha norma. Por su parte, la información precontractual se debe entregar al consumidor con antelación suficiente. Una de las cuestiones que se plantea habitualmente ante el Banco de España es qué se entiende por antelación suficiente. Para esta entidad, esta expresión se debe interpretar en el sentido de margen de tiempo que posibilite al prestatario identificar las condiciones financieras esenciales del contrato y compararlas sin esfuerzo con otras ofertas disponibles en el mercado. Por consiguiente, no solo la omisión de acreditación de la entrega de la INE, sino incluso la falta de acreditación en cuanto a la antelación con la que fue puesta a disposición del prestatario, podrían suponer una infracción sobre la normativa de transparencia y protección de los clientes. Por su parte, la carga de la prueba del cumplimiento de estas obligaciones legales relativas a la información precontractual corresponde al prestamista. Por último, es importante recordar que las entidades de crédito están obligadas a cumplir con estas obligaciones de información precontractual en los dos supuestos siguientes: (i) cuando se utilicen fórmulas de contratación a distancia (ya sea telefónica o a través de internet) y (ii) si la contratación se realiza a través de “prescriptores”, esto es, establecimientos comerciales donde el prestatario adquiere artículos de consumo que financia mediante créditos para consumo.   Solvencia del deudor Además de suministrar al prestatario la información precontractual, la normativa de consumo impone a las entidades financieras la obligación de evaluar la solvencia del deudor, todo ello con carácter previo a la contratación (art. 14 de la LCCC).   Contratación Los contratos de crédito para consumo deberán estar debidamente firmados y cumplir con los requisitos previstos en el art. 16 de la LCCC. Este precepto dispone que en los contratos deberán recogerse las siguientes menciones: el tipo de crédito, los contratantes, la duración del contrato, el importe total del crédito y sus condiciones de disposición, el tipo deudor y sus condiciones de aplicación, la TAE, así como importe, número y periodicidad de los pagos. Asimismo, deberán contener, cuando sea procedente, los gastos de mantenimiento de aquellas cuentas vinculadas al crédito, el tipo de interés de demora, las consecuencias en caso de impago, las garantías y los seguros a los que se condicione la concesión del crédito, el derecho de desistimiento, etc. La LCCC recoge dos derechos de especial interés para los consumidores a los que el contrato debe hacer expresa referencia, los cuales son: El derecho de desistimiento (art. 28 de la LCCC). Se trata de la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándolo al prestamista en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato. El derecho de reembolso anticipado (art. 30 de la LCCC). Se trata de la facultad de abonar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, el crédito. Si bien, en estos casos, el prestamista tendrá derecho a una compensación justificada por los posibles costes derivados del pago anticipado. Por su parte, el Banco de España ha venido entendiendo que, sin perjuicio del imperativo legal de hacer constar en el contrato sus elementos esenciales, las exigencias de claridad se deben extender a la totalidad del contrato. Estas exigencias en la redacción se deben poder observar, especialmente, en aquellos aspectos que puedan afectar al entendimiento de las obligaciones asumidas por parte de los consumidores. El cumplimiento de las obligaciones de forma y de contenido de los contratos de crédito para consumo resulta preceptivo con independencia de que su formalización se realice directamente con la entidad de crédito o indirectamente a través de los ya citados “prescriptores”. Por último, para el Banco de

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Sobre los «Fondos Buitre»

Preguntas frecuentes sobre los «fondos buitre» En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre los fondos que compran carteras de deuda bancaria, popularmente conocidos como «fondos buitre». El desembarco de estas entidades en España tuvo lugar entre los años 2012 y 2013, aprovechando la situación de crisis económica que sufría nuestro país desde 2008.   ¿Qué es un fondo buitre? Podemos definir los fondos buitre como sociedades, normalmente extranjeras, dedicadas a la compra de grandes paquetes de deuda tanto de entidades públicas como privadas con el objetivo de obtener importantes márgenes de rentabilidad. En el presente artículo, nos centraremos en aquellos «fondos buitre» que adquieren créditos principalmente a entidades bancarias y financieras para posteriormente reclamar los impagos a los deudores en vía judicial. Por su parte, Guillermo Rocafort, en su libro Malas prácticas de los fondos buitre en España y cómo tutelar los derechos del deudor en las cesiones de crédito (2017), define los fondos buitre del siguiente modo: “un especulador que se dedica sistemáticamente a comprar a precios de saldo activos, ya sean inmobiliarios como crediticios (deudas bancarias, entre otras), aprovechándose de las necesidades financieras y legales que tienen los bancos y otros operadores económicos en reducir sus costes de gestión de activos (impuestos, gastos de comunidad, etc.), sanear sus balances contables, ratios financieros y cuentas de resultados”.   Listado de fondos buitre que operan en España Hemos confeccionado una lista con los principales fondos de inversión de alto riesgo que han adquirido créditos a entidades bancarias y financieras de nuestro país y que actualmente operan en España: AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, S.A.R.L. (AAP Valencia 24.11.2020, rec. 75/2020; AAP León 24.09.2020, rec. 539/2019; AAP Asturias 20.07.2020, rec. 290/2020; SAP A Coruña 28.01.2020, rec. 420/2019; AAP A Coruña 29.11.2019, rec. 242/2019; AAP Alicante 27.11.2019, rec. 206/2019; AAP Barcelona 26.09.2019, rec. 292/2019; AAP Granada 10.12.2018, rec. 450/2018). TTI FINANCE, S.A.R.L. (AAP Toledo 27.10.2020, rec. 336/2019; SAP Albacete 16.07.2020, rec. 165/2019; AAP A Coruña 03.03.2020, rec. 510/2019; SAP Alicante 18.11.2019, rec. 442/2019; SAP Madrid 09.07.2019, rec. 584/2018; AAP Valencia 24.01.2019, rec. 659/2018; AAP Navarra 11.06.2018, rec. 1051/2017). INVESTCAPITAL MALTA, L.T.D. (AAP Toledo 26.11.2020, rec. 328/2019; AAP Valencia 15.01.2020, rec. 403/2019; AAP Toledo 24.02.2020, rec. 2/2019; AAP Toledo 21.01.2020, rec. 685/2018). PRA IBERIA, S.L.U. (AAP Valencia 23.09.2020, rec. 868/2018; AAP Toledo 02.12.2019, rec. 654/2018; AAP Toledo 10.07.2019, rec. 480/2018; AAP Castellón 08.06.2017, rec. 366/2017). MELF MATCH ACQUISITION, S.A.R.L. (AAP Valencia 11.01.2021, rec. 392/2020; AAP Valencia 16.11.2020, rec. 535/2020; AAP Murcia 20.10.2020, rec. 132/2020). AIQON CAPITAL LUXEMBURGO, S.A.R.L. (SAP Madrid 14.01.2020, rec. 236/2019; AAP Madrid 13.12.2018, rec. 750/2018; SAP Málaga 17.11.2016. rec. 138/2016). HOIST FINANCE SPAIN, S.L. (AAP Asturias 08.02.2021, rec. 501/2020; AAP Asturias, 03.11.2020, rec. 325/2020; AAP Toledo 13.07.2020, rec. 188/2019). SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. (AAP Toledo 29.01.2021, rec. 459/2019; AAP Toledo, 29.01.2021, rec. 477/2019; AAP Toledo 29.05.2020, rec. 271/2019). ESTRELLA RECEIVABLES, L.T.D. (AAP Málaga 22.05.2020, rec. 1368/2018; AAP Toledo 29.01.2021, rec. 457/2019). ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT (LUXEMBOURG), S.A. (AAP Ourense 23.03.2021, rec. 955/2019; SAP Madrid 28.01.2021, rec. 753/2020). CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED (AAP Toledo 23.12.2020, rec. 474/2019; AAP Toledo 26.11.2020, rec. 378/2019). ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. (SAP Mallorca 15.09.2020, rec. 128/2020; SAP Asturias 14.05.2020, rec. 41/2020). LINDORFF INVESTMENT NUMBER 1 DESIGNATED ACTIVITY COMPANY (AAP Valencia 10.11.2020, rec. 13/2020). ZEUS PORTOFOLIO INVESTMENT 1, S.L.U. (AAP Castellón 13.03.2020, rec. 286/2020). ALCMENA BIDCO, S.A.R.L. (SAP Barcelona 31.01.2020, rec. 435/2019). DSSV, S.A.R.L. (AAP La Rioja 07.11.2019, rec. 378/2019). ASO (LUXEMBOURG) 2015, S.A.R.L. (AAP Barcelona 09.11.2016, rec. 888/2016). INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, A.G. (AAP Asturias 24.03.2017, rec. 84/2017). ALKALI INVESTMENT II, S.A.R.L. (SAP Valencia 24.02.2017, rec. 1039/2016). FL SLAVADOR, S.A.R.L. (AJPI Vigo 11.11.2015, rec. 402/2012).   ¿Cómo funcionan los fondos buitre? Como hemos comentado, estos fondos se dedican a comprar paquetes de deuda a entidades bancarias y crediticias. Adquieren esta deuda normalmente a un valor bastante inferior al nominal, con el objetivo de cobrar la deuda que se ha comprado, con sus intereses. Esto es, los fondos de inversión de alto riesgo buscan llegar a un acuerdo con las entidades para comprar activos al precio más bajo posible y, con posterioridad, recuperarlos a un precio mucho más elevado del que pagaron por adquirirlos, obteniendo, de este modo, sustanciosos beneficios. Por ello se les conoce como fondos buitre o fondos oportunistas:  Hacen beneficios aprovechando la situación de debilidad del deudor. De una parte, las entidades bancarias venden su cartera de impagos que puede contener préstamos personales, pólizas de crédito, préstamos hipotecarios u otros productos bancarios. De otra, el fondo buitre adquiere dichos activos financieros por un valor que se suele establecer entre el 5% y el 10% del total de la deuda. Ello permite al banco sacar de su balance algunos activos considerados como tóxicos y conseguir el cobro de una cantidad, aunque sea mínima. Para los «fondos buitre», estas operaciones les resultan altamente ventajosas, ya que consiguen una gran rentabilidad. Compran deuda a precios muy bajos y gestionan las reclamaciones con mayor eficiencia que las entidades bancarias.   ¿Qué tipo de deudas compran los fondos buitre? Como se ha señalado, los fondos buitre adquieren de las entidades bancarias y crediticias, préstamos personales, pólizas de crédito, préstamos hipotecarios, deudas concursales, deudas de tarjetas de crédito o cualesquiera otros productos bancarios. En la mayoría de los casos se trata de deudas o bien fallidas en el cobro o bien con dudosas posibilidades de cobro. Sin embargo, los fondos buitre no solo compran deudas impagadas, sino que también adquieren préstamos hipotecarios o personales con las cuotas al corriente, aunque no suele ser lo más frecuente.   ¿Cómo defenderse de un fondo buitre? Principales estrategias Negociación La primera estrategia de defensa frente a los fondos buitre pasa por intentar negociar la deuda. Normalmente, estos fondos de inversión de alto riesgo admiten la negociación y prefieren el cobro rápido de las deudas. Retracto del Crédito Litigioso Otra estrategia pasaría por ejercitar contra el fondo buitre el derecho de retracto del crédito litigioso previsto en el art. 1.535 CC. El citado precepto establece la única protección que nuestro ordenamiento jurídico otorga al deudor cuyo crédito es objeto de cesión que consiste en la posibilidad de extinguirlo pagando al fondo de capital de riesgo tan

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MyInvestor y Openbank llevan al límite la guerra hipotecaria

El neobanco de Andbank responde a Openbank e ING con la mejor oferta del mercado sin vinculación. La banca redobla su apuesta por el tipo fijo en el tramo final del año. La banca española recrudece la batalla en los tipos fijos y mixtos de las hipotecas en este último tramo del año. ING primero, Openbank después y MyInvestor en un movimiento de última hora, han rebajado los precios que aplican a sus préstamos en estas dos modalidades y han dejado sin cambios los de las variables. Un mensaje inequívoco de que el sector no se conforma con el crecimiento récord de la contratación en el segmento fijo en lo que va de año. La batalla adquiere dimensiones extraordinarias a un paso ya del cierre de 2021. Si la de ING es una maniobra de acercamiento a los mejores tipos del mercado, la de Openbank es un asalto en toda regla a la cabeza del ránking de hipotecas a tipo que en los últimos trimestres ocupaba MyInvestor, que apenas ha tardado unas horas en responder al banco digital de Santander y recuperar su posición de banco más barato del mercado sin vinculación. El neobanco de Andbank rebajará este lunes 8 de noviembre los precios de sus hipotecas a tipo fijo en los plazos intermedios. MyInvestor mantiene tipos en el 1,49% TAE (tasa anual que recoge todos los gastos) en el préstamo a 15 años y en el 1,78% a 30 años. Pero a cambio reduce desde el 1,78% hasta el 1,58% TAE a 20 años y desde el 1,78% hasta el 1,68% a 25 años.     Competencia máxima La entidad apuesta por un modelo de producto libre, que considera más justo y transparente que el que exige la contratación de otros productos para conseguir la mayor bonificación posible en precio. Un esquema con el que MyInvestor se distingue de todos sus competidores. Sólo Openbank ofrece tipos más bajos a cambio de la domiciliación de una nómina o pago de pensión de al menos 900 euros y la contratación del seguro de hogar con la entidad. El banco de Grupo Santander ha metido la sexta velocidad y acaba de practicar su segunda rebaja del año, tras la primera de enero. Con máxima bonificación, Openbank ofrece el 1,35% TAE para los préstamos hasta 15 años; el 1,45% entre 16 y 20 años, el 1,49% entre los 21 los 25 años, y el 1,54% TAE para préstamos con un plazo de entre 26 y 30 años. Se trata de recortes muy significativos de 0,15 puntos en todos los casos respecto a los anteriores de 1,50%, 1,60%, 1,64% y 1,69%. Con estas tarifas, Openbank abre una sima entre su oferta y la del resto de competidores que aplican tarifas bonificadas en función de la vinculación. Coinc y Evo Banco, ambos del Grupo Bankinter, y Targobank ofrecen tipos muy competitivos en una escaparate hipotecario donde las ofertas a cualquier plazo por encima del 2% se han quedado fuera de juego.     Apuesta total Al cierre del mes de agosto, el 67% de las nuevas hipotecas se firmaron a tipo fijo, sólo un peldaño por debajo del máximo histórico del 68,1% de julio. En 2020 el 50% de las hipotecas que se firmaban era fijas y en 2021 ya representan las dos terceras partes de la cuota de mercado. Este salto refleja la creciente fortaleza de este tipo depréstamos que aportan ingresos estables, independientes del euribor. Las entidades están haciendo un esfuerzo ímprobo en rebajas de precios como demuestran los últimos movimientos de ING, Openbank y MyInvestor. Con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la mesa, al cierre del mes de agosto el tipo de interés nominal (TIN) medio de las hipotecas fijas en España se situaba en el 2,70%, apenas una décima sobre el mínimo del año del 2,69% marcado en junio, y claramente por debajo del 3,05% al que terminó el ejercicio 2020. Nunca los precios han sido tan bajos. Tanto que la diferencia entre las hipotecas fijas y las variables se redujo en agosto hasta los 59 puntos básicos, frente a los 60 puntos cuando acabó el ejercicio 2020. En 2019, antes de la crisis del Covid, la diferencia entre fijas y variables era de 87 puntos básicos. El crecimiento es imparable y se deja ver con mucha claridad en las cifras que manejan los brókeres hipotecarios, que sacan a subasta las peticiones de hipotecas de sus clientes, por las que pujan los bancos. Uno de los más activos, Trioteca, indica en su mensual de octubre que el 91,5% de las hipotecas firmadas el pasado mes en su plataforma fueron tipo fijo.

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¿Tienes hipoteca? Averigua si todas sus cláusulas son legítimas

El hecho de que en algunos préstamos hipotecarios se haya decretado la ilegitimidad de las cláusulas suelo no impide que existan condiciones contractuales que sí son legítimas. En algunos supuestos, es posible que una cláusula teóricamente legítima –incluso pueden serlo las cláusula suelos– se vuelva abusiva, pero existen criterios para detectarlo, según los expertos del sector.   Las condiciones generales de una hipoteca son de dos tipos. Por un lado están las cláusulas financieras, que incluyen el capital prestado, la amortización (es decir, el período durante el cual se tendrá que devolver el capital más los intereses), el tipo de interés y las comisiones (de estudio, de apertura, de clausura), enumera Amor Pelegrí, de Pelegrí Abogados. Por el otro, señala Fernando Sanahuja, del despacho Sanahuja Miranda, se especificará el vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución (es decir, qué pasa si no se paga la cuota), y el tipo de interés de demora, que se aplica cuando se posterga el pago de la cuota y que “no puede superar tres veces el interés legal del dinero”, fijado este año en el 3%. La negociación es la clave “Las cláusulas son legítimas si se han negociado individualmente con el prestatario, informándole de su contenido, explicándole sus límites y ofreciéndole una comparativa con otros productos bancarios”, afirma Pelegrí. Se trata de ir más allá de “lo que se suele explicar, que es solo la cuota mensual del préstamo y la duración”, recalca el letrado. Este principio está contemplado por una directiva europea de 1993 en la que se establece que es abusiva cualquier cláusula no negociada individualmente que causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, señala el economista de la asesoría FuturLegal.com, Pau Monserrat. El conocimiento y la negociación previa son elementos clave para establecer la legitimidad de una cláusula y en ello hacen hincapié todos los expertos consultados. Tal como dictó el Tribunal Supremo, la cláusula suelo, un punto que fija un tope por debajo del cual los intereses nunca podrían reducirse, no puede ser declarada ilegítima “si el consumidor tuvo un conocimiento real del límite de variación del tipo de interés pactado y lo negoció con el banco”, insiste Pelegrí. Aun así, opina Monserrat, en un primer momento el Supremo “intentó saltarse” la regla básica de que si una cláusula es abusiva se considerará como nula, al haber evitado imponer la restitución del dinero cobrado por este concepto con anterioridad a la primera decisión del TJUE en este sentido, de mayo de 2013. Finalmente, el tribunal europeo “le corrigió” a finales del año pasado y estableció la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo abusivas. “Es una revolución judicial que protege a los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario y no pueden pagarlo, cierto, pero también un incentivo muy potente para que los bancos no incluyan cláusulas abusivas, lo que debe acabar redundando en un mercado más competitivo, transparente y sano”, enfatiza el experto. Las condiciones tienen que ser entendibles Las condiciones de las hipotecas pueden volverse abusivas también “cuando no son claras y transparentes, atentan contra el espíritu de la ley o del contrato, se encuentran escondidas entre mucha información irrelevante, o se contradicen entre sí”, asegura Sanahuja, quien, para explicar este punto, invita a colación el artículo 7 de la Ley de condiciones generales de la contratación. Según esta normativa, las cláusulas “son abusivas cuando no son comprensibles o bien gramaticalmente o bien conceptualmente”, resume. ¿Cómo se consigue que todas las condiciones sean conocidas de forma expresa por el consumidor, quien, de esta forma, tendría la potestad real de negociarlas? El banco debería entre otras cosas, en palabras del letrado, proporcionar un histórico de la evolución del euríbor y una simulación del impacto económico de la cláusula a lo largo de los años, y entregar la escritura de la hipoteca al menos tres días antes de la firma. “Últimamente se ha puesto de moda hacerle firmar de puño y letra al consumidor que conoce y acepta expresamente las cláusulas, lo cual no es suficiente si no se le han facilitado los elementos señalados”, argumenta. Equilibrio de las partes en las cargas “Otro dato importante que valoran los tribunales es el desequilibrio desproporcionado entre las partes y que todas las cargas las soporte el consumidor”, destaca Pelegrí. A principios de este año, tras una sentencia del Supremo al respecto, la mayor parte del sector bancario ha empezado a asumir parte de los gastos de apertura de una hipoteca que hasta aquel entonces pagaba el cliente, en el afán de evitar demandas. Asimismo, según Pelegrí, para que sean legítimas, es preciso que las comisiones por servicios o gestiones respondan a una prestación real y efectiva. Las cláusulas son legítimas si… No hay desequilibrio que perjudique de forma consistente al consumidor. Lo que los jueces valoran es si la cláusula deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable a la establecida por ley, alega el economista de FuturLegal.com, Pau Monserrat. Y también la experiencia en contratación de productos financieros que tenga el consumidor: “Una determinada cláusula será declarada abusiva para un consumidor general, pero puede que no lo sea para un experto en finanzas, por ejemplo”. Se respeta el criterio de buena fe. En este caso, se evalúa si el cliente habría contratado la hipoteca con la cláusula que se analiza de haber existido una negociación individual. Resultan comprensibles. “Una cláusula en un préstamo hipotecario a tipo fijo estándar no se valora de la misma manera que en un préstamo multidivisa complejo”, expone Monserrat. Las circunstancias de la contratación eran favorables al consumidor. “Por ejemplo, no es lo mismo que un cliente haya acudido a la firma ante notario con un abogado asesor que solo”, dice el experto.

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