Fraude

Deprecated: preg_replace(): Passing null to parameter #3 ($subject) of type array|string is deprecated in /hosting/www/legalhabitat.es/public/wp-includes/kses.php on line 1805
Banca, Fraude

Nueva estafa relacionada con Correos: así tratan de hacerse con tus datos bancarios en cuestión de minutos

Durante estos últimos días se ha registrado una nueva estafa relacionada con Correos. Un caso de smishing, como otros tantos sobre los que te hemos hablado durante estos últimos años, en el que un grupo de ciberdelincuentes se hace pasar por una institución pública o una compañía de renombre a través de un SMS para llamar la atención. Todo ello con el objetivo de que sigas sus indicaciones y que acabes entregando tus datos tanto personales como bancarios a cambio de nada. En esta ocasión, y como otras tantas veces, los delincuentes se han hecho pasar por el servicio postal con el objetivo de engañar al máximo número de personas posible. Todo comienza a través de un SMS de un número desconocido que debería encender todas nuestras alarmas. En caso de que lo abramos, los responsables del mismo nos explicarán que no han podido entregar un paquete a nuestro nombre: «La entrega esta en espera porque su envio no tiene numero de casa». Un mensaje, repleto de faltas de ortografía, que evidencia que se trata de una estafa. Principalmente porque una institución pública como Correos nunca va a cometer tantos errores a nivel ortográfico como en el mensaje que acabamos de recibir en nuestro teléfono móvil.   Así tratan de engañarte En caso de que sigamos leyendo el SMS, los responsables del ataque nos pedirán que actualicemos nuestra dirección cuanto antes para poder recibir así ese supuesto paquete en casa. Todo ello con el objetivo de que pulses sobre el enlace que se muestra a continuación, con el que serás redirigido a una página web que se asemeja considerablemente a la de Correos. La página web tiene la estructura de la original y los colores corporativos, lo que te puede llevar a la equivocación. No obstante, tan solo tienes que fijarte en la dirección web en la que te encuentras para descubrir que no es más que una estafa. En esta primera pantalla, los responsables del ataque te pedirán todo tipo de información personal para que puedan así dirigir el paquete a la dirección correcta. Desde tu nombre y apellidos hasta tu correo electrónico, tu número de DNI o tu teléfono. Tras cumplimentar todo este formulario, serás reenviado a una segunda página web en la que te explicarán que tendrás que pagar 0,27 céntimos para poder hacerte con tu paquete: «Para la entrega, necesitamos cobrar algunas tarifas de servicio. Su paquete se volverá a ceder después del pago».   Cómo evitar este tipo de ataques Todo ello con el objetivo de que introduzcas los datos referentes a tu tarjeta de crédito. Desde el nombre del titular de la tarjeta hasta el número de la misma u otros detalles como la fecha de caducidad de la misma y el código de seguridad CVC. Una trampa de lo más habitual para recabar así todavía más información sobre ti y que los estafadores puedan realizar todo tipo de pagos a tu nombre.   ¿Y qué podemos hacer para evitar este tipo de ataques? En el mensaje que hemos recibido, por ejemplo, encontramos numerosos identificativos que nos demuestran que se trata de una estafa. Desde la simple estructura del mensaje, en el que nos instan a pulsar sobre un enlace sospechoso, hasta el saludo utilizado por los estafadores y la ortografía del texto. Si has recibido un mensaje similar, y no sabes si es real o no, dirígete directamente a Correos a través de su número de teléfono o sus canales oficiales para salir de dudas.

Fraude

Estas son las estafas más comunes durante el Black Friday y el Ciber Monday

En medio de la frenética búsqueda de ofertas y descuentos durante el Black Friday y el Ciber Monday, los consumidores deben permanecer en guardia, ya que surgen tácticas engañosas para aprovecharse de la fiebre de las compras en línea. Expertos en seguridad advierten sobre las estafas más comunes que los compradores deben evitar para proteger sus billeteras y datos personales. Los estafadores cada vez son más rápidos y sofisticados a la hora de cambiar de táctica para evitar ser detectados. En las estafas de suplantación de identidad, el infractor suele fingir ser una empresa de confianza y se comunica con los usuarios para tratar de obtener acceso a información confidencial y personal, como datos bancarios o datos de sus cuentas.   Sitios web falsos A medida que los consumidores se apresuran a encontrar las mejores ofertas, los estafadores crean sitios web falsos que imitan a minoristas legítimos. Al introducir información personal y financiera en estos sitios fraudulentos, los compradores corren el riesgo de ser víctimas de robo de identidad.   Ofertas demasiado buenas para ser verdad La antigua regla «si suena demasiado bueno para ser verdad, probablemente lo sea» es especialmente relevante durante estos eventos de compras masivas. Estafadores promocionan ofertas irresistibles para atraer a compradores desprevenidos, quienes podrían terminar con productos falsificados o nunca recibir sus compras.   Estafas de ‘phishing’ por correo electrónico El modus operandi de los estafadores en estos casos es enviar correos electrónicos haciéndose pasar por reconocidas empresas como Amazon, incluyendo archivos adjuntos con mensajes falsos con un tono alarmante que indican, por ejemplo, que tu cuenta quedará suspendida o en espera. Estos archivos adjuntos invitan a que los usuarios hagan clic en un enlace fraudulento para “actualizar tu cuenta”. Estos enlaces, después, redirigen a otra página en la que se pide información personal, como datos bancarios o credenciales de inicio de sesión. En estos casos, recomendamos no hacer clic en ningún enlace desconocido ni proporcionar información sin verificar el remitente y el enlace primero.   Cuidado con las falsas confirmaciones de pedidos Es posible que el usuario reciba llamadas, mensajes o correos electrónicos inesperados que, por lo general, hacen referencia a una compra no autorizada y, por consiguiente, piden al consumidor que actúe con urgencia para confirmar o cancelar la compra. Estos estafadores intentan convencer al usuario para que proporcione datos de pago o información de cuentas bancarias, instalar un software en el ordenador, móvil o dispositivo del usuario o embaucarlo con tarjetas regalo.   Tarjetas de regalo falsas La popularidad de las tarjetas de regalo durante las festividades es aprovechada por estafadores que venden tarjetas falsas o utilizan códigos que ya han sido canjeados. Los compradores deben adquirir tarjetas de regalo solo de fuentes confiables para evitar perder dinero.   Publicidad engañosa en redes sociales La publicidad falsa en redes sociales aumenta durante las temporadas de compras. Los consumidores deben tener cuidado con los anuncios que prometen descuentos significativos y verificar la autenticidad de las tiendas antes de realizar una compra.     Ante estas amenazas, los expertos aconsejan a los compradores verificar la autenticidad de los sitios web, utilizar métodos de pago seguros y mantenerse informados sobre las últimas tácticas de estafas. Al estar alerta y conscientes, los consumidores pueden disfrutar de las ofertas del Black Friday y el Ciber Monday sin caer en trampas fraudulentas.

Banca, Fraude

El Fraude en la Cuenta Bancaria

  La Responsabilidad del Banco en los fraudes en el identificador de la cuenta Continuando con el tema de la entrada anterior, vamos a revisar los fundamentos jurídicos y las resoluciones más recientes sobre el fraude en el identificador de la cuenta bancaria. Como vimos, el objetivo de los delincuentes que utilizan este tipo de fraude, se dirige principalmente a empresas, pues las cuantías son elevadas en comparación con la mayoría de los fraudes de tarjetas.  Suelen utilizar dos métodos: 1.- Entrar en el ordenador de la empresa mediante un virus y manipular los ficheros PDF de las facturas cambiando el número de cuenta de pago. 2.- Suplantar el correo del proveedor al que hay que pagar, comunicando una cuenta bancaria fraudulenta.   Regulación Legal del identificador único La regulación del identificador único se hace en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (ya derogada), modificada por el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago En el artículo 44, ya se establecía que el proveedor de servicios de pago no es responsable de los errores en el número de la cuenta corriente: Artículo 44. Identificadores únicos incorrectos. 1. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. 2. Si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, el proveedor no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el proveedor de servicios de pago del ordenante hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos. 3. Cuando el usuario de servicios de pago facilitara información adicional a la requerida por su proveedor para la correcta ejecución de las órdenes de pago, el proveedor de servicios de pago únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago. Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera En la nueva regulación se insiste en el mismo sentido, liberando de responsabilidad al banco cuando el cliente es objeto de un fraude en el número de la cuenta bancaria a la que ordena una transferencia: Artículo 59. Identificadores únicos incorrectos Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, el proveedor no será responsable, con arreglo al artículo 60, de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el proveedor de servicios de pago del ordenante se esforzará razonablemente por recuperar los fondos de la operación de pago. El proveedor de servicios de pago del beneficiario cooperará en estos esfuerzos también comunicando al proveedor de servicios de pago del ordenante toda la información pertinente para el cobro de los fondos. En caso de que no sea posible recobrar los fondos con arreglo al párrafo primero, el proveedor de servicios de pago del ordenante facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el ordenante interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos. Cuando el usuario de servicios de pago facilitara información adicional a la requerida por su proveedor para la correcta iniciación o ejecución de las órdenes de pago, el proveedor de servicios de pago únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago. En ambas redacciones llama poderosamente la atención los párrafos que hemos marcado en negrita:  A pesar de que el cliente proporcione más información, el banco se puede «lavar las manos»,  si ha transferido al número de cuenta bancaria que le ha indicado el cliente. No obstante, no todo está perdido.  Hay razones que permiten fundamentar la responsabilidad del banco. Más adelante las vemos.   La autenticación reforzada En el artículo 68 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera,  se regula el mecanismo de la doble autenticación o la autenticación reforzada: Artículo 68 Autenticación 1. Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes, en la forma, con el contenido y con las excepciones previstas en la correspondiente norma técnica aprobada por la Comisión Europea, cuando el ordenante: a) acceda a su cuenta de pago en línea; b) inicie una operación de pago electrónico; c) realice por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos. 2. En lo que se refiere a la iniciación de las operaciones de pago electrónico mencionada en el apartado 1, letra b) respecto de las operaciones remotas de pago electrónico, los proveedores de servicios de pago aplicarán una autenticación reforzada de clientes que incluya elementos que asocien dinámicamente la operación a un importe y un beneficiario determinados. 3. En los casos a los que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de pago contarán con medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios de los servicios de pago. 4. Los apartados 2 y 3 se aplicarán asimismo cuando los pagos se inicien a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos. Los

Fraude

¿Qué es el fraude de acreedores?

  La crisis ha puesto a la orden del día la figura jurídica del fraude a los acreedores. ¿Cuáles son sus características principales? Concepto El fraude de acreedores es una acción maliciosa encaminada a dificultar que los acreedores cobren sus deudas. Requiere la presencia del elemento subjetivo consistente en la conciencia o conocimiento por el deudor de que con ese acto se perjudica el derecho de los acreedores. El problema radica en la extrema dificultad de la prueba de ese  elemento subjetivo. Para solventar la cuestión, el Código Civil establece en el artículo 1297 dos presunciones de fraude de acreedores: 1.- Cuando el deudor realiza enajenaciones a título gratuito. 2.- Cuando el deudor realiza enajenaciones a título oneroso teniendo una sentencia condenatoria o habiéndose expedido un mandamiento de embargo.   Regulación La regulación del fraude de acreedores se encuentre dispersa en distintas normas de nuestra legislación. El concepto principal se recoge en el artículo 1.111 del Código Civil que regula la acción pauliana o rescisoria. También se refleja en el artículo 643 del Código Civil sobre la donación, el artículo 1.083 sobre la partición de la herencia, artículos 1.291, 1.297 y 1.298 del Código Civil sobre la rescisión de los contratos celebrados en fraude de acreedores, el artículo 71 de la Ley Concursal que recoge las acciones de reintegración, el artículo 37 de la Ley Hipotecaria, el artículo 1.101 del Código Civil sobre la repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, el artículo 1.317 del C.C. sobre modificación de capitulaciones matrimoniales y los artículos 1.401 y 1.402 sobre liquidación de la sociedad de gananciales. El remedio por antonomasia para el fraude de acreedores es la acción rescisoria o también llamada acción pauliana: mediante dicha ésta, se solicita de los órganos judiciales la anulación de los actos de disposición de sus bienes que el deudor hubiese realizado en fraude de acreedores, cuando los acreedores no tienen otros medios para conseguir la recuperación de su crédito. Es decir, se concibe como un remedio in extremis, subsidiario al ejercicio del derecho de los acreedores por otros cauces. El artículo 1.111 del Código Civil recoge dos acciones a favor de los acreedores, la subrogatoria, que les permite colocarse en el lugar del deudor para ejercitar los derechos y las acciones que éste pudiese tener abandonados y que permitirían un aumento de su patrimonio, con el correlativo aumento de las posibilidades de cobro de aquéllos. Y por otra parte la acción revocatoria o acción pauliana, en la que los acreedores actúan por su propio derecho para que regresen al patrimonio del deudor bienes que han salido con ánimo de defraudarles. La acción pauliana se dirige contra el deudor enajenante y contra el que celebró con él acto defraudatorio en cuestión.   Requisitos 1.- Subsidiariedad: Insuficiencia de bienes del deudor: La acción rescisoria sólo puede ser ejercitada después de que los acreedores no hayan conseguido hacer efectivo el crédito contra el deudor ni hayan encontrado bienes para su ejecución. Se requiere la prueba de la insolvencia del deudor, y la falta de otros deudores solidarios, fiadores o avalistas contra los que dirigirse. El deudor debe ser insolvente por no tener bienes, no conocer los acreedores la existencia de los mismos, o teniéndolos, están embargados por otras anteriores deudas. Los acreedores no deben tener otro recurso legal para conseguir el cobro de su crédito. Pero no es imprescindible la declaración previa de insolvencia ni que se trate de una insolvencia absoluta. El artículo 1.294 del C.Civil, establece con claridad el requisito de la subsidiariedad, pero no se puede someter a los acreedores a la “prueba diabólica” de tener que demostrar el deudor carece de toda clase de bienes. 2.- Perjuicio objetivo: El acto realizado por el deudor debe producir un perjuicio objetivo al acreedor impidiendo el cobro de su crédito. Se considera que no se produce este perjuicio si el deudor paga deudas ya vencidas, interpretando en sentido contrario el artículo 1.292 del Código Civil. 3.- Conciencia del daño: Ánimo de perjudicar a los acreedores: El deudor alberga el elemento volitivo de tener la intención de perjudicar a sus acreedores. También se considera suficiente la conciencia de causar el daño. 4.- Temporalidad: El acto fraudulento debe ser posterior al crédito de los acreedores, aunque en este caso, se consideran también defraudatorios los contratos anteriores al nacimiento de los créditos de próxima y segura o previsible existencia.   Efectos La acción pauliana o acción rescisoria solamente beneficia al acreedor demandante. Si se recupera más importe, no se produce un beneficio directo para los otros acreedores como si se estuviese en un procedimiento concursal. Deberán reclamar por su parte. Por otro lado, el adquirente de los bienes en fraude de acreedores, puede verse obligado a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados, si hubiese actuado con mala fe (art. 1.298 C.C.). Sin embargo, en caso de que el tercero adquirente de los bienes actuase de buena fe, no se podrá rescindir el contrato y será solamente el deudor de mala fe, el que vendrá obligado a indemnizar de los perjuicios al acreedor (artículo 1.295 C.C.). En la práctica, se reduce la efectividad de la acción revocatoria o pauliana, ante la dificultad de prueba de la mala fe del tercero.   Plazo El plazo para el ejercicio es de cuatro años, según establece el artículo 1.299 del C.C., que se contabiliza a partir de la fecha en que quede acreditada la carencia de bienes en el patrimonio del deudor para que el acreedor pueda hacer efectivo su derecho.   Alternativas Los acreedores tienen la posibilidad de conseguir la tutela de su derecho en el ámbito penal, acudiendo las insolvencias punibles, básicamente el alzamiento de bienes en sus distintas modalidades, que se recogen en el Código Penal en los artículos 257 a 261 bis, y que son objeto de otras entradas. Pero para tomar la decisión de la vía penal o la vía civil es necesario valorar las circunstancias de cada caso concreto.

Fraude

Responsabilidad del Banco por Fraude

  La Responsabilidad de la entidad bancaria por fraude en servicios de pago con tarjetas   La entidad bancaria tiene la obligación de devolver al cliente la cantidad defraudada mediante operaciones no autorizadas La normativa sobre servicios de pago configura un sistema de responsabilidad de las entidades bancarias cuasi objetiva, con inversión de la carga probatoria. Por ello, se presume, ex lege, la falta de autorización si el cliente lo niega. Es la entidad financiera la que debe probar que el cliente ha actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave o, por otro lado, que el cliente no comunique a la entidad el pago no autorizado en cuanto tenga conocimiento del mismo. La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 08 de abril de 2022, con nº de Resolución 199/2022, desestimando el recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón de fecha 11 de noviembre de 2021. En esta resolución recurrida, el órgano judicial declaró que la entidad bancaria incumplió los deberes contractuales para con su cliente y, por ello, condenó a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a la devolución de la cantidad de 5.826,73 euros, más intereses desde la reclamación extrajudicial de dicha cantidad por parte del actor.   Antecedentes de hecho Entre las 15:54 y las 17:03 horas del día 16 de marzo de 2019, a D. Isidro le retiraron de su cuenta corriente la suma de 5.826,73 euros, por supuestas compras realizadas por este con su tarjeta de crédito, operaciones que niega haber realizado. Debido a ello, D. Isidro interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A., ejercitando la acción de incumplimiento contractual e infracción de buenas prácticas financieras, reclamando el reintegro de la suma de 5.826,73 euros.   Primera Instancia El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcorcón dictó Sentencia el 11 de noviembre de 2021 por la que estimó la demanda interpuesta por D. Isidro, condenando a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a devolver a la parte actora la cantidad de 5.826,73 euros, más intereses desde la reclamación extrajudicial de dicha cantidad. La parte demandada recurrió en apelación la sentencia.   Audiencia Provincial El recurso de apelación se articula, en esencia, en torno al siguiente motivo: infracción de lo dispuesto en los arts. 45 y 46 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago y otras Medidas Urgentes en Materia Financiera. La Audiencia Provincial recuerda la normativa sobre medios de pago, que establece una responsabilidad de la entidad bancaria cuasi objetiva cuando el cliente no haya dado autorización real a la transferencia del dinero.  Se refiere en su sentencia a los artículos 41, 44, 45 y 46 cuya lectura recomendamos desde el enlace al Real Decreto Ley 19/2018.   Esta regulación conlleva que la responsabilidad se imputa de forma directa a la entidad, con independencia de si la misma ha incurrido en culpa o dolo, quedando exonerada solamente en dos supuestos: cuando la entidad pruebe que el cliente ha actuado de manera fraudulenta o con negligencia grave o cuando el cliente no comunique a la entidad el pago no autorizado en cuanto se tenga conocimiento del mismo. Así lo recoge la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid: “Como atinadamente se aduce en el recurso de apelación, dichos preceptos configuran un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, es decir, se presume ex lege la falta de autorización si el titular lo niega, salvo que se pruebe por parte de ésta que el cliente ha actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios de protección de seguridad personalizados o caso de no haber comunicado a la entidad el pago no autorizado en cuanto tenga conocimiento del mismo […].   A tenor de lo expuesto, la actuación de la entidad demandada ha vulnerado las buenas prácticas y usos financieros y por falta de prueba, hemos de descartar que el demandante incurriera en culpa grave en el uso de su tarjeta bancaria provocando el fraude”.   Conclusión La normativa sobre servicios de pago configura un sistema de responsabilidad de las entidades proveedoras de los servicios de pago cuasi objetiva, con inversión de la carga probatoria. Por tanto, se presume ex lege la falta de autorización si el cliente lo niega, a menos que, de un lado, se pruebe por parte de la entidad que el cliente ha actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios de protección o, de otro lado, que el cliente no comunique a la entidad el pago no autorizado en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

Fraude

Fraude bancario en Zaragoza

  Responsabilidad de la Ibercaja por fraude en los servicios   La entidad bancaria es obligada a devolver al cliente las cantidades defraudadas obtenidas mediante operaciones no autorizadas La normativa sobre servicios de pago configura un sistema de responsabilidad de las entidades bancarias cuasi objetivo, con inversión de la carga probatoria. Por ello, se presume, ex lege, la falta de autorización si el cliente lo niega. El banco no sería responsable en el caso de que probase que el cliente ha actuado de manera fraudulenta o con negligencia grave o, de otra parte, que el cliente no ha comunicado a la entidad el pago no autorizado nada más tener conocimiento del mismo. La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza se pronunció sobre esta cuestión en la Sentencia de 1 de julio de 2022, con nº de Resolución 804/2022. Desestimó el recurso de apelación interpuesto por IBERCAJA BANCO, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza de fecha 30 de junio de 2021. Declaró la responsabilidad de IBERCAJA BANCO, S.A. en la gestión del fraude sufrido y, por ello, condenó a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad de 11.357,22 euros, más los intereses dejados de percibir por dicha cantidad, así como las comisiones cobradas por dichas operaciones, imponiendo a la entidad demandada las costas procesales causadas.   Antecedentes de hecho En fecha 22 de enero de 2020, D. Victorio, cliente de IBERCAJA BANCO, S.A., tuvo conocimiento de que, entre los días 20 y 21 de enero de 2020, habían realizado desde diversas localidades de Valencia y Murcia extracciones de su cuenta corriente por un total de 11.357,22 euros. Asimismo, en fecha 20 de enero de 2020, IBERCAJA BANCO, S.A. concedió un préstamo de 12.000 euros que se asoció a la cuenta corriente de D. Victorio. El 1 de octubre de 2020, se celebró acto de conciliación, que concluyó sin avenencia. IBERCAJA BANCO, S.A. ofreció a D. Victorio 8.400 euros en compensación del quebranto, pues consideró que la falta de diligencia correspondió al cliente. D. Victorio interpuso demanda de juicio ordinario contra IBERCAJA BANCO, S.A., solicitando la declaración de responsabilidad de la entidad bancaria, la nulidad del préstamo y la devolución de la suma de 11.357,22 euros más los intereses dejados de percibir por dichas cantidades, así como las comisiones cobradas por dichas operaciones.   Primera Instancia El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza dictó Sentencia el 30 de junio de 2021. Consideró que: «Es la entidad bancaria la que ha de controlar los resortes tecnológicos que den seguridad a las operaciones de banca electrónica.» Estimó la demanda interpuesta por D. Victorio. Declaró la responsabilidad de IBERCAJA BANCO, S.A. en la gestión del fraude sufrido, condenó a la citada entidad a la devolución de la cantidad de 11.357,22 euros, más los intereses dejados de percibir por dicha cantidad, así como las comisiones cobradas por dichas operaciones, y le impuso el pago de las costas procesales causadas. La entidad bancaria recurrió en apelación la sentencia.   Audiencia Provincial El recurso de apelación se basó en la infracción de los arts. 31 y 32 de la Ley 16/2009 de servicios de pago (actualmente, arts. 45 y 46 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera). El banco consideró que existió negligencia grave del cliente, pues recibió un correo electrónico que nada tenía que ver con IBERCAJA BANCO, S.A. y, al pinchar en el enlace, lo redireccionó a otra web que le pidió sus datos, entregándoselos a pesar de las advertencias que al respecto hacía IBERCAJA BANCO, S.A. La Audiencia revisó la normativa a tener en cuenta en este tipo de litigios.   Contrato de cuenta corriente La Audiencia recordó que estamos ante un «contrato de cuenta corriente bancaria».  Por ello: «hay un deber de diligencia de la entidad depositaria y gerente del servicio de caja y el de una información precisa y detallada, pues la exigible es la de un «comerciante experto» y no la de un buen padre de familia. En este sentido, Ss. A.P. Zaragoza, secc 5ª, de 29-6-2007 , 17-5-2010 , La Coruña, Secc 3º, 13-1-2006 y del T. S. 24-3-2006.»   Contratación electrónica Se debe tener en cuenta la ley 34/02, de 11 julio, de «Servicios de la Sociedad de la Información» en cuyos arts. 27 y 28 establece la obligación del prestador de servicios de una información al destinatario que sea clara, comprensible e inequívoca.   Comercio Minorista y Comercialización a Distancia de Servicios Financieros También se debe tomar en consideración el Art 46 de la Ley 7/96, de 15 de enero de Ordenamiento del Comercio Minorista (transposición de la Directiva 97/7 CE) y la ley 22/07 de 11 julio (art. 12 ) de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a Consumidores (transposición de Directiva 2002/65/CE).  En dichas normas se establece una protección especial al consumidor frente a la incertidumbre jurídica que produce el desarrollo de Internet y las nuevas tecnologías. Ello se traduce en la obligación de la inmediata reposición o anulación de los cargos indebidos al titular del elemento o medio de pago utilizado indebida o fraudulentamente.   Normativa de Consumidores y Usuarios Debemos tener presentes los  arts. 147 y 148 del R.D. leg. 1/07 de 16 de noviembre, de Defensa de Consumidores y Usuarios. Los prestadores de servicios responderán de los daños y perjuicios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencia que exige la naturaleza del servicio. Más aún cuando se trata de servicios que por su propia naturaleza o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación. Ley 16/09, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago Dicha ley reforzó la protección de los usuarios de servicios de pago y estableció una responsabilidad cuasi objetiva de la entidad bancaria cuando el cliente no había dado autorización real a la transferencia del dinero. Así, el artículo 31

Economía Digital, Fraude

Estafas por Bizum: cómo evitar que te roben dinero

La aplicación Bizum ha ganado mucha popularidad en los últimos años, gracias a la facilidad con la que permite realizar transferencias de dinero, pero esa facilidad también es aprovechada por ciberdelincuentes, que encuentran diversas formas de estafar a los usuarios. Bizum es una de las aplicaciones que más popularidad han ganado en los últimos años. Tiene más de 18 millones de usuarios activos y ha realizado 666 millones de operaciones, según informa su web. La clave de su éxito radica, sin dudas, en la facilidad y comodidad con que permite hacer transferencias de móvil a móvil, sin necesidad de conocer el número de cuenta bancaria de la otra persona ni de introducir ningún PIN. El problema es que a través de esta app también es fácil que se concreten ciberestafas de diversas características. De hecho, ya en varias ocasiones la Policía y varios organismos oficiales han alertado sobre este riesgo. En España, la ciberdelincuencia es un fenómeno en alza: en 2020 hubo 287.963 casos, un 32% más que el año anterior. Por lo general, los timadores actúan por medio de engaños para que sus potenciales víctimas les transfieran dinero, o bien revelen sus datos personales, para que luego los estafadores puedan acceder a sus cuentas y «vaciarlas». ¿Cómo lo consiguen? Los procedimientos más comunes se explican a continuación.   Falsas compras, mentiras y engaños Una de las técnicas más comunes para esta clase de engaños es la de la «falsa compra». La víctima es alguien que ofrece un producto en venta y recibe un mensaje de un supuesto comprador, quien le dice que le transferirá por Bizum la totalidad o una parte del precio del artículo (que puede ser desde un teléfono móvil hasta un coche). El vendedor recibe una notificación de la app de Bizum y -sobre todo si no está muy familiarizado con la aplicación- la interpreta como un aviso de pago, y sin prestar mayor atención le da al botón de «aceptar». Más tarde descubre que la notificación recibida no era un aviso sino una solicitud de pago, y que lo que acaba de hacer no es ingresar sino enviar ese monto a la otra persona. Cuando intenta comunicarse con esa otra persona, no obtiene respuesta, desde luego: ha caído en la trampa y no volverá a tener noticias del timador. Bizum no incluye la opción de cancelar o deshacer un envío: como en cuestión de segundos el dinero ya está en la cuenta del destinatario, si se comete un error la única solución posible es pedir a la otra persona la devolución del dinero. Algo que, en el caso de una estafa, está claro que no sirve para nada. Otro mecanismo de los timadores consiste en hacerse pasar por representantes de la Seguridad Social o de algún otro organismo del Estado. A través de WhatsApp o de una llamada, indican a la persona que ese organismo le tiene que enviar un dinero, en concepto de prestación, devolución, etc. Igual que en el caso descrito antes, la víctima recibe una notificación y la acepta creyendo que de ese modo el dinero ingresa en su cuenta, cuando lo que sucede en realidad es todo lo contrario: es él quien transfiere dinero de su propia cuenta a la de alguien más. Tanto el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como la Guardia Civil han utilizado Twitter para aclarar que ningún organismo de la administración pública realiza reintegros por Bizum, y que todas las gestiones las realizan a través de sus sitios web oficiales.   Otras maneras de estafar a través de Bizum En otras ocasiones, una persona recibe un mensaje que parece provenir de alguien a quien tiene como contacto en WhatsApp, Facebook o alguna otra red social. En ese mensaje, el supuesto contacto le dice que le ha transferido dinero por error, y le pide que se lo devuelva y adjunta un botón de pago de Bizum. Lo que sucede es que ese contacto no es tal, sino alguien que se está haciendo pasar por él. Por lo tanto, si la víctima acepta ese pago no estará devolviendo nada, sino entregando dinero a un desconocido. También hay que tener cuidado con el truco del «falso vendedor«. Alguien ofrece un producto por internet a un precio muy por debajo de su valor normal. Un interesado se comunica con intenciones de comprarlo y el supuesto vendedor le pide que le pague por adelantado la totalidad o una parte del dinero para «reservar» el producto. Por supuesto, si el comprador hace la transferencia, perderá el dinero y nunca sabrá nada más del hipotético vendedor. Estas estafas existen desde mucho antes que Bizum, por supuesto, pero esta forma de pago -tan sencilla, inmediata y en la que resulta imposible deshacer una operación- aumenta el riesgo de caer en la trampa, a causa de una distracción o un exceso de confianza.   Cómo detectar los intentos de estafas Los expertos de la empresa de seguridad Entelgy Innotec destacan una serie de recomendaciones que se deben tener en cuenta para procurar no caer en este tipo de engaños y timos. Las más importantes son las siguientes: Leer con calma cualquier notificación. En los mensajes que llegan directamente de la aplicación Bizum se aclara si se trata de un aviso de pago o de una solicitud de pago. En caso de que sea un aviso, no hay que «aceptar» ni hacer nada: el dinero se ingresa en la cuenta sin más. No aceptar transacciones propuestas por personas desconocidas, y sospechar ante cualquier elemento extraño si un pedido así llega desde la cuenta de un contacto de WhatsApp o de alguna red social. Antes de transferir el dinero, se debe constatar que en efecto se trata de esa persona y no de alguien que haya suplantado su identidad. Recordar que ni la Seguridad Social ni ningún otro organismo oficial efectúan pagos a través de Bizum ni de ninguna otra aplicación similar, y que siempre sus gestiones se realizan a través de sus sitios web. Nunca revelar las contraseñas, números de PIN u otros datos de acceso a nadie. Muchos estafadores también recurren al ‘phishing’, trucos a través de los cuales obtienen esas claves de acceso para suplantar la identidad y

Banca, Fraude

Aviso de Caixabank a sus clientes por un nuevo SMS falso para robar la tarjeta de crédito

El mensaje comienza advirtiendo al usuario de que «su cuenta ha sido suspendida» Los timos en la red están a la orden del día. A menudo los dispositivos móviles reciben diversos mensajes engañosos que pretenden recopilar mediante el engaño información confidencial del usuario, como los datos bancarios, para acometer una estafa. En los últimos años, uno de los métodos de estafa para provocar que los usuarios ‘piquen’ es suplantar la identidad de instituciones como la Seguridad Social o Agencia Tributaria; así como de entidades bancarias reconocidas. En este caso, la afectada es CaixaBank. En concreto, desde el banco alertan de un aluvión de estafas a través de SMS en el que se suplanta la identidad de CaixaBank. El objetivo es que la persona que reciba el SMS abra el enlace adjunto para instalar un virus en el dispositivo y hacerse con los datos personales y bancarios. «Su cuenta ha sido suspendida, La cuenta permanecerá limitada hasta que apruebe su información y se reactivara desde URL», es el mensaje que está llegando a numerosos usuarios. ‘Smishing’ Y es que este método de ‘smishing’ (estafa a través de SMS) consiste en mandar SMS fraudulentos de forma masiva a diferentes usuarios hasta dar con alguien que consiga caer en la ‘trampa’. En dicho SMS se puede leer el siguiente mensaje: «Estimado cliente, su tarjeta ha sido desactivada. Por su seguridad, le rogamos que complete la siguiente actualización». Junto a este texto también aparece un enlace de dudosa procedencia, aunque para hacerlo más realista incorporan en dicho link la palabra ‘caixa’. Así, para evitar caer en este tipo de fraudes, las autoridades recomiendan no abrir el enlace adjuntado y borrar el mensaje cuanto antes. Para solventar cualquier duda sobre que ha ocurrido con sus datos bancarios, póngase en contacto con su entidad bancaria de forma directa.

Fraude

La policía alerta de un nuevo fraude bancario que combina tres modalidades de ciberestafa

Los expertos en delincuencia informática detectan en los  últimos meses la actuación combinada de varias organizaciones criminales con miles de víctimas en España.   Primero es un SMS aparentemente enviado por una entidad bancaria. Luego una llamada del que dice ser un empleado de esta. Y, poco después, el dinero que la víctima tenía en sus cuentas desaparece. La Policía Nacional ha alertado este miércoles de la proliferación en los dos últimos meses de un nuevo y sofisticado fraude bancario que combina por primera vez tres modalidades de ciberestafa: el phising o creación de páginas web similares a las reales de una empresa o banco; el smising o envió de mensajes SMS fraudulentos y el vishing o llamadas telefónicas para obtener información confidencial. Los agentes sospechan que detrás de esta oleada hay varios grupos criminales, en su mayoría formados por españoles y marroquíes, que en algunos momentos comparten incluso a sus integrantes y que cada uno puede estar formado por hasta 40 personas. La Unidad Central de Ciberdelincuencia tiene en la actualidad abiertas varias investigaciones, algunas de ellas con más de 500 víctimas conocidas. “Es una estafa clásica en la que los delincuentes se hacen pasar por una persona o institución, pero ahora se aprovechan de las nuevas tecnologías para completar el engaño”, detalla  la inspectora Beatriz Gómez Hermosilla, al frente de estas investigaciones. El primer paso de estas organizaciones criminales es el envío masivo de SMS a potenciales víctimas en los que se les alerta de que se ha detectado un supuesto acceso sospechoso a su cuenta bancaria. “Debe activar su sistema de seguridad web o bien su cuenta quedará bloqueada”, le apremian en el mensaje al destinatario junto a un enlace que le piden pinchar para ser redirigido supuestamente a la página web de su entidad financiera. En realidad, donde llega la víctima es lo que en la jerga policial se conoce como página espejo, es decir, un portal que reproduce en todos sus detalles la web real del banco. Una vez en ella, la trama solicita los datos bancarios y personales, así como el usuario y contraseña de acceso a su banca online y un teléfono de contacto. Para vencer las posibles reticencias de las víctimas, la página les comunica que, en breve, recibirá una llamada de un empleado para realizar algunas verificaciones de seguridad.   El contacto telefónico se produce, pero en realidad el que está al otro lado de la línea no es un trabajador del banco, sino un miembro de la organización que, en ocasiones, enmascara el número de teléfono desde el que llama con otro que sí se corresponde con las líneas del banco. En la conversación, el delincuente le informa sobre los supuestos movimientos sospechosos detectados en su cuenta y se ofrece a resolver la situación anulando los mismos. Para hacerlo, solicita a la víctima que le facilite las claves de firma electrónica con las que opera. Durante la conversación, y para dar credibilidad al engaño, la trama envía al móvil de la víctima nuevos SMS con los detalles de las gestiones que supuestamente está realizando e, incluso, transfiere la llamada a lo que dicen ser otros departamentos del banco hasta conseguir acceso total a las credenciales personales que usa la víctima para operar en la banca online. En el transcurso de la conversación, los delincuentes comienzan a hacer transferencias y pagos, a la vez que piden al estafado que facilite las claves de un solo uso que le envía su entidad financiera para autorizarlas. En ocasiones, la organización criminal no solo saquea las cuentas sino que también la dejan en números rojos aprovechando los datos conseguidos para pedir microcréditos preconcedidos por las entidades a sus clientes sin requisitos.   La inspectora Gómez Hermosilla detalla que los primeros casos de esta sofisticada ciberestafa los detectaron el pasado año, aunque entonces las tramas utilizaban como gancho supuestos envíos de paquetería de Correos o de empresas de compra online como Amazon. “Ahora afecta a clientes todas las entidades financieras”, añade. Detrás de estos ciberdelitos hay un complejo entramado delincuencial con varios niveles y reparto de funciones. Según detalla la responsable policial, una parte de la organización crea las páginas web espejo, otra se encarga de adquirir con identidades falsas las tarjetas de telefónica desde las que se harán las llamadas, otros delincuentes de la organización hacen las llamadas y, finalmente, aparecen las denominadas mulas, personas con escasos recursos que por una pequeña cantidad de dinero se prestan a abrir las cuentas a la que son transferidos en primera instancia los fondos desde los depósitos de los estafados. “Una vez en estas cuentas, el dinero comienza a saltar de cuenta en cuenta, muchas veces fragmentado para dificultar seguir su rastro y con conceptos tan variados como “compra de videojuego” o “regalo” para burlar los controles de las entidades financieras, hasta que, en muchas ocasiones, acaba invertido en criptomonedas, con la dificultad que eso supone para su recuperación”, señala la responsable de las pesquisas. La experta policial añade que estas organizaciones consiguen los números de teléfono en el mercado clandestino de datos de todo tipo que existe en la llamada internet oscura o dark web, en la que también se hacen con números de documentos de identidad con los que poder adquirir en locutorios las tarjetas de telefonía con las que hacer las llamadas. En realidad, ese es el primer peldaño del nuevo y sofisticado fraude bancario detectado.   Cinco consejos para evitar ser víctima La policía ha lanzado este miércoles algunas recomendaciones para evitar ser víctima del nuevo ciberfraude detectado: – No facilitar nunca las claves secretas ni datos personales a través de ningún canal. La Policía recuerda que si bien las entidades financieras pueden comunicarse con sus clientes en caso de ser necesaria alguna verificación, en ningún caso van a solicitar claves secretas, datos bancarios ni firmar retrocesiones de operaciones. – En caso de dudar sobre la autenticidad de la llamada es mejor colgar y comunicarnos con el banco a través del número de contacto empleado habitualmente. – Ser especialmente cauto con los SMS o correos que se reciben y prestar atención a

Scroll al inicio
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Al enviar el mensaje, confirmas tu consentimiento para recibir mensajes de nosotros a través de WhatsApp.