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Delito fiscal VS infracción tributaria: qué debes saber como autónomo

Ambos son delitos intencionados, pero en un caso se debe a no pagar deudas tributarias y, en otro, a ocultación de datos.   Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones económicas con Hacienda en función de sus ingresos o bonificaciones. Si no cumplen con ellas o realizan de manera incorrecta alguno de los trámites, es posible que incurran en un delito fiscal o una infracción tributaria. Un delito fiscal es aquel que se produce contra la Hacienda Pública y la cantidad defraudada supera los 120.000 euros o los 50.000 euros en el caso de que el fraude fiscal se produzca a la Seguridad Social. Sin embargo, la sanción será la misma que la que se interpone para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública. El castigo para estos delitos suele ser el ingreso a prisión entre uno y cinco años, una multa de hasta seis veces la cantidad defraudada, así como la pérdida del derecho a los beneficios fiscales y el acceso a subvenciones en un periodo de tres a seis años. Para que exista delito es preciso que el autor haya eludido el pago de manera intencionada. Hay que tener en cuenta que si en el fraude se ha ocultado la identidad del obligado tributario, la cantidad defraudada o el patrimonio, el autor tendrá como castigo la pena de prisión y una multa económica que sea como mínima la cantidad defraudada y de máximo hasta tres veces dicha cantidad.   Deudas tributarias Por su parte, las infracciones tributarias son acciones intencionadas. Estas suelen producirse cuando se dejan por pagar deudas tributarias. Las infracciones tributarias pueden ser leves, graves o muy graves. Además, puede darse el caso de que exista ocultación de datos a la Administración tributaria si no se han presentado declaraciones o se presentan algunas en las que se incluyan operaciones inexistentes con importes falsos. También en los casos en los que se omitan operaciones o se detallen importes falsos. En el caso de las infracciones las sanciones se determinan en función del porcentaje de la infracción. Esto quiere decir que si el infractor es sancionado por una infracción leve, el incremento de la sanción será de cinco puntos porcentuales, mientras que si la infracción se considera como grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales y si es muy grave, de 25 puntos porcentuales.

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¿Cómo tributa la compra de una vivienda?

La vivienda es, por su precio, uno de los activos más importantes en los que una persona física realiza una inversión. El coste de este bien no se reduce exclusivamente al valor acordado por el vendedor y el comprador, sino que, como toda operación de compraventa y como activo que supone un cambio en el patrimonio, lleva aparejado el pago de diversos impuestos que cambian si se es quien vende o quien compra. Al margen de las tasas de notaría o del registro de la propiedad que hay que abonar en estos procesos, al comprar una vivienda los tributos a pagar dependerán de si se trata de obra nueva o de una vivienda de segunda mano. En el primer caso es necesario abonar el IVA, que supondrá el 10% del precio (4% si se trata de una vivienda de protección oficial o de promoción pública) y el de Actos Jurídicos Documentados. Este segundo tributo se calcula sobre el valor de referencia del catastro y el tipo impositivo varía según la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. La mayoría de comunidades autónomas aplican un tipo del 1,5%, aunque Andalucía, Asturias, Madrid, La Rioja, Navarra y País Vasco, así como Ceuta y Melilla, aplican tipos más bajos. En Canarias, el equivalente al IVA es el Impuesto General Indirecto Canario, que en el caso de la vivienda se aplica al 6,5%. Por otro lado, si se trata de una vivienda de segunda mano, el impuesto a pagar es el de Transmisiones Patrimoniales, que ha de abonarse en un plazo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa. El tipo impositivo en este caso también depende de cada comunidad autónoma, y está comprendido entre el 4% del País Vasco y el 10% de Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana. Sobre el pago de estos impuestos cabe destacar que muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones para determinados colectivos o rentas que pueden suponer un ahorro de varios miles de euros. Además, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuyo tipo fija cada municipio entre el 0,4% y el 1,1% (0,3% y 0,9% para inmuebles rústicos) lo debe pagar el propietario de la vivienda a 1 de enero, pero lo habitual es que vendedor y comprador se lo repartan en proporción según el momento de la operación. Por último, cabe tener en cuenta que la vivienda contabiliza, a partir de los 300.000 euros de valor, a la hora de calcular el patrimonio de una persona. Así, quienes tengan un patrimonio superior a los 700.000 euros, sin contar los mencionados primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual, deben abonar cada año el Impuesto de Patrimonio, que también varía según la comunidad autónoma. A este gravamen se le sumará en los próximos meses el nuevo impuesto «de solidaridad» que PSOE y Unidas Podemos han pactado, que en principio estará en vigor solo en 2023 y 2024.

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Los cambios fiscales que trae la ley concursal: exoneraciones hasta 10.000 euros y castigo a los aplazamientos

El texto introduce una reforma que endurece los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. La deuda con Hacienda podrá exonerarse hasta los 10.000 euros. La nueva ley concursal, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una serie de cambios en la fiscalidad de las insolvencias en España. El más destacado es el castigo a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos. Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses. El asunto de los aplazamientos no es el único en materia fiscal de la ley concursal. La nueva normativa establece, por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfecho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. La cantidad exonerada, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneración de deudas tributarias. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Hacienda tampoco aplicará la exoneración cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente esta responsabilidad. Otro asunto tributario importante recogido en la nueva ley concursal tiene que ver con la comunicación al juzgado de la apertura del preconcurso. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la empresa deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.   Plan de reestructuración En cualquier caso, la nueva normativa determina que cualquier crédito, incluidos los suscritos con la Agencia Tributaria, puede ser afectado por el plan de reestructuración. Sin embargo, en materia de créditos públicos, únicamente podrán tenerse en cuenta cuando el deudor acredite -tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan- que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este caso, los créditos deben tener una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones. Según la norma, los créditos por repetición, subrogación o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal si así se establece en el plan de reestructuración. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizado. Por otra parte, faltar a los pagos con Hacienda dará lugar al incumplimiento del plan de reestructuración. En concreto, la normativa indica que el plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el la ley, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo. Por otro lado, los acreedores podrán invocar incumplimientos con Hacienda para oponerse al plan de reestructuración. En concreto, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del auto de homologación en el registro público concursal, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan, podrán denunciarlo si el deudor ha incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La ley concursal también establece que se producirá la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial. De esta forma, las empresas pasarán a liquidación.

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El castigo fiscal que esconde la ley concursal limita los aplazamientos de impuestos

  El texto introduce una reforma que endurece los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. Entrará en vigor el 1 de enero.   La nueva ley concursal, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), limita el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de impuestos. El texto introduce, en una disposición adicional, un castigo fiscal que endurece los plazos que las empresas tienen para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.   Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.   Actualmente, este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, la ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos.   Sin embargo, a partir del próximo 1 de enero el escenario será distinto. Las empresas y los contribuyentes solo dispondrán de seis meses para pagar a Hacienda las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. Este plazo también se aplicará en los casos en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.   El nuevo texto amplía el plazo a nueve meses cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Llegará a los doce meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.   Por otra parte, también se ha aprovechado la ley concursal para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda los 30.000 euros.   Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) considera «un sinsentido» esta medida. A su juicio, «puede ocasionar graves problemas de liquidez en las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, sobre todo por el continuo aumento de sus costes fruto de la situación inflacionista».   Por su parte, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, destaca «el hecho de que en el año 2020 se regularan facilidades de aplazamiento de deudas tributarias para pymes, como consecuencia de las crisis por la Covid-19». Pich cuestiona que «ahora, con los problemas derivados de la guerra en Ucrania y la crisis pandémica aún no cerrada, se haya optado por elevar a rango legal los plazos máximos para satisfacer los pagos de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.».   Además, la nueva ley concursal incumple uno de los preceptos de la Ley General Tributaria (LGT). Esta normativa es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. El artículo 9.1 de la Ley General Tributaria establece que «las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes». Sin embargo, la ley concursal no lo recoge.

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