Economía

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La nueva plusvalía será menor en el caso de inmuebles comprados antes de 2016

El nuevo sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal permitirá pagar menos a quienes vendan inmuebles adquiridos antes de 2016, mientras que pagarán más por este impuesto quienes vendan inmuebles comprados a partir de 2017, de acuerdo con el análisis del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Este cálculo se refiere únicamente a la estimación objetiva, sin tener en cuenta la plusvalía real, que es la otra opción de cálculo que se ha dado a los contribuyentes en la reforma del impuesto recientemente aprobada por el Gobierno. Para el presidente del REAF, Agustín Fernández, «la modificación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (la denominada plusvalía) ha sido un parche que se ha puesto tarde». En rueda de prensa, ha considerado que a pesar de que el Tribunal Constitucional ha intentado cerrar en lo posible los recursos y reclamaciones «existen devengos y liquidaciones, a caballo entre la sentencia y la nueva norma, que inevitablemente generarán litigiosidad«. La sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó el cálculo anterior de la plusvalía se dio a conocer el pasado 26 de octubre y la nueva norma entró en vigor el 10 de noviembre, con lo que en el caso de los devengos generados entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre no hay que pagar el impuesto al estar desactivado. En el caso de devengos anteriores al 26 de octubre, el impuesto no se podrá recuperar si ya ha sido liquidado, aunque el REAF considera que no debería exigirse si aún no se ha pagado.

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28 consejos para pagar menos IRPF en 2021

Los contribuyentes deberían prestar especial atención a novedades que se han producido en planes de pensiones, vivienda, la nueva Ley de Lucha contra el fraude o la que regula el teletrabajo, entre otras muchas cuestiones. El año ha entrado en su recta final pero aún quedan unas semanas decisivas en las que hay tiempo suficiente para que los contribuyentes puedan hacer las operaciones pertinentes que les permita optimizar la factura fiscal ante la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 y en definitiva pagar menos impuestos.   Este ejercicio hay dos importantes novedades a tener en cuenta. De un lado, la rebaja a partir del próximo año del umbral máximo de aportación a planes de pensiones que se puede desgravar en el IRPF, lo que aconseja aprovechar antes del 31 de diciembre para optimizar la máxima aportación desgravable (este año en 2.000 euros, y a partir del próximo 1.500 euros). Y de otro, al margen del IRPF, es recomendable adelantar operaciones inmobiliarias previstas si se considera que el valor de referencia, nuevo sistema para el cálculo de impuestos de transmisiones, sucesiones o actos jurídicos, puede resultar desfavorable cuando entre en vigor en enero. Junto a ello, hay otras importantes consideraciones que conviene tener en cuenta para abaratar la factura fiscal. Con ese objetivo, le ofrecemos 28 recomendaciones prácticas elaboradas a partir de la guía elaborada por el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) con el objetivo de planificar la campaña de la renta 2021 que se liquidará durante la primavera del próximo año.   Trabajo en el extranjero. Si durante 2021 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones. Para calcular la parte exenta, según un reciente pronunciamiento del Supremo, puede tener en cuenta los días de desplazamiento al país de destino. Trabajadores en paro. Si el contribuyente se ha quedado en paro es importante tener en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por 5 años. Teletrabajo. Los contribuyentes que hayan teletrabajado durante este año deben tener en cuenta que si su empresa les resarce parte de los gastos de suministros deberán imputarlos como rendimientos íntegros del trabajo y no podrán deducirlos como gasto a efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo. Si dispone de cheque-restaurante como retribución en especie exenta, podrá utilizarlo aunque pida comida a domicilio o al lugar desde el que está teletrabajando. Suministros. Se podrán deducir los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- si desarrolla la actividad económica en una parte de su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación con los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30%. A estos efectos, no resulta un obstáculo para la deducibilidad del gasto el hecho de que la factura conste a nombre del cónyuge del empresario. Incentivos para pequeñas y medianas empresas. En caso de que la actividad empresarial no haya superado el año anterior los 10 millones de euros, se pueden aprovechar los incentivos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé para las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo, si en este ejercicio ha creado empleo, antes de final de año puede invertir en un elemento del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y amortizarlo libremente, con lo que conseguirá un importante ahorro fiscal. Por el contrario, si aplicó este incentivo en ejercicios anteriores, deberá vigilar cómo ha evolucionado la plantilla, por si ha incumplido el requisito de incremento o mantenimiento de empleo. Fondos de inversión. Si se han realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), hay que tener en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en una Bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en la Bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar para hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento. Criptomonedas. Si se adquirieron criptomonedas y en 2021 se han vendido percibiendo un importe en euros, el contribuyente deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal. Del mismo modo, si ha permutado una criptomoneda por otra, deberá computar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial. Acciones no cotizadas. En caso de que en 2021 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, el contribuyente debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para ello, lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado. Vivienda heredada. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del que resulte mayor: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción, es importante tener en cuenta que si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, según

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Estos son los países de Europa donde ya se han activado las alertas por burbuja inmobiliaria

El Banco Central Europeo alerta de mercados con precios de la vivienda sobrevalorados y donde se pueden producir importantes correcciones. El organismo presidido por Christine Lagarde aseguró en su último informe de estabilidad financiera que «los precios de la vivienda en la zona euro han subido al ritmo más rápido desde 2005 en el segundo trimestre de 2021 [un 7,3%]», debido a que se han dado muchos préstamos hipotecarios, algunos con demasiada facilidad porque los tipos de interés son muy bajos. En este contexto, «ha aumentado el riesgo de correcciones de precios en algunos mercados inmobiliarios y financieros«, según explicó. Con estas palabras, el BCE avisaba de la existencia de burbujas inmobiliarias en Europa y que éstas se podían pinchar.   El BCE activaba así las alertas la semana pasada pero sin señalar cuáles eran los países con los mercados más sobrevalorados y que se sitúan ya en niveles similares a los observados en 2007, justo antes de que estallara la crisis financiera global y la burbuja inmobiliaria en España.   ¿Cómo avanzan los precios inmobiliarios en la UE? Las cifras del segundo trimestre muestran una fotografía clara de cómo han evolucionado los precios en el último año. Tras los meses más duros de la pandemia, con los confinamientos más estrictos, el mercado de la vivienda se ha disparado en muchos lugares. De hecho, hay hasta once mercados en los que la vivienda se encareció más de un 10%. Las mayores subidas se registraron en Estonia (16,1%), Dinamarca (15,6%), República Checa (14,5%), Luxemburgo (13,6%), Lituania (13,3%), Países Bajos (12,8%), Letonia (12,4%), Hungría (11,9%), Austria (11,7%), Alemania (10,9%) y Suecia (10,9%). También por encima de la media región del euro se situaron Eslovenia (9,9%), Bulgaria (9,1%) y Polonia (8,3%). Entre estos países, la firma de análisis Capital Economics apuntaba en uno de sus últimos informes los mercados inmobiliarios de Dinamarca y Suecia y los situaba entre los más calientes. Otro estudio de McKinsey Global Institute también añadía a Francia y Alemania a la lista. Por su parte, UBS ponía recientemente el foco en varias ciudades europeas con las alemanas Fráncfort y Munich a la cabeza, seguidas de Estocolmo (Suecia), París (Francia) y Ámsterdam (Países Bajos). Hay que destacar que la vivienda se encareció en todos los países de la UE a excepción de Chipre, que fue el único en el que el precio descendió (-4,9%). España tuvo una de las menores subidas con un avance del 3,3%, sólo por delante de Rumania (3%) e Italia (0,4%). Los expertos no ven signos de burbuja inmobiliaria en el mercado español, aunque la creciente actividad de los últimos meses haya hecho que esta percepción se extienda entre los compradores, según un estudio del portal inmobiliario Fotocasa. Ante esta coyuntura, el BCE recomienda políticas macroeconómicas que prevengan y mitiguen los riesgos en los mercados inmobiliarios más calientes de Europa. Así, en septiembre de 2019, ya lanzó advertencias directas a Francia y Alemania, así como recomendaciones a Bélgica, Finlandia, Luxemburgo y Holanda. De momento, Francia ya ha aplicado límites a la deuda en relación con los ingresos, que entrarán en vigor en enero de 2022, y al vencimiento de los préstamos hipotecarios. En Holanda, uno de los países con mayor endeudamiento de los hogares en relación con el producto interior bruto (PIB), los límites a la relación préstamo valor fueron pospuestos por la pandemia y también entrarán en vigor en enero. La evolución de nuestros vecinos europeos puede ser un buen termómetro para ir midiendo y calibrando los posibles riesgos en el mercado inmobiliario español. De momento, el Banco de España ya ha dicho que está vigilante y actuará «si la tendencia expansiva inmobiliaria se prolongara e intensificara».

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Riesgo de burbuja inmobiliaria: ¿Comprar ahora o esperar?

Después de cuatro meses seguidos en los que las ventas de pisos superan las de 2008, y con los precios subiendo y rebasando los niveles prepandemia, cabe preocuparse por el riesgo de una nueva burbuja. La percepción es que ya hay un ‘boom’ de ventas, que seguirá notándose en la evolución de los precios, pero no tendrá que ver con el estallido de la última crisis. Este mercado al alza afectará especialmente a las grandes capitales. La fiebre del ladrillo ha vuelto. Desde junio ya se venden más pisos que en pleno boom inmobiliario, y eso está tirando de precios, hasta el punto de que en algunas capitales se superan los niveles prepandemia. Si en septiembre de 2008 se cerraban 45.453 compraventas, en el mismo mes de este año se llega a las 53.410 operaciones, un 15% más, según los datos del Instituto Nacional de Estadística publicados esta semana. Algo similar viene ocurriendo en junio, julio y agosto, todos superando los datos de 2008. No es que las grúas hayan vuelto a poblar el horizonte de las ciudades, ni que los bancos hayan relajado las condiciones para conceder hipotecas a niveles peligrosos. Sin embargo, ya van cuatro meses seguidos en los que la venta de viviendas supera las de 2008, y fue precisamente entonces cuando estalló la burbuja. Viendo el panorama, es natural preguntarse: ¿hay riesgo de una nueva burbuja en España? La respuesta corta sería que depende de a quién se le pregunte y qué indicadores se miren. La percepción general es que sí hay un boom de ventas que está inflando precios, y esto es algo que conviene vigilar, ya que el precio seguirá subiendo. Sobre todo porque, a diferencia de la última crisis, ahora no hay tanta oferta como entonces, y un desajuste entre poca oferta y mucha demanda puede llevar a una espiral de subidas. «El boom ya ha llegado», explica Gonzalo Bernardos, profesor Titular y director del Máster Inmobiliario de la Universidad de Barcelona. Sin embargo, matiza que el shock sólo afectará a grandes capitales, que tardará dos o tres años en llegar, y que no será una crisis financiera. La diferencia con la crisis anterior, de hecho, es que ahora el riesgo financiero es bajo, lo que limita el alcance de un hipotético boom. Es cierto que hay guerra hipotecaria, pero ésta se libra en el terreno de los tipos de interés (por los suelos) y no en el de la relajación de las condiciones para conceder préstamos. En todo caso, no son pocas las señales para estar alerta: Crece la sensación de que la burbuja está cerca. La idea de que «estamos próximos a una burbuja inmobiliaria» cobra protagonismo entre los españoles. A principios de año, en febrero, el nivel de preocupación se situaba en un 5,7 sobre 10. Siete meses después, ese temor ha subido a un 6,1, según una encuesta de Fotocasa. Es sólo una percepción, pero no carente de fundamento. Para María Matos, directora de Estudios del portal, está basada en que los españoles están viendo cómo los precios han seguido subiendo a pesar de la pandemia, cuando todo el mundo esperaba que cayeran. Y es verdad que suben. Un 3,3% en el segundo trimestre, según el Banco de España. Una advertencia velada del Banco de España. Aun así, el Banco de España sostiene que «no hay evidencia clara de sobrecalentamiento del mercado». Sin embargo, sí reconoce que el precio de la vivienda ya está por encima de lo que costaba en 2019, antes de la pandemia, y supera (aunque por poco) sus niveles de equilibrio. Las declaraciones del organismo podrían tomarse como una advertencia velada, ya que, aunque a priori niega la acumulación de desequilibrios, sí avisa de que los hay en los precios, y al mismo tiempo que pronostica una aceleración del precio de la vivienda, avisa que habrá que vigilar si llegan «a niveles de alerta». Cuatro razones por las que el precio de la vivienda seguirá subiendo. La pandemia apenas ha golpeado al inmobiliario, y el mercado se ha recalentado a toda velocidad, hasta el punto de que ya hay 39 capitales españolas donde los pisos son más caros ahora que en 2019, según datos de Tinsa. Sin embargo, hay que relativizar estas subidas, ya que por mucho que las ventas se hayan disparado, los precios siguen lejos de los máximos del boom inmobiliario. Un 29% por debajo de 2007, según los datos de Tinsa. Esta, no obstante, no deja de ser una media nacional. El peligro estaría en capitales concretas, donde los precios sí están más cerca de tocar techo. De hecho, el mercado seguirá tensionándose. El Banco de España lo explica por tres razones: En primer lugar, por la reactivación de la demanda. La embalsada durante 2021, una nueva demanda de mejora nacida como consecuencia del confinamiento y por el retorno de los compradores extranjeros. Durante el confinamiento despegó un tipo de demanda incitada por lo que Bernardos califica de efecto helado: «Se compraban pisos como si fueran helados». Ahora, llega lo que denomina como efecto hormiga: «Es la demanda embalsada y los rezagados», añade. Este tipo de demanda compra empujada por la percepción de que la economía repunta al fin, por unas tasas de ahorro en máximos históricos y por la idea de que la vivienda es una inversión refugio para una inflación que despega. A ellos se le suman los inversores y los compradores extranjeros, que en el primer semestre regresaron y aumentaron sus compras un 47% respecto al ejercicio de 2020, según los datos de los Notarios. La segunda razón que explica una futura subida tiene que ver con el notable aumento en los costes de los insumos de la construcción que podría provocar presiones adicionales en la obra nueva, y esto, a su vez, contagiar a la vivienda usada. La tercera tiene que ver con el macroplan de rehabilitación: el aumento de actividad derivada de la cantidad de obras a realizar podría provocar «tensionamientos adicionales en los costes de la mano de obra y en el sector de la construcción», avisa

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¿Puede su empresa averiguar si tiene todos los puntos del carnet?

La Dirección General de Tráfico está llevando a cabo trabajos para facilitar el acceso directo y telemático a la información sobre la habilidad de conducción de los trabajadores de las compañías de transporte. En el sector del transporte por carretera es esencial que los empresarios puedan conocer la situación administrativa de sus trabajadores-conductores para saber si pueden mantener con ellos una relación laboral. En pocas palabras, una compañía no puede contratar a un conductor si éste no tiene puntos en el carnet de conducir o si el mismo le ha sido retirado, lo que le quitaría la habilidad de conducir. Por esta razón, en 2012, la Dirección General de Tráfico (DGT), contando con el beneplácito de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aprobó una instrucción que posibilitaba a este tipo de empresas a solicitar directamente el dato mediante un formulario. El documento aprobado en su día indicaba que el informe de cesión de información siempre se deberá limitar a la finalidad original, que no es otra que la de conocer si el permiso del conductor está vigente o no, al ser este dato el único relacionado directamente con el cumplimiento de la relación laboral. Nueve años más tarde, la DGT parece que ha decidido facilitar todavía más el acceso, permitiendo así que esta información sea solicitada de manera telemática, cumpliendo siempre con los requisitos fijados por la propia AEPD. Para Agustín Benavent, counsel del departamento de laboral de Ceca Magán, este nuevo paso es una muy buena noticia para el conjunto de empresas de este sector, aunque llegue algo tarde. Según explica el letrado «existen serias dudas en el ámbito empresarial sobre la posibilidad legal de actuar cuando un trabajador no le informa, en especial con temas que pueden originar una colisión con derechos fundamentales» y, por esta razón, insiste, es esencial el desarrollo de esta nueva instrucción que no sólo permitiría conocer la situación legal del conductor, sino que podría realizarse a lo largo del conjunto de la relación laboral de una manera rápida y ágil. Benavent muestra la importancia de conocer este dato, puesto que «un posible accidente con daños en el conductor, en los equipos de la empresa o, muy especialmente, a terceros, no teniendo puntos en el carnet de conducir, puede originar costes económicos y reputacionales, así como originar responsabilidades no sólo civiles, sino también penales». En este punto, también destaca que si un empleado perdiera la posibilidad de conducir, por cualquier razón que fuera, y no informara de ello a su empleador, el primero podría ser despedido por fraude o por transgresión de la buena fe contractual e incluso esta situación podría estar prevista específicamente en los regímenes disciplinarios de los convenios colectivos de transporte terrestre. Sin embargo, prosigue, esta falta de información «no libraría a la empresa de responsabilidades si, como consecuencia de ello, hubiera que responder frente a terceros». El especialista en el ámbito laboral destaca que mediante este nuevo acceso online se facilitará que las compañías de transporte terrestre realicen este deber in vigilando que, por ejemplo, se ha tenido en cuenta en leyes como la de prevención de la delincuencia sexual con la infancia en los trabajadores que tienen una relación directa con menores. Preguntado por si resulta lógico aportar exclusivamente la información sobre la vigencia del permiso de conducir y no sobre cómo se han perdido los puntos y si se le ha retirado el carnet en alguna ocasión, el abogado se vuelve a referir a la posible invasión del derecho a la intimidad que apuntaba en su respuesta la máxima autoridad de protección de datos española e insiste en que «sólo es relevante que el conductor carezca, de manera completa, de la habilitación para conducir». Sin embargo, Benavent identifica que, por ejemplo, «el asunto de la persona del trabajador que acude a prestar servicios de conductor con tasas de alcohol o de drogas superiores a las permitidas sigue siendo el gran problema a resolver en el marco de un contrato laboral».   Suspensión del contrato Siguiendo la línea de que el trabajador-conductor pierda la habilidad de conducir, Agustín Benavent, ‘counsel’ de Ceca Magán, identifica otro ámbito laboral en el que sería importante generar una mayor seguridad jurídica, que es el periodo entre que éste deja de tener carnet al perder los puntos y los recupera. «En el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas legales de suspensión del contrato y este supuesto de pérdida de carnet por puntos, que es una situación temporal, no está prevista en la norma». Para el experto, esta situación podría tener encaje en el supuesto de que exista el acuerdo mutuo o incluso en el de las consignadas válidamente en el contrato y, en este último sentido, los convenios del sector del transporte terrestre han ido regulando este supuesto. Sin embargo, insiste, «sería deseable una mayor seguridad jurídica en ese periodo temporal y evitar que la única alternativa sea un despido por ineptitud sobrevenida, cuyo perfil judicialmente no está claro».

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Black Friday: guía para no caer en una estafa

Los ciberdelincuentes aprovechan las fechas señaladas en el calendario para engañar a compradores, que acaban siendo víctimas de estafas al no llegarles el producto o de robo de datos personales y bancarios. Unos 180 euros será el gasto medio de los españoles este próximo Black Friday, un 20% más que lo que desembolsamos el año pasado. Según el estudio elaborado por Webloyalty, esta cifra supera los 270 euros por consumidor si sumamos los casi 100 euros que se destinarán para el Cyber Monday, el otro gran día de compras online antes de la época navideña y que se celebra tan sólo cuatro días después. La fiebre por encontrar el producto deseado a un precio mejor es el caldo de cultivo perfecto para que ciberdelincuentes se aprovechen de compradores ingenuos. Para tratar de evitar las estafas más habituales de estos días clave para que muchos comercios cuadren su facturación, Eduardo Cantalapiedra, consejero delegado del despacho Cantalapiedra Asesores, y Diego Sánchez, consejero delegado de la consultora especializada Statos Webs, han elaborado una guía para que las compras se desarrollen con total tranquilidad.   1. Condiciones de compra La primera recomendación es comprar siempre en tiendas de confianza, lo mismo que haríamos en el mundo físico. Para ello, hay que tener en cuenta que cualquier comercio online está obligado a informar de forma expresa, clara y visible sus condiciones de compra, plazos de devolución y el coste de los gastos de envío, además de su CIF, domiciliación social y principales datos de contacto. «Comprar en una tienda online que no aclare estos puntos puede ser perjudicial a la hora de reclamar el producto o perjuicios que éste haya provocado», alertan desde Cantalapiedra Asesores. Además, el ecommerce debe ser seguro técnicamente hablando. Para ello, la URL tiene que mostrar un pequeño candado en la barra de direcciones.   2. Justificantes y publicidad Uno de los errores más comunes entre algunos usuarios es que pierden o directamente ni recogen el ticket de compra o la factura online producida por la plataforma. Lo más recomendable es guardarlos al menos hasta cumplir el periodo de garantía. Además, si el producto está adherido a una publicidad u oferta concreta, también es importante realizar una captura de pantalla para poder demostrar qué es lo que ofrecía esa anuncio y no se ha cumplido.   3. Protección de datos En ocasiones, las tiendas online piden a sus usuarios que se registren en sus plataformas para completar un pedido. Ya sea sólo pidiendo los datos más básicos para el envío del paquete o con una encuesta mucho más detallada, es obligatorio que se informe sobre la política de protección de datos y cómo y para qué se usan. Además, el usuario tiene derecho a pedir la eliminación y corrección de esos datos, según indica el Reglamento General de Protección de Datos. No en vano, toda esta información se puede usar para la analítica web, conocer el comportamiento del usuario en la navegación, envíos comerciales o ampliar la base de datos de la empresa, entre otros. Si no ves dichos textos legales entonces es mejor no realizar la compra.   4. Derecho de desistimiento Ya sea en una tienda online o física, todo comprador tiene derecho a devolver un producto en los siguientes 14 días sin ningún tipo de justificación. Es el derecho de desistimiento y, una vez que se ponga en conocimiento de la empresa, hay otros 14 días para efectuar dicha evolución. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todos los productos son susceptibles de devolución. Así, los perecederos, aquellos hechos a medida, los programas informáticos o los que por motivos de higiene o salud no se pueden devolver son algunos de ellos. Por ello, antes de comprar, es clave leer las políticas de devolución y en qué casos el cliente tendrá que sufragar los gastos de envío.   5. Garantía Cualquier producto tiene una garantía de dos años. «Si existiese cualquier defecto de fábrica será el propio fabricante el que tenga la responsabilidad de cambiarlo por el mismo producto nuevo o por la devolución del dinero que se pagó por el mismo», explica Eduardo Cantalapiedra, que añade que, si han pasado más de seis meses desde la compra, el consumidor debe probar que ese defecto es de origen y no del propio uso del producto.   6. Conexión segura Utilizar redes públicas gratuitas que ofertan cafeterías, centros comerciales o aeropuertos no es adecuada para realizar compras por Internet. «Nunca se sabe qué personas pueden estar accediendo a esa red paralelamente y con qué propósitos, por lo que no son seguras», alerta Diego Sánchez. Además, en el caso de usar dispositivos corporativos, puede incluso estar vulnerándose la política de ciberseguridad de la empresa, que suele prohibir conectarse a la red de esta forma.   7. El peligroso ‘phising’ Los anuncios que llegan a los correos electrónicos se multiplican en días cercanos al Black Friday, algunos de ellos malintencionados y todo ello a pesar de estar apuntados a listas para evitarlo o contar con sistemas antispam. Para evitar estafas o sustracción de datos, es muy importante mantenerse alerta, rechazar ofertas demasiado buenas y fijarse en la dirección del remitente de esos emails para ver que realmente es la empresa que dice ser en el correo que podría estar manipulado.   LOS TIEMPOS QUE MARCA LA NORMATIVA 14 días de desestimiento. Salvo en productos concretos, un consumidor tiene el derecho de renunciar a una compra sin ninguna justificación en los 14 siguientes días. 30 días de entrega. Una tienda online tiene 30 días para entregar un producto. Si no se ha puesto en contacto para explicar los motivos, puede ser un fraude. 2 años de garantía. La ley marca una garantía de dos años. Si el fallo se produce en los seis primeros meses, se entendería que es un defecto de origen.  

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Guía legal para exigir la devolución de las multas por saltarse el confinamiento

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los artículos que prohibían circular durante el estado de alarma sin justificación. El Gobierno ha ordenado el reintegro de las sanciones, pero no está claro el procedimiento. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional que tumbaron parte de los reales decretos que declaraban los dos primeros estados de alarma motivados por la pandemia provocada por el Covid-19, el Gobierno ha confirmado la creación de grupos de trabajo para proceder a la devolución del importe de todas las multas abonadas por saltarse el confinamiento, así como la anulación de todos los expedientes que están aún en procedimiento. La devolución de las sanciones no será fácil ante el gran volumen de expedientes que se manejan. El pasado mes de marzo, el Ministerio del Interior señaló que el primer estado de alarma (desde el 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de 2020) acabó con 1.142.127 multas. En el segundo estado de alarma (desde el 26 de octubre de 2020 hasta mayo de 2021), el Ministerio de Política Territorial y Función Pública comunicó en mayo que ya habían resuelto con sanción un total de 172.482 expedientes, el 50,1% del total. «Existe una multitud de sanciones impuestas, no recurridas, recurridas, etcétera, que dan lugar a un panorama confuso y muy complejo en el que confeccionar un mecanismo único para proceder a su devolución resulta, desde nuestro punto de vista, de lo más desafiante», indica Antonio Benítez, socio director de Administrativando Abogados, boutique especializada en derecho administrativo y contencioso-administrativo. Para aclarar cómo será el procedimiento, Administrativando Abogados responde a las dudas principales sobre cómo será la devolución de las multas impuestas en el estado de alarma.   ¿Cómo será el procedimiento de devolución? Parece ser que se procederá a devolver «de oficio» el importe de las multas, habilitando para ello un sistema para que los ciudadanos sancionados consignen una cuenta bancaria desde la que poder llevar a cabo la transacción. Aun así, sin saber realmente cómo se va a diseñar el procedimiento de devolución, hay situaciones similares que han sucedido en nuestro país que podrían servir de ejemplo, como el conocido como céntimo sanitario. En este caso, la Agencia Tributaria diseñó un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria, para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseasen solicitar su devolución. Dicho modelo, disponible para su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sólo exigía disponer de un sistema de firma electrónica avanzada que acreditase su identidad e incluyese en la solicitud, los datos identificativos y de contacto de los solicitantes, e identificase el sujeto pasivo a quien se le repercutió el impuesto por el que solicita la devolución y la designación de un número de cuenta al efecto. «Esta fórmula podría ser práctica y de utilidad», explica el experto, ya que «la Administración, tras constatar la multa impuesta y liquidada y los datos del sancionado, podría proceder sin mayores trámites a su inmediata devolución».   ¿Será igual si se pagó en ventanilla o por transferencia? Para optar a la devolución deberá de constatarse la imposición de la sanción y que la misma fue liquidada por el ciudadano que ahora la reclama, siendo irrelevante la modalidad de pago que fue empleada.   ¿Y si la multa está recurrida, pero se prefirió pagar para después pedir la devolución de ingresos indebidos? Se solicitaría la devolución y, una vez satisfecha, el recurso administrativo o judicial interpuesto quedaría sin objeto por satisfacción extraprocesal.   ¿Y dónde se comunica esa cuenta bancaria para esa devolución de oficio? Seguramente se realizará mediante un trámite que habilite la Administración en su correspondiente sede electrónica, cumpliendo de este modo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La administración deberá constatar que la titularidad de la cuenta bancaria que haya sido designada corresponde con el ciudadano que fue sancionado, que pagó el importe en cuestión y que ahora reclama su devolución.   ¿Deberían comunicar al afectado el inicio del procedimiento de devolución? La administración tiene el deber de notificar al interesado todo acto o procedimiento que le afecte. Estaríamos en este supuesto. Pero, al tratarse de una pluralidad de interesados, la administración también podría acudir a la publicación de los diferentes actos administrativos.   ¿Cuánto tardarán? Se desconoce. «Sabemos que la administración pública no se caracteriza precisamente por emplear celeridad en la tramitación de sus expedientes. Mucho menos cuando se trata de reintegrar pagos indebidos», lamenta Benítez. No obstante, al encontrarnos ante una gestión relativamente sencilla y automática, entiendo que en el plazo máximo de un año deberían de quedar satisfechas la totalidad de devoluciones.   La sentencia del Tribunal Constitucional, ¿marca tiempos máximos? Si tardan mucho, ¿ tendrán que pagarse los intereses legales? No establece plazos para la devolución de las sanciones administrativas impuestas. «Si bien, en principio, cabe plantear intereses de demora junto a la devolución de ingresos, estoy convencido de que el Gobierno se limitará a devolver exclusivamente el importe de la multa», asegura el experto.   ¿Estas devoluciones, tendrían implicaciones fiscales para los afectados? No se trata de una ganancia patrimonial, que sí estaría sujeta a tributación, sino de recuperar una cantidad económica cuya exigencia y pago se ha considerado a posteriori indebida. Si el procedimiento de reintegro de las multas lo equiparamos a un proceso de devolución de ingresos indebidos, debemos entender que estos llevarán asociados un tipo de interés legal, que en el caso de la devolución de ingresos indebidos corresponde a un 3,75%. Estos intereses, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienen una función de restablecer el desequilibrio producido en el patrimonio del deudor como consecuencia de una indisponibilidad de una suma de dinero. Por tanto, tampoco en este caso, nos encontraríamos ante una ganancia patrimonial, sino que su propia naturaleza compensatoria o reparadora viene a salvar la pérdida o perjuicio patrimonial soportado.   ¿Se podría ahora demandar al Gobierno por haber cobrado esas multas? Cabe mencionar que

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Impuesto de plusvalía, ¿y ahora qué?

La valoración inicial del sentido del fallo que comunicó el Tribunal Constitucional el martes que hicieron abogados y asesores se ha visto sustancial e informalmente alterada por la filtración del texto de la sentencia que se conoció sólo dos días después. Ante este vaivén de opiniones, resulta necesario recapitular las principales cuestiones que arroja toda esta cuanto menos anómala situación y proporcionar una guía a los contribuyentes sobre qué cabe hacer ahora y qué cabe esperar. Han pasado sólo unos días desde que se publicó la nota del Tribunal Constitucional (TC) por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Málaga y, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL)». La valoración inicial que hicieron abogados y asesores se ha visto sustancial e informalmente alterada por la filtración del texto del fallo que se conoció sólo dos días después. Ante este vaivén de opiniones, resulta necesario recapitular las principales cuestiones que arroja todas esta cuanto menos anómala situación en la que los asesores debemos pronunciarnos respecto a una sentencia pública que no publicada. ¿Se ha anulado el impuesto? Aunque en la práctica todos hemos enterrado al impuesto tal y como lo conocemos, debemos recordar que el Tribunal Constitucional no lo ha declarado inconstitucional, simplemente considera que la regla por la que se determina la base imponible del impuesto es, en todo caso, contraria a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Ello implica que sigue devengándose el impuesto con cada transmisión y subsisten las obligaciones vinculadas a impuesto, si bien, claro está la imposibilidad de determinar la base imponible ante la declaración de inconstitucionalidad ex origine y en todas las situaciones imposibilitan la tanto cumplir con la obligación de autoliquidar de los contribuyentes como la de practicar liquidaciones por parte de los Ayuntamientos. ¿Qué diferencia hay entre las anteriores sentencias del Constitucional sobre la plusvalía y esta? La principal diferencia reside en que las anteriores, introdujeron una novedosa declaración de inconstitucionalidad condicionada a determinadas situaciones. En el caso de la sentencia del TC 59/2017 de 11 de mayo, se refería únicamente a supuestos en los que se pusiera de manifiesto la inexistencia de incremento de valor susceptible de ser sometido a gravamen. En el caso de la sentencia del TC 126/2019 de 31 de octubre ,lo ampliaba a supuestos donde la totalidad del beneficio obtenido en la transacción debía destinarse al pago del impuesto. En la cuestión planteada por el TSJ de Andalucía, se planteaba una de las muchas situaciones que no eran cubiertas por ambos pronunciamientos, supuestos en los que la base imponible determinada conforme al artículo 107 del TRLHL resultaba excesiva respecto al beneficio real, ello motivó que se admitiera la cuestión y se valorara con carácter general la validez de la regla de cálculo. En el fondo del debate, subyace el problema del sometimiento a gravamen de rentas presuntas, debate que se da en multitud de figuras impositivas donde la Administración presume una capacidad económica que no tiene porqué corresponderse con la realidad, ese viejo debate se recrea por ejemplo en el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados con la irrupción del valor real, que no deja de ser un valor presunto (por más que se pretenda vincular al valor de mercado); y, en imposición local ese mismo debate lo tenemos en el IBI o en el IAE, donde se parte de una base imponible puede no guardar relación alguna directa con la capacidad económica del contribuyente. En la presente cuestión de inconstitucionalidad, el TC podría haber optado por declaración de inconstitucionalidad también condicionada o limitada a supuestos donde el contribuyente acreditara que el beneficio real era inferior al resultante de aplicar la fórmula de cálculo del 107 del TRLHL, sin embargo optó por no parchear más este impuesto y declarar definitivamente inválido el método, quizá -en mi opinión- por dos razones: a) la desatención del legislador de la obligación de reformar el impuesto para dar cumplimiento al mandato del TC en respeto de los principios constitucionales y, b) el empeño del Tribunal Supremo de considerar que pese a las dos primeras sentencias era posible seguir aplicando esos preceptos en interpretaciones que vienen a sustituir la labor que sólo corresponde al legislador por la reserva de ley en materia tributaria. Si el TS en la -a mi juicio- desafortunada sentencia de 9 de julio de 2018 que enterró la denominada «tesis maximalista». Sin duda esta sentencia no hace sino interpretar la declaración de inconstitucionalidad de las anteriores en el mismo sentido que interpretaron diversos tribunales la sentencia del TC 59/2017 de 11 de mayo, es decir no sirve el método de cálculo, no se puede liquidar el impuesto en tanto en cuanto el legislador (que es el único competente) lo modifica. La limitación de alcance. Lo más controvertido de este nuevo fallo dado su alcance total, reside justamente en la limitación de alcance. Cuando la nota se refirió a «la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia» la mayor parte de los analistas (entre los que me incluyo) consideramos que al hablar de situaciones firmes sólo podía referirse a liquidaciones no impugnadas o aquellas respecto a las que había recaído resolución firme en vía administrativa o judicial; así como a autoliquidaciones ya revisadas o prescritas respecto al derecho a su rectificación. Sin embargo, cuando se filtró el contenido del fallo, sin duda, la cuestión más novedosa y cuestionable residía en la limitación del alcance, que va mucho más allá de lo que hasta ahora se venía entendiendo como eficacia prospectiva de las sentencias del Tribunal Constitucional, que no viene sino resultar una suerte de «comodín» con el que salvar la sangría financiera de las Administraciones y con lo que se consagra el principio de que legislar contra la constitución es un negocio muy rentable. La limitación

Economía

‘Sprint’ de reclamaciones de bufetes antes de que se publique la sentencia sobre la plusvalía municipal

Hasta su publicación de forma oficial, prevista para la semana que viene, la sentencia puede sufrir modificaciones pero todo apunta a que no se producirán cambios relevantes. Los bufetes preparan una avalancha de reclamaciones contrarreloj desde el 26 de octubre. Así lo trasladan despachos grandes, medianos y pequeños de la abogacía de los negocios y de perfiles más cercanos a la gestoría y al consumidor. Estas reclamaciones se empezaron a plantear una vez que se conoció la nota del Tribunal Constitucional a mediodía del martes que informaba de la anulación del impuesto. Esta comunicación oficial planteaba que sólo podían mantener sus reclamaciones quienes tuvieran procesos abiertos, situaciones que no hayan alcanzado firmeza, lo que incluye las autoliquidaciones, la forma de liquidación mayoritaria, que tienen la posibilidad abierta por los últimos cuatro años no prescritos. Este escenario ya implicaba un efecto llamada para reclamar. Sin embargo, ante el impacto del fallo en las arcas públicas y el vacío legislativo que provoca hasta que Hacienda mueva ficha, que hacían temer un cambio en la sentencia, los abogados aceleraron las reclamaciones para presentar todas las posibles antes de que se publique la sentencia. La propia nota del TC pone como fecha de corte la de su publicación, el 26 de octubre, no la publicación de la sentencia, previsiblemente, la semana que viene por parte del propio TC ni su publicación final en el BOE. Esta última fecha es la que el Ayuntamiento de Barcelona asegura en una nota que va a tener en cuenta. Asegura que hasta entonces exigirá el impuesto tal cual está incluido en la Ley de Haciendas Locales. Pero es que la nota del TC, lo único oficial publicado hasta ayer, avala las reclamaciones por los últimos cuatro años no prescritos para quienes hayan autoliquidado. De esta forma, si el borrador de sentencia conocido ayer se confirma, esta enmienda a su propio criterio del TC dará pie a reclamaciones. Así como la pretensión de seguir liquidando el impuesto de algunos ayuntamientos. A lo que se suma la posible retroactividad que Hacienda se plantea dar a la nueva norma que prepara para liquidar retroactivamente el nuevo impuesto desde el 26 de octubre hasta la entrada en vigor del texto. Y si lo hace vía real decreto ley dará pie a más litigios.

Economía

La fuga de empresas se agrava en Cataluña: pierde 275 hasta septiembre

Cataluña se convierte en la comunidad que más empresas pierde en lo que va de año. Del total de compañías catalanas que se mudaron a otras comunidades, un 47% eligieron Madrid. El éxodo de empresas de Cataluña a otras comunidades no sólo no ha parado desde que se celebró el referéndum ilegal del 1-O, sino que en los últimos meses está arreciando, erosionando el tejido productivo y la economía de la comunidad. Entre enero y septiembre de este año hubo 780 empresas que trasladaron su sede social de Cataluña a otras partes de España, frente a sólo 505 empresas entrando en territorio catalán. Es decir, que en lo que va de 2021, Cataluña ha perdido en total 275 empresas, según un estudio sobre cambios de domicilio publicado ayer por Informa D&B. Y mientras la sangría se agrava en Cataluña y la convierte en la comunidad española que más empresas pierde, en Madrid ocurre justo lo contrario. La comunidad madrileña gana cada vez más compañías y se mantiene como el destino predilecto para establecerse. De las 4.339 sociedades españolas que se mudaron de una comunidad a otra en los primeros nueve meses del año, 1.688 eligieron Madrid como destino para su sede, es decir, una de cada cuatro empresas españolas ha elegido trasladarse a Madrid. Teniendo en cuenta que entraron más empresas de las que salieron (1.193 compañías), el saldo neto se sitúa a favor para la comunidad, con 495 empresas nuevas en Madrid. De esas 1.688 compañías que entraron en Madrid, 365 venían de Cataluña. En sentido inverso, son 260 compañías madrileñas las que han decidido mudarse a Cataluña. Dos tendencias opuestas, la de Madrid y la de Cataluña, que explican dos realidades. La primera, que la situación de inestabilidad política e inseguridad jurídica que padece a raíz del procés y de determinadas políticas aplicadas por la Generalitat y el ayuntamiento de Barcelona están ahuyentando a inversores y empresarios. Mientras, la atmósfera business friendly proclamada por Madrid surte efecto, y la comunidad se está convirtiendo en un refugio económico para muchos. Si había una bicefalia en España con Madrid y Barcelona como capitales de la inversión, el conflicto del procés y el boom de Madrid como destino de inversión la ha roto. La segunda realidad pone de manifiesto precisamente esta bifurcación: Madrid le ha tomado la delantera a la economía catalana en nivel de PIB. En 2017, coincidiendo con el año del 1-O, Madrid desbancó por primera vez a Cataluña como la comunidad española con mayor PIB, y eso a pesar de tener un millón de habitantes menos. Una brecha que ha ido ensanchándose en los siguientes años, hasta el punto de que en 2020 Madrid le saca 5.816 millones de diferencia al PIB catalán. La fuga de empresas de Cataluña alcanzó su punto álgido precisamente en octubre de 2017, con 1.976 salidas en un solo mes. Desde entonces y hasta el segundo trimestre de 2021, asciende a 7.745, de las que cerca de 4.000 se han ido a la Comunidad de Madrid, según los registradores. Entre las empresas que han cambiado su sede social de Cataluña a Madrid desde el 1-O de 2017 están CaixaBank, Sabadell, Gas Natural Fenosa, Cellnex, Abertis, Colonial, Catalana Occidente, Applus, Naturhouse, Endesa Distribución Eléctrica, Mitsubishi Electric, Torraspapel, Man-power o Servihabitat. Tradicionalmente, Cataluña ha tenido un volumen de empresas mayor que Madrid, aunque Madrid siempre ha aportado mucho más en porcentaje de ingresos del Impuesto sobre Sociedades por ser sede de muchas grandes empresas y buena parte del Ibex. Esto explica que, en 2018, Madrid aportara el 44% del Impuesto sobre Sociedades, frente al 19% de Cataluña. Los movimientos de sede entre comunidades se han intensificado en 2021. Según los datos de Informa D&B, los 4.339 traslados hasta septiembre ya superan los de los 12 meses de 2020. Estos datos, sin embargo, podrían explicarse por el parón y restricciones sufridos en varios meses del año pasado.

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