Economía

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Economía

Temor a una ola de empresas zombis por la nueva moratoria concursal

Los juristas advierten de que las empresas en graves dificultades pueden contagiar su insolvencia a otras compañías que no lo son, provocando un efecto en cascada. Y recuerdan que en Europa ya no hay moratorias. Desde el 14 de marzo de 2020, cuando el Covid sumergió a España durante meses en una etapa de oscuridad económica y reclusión social, la moratoria concursal acumula prórroga tras prórroga. Más de 20 meses sin que las empresas en situación de insolvencia tengan la obligación de solicitar concurso de acreedores y sin que sus acreedores puedan instarles el concurso necesario. Un proceso de hibernación que el Gobierno ha decidido ampliar hasta el 30 de junio de 2022 (la actual prórroga vence el 31 de diciembre) con el fin de esquivar una amenaza que se arrastra desde hace meses: el riesgo de una avalancha de declaraciones de insolvencias una vez se levante la moratoria, algo que el Ejecutivo quiere evitar a toda costa antes de la entrada en vigor de su reforma de la Ley Concursal, prevista precisamente para antes de finales de junio de 2022. La propia vicepresidenta económica, Nadia Calviño reconoció el jueves pasado que esta nueva extensión «da seguridad jurídica durante el plazo transitorio hasta la entrada en vigor de la reforma concursal». Pero, ¿están las empresas ante una nueva oportunidad para sobrevivir? ¿O se enfrenta el tejido productivo español a un mayor riesgo de zombificación ante la previsible proliferación de compañías que no suspenden pagos porque no es obligatorio, pero que no tienen capacidad real para continuar con su actividad? Los expertos coinciden en que esta nueva prórroga aumenta el riesgo de que aumente la superficie de tejido empresarial muerto, y con ello una ineficiente asignación de recursos que podrían servir para salvar a otras compañías viables. Esto es, la nueva extensión de la moratoria es, en el mejor de los casos, un arma de doble filo. «El riesgo de que el balón de oxígeno que aspira a ser esta nueva moratoria acabe explotando convertido en dióxido de carbono existe», advierte Beatriz Rua, socia del área Procesal & Concursal de KPMG Abogados. Para esta experta, «posponer el proceso de reestructuración para poder acogerse a nuevas líneas de financiación y herramientas de reestructuración puede sin duda salvar empresas viables», pero alerta de que «siendo la anticipación una de las claves incontestables del éxito de los procesos de reestructuración, que incrementa exponencialmente el porcentaje de supervivencia, preserva valor y maximiza el retorno a los acreedores, la moratoria puede tener un efecto pernicioso al impedir el concurso necesario de empresas no viables que subsisten artificialmente, incrementando su pasivo y reduciendo las posibilidades de recuperación de los acreedores». En otras palabras, una mayor demora en el inicio de un proceso de reestructuración puede resultar letal para la supervivencia de muchas empresas en graves dificultades y desembocar en una horda de empresas zombis. Es un diagnóstico compartido por el despacho Abencys, cuyo socio, Manuel Gordillo, advierte de que «la moratoria concursal no está ayudando a esta finalidad sino todo lo contrario, posponiendo artificialmente la solución al problema». Y es que, a su juicio, hará que «muchas empresas en dificultades, que deberían haber afrontado ya medidas difíciles pero necesarias para su supervivencia, continúen agravando su estado y alejándose de una solución». Además, advierte de que existe «la falsa sensación de que la moratoria protege al administrador, pero no es así. No te podrán sancionar por incumplir un plazo, pero sí por haber agravado la insolvencia». Una advertencia en la que coincide Ignasi Figueras, socio de la firma FTI & Partners, quien recientemente alertaba de que el retraso en la solicitud de concurso «a su debido tiempo puede, a pesar de la supuesta protección de la moratoria, acarrear la responsabilidad del administrador de la compañía si en este lapso se ha agravado la insolvencia», además de generar una «total indefensión de los acreedores al impedirles poder instar el concurso necesario». Muchas de esas compañías acabarán convirtiéndose en muertos vivientes empresariales y, lo que es peor, durante ese lapso seguirán actuando con proveedores y otros agentes económicos, «pudiendo contagiar su insolvencia a otras empresas que no son insolventes», señala Gordillo, quien remarca que «en la mayoría de los países de Europa las moratorias para concursos han terminado».   Efecto dominó También expeditivo se muestra Alejandro Rey, Socio Director de RS Boutique Legal, en cuya opinión «la aprobación de moratorias concursales de manera recurrente está creando una situación irreal y ficticia en el mercado». Y advierte de que esquivar un procedimiento concursal que es necesario no solo tiene consecuencias para quien lo elude, sino que «mucho me temo que esas consecuencias ya se palpan en aquellos que contratan con esas empresas zombis». Unas compañías que, según el experto, «al encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente, acabaran por no atender las obligaciones que contraigan con los terceros que de forma confiada contraten con ellas», por lo que, a su juicio, «el efecto dominó o en cascada es cuestión de tiempo».   UNA PRÓRROGA QUE NO ES UNA «BARRA LIBRE» La nueva prórroga de la moratoria concursal se produce en un contexto en el que numerosas compañías estarían ya en una situación en la que no podrían cubrir sus gastos con sus ingresos. Un informe de la consultora Informa D&B cifraba ya en abril en 40.000 el número de estas sociedades zombis. A ello se suma que el 51% de las empresas que los registros oficiales consideran activas no tienen realmente actividad, según un estudio publicado por Iberinform el 10 de noviembre. Es decir, 1,9 millones de compañías. Por ello, incluso entre los expertos que ven en esta nueva ampliación de la moratoria una oportunidad para que empresas en crisis pero viables sigan a flote advierten de que «estos seis meses adicionales no deben interpretarse como una barra libre para las empresas zombis». Es una visión compartida por otros juristas, que instan a las compañías a aprovechar de «forma inteligente» este tiempo añadido para «organizar un plan de

Economía

Renta 2021

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta si se ha separado o divorciado este año? Si en 2021 se ha separado matrimonialmente o se ha divorciado, es interesante que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al excónyuge y las anualidades que se satisfacen a los hijos porque tendrá efectos fiscales. En el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se lleva el mismo a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base del que las paga y constituyen rendimientos del trabajo para el perceptor. El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos. La atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda. Se debe recordar que el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal especial establecido para los alimentos no pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven, si paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos. Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de idiomas, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos. La ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes determina que el excónyuge que satisface anualidades a su hijo no pueda aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. No obstante, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al excónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.   8 claves para reducir su carga tributaria como empresario Si es empresario o autónomo todavía está a tiempo de aplicar algunos ajustes para reducir su carga tributaria referente a 2021. Los rendimientos de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa serán deducibles todos aquellos gastos devengados, contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no tengan la consideración de no deducibles. En este sentido, tenga en cuenta que, si usted es un profesional no integrado en el RETA, puede deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social. En relación con el arrendamiento de inmuebles, será calificado como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Este requisito es necesario, pero no suficiente, según el criterio administrativo, que exige justificar la existencia de una carga administrativa mínima de trabajo que haga necesario contratar a la persona. A diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, no sirve la subcontratación de personal. No obstante, siempre se calificará como actividad económica el arrendamiento acompañado de servicios propios de la industria hotelera. Si tiene arrendada una vivienda para uso turístico y presta servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, y no podrá aplicar la reducción de rendimientos del capital inmobiliario que procede cuando el inmueble se destina a la vivienda habitual del inquilino. Ocho claves para poder reducir su factura fiscal de este año: 1- La devolución del exceso de cotizaciones que resulta de la aplicación retroactiva de la «tarifa plana», como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social a los autónomos societarios, tendrá la consideración de ingresos de la actividad. Por tanto, si ha percibido cantidades por este concepto durante este año, recuerde que la devolución debe imputarse en el ejercicio en que se haya acordado, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución. 2- Si calcula el rendimiento neto de su actividad económica a través del método de estimación objetiva, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de 2022 por estimación

Derecho, Economía

¿Tienes derecho a una indemnización de hasta 9.000 euros si compraste un coche entre 2006 y 2013? Compruébalo en esta calculadora de la OCU

El escándalo del llamado cártel de coches, un entramado de marcas y concesionarios por el que se llegaron a una serie de acuerdos sobre el precio de venta de los coches que perjudicaba a los compradores, ha activado a todas las asociaciones de afectados, consumidores y conductores que compraron un coche entre el año 2006 y el año 2013.  A lo largo de los últimos meses se han ido ratificando todas las multas con las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estaba sancionando a los establecimientos y fabricantes relacionados con esta trama y ya han sido muchos afectados los que se han movilizado para reclamar su correspondiente indemnización. Para saber si nuestro vehículo está en la lista de afectados por el cártel de los coches, la Organización de Consumidores y Usuarios ha desarrollado una completa aplicación en su página web que nos informa en el acto sí tenemos derecho a solicitar la indemnización correspondiente. Hay que entrar en el siguiente enlace y rellenar los datos que nos pide el formulario. La información requerida es: la marca del coche comprado, la fecha de compra y el concesionario en el que se adquirió el vehículo. Al hacer clic en enviar, automáticamente nos aparecerá un mensaje confirmándonos si podemos reclamar o si no estamos dentro del grupo de afectados. En el caso de poder reclamar una indemnización, la OCU asegura que cada afectado recuperará entre el 10 y el 15% del precio de compra del coche. Esto quiere decir que, en algunos casos, se podrían recibir como indemnización hasta 9.000 euros.   ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? En concreto al artículo 1.968, donde se explica que el plazo para solicitar la indemnización es de un año contando desde la fecha de publicación de las sentencias del Tribunal Supremo. Como cada una de ellas responde a diferentes recursos interpuestos por las diferentes marcas y concesionarios involucrados, habrá que averiguar qué sentencia (y con qué fecha) se refiere al fabricante de nuestro automóvil o a nuestro concesionario de venta. Además,  avisan de que el periodo de un año de prescripción es susceptible de ser interrumpido, por lo que apremian a iniciar el proceso lo antes posible. Para iniciar los trámites, hay que presentar la factura de compra, el permiso de circulación del vehículo y la ficha técnica.   ¿Cuánto dinero de indemnización puedo recibir? El cálculo de las sanciones que debe pagar cada concesionario o cada fabricante se realiza teniendo en cuenta diferentes agravantes, como el tiempo que los participantes del cártel formaron parte de esta trama o el beneficio económico que obtuvieron. Las indemnizaciones se calculan dependiendo de la marca y el modelo del coche que se compró, prestando atención al sobrecoste que tuvo que afrontar el comprador. Se estima que, al menos, cada afectado recibirá entre el 10 y el 12% del precio que pago por su vehículo, con cantidad que varían entre los 2.000 y los 9.000 euros.   ¿Quiénes pueden reclamar? Cualquier persona física o jurídica, de forma individual o colectiva, que se haya avisto afectada por este intercambio de información «secreta, futura y estratégica», como la calificó la CNMC. Entre los afectados no solo se encuentras conductores particulares, sino que también hay empresas de alquiler de vehículos o con grandes flotas, taxis y VTC. Para saber si nuestro coche es uno de los modelos afectados por estas actuaciones, es posible utilizar la herramienta que ha puesto a disposición del público la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC) en su página web. Simplemente hay que acceder a la página e insertar la marca y el modelo del coche además del año de compra. Automáticamente, se reflejará si ese coche se compró por un precio más elevado o no.   ¿Cómo se puede reclamar? La manera de reclamar puede ser colectiva o individual, aunque es cierto que a través de ciertas asociaciones de afectados como AACC es más fácil afrontar todo el proceso. Antes de iniciar todo el procedimiento judicial para requerir una compensación, es necesario recopilar todos los documentos que justifiquen y certifiquen la compra de un vehículo afectado por el ‘cártel de coches’. Los documentos imprescindibles son la factura de compra o la acreditación del pago del alquiler o leasing de un vehículo, los importes pagados para reparaciones (si los hubiese), además de la ficha técnica del vehículo y los contratos correspondientes.

Economía

La reclamación por tarjetas ‘revolving’, limitada a cinco años

La sentencia del juzgado declara la nulidad por usura, pero limita el tiempo de prescripción las acciones personales que no tengan un plazo especial. El juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Ronda ha tomado una resolución con dos caras sobre el complicado asunto de las tarjetas revolving. Por un lado, el tribunal ha dado la razón a la demandante declarando nulo por usura el contrato entre las partes, basando su fallo en los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Usura de 1908, así como en el artículo 6.3 del Código Civil. Sin embargo, la misma sala ha establecido que el usuario sólo podrá reclamar cuantías por los últimos cinco años, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1964, tras la reforma operada por la Ley 42/2015. Según explica la sentencia, la demandante firmó un contrato de tarjeta de línea de crédito revolving el 3 de diciembre de 2014, con una tasa anual equivalente (TAE) de 26,82%, llegando a alcanzar 27,24%. En su demanda, solicitó la nulidad del acuerdo por contener cláusulas abusivas y aclaraba que «el contrato fue firmado por la actora, sin conocimiento de las obligaciones financieras». El texto detalla que se le cobró un interés remuneratorio correspondiente a un TAE mensual del 26,82%, cuando el tipo medio para las tarjetas revolving para el año 2014, se fijó en torno al 9%. Además, la sentencia recuerda que el fallo del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 cifraba como usurario un interés, concretamente del 24,6% TAE, que fue calificado de notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. Por esa razón, el juzgado declara la nulidad por usura y «procede la condena a la entidad demandada al pago de las cantidades que excedan del total del capital prestado y que hayan sido satisfechas por el demandante por el concepto de intereses».   Una de cal, otra de arena En la otra cara de la moneda de la sentencia se centra en el plazo de prescripción de las acciones por parte de los afectados. En este caso, el texto del fallo indica que el artículo 1964, tras la reforma por la Ley 42/2015, dispone que «las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación». Las cosas así, la jueza del caso deja claro que «los pagos realizados antes del 7 de octubre de 2015 -fecha de la reforma-, tienen un plazo de prescripción de 15 años, por lo que vencieron el 28 de diciembre de 2020. Los abonados después del 7 de octubre de 2015, en cuyo caso el plazo de prescripción es de 5 años, más 82 días por el estado de alarma, no estarían prescritos. En concreto, y teniendo en cuenta que la reclamación extrajudicial (interruptiva de la prescripción) es de fecha 25 de febrero de 2021, sólo se abonarían los pagados después del 3 de diciembre de 2015 (5 años más los 82 del estado de alarma)».

Economía

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales suben un 22,7% en el tercer trimestre

El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales aumentó un 22,7% en el tercer trimestre del año en relación al mismo periodo de 2020, hasta situarse en 2.266, según la estadística de ejecuciones hipotecarias publicada este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Es el quinto trimestre consecutivo en el que se incrementan las ejecuciones hipotecarias en tasa interanual. No obstante, en valores trimestrales, es decir, en comparación con el segundo trimestre, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales descendieron un 30,1%. El objetivo principal de esta estadística es ofrecer trimestralmente el número de certificaciones de ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. Estadística recuerda que no todas las ejecuciones de hipoteca terminan con el lanzamiento (desahucio) de sus propietarios.   En el tercer trimestre del año se iniciaron 6.507 ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas, un 33,3% menos que en el trimestre anterior y un 23,9% por debajo del dato del tercer trimestre de 2020. De ellas, 6.100 afectaron a fincas urbanas (donde se incluyen las viviendas) y 407 a fincas rústicas. Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas bajaron un 34% en relación al trimestre anterior y un 25% respecto al tercer trimestre de 2020. Dentro de las fincas urbanas, 4.035 ejecuciones correspondieron a viviendas, un 31,5% menos en tasa intertrimestral y un 14,8% por debajo del dato del tercer trimestre de 2020. De ellas 2.834 eran ejecuciones sobre viviendas de personas físicas, un 30,7% menos que en el trimestre anterior, pero un 20,7% más que en el tercer trimestre de 2020.

Economía, Herencias

Herencias: ¿Qué trámites hay que hacer y cuánto cuestan?

Heredar no sale gratis y, en ocasiones, la factura se dispara. No basta con acudir al Notario, ya que antes de firmar son obligatorias varias gestiones. Marta, de 48 años, despidió a su tía con mucha tristeza. A los pocos días del fallecimiento, supo que le había dejado en herencia un piso en Madrid y algo más de 1.000 euros en el banco. Después de analizar las gestiones necesarias para aceptar el legado y su coste, se vio obligada a renunciar a la herencia. Para recibir la vivienda, valorada en unos 400.000 euros, debía desembolsar más de 145.000 euros. Marta estaba trabajando pero su sueldo no era muy alto y afrontaba su propia hipoteca, así que las opciones de pedir un crédito se complicaban. En estas circunstancias, las últimas voluntades de su tía se convertían en una herencia envenenada. Renunciar es el peor escenario, pero, además, se dan muchas otras situaciones complicadas porque heredar no sale gratis. A continuación, un repaso exhaustivo de todos los trámites que se debe afrontar para recibir una herencia y cuánto cuesta este proceso.   Primeras gestiones Certificado de defunción: lo primero es corroborar que una persona ha fallecido y, para ello, hay que solicitar en el Registro Civil el certificado de defunción. Esta gestión es gratuita, pero casi será la única en la que no haya que realizar un desembolso. Certificado de Actos de Última Voluntad: este documento acredita si el fallecido ha dejado testamento, cuál fue el último -que será el válido en el caso de que haya varios- y ante qué Notario lo realizó. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos, y ha de realizarse en las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia o por vía electrónica. Su coste es de 4 euros. Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: este documento muestra si el fallecido era titular de algún seguro de vida o renta vitalicia, por ejemplo. Este trámite no se puede realizar hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos. Se puede hacer de forma presencial en Madrid (C/ Bolsa número 8) o bien, electrónicamente. Su precio es también de 4 euros. Hasta aquí, las gestiones iniciales y las menos onerosas.   Notario Copia del testamento: el siguiente paso es acudir a la notaría para pedir una copia autorizada del testamento. Los notarios cobran por aranceles y los precios están estipulados, pero varían dependiendo del año en que se hizo el testamento y el número de folios que ocupa. Según estos factores, su precio se puede mover en una horquilla de entre 20 y 50 euros. En el caso de Marta, tuvo que pagar unos 30 euros por obtener la copia del testamento de su tía. Acta de declaración de herederos: si el fallecido no dejó escrito un testamento, hay que realizar esta gestión ante Notario y se debe acreditar la vinculación familiar con el libro de familia, certificado de nacimiento y dos testigos. El coste de este trámite va variar según lo cercanos o lejanos que sean los herederos y la complejidad de la herencia, en general. Su coste medio puede situarse en torno a los 250 euros.   Valorar la herencia y buscar asesoramiento si es necesario Los testamentos suelen contener indicaciones generales sobre el reparto de la herencia. Muestran quiénes son los herederos y establecen unas pautas como, por ejemplo, si una vez establecida la legítima, se mejora a alguien o si todo se divide en partes iguales. Por ello, el siguiente paso es investigar cuál es el patrimonio que ha dejado el fallecido, qué inmuebles tenía, cuentas, fondos, etc. Y también, muy importante, qué deudas tenía porque si los herederos aceptan la herencia lo hacen al completo; es decir, aceptan los bienes y deben responder con su patrimonio ante las deudas. Una de las primeras gestiones en esta fase es solicitar el certificado de posiciones de los bancos para conocer qué dinero había en las cuentas en el momento del fallecimiento. Este documento es gratuito, aunque hay bancos que ofrecen realizar la gestión de testamentaría (un estudio jurídico de toda la documentación para permitir que los herederos dispongan de los fondos) y, por ello, cobran entre 80 y 90 euros. En este punto del proceso, muchas personas buscan asesoramiento legal para asegurarse de que se tiene en cuenta todo el patrimonio, que su valoración es la correcta y que la división resulta adecuada y cumple con la voluntad del fallecido. «Se debe realizar una valoración del caudal relicto [el patrimonio del fallecido] para poder hallar el valor real de cada uno de los bienes y derechos como, por ejemplo, inmuebles o acciones en empresas familiares; y en muchos casos, se hace necesario la contratación de peritos o tasadores a tal fin», explica Javier de Miguel, socio del Área Derecho Tributario de JJL Abogados. «Asimismo, se deben tener en cuenta las normas de adiciones de bienes, acumulación de donaciones… y se deben identificar las cargas y deudas que fueran deducibles», añade. «El reparto se complica cuando hay mucho patrimonio, pluralidad de partes, herederos forzosos y otros que no lo son [hermanos, sobrinos, amigos], que el fallecido fuera empresario y formara parte de sociedades… en estas situaciones, no basta con ir al Notario para heredar, hay que discernir muchos asuntos a nivel legal y fiscal», explica Elena Rivera, abogada especialista en sucesiones del despacho Del Romero Abogados. De hecho, los abogados, una vez que han establecido el valor real de la herencia, calculan previamente cuál va a ser su coste fiscal y analizan todas las posibles reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar. Por ello, los servicios de los abogados -que suelen englobar esta gestión inicial, la firma y la liquidación de impuestos posterior- son otro coste a tener en cuenta que va a depender mucho de cómo de compleja sea la herencia, si representa a todas las partes o sólo a algunos herederos, etc. Para un legado sencillo (de un padre a su mujer y sus hijos y con varias propiedades, por ejemplo) la factura

Donaciones, Economía

Las donaciones se disparan: ¿cómo se gestionan y qué costes implican?

  Muchas personas se plantean repartir en vida parte de sus bienes en lugar de esperar a hacerlo en la herencia. Pero, hay una serie de trámites y de costes, principalmente fiscales, que hay que tener en cuenta. Juan y María Ángeles decidieron donarle a su hija 800.000 euros en metálico porque ellos ya estaban jubilados, tenían su vida solucionada, y veían que ella lo necesitaba más. Carmen, con 35 años, mantenía una situación laboral inestable y su familia se enfrentaba a gastos crecientes con los niños empezando el colegio, la hipoteca o la compra de un coche más grande. Ante esta situación los padres determinaron que era más útil una donación que una futura herencia. El trámite no fue tan fácil ni tan barato como hacer una transferencia bancaria, aunque Carmen tuvo suerte porque residía en Madrid y no en otras comunidades como Asturias y, por ello, se ahorró muchos impuestos. Éstas son las gestiones que conlleva una donación, los aspectos clave y el desembolso que supone (que varía mucho entre unas comunidades y otras).   ¿Qué es una donación? Se trata de un negocio jurídico por el que una persona transmite algo a alguien gratuitamente. El bien puede ser cualquier cosa, desde dinero en efectivo hasta una casa, una finca, un coche, una joya, etc. Las donaciones se pueden realizar a todo el mundo, sin necesidad de que haya un vínculo familiar. No todos los regalos son una donación. La legislación excluye lo que se denominan liberalidades de uso o regalos de costumbre; por ejemplo, una madre que le regala un anillo a su hija o un regalo de boda. Hay que tener cuenta que no pueden realizar donaciones las personas que tengan reconocida una incapacidad, los menores de edad (a no ser que se trate de un bien de poco valor) y aquellos ciudadanos que están inmersos en un concurso de acreedores.   Auge en los últimos años En los últimos años, las trasmisiones en vida han ido en aumento. Así, en 2020, se registraron 133.828 donaciones, un 3,6% más que el ejercicio anterior. Y, en 2019, antes de que empezara la pandemia del Covid, las donaciones se habían disparado un 24,4% respecto a 2018 (pasando de 103.717 a 129.095). «Las donaciones se asocian a determinadas circunstancias en las que crece el ánimo de auxilio intrafamiliar (por ejemplo, durante una crisis económica), a cuestiones personales como el traspaso de un negocio familiar; así como a la existencia de bonificaciones fiscales en determinadas comunidades que las incentivan», explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado En este punto, los expertos apuntan que muchas personas se han animado en los últimos tiempos a donar ante la posibilidad de que se produjera un cambio en la normativa fiscal tras la llegada al poder de Pedro Sánchez en junio de 2018, una incertidumbre tributaria que se acrecentó tras formarse el Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos a finales de 2019. Desde entonces, la batalla fiscal contra la Comunidad de Madrid -que es una de las que más bonificaciones tiene en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones- y los planes del Ejecutivo central por impulsar una armonización tributaria al alza han llevado a muchos ciudadanos a decantarse por las donaciones en lugar de esperar a repartir en la herencia y, así, aprovecharse de la fiscalidad actual.   Asesoramiento En muchas situaciones, es recomendable buscar asesoramiento legal para analizar qué tipo de donación es la más adecuada tanto para el que regala como para el que recibe. En este punto, una de las cuestiones más importantes es valorar que la operación no vaya a dejar sin patrimonio suficiente para subsistir al donante. «Si una persona da en vida la mayor parte de sus bienes a sus hijos, queda a expensas de la protección de estos; por eso, se suele aconsejar que los padres se reserven el usufructo de los inmuebles mientras vivan y que, una vez que fallezcan, sus descendientes consoliden la propiedad», explica Javier Echeverría-Torres Mena, abogado especialista en donaciones y sucesiones del despacho del Romero Abogados. En este sentido, las donaciones dejan un margen de flexibilidad. Además, se puede incluir una cláusula de reversión, que supone que el donante tiene derecho de volver a adquirir lo donado, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones establecidas en la donación. Otro asunto clave es calcular que la donación no afecte en el reparto de una futura herencia a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y viudos). En este sentido, «las donaciones en vida de negocios familiares suelen ser muy problemáticas, si la empresa se deja solo a un hijo y a otro no, por ejemplo, hay que estudiar que no se perjudique a la legítima de los herederos directos«, apunta Echevarría-Torres. «Igualmente, una persona no puede donar todo su patrimonio a una fundación y dejar a sus hijos sin legítima», añade. También resulta conveniente asesorarse a la hora de elegir qué donar, es decir, si resulta más beneficioso transmitir una vivienda, por ejemplo, o es mejor venderla y donar el efectivo. En uno y en otro caso la fiscalidad es diferente y, además, varía considerablemente por comunidades autónomas, por lo que se debe estudiar caso a caso. Juan y María Ángeles desconocían todas estas cuestiones y, por ello, acudieron a una abogada experta en la materia antes de donar a su hija Carmen esos 800.000 euros. Este asesoramiento les supuso un coste de 1.200 euros.   ¿Hay que ir al notario? En principio, sólo es obligatorio ir a la Notaría para hacer la donación mediante una escritura pública en el caso de que lo que se transmite sea un inmueble. Sin embargo, cuando lo que se dona es otro tipo de bien o dinero en metálico no es necesario, pero sí recomendable. Sobre todo, en el caso de las donaciones económicas, ya que muchas comunidades (como Madrid y Andalucía) exigen la escritura para poder aplicar las bonificaciones fiscales. «En este documento, lo primero es demostrar los títulos de propiedad con la referencia catastral, en el caso de los inmuebles, y justificar cómo se hace el traspaso si la donación es económica, con la transferencia y especificando el origen de ese dinero (si viene del ahorro, de una venta, etc.)»,

Economía

Así es la nueva ley que permite crear empresas por 1 euro

La Ley Crea y Crece tratará de agilizar los trámites necesarios para crear una empresa y facilitará la financiación privada. La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Economía, Nadia Calviño, ayer en el Consejo de Ministros.  La Ley Crea y Crece tratará de agilizar los trámites necesarios para crear una empresa y facilitará la financiación privada. El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de la Ley Crea y Crece, con la que trata de estimular la actividad empresarial a través de dos vectores: por un lado, facilitando la constitución de las sociedades; y, por otro, estimulando su desarrollo. Para ello, el texto plantea una batería de medidas, entre las que se incluyen la posibilidad de constituir una compañía con apenas un euro de capital social (frente a los 3.000 euros necesarios actualmente) y en un plazo de 10 días, la penalización en los contratos con la Administración a las empresas morosas (con el objetivo de facilitar liquidez a las pequeñas y medianas empresas) o mejoras en los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la banca, tales como el capital riesgo. Sin embargo, la norma no incluye algunas medidas orientadas a lo que muchos expertos consideran los grandes lastres para el crecimiento, como es la normativa laboral o la fiscal. La norma, que es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, trata de facilitar la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución. En concreto, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro (frente a los 3.000 en la actualidad). En este sentido, se promueve la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.   Contra la morosidad En segundo lugar, la ley tratará de utilizar los fondos europeos como una vía para estimular la lucha contra la morosidad, y lo hará excluyendo a las empresas que superen los plazos legales de pago de la contratación pública, pudiendo llegar incluso a afectar a proyectos que ya estuvieran en marcha. Con ello, se trata de asegurar que los 140.000 millones de los fondos europeos, que van enfocados en buena medida a las grandes empresas, acaben llegando también a las pequeñas compañías, a las que las primeras contratan pero no pagan a tiempo. De hecho, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad calcula que las empresas cotizadas en el Mercado común acumulan 81.786 millones de euros en deudas comerciales por encima del plazo legal, por lo que reducir esta cuantía trasladaría una gran cantidad de liquidez a sus proveedores. Y un instrumento que puede apoyar esta medida, además, es la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos. Por otra parte, también hay varias medidas orientadas a impulsar el crecimiento de las empresas, como son la simplificación de la regulación, los procedimientos burocráticos más ágiles, la ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia o las medidas para mejorar los instrumentos de financiación al crecimiento empresarial, como el capital riesgo, que a partir de ahora podrá invertir en fintech.   BATERÍA DE MEDIDAS Se rebaja el capital social necesario para crear una empresa de 3.000 euros a un euro. Los trámites para la constitución de la compañía se podrán realizar en apenas 10 días a través de la ventanilla única del CIRCE, lo que reduce los costes notariales y registrales. Las empresas que incumplan los plazos de pago quedan excluidas de las subvenciones y la contratación pública, pudiéndose llegar a anular ciertos contratos. La obligación de expedir y remitir factura electrónica se extiende a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos para luchar contra la morosidad. En línea con el punto anterior, se creará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado nacional las actividades consideradas inocuas por alguna región. Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y eficacia. El texto trata de potenciar los instrumentos financieros alternativos a los créditos bancarios orientados específicamente al crecimiento de las empresas, tales como el ‘crowdfunding’, la inversión colectiva y el capital riesgo. Para el ‘crowdfunding’, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores, de forma que se reduzcan los costes de gestión, además de elevar el umbral de los importes permitidos. En cuanto al capital riesgo, se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico. Se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, que podrán invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, lo que trata de apoyar la financiación de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la crisis.

Economía

Los mejores libros de Economía de 2021

Una lectora observa los últimos títulos en una librería. How the Digital Revolution is Transforming Currencies and Finance Eswar S Prasad Belknap/Harvard University Press Las tecnologías digitales también están transformando el mundo de las finanzas. Prasad, de la Universidad de Cornell, ofrece una valiosa visión de lo que esto puede significar: la desaparición del dinero físico; el dinero de los bancos centrales competirá con las nuevas versiones privadas; la intermediación bursátil se transformará; y se abrirán nuevas oportunidades para la población mundial. Pero, con las oportunidades, vienen los riesgos. Como resume Prasad: «Nos espera un glorioso futuro, quizás».     The Resilient Society Markus K Brunnermeier Endeavor En este importante libro, Brunnermeier, de la Universidad de Princeton, afirma que «la resiliencia puede servir de guía para una sociedad post-Covid». La crisis financiera global y la pandemia nos han enseñado que necesitamos ser resilientes si queremos responder a los shocks con éxito. La resiliencia no es lo mismo que la «robustez». Consiste en «ser capaz de capear el temporal y recuperase». Debemos mejorar.     What Economics Is, and What It Should Be Diane Coyle Princeton University Press Coyle, ahora en la Universidad de Cambridge, es una comentarista económica excepcionalmente reflexiva. En este libro rechaza lo que denomina los argumentos críticos de la economía de los «hombres de paja», aunque admite lo difícil que resulta ser objetivo para un economista. Coyle se centra en otras dos debilidades: primero, la premisa de que el «engranaje» de la economía racional es incluso menos realista en la era de los «monstruos» digitales; y, segundo, los profesionales de la economía no representan en absoluto a la sociedad que estudian.     A Personal Journey Shankar Acharya HarperCollins India Acharya ha sido gran amigo mío desde 1971, cuando trabajábamos en el Banco Mundial. Después, él volvió a la India, donde fue asesor económico del Ministerio de Finanzas. Desde entonces, ha sido el analista más sensato de la economía india. En esta bonita autobiografía, recuerda su vida personal y profesional con encanto y perspicacia.     How a Secret Meeting in 1971 Transformed the Global Economy Jeffrey E Garten HarperCollins Durante una reunión secreta en Camp David en agosto de 1971, el presidente Nixon y sus asesores decidieron cortar el vínculo entre el dólar y el oro. Éste no fue solo el final definitivo de la referencia del oro, también marcó el principio de un nuevo orden monetario. En este libro sobresaliente, Garten explica en detalle lo que ocurrió y las lecciones que pueden aplicarse hoy.     An Agenda for Action Raphael Kaplinsky Polity/Wiley La nuestra es una era de turbulencia intelectual. La gente busca nuevos paradigmas. Kaplinsky, experto en innovación, define nuestro desafío como el agotamiento del paradigma de la ‘Producción en Masa’ y su sustitución por las ‘Tecnologías de la Información y la Comunicación’. Nuestra tarea, asegura, es construir un mundo próspero y sostenible en este nuevo contexto.     A Manifesto Steve Keen Polity/Wiley Keen es uno de los principales economistas heterodoxos del mundo. Este libro es un feroz asalto sobre una falta de realismo de la economía neoclásica que limita con las creencias religiosas. Es especialmente eficaz atacando las premisas complacientes de las creencias convencionales en la macroeconomía, la economía monetaria y la economía medioambiental. Gran parte de lo que escribe tiene sentido, en especial sobre los méritos de la economía post-Keynesiana y la «economía biofísica». Las premisas que simplifican la economía convencional son de hecho peligrosas.     How Connectivity Causes Conflict Mark Leonard Bantam Press Leonard, director del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores, ha escrito un libro que tiene el doble mérito de ser breve e importante. Hemos creado un mundo interconectado que ha traído grandes beneficios. Pero también ha llevado a una reacción tribal, con «líderes populistas que promueven la gloria nacional en detrimento de la comprensión global». Su conclusión correcta es que «si las conexiones que son esenciales para nuestro bienestar se transforman también en armas mortales, necesitamos encontrar la forma de hacerlas menos peligrosas».     And the Quest for Well-Being Steven E Rhoads Cambridge University Press Este es el 35 aniversario de un clásico. Rhoads, de la Universidad de Virginia, ha elaborado la mejor explicación que conozco sobre la economía ortodoxa. La nueva edición será valiosa para los no economistas y lo que lo son: los primeros aprenderán cómo piensan los economistas; los segundos aprenderán algunos de los límites a cómo piensan.     Who Wins, Who Loses, and Why It Matters Anthea Roberts y Nicolas Lamp Harvard University Press El punto de partida de este original libro es que la gente tiene diferentes «narrativas» de la globalización. Los autores distinguen seis: la narrativa del «establishment»; la del «populismo de izquierdas»; la del «populismo de derechas»; la del «poder corporativo»; la de la «geoeconomía»; y la de las «amenazas globales». Su conclusión es que el mejor enfoque es combinar contrarios aparentes. No hay una única verdad, sino varias verdades parciales.     The Final Edition Richard H Thaler y Cass R Sunstein Allen Lane Nudge, publicado originalmente en 2008, fue un importante best-seller sobre cómo influir en la gente para tomar decisiones mejores, aliviando así los desajustes entre la estupidez ascendente y el mando descendente. Los autores lo llaman «paternalismo libertario». Aquí, han revisado sustancialmente la primera versión a la luz de nuevas ideas, desarrollos e investigaciones. El título representa el compromiso de asegurar que no quieren escribir otra versión. Así que léanla ya: ésta es la edición definitiva.       The Battle Over the Free Market Nicholas Wapshott WW Norton Este libro se centra en el debate entre Paul Samuelson, del MIT, y Milton Friedman, de la Universidad de Chicago, cuyas visiones opuestas honraron las páginas de Newsweek durante 18 años. Samuelson era un economista del economista: su influencia metodológica fue profunda. Friedman tenía una enorme influencia sobre la economía monetaria. Pero su influencia política era incluso mayor. Al centrarse en estos dos hombres, Wapshott ilumina un debate que continúa en nuestros días.     The Magic

Economía

Así se prepara la ‘muerte civil’ de los grandes defraudadores

Aseguran que la lucha contra el fraude es una «asignatura pendiente» de la democracia. Piden rebajar el límite para entrar en la lista de morosos y crear dos nuevos delitos fiscales. El presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Julio Ransés Pérez Boga. Salvador Sas EFE   La lucha contra el fraude es una «asignatura pendiente» desde el restablecimiento de la democracia, y precisamente, incrementar los controles es una de las exigencias que la Unión Europea ha puesto a España a cambio de los fondos Next Generation. Así lo recordó este jueves la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), quien propuso varias medidas como la muerte civil de los grandes defraudadores, rebajar el límite para entrar en la lista de morosos, crear dos nuevos delitos fiscales y poner fin a la «simulación del domicilio fiscal» en una comunidad autónoma distinta a la que se reside y que tiene los impuestos más bajos. La entidad clausurará hoy su congreso en Vigo y este marco le sirvió para exigir una reforma de la Ley General Tributaria para retirar el NIF en los casos de fraude «más graves o de carácter organizado». De esta forma, los afectados vivirían una especie de muerte civil, ya que serían excluidos por el sector financiero y las administraciones públicas.   El director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, presentando la nueva sede de la Administración Digital Integral (ADI) en Vigo.Es el segundo punto de atención virtual al contribuyente que se pone en marcha tras el que existe en Valencia, y próximamente se habilitará otro en Madrid.Salvador Sas EFE   En el documento Algunas propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de las administraciones tributarias en el marco del plan de resilencia, los inspectores concretan que la revocación del NIF impediría realizar cualquier tipo de operación financiera: cargos o abonos en cuentas, compraventa de acciones y emisión y cobro de cheques. Los afectados tampoco podrían hacer facturas, ganar contratos públicos, obtener subvenciones, acceder a los registros públicos -salvo el civil- y escriturar bienes de contenido económico, salvo las acciones encaminadas a cancelar sus deudas fiscales, detalla el escrito.   Cerco a los testaferros La muerte civil se aplicaría en personas físicas o jurídicas ilocalizables o de forma reiterada no compareciesen pese a haber sido citados por Hacienda. También afectaría a testaferros, sociedades pantalla, personas o entidades interpuestas formen parte de una trama, responsables solidarios de entidades con impagos, condenados por un delito contra la Hacienda pública y sancionados por infracciones tributarias por encima de un importe aún por definir. Para el presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Julio Ransés Pérez Boga, la Agencia Tributaria necesita una reforma «integral» para adaptarla a la realidad del Siglo XXI. El fraude no sólo sigue siendo una «lacra» para la economía española sino que, durante la pandemia de Covid-19, ha crecido un 2%. «Debemos tener mejores estructuras» ya que el fraude es «dinámico», dijo.   La secretaria de Estado de Hacienda, Inés Mª Bardón.Salvador SasEFE   Por esta razón, los profesionales pidieron establecer por ley dos nuevos delitos fiscales: el asesoramiento para cometer fraude y la «tenencia injustificable de bienes o derechos», que abarcaría el crecimiento del patrimonio y las rentas declaradas sin poderse atribuir de forma clara. En 2015, la Agencia Tributaria publicó por primera vez una lista de morosos, una demanda histórica de los inspectores. Entonces, la integraban quienes tenían pendiente de pago cantidades superiores al millón de euros, una cifra que se ha rebajado a 600.000 euros y que los inspectores piden situar ahora en los 300.000 euros. En el caso de las empresas, ven necesario incorporar en el censo el nombre del administrador y su socio mayoritario, entre otros datos. Para conseguir un sistema tributario «más moderno», Pérez Goga vio necesario insistir en las reformas. Exigió un modelo tributario más simple y sencillo, con menos tramos en impuestos con el IVA y el IRPF. Este último impuesto debería ser el indicador para ayudas y becas, ponderándose con otros datos como patrimonio, cuentas y vehículos. Otra queja es la «escasa o nula aplicación» el artículo 186 de la Ley General Tributaria, que impide a los condenados por fraude obtener ayudas públicas.   Acabar con la «simulación de domicilio» en otra CCAA Los inspectores de hacienda también exigieron poner fin a una práctica habitual «sobradamente conocida»: la «simulación de domicilio fiscal» en otra comunidad autónoma que tiene unos tipos impositivos más bajos. Para acabar con esta situación, reclamaron que la ley mejore la definición de dos conceptos -residencia habitual y la estancia temporal-sin que perjudica a los que optan por el teletrabajo. Al igual que se han reforzado los controles para que contribuyentes con una fuerte conexión con España tengan la residencia fiscal fuera -mayoritariamente en paraísos fiscales-, lo mismo debería hacerse a escala autonómica, concluyen los profesionales.   Impuestos ambientales Este colectivo también recalcó que una de las principales condiciones que la Unión Europea ha exigido a España en la negociación de los fondos Next Generation es la puesta en marcha de nuevos tributos ambientales para reducir externalidades negativas de algunas actividades económicas. En este punto, la secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón, anunció que el Gobierno aprobará próximamente una modificación del impuesto sobre los gases fluorados que provocan el efecto invernadero. Su objetivo es que esté totalmente en vigor como muy tarde a lo largo de 2023. Bardón también recordó que los Presupuestos de 2022 que este jueves aprobó el Congreso y que ahora inician su tramitación en el Senado incorporan el pacto que han alcanzado más de 130 países para que las multinacionales paguen un tipo mínimo del 15% del impuesto de Sociedades. El informe que presentaron los inspectores también pide que las grandes empresas tributen «en los países donde desempeñan sus actividades comerciales y obtienen beneficios, sin importar donde tienen presencia física». Otras demandas son reformar el impuesto de matriculación -para eliminar las deducciones existentes a los vehículos de alta gama que tienen un uso turístico-, más competencias para combatir el contrabando y crear equipos mixtos con la Fiscalía para perseguir «delitos graves».

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