Economía

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Economía, Vivienda

Los precios de los alquileres ya se sitúan en máximos en 19 capitales de provincia

La pujanza de las ciudades pequeñas y medianas contrasta con la contención de las grandes urbes, como Madrid, Barcelona, Sevilla o Bilbao, que están lejos de los niveles previos al coronavirus. El mercado de la vivienda está viviendo una nueva fase expansiva muy diferenciada del boom que concluyó en 2008 y de la recuperación que tuvo lugar entre 2014 y 2019. Si en los primeros años de siglo se produjo un crecimiento generalizado en toda España, que alcanzó a activos en malas condiciones o muy lejos de las ciudades, y en la década pasada se produjo un avance selectivo en las grandes urbes, ahora se produce una efervescencia generalizada tanto de los precios de venta como de los de alquiler en las ciudades, pero sobre todo en las pequeñas y medianas capitales bien conectadas con las grandes urbes y donde la vivienda es más asequible, debido a la salida de muchos profesionales por el teletrabajo y a la búsqueda de mejores inmuebles en estas ciudades. Así se explica que el precio del alquiler ya se encuentre en máximos históricos en 19 capitales de provincia en una fugaz recuperación tras la crisis del coronavirus mientras que las grandes urbes como Madrid, Barcelona, Sevilla, San Sebastián o Bilbao están todavía bastante por debajo de los máximos, de acuerdo con los datos publicados ayer por el portal inmobiliario Idealista. En concreto, hay 19 capitales donde los precios del alquiler alcanzaron en abril su máximo histórico: Vitoria-Gasteiz (donde la renta se eleva a 10,4 euros por metro cuadrado), Girona (10 euros), Cádiz (10 euros), Valencia (9,8 euros), Santander (9 euros), Segovia (8,9 euros), Tarragona (8,7 euros), Zaragoza (8,5 euros), Salamanca (8,3 euros), Alicante (8 euros), Huesca (7,7 euros), Guadalajara (7,5 euros), Logroño (7,3 euros), Pontevedra (7,2 euros), Castellón de la Plana (6,8 euros), Cuenca (6,8 euros), Jaén (6,2 euros), Ávila (6,2 euros) y Zamora (6 euros). ¿A qué se debe la pujanza de los precios en estas ciudades? Fundamentalmente, se trata de capitales de tamaño pequeño y mediano con rápidas conexiones con otras ciudades de mayor tamaño (y precios) de su entorno, con buenos servicios y una notable relación entre la calidad de vida y el coste de la vivienda. Eso ha hecho que muchos trabajadores con facilidad para teletrabajar se hayan podido desplazar a estos mercados en busca de una vivienda de mejor calidad, lo que ha presionado los precios al alza.   Grandes urbes Por el contrario, la salida de la demanda de las grandes urbes ha hecho que la mayor parte de ellas quede bastante por debajo de los máximos anteriores al coronavirus. El caso más paradigmático es el de Madrid capital, donde el precio del alquiler queda en 15,2 euros por metro cuadrado, un 9,4% por debajo de los máximos previos a la pandemia, pero también el de otros mercados como Sevilla (un 7% por debajo de los máximos), Barcelona (un 6,4% por debajo), San Sebastián (5,7%), Palma de Mallorca (5,5%), Bilbao (3,6%), Las Palmas de Gran Canaria (3,3%) o Granada (3,2%). Dentro de este grupo de doce capitales con caídas superiores al 3% respecto a los máximos históricos, la mayoría presentan precios bastante superiores a la media nacional. Es decir, muchos inquilinos de Madrid, Barcelona, Sevilla o Bilbao han hecho cuentas y han decidido mudarse a Guadalajara, Tarragona, Huelva o Vitoria, donde han podido ahorrar hasta la mitad de lo que estaban pagando en alquiler, lo que les puede compensar eventuales desplazamientos. O eso o buscar una vivienda con unas condiciones mucho mejores de las que podrían encontrar por una renta similar en su anterior ciudad de residencia, incluyendo tanto superficie como luminosidad, aislamiento térmico y sonoro o espacios al aire libre. Y el descuento (o la mejora en el inmueble) puede ser mayor en caso de una salida a la periferia de estas pequeñas ciudades. Con todo, hay algunas excepciones a esta tendencia general, como Orense o Ciudad Real, donde las posibilidades abiertas por el teletrabajo se han demostrado escasas, probablemente debido a la lejanía de ambas ciudades a las grandes urbes y a las malas conexiones, especialmente en el caso de Orense. También resulta muy llamativo que Ciudad Real es la única capital de provincia donde para encontrar los máximos no basta con mirar a 2019 o 2020, como en todas las demás provincias, sino que es necesario remontarse hasta 2010.

Economía

Renta 2021-2022: ¿Cómo corregir un error si se equivoca al presentar la declaración?

El Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF ha elaborado una Guía con 80 preguntas para la Campaña de la Renta 2021-2022. En una de ellas explica cómo corregir un error cuando ya se ha presentado la declaración o confirmado el borrador. Al tener que subsanar un error si se equivoca al presentar la declaración, si la equivocación ha sido en su contra, deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación, lo que se puede hacer mediante escrito explicativo o, más fácil, presentando una nueva declaración, ya correcta, marcando la casilla correspondiente. Si se ha equivocado a su favor, deberá presentar una declaración complementaria consignando los datos correctos e ingresando, en su caso, la diferencia que corresponda, lo cual ocasionará la imposición de un recargo si se presenta después de que se haya cumplido el plazo voluntario para declarar. Pablo Gómez-Acebo Temes, socio de De Andrés y Artiñano Abogados (DAyA), recuerda cómo puede remediarse una equivocación en tres situaciones: Puede ocurrir que, habiendo finalizado todo el proceso de presentación y pago de la declaración, algún contribuyente caiga en la cuenta de que ha cometido un error. Si este error supone que Hacienda nos tenga que devolver una cantidad mayor a la que habíamos consignado, deberemos iniciar el procedimiento de rectificación de la declaración del IRPF, incluyendo el error en la declaración y presentarla ante Hacienda. Si ha finalizado el periodo de presentación, recibiremos los intereses de demora de oficio. Si este error supone que el contribuyente tenga que ingresar una cantidad superior a la que se había consignado, deberemos realizar una declaración complementaria, incorporando las nuevas rentas en la declaración. Si ha finalizado el periodo de presentación, deberemos hacer frente al pago del recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo. Si es Hacienda quién revisando encuentra errores a su favor, además de un recargo en ejecutiva del 20% y los intereses de demora, el contribuyente también deberá hacer frente a una sanción.

Economía

La gran guía para hacer la declaración de la renta

Ochenta preguntas y respuestas para presentar la declaración, cuya campaña comenzó el pasado 5 de abril. Poco se puede hacer ya para rebajar la cuota del impuesto, porque el año 2021 está cerrado, pero aún es momento de optar por las mejores soluciones para declarar: tributación individual o conjunta, diferir ganancias patrimoniales que se manifiestan en una operación a plazos, optar a no tributar por una determinada plusvalía si nos comprometemos a reinvertir o, si cuantificamos los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa simplificada, quizá nos convenga elegir el criterio de imputación de caja. A esto se suman las particularidades de 2021 para quienes hayan recibido algún tipo de prestación derivada de la crisis del Covid o hayan estado en ERTE. Y, por supuesto, no olvidemos ninguna renta ni tampoco créditos fiscales generados en ejercicios anteriores.   1- ¿Qué fechas debo tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta 2021? El inicio de la campaña tendrá lugar hoy, 6 de abril. A partir de ese día, y hasta el 30 de junio, se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales por Internet. Las diferentes vías para acceder tanto al borrador y datos fiscales como a la declaración son: con el número del DNI, su fecha de caducidad -de expedición si es perpetuo- y el importe de la casilla 505 -«Base liquidable general sometida a gravamen»- de la declaración de la Renta de 2020, obteniendo así el Número de Referencia; con Cl@ve PIN; o con certificado electrónico reconocido. Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular, a efectos de la obtención del número de referencia. La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas habilitadas previa solicitud de cita -pero no en papel impreso-; si la declaración fuera a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento, que deberá imprimir, para el ingreso en una entidad colaboradora. Es muy importante que, antes de confirmar el borrador, se asegure de que los datos que se reflejan coinciden con los reales en cuanto a importes, imputación entre cónyuges o condóminos, situación familiar y la correcta imputación temporal, revisando la posibilidad de aplicar reducciones en base y deducciones en cuota, especialmente aquellas a las que tenga derecho por haberlas establecido la comunidad autónoma donde reside. Si le sale a pagar y opta por domiciliar el pago, el plazo para presentar la declaración o confirmar el borrador finalizará el 27 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio, efectuándose el cargo el 7 de noviembre de 2022. Se prevé la posibilidad de que la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF se realice, previo reconocimiento de deuda, mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las entidades de crédito autorizadas. Únicamente podrá utilizarse este medio de pago por aquellos obligados que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero. También existe la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en las App Stores de Apple y Android; y solicitando cita previa para el plan Le Llamamos, por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.   2- ¿Existe alguna novedad en el modelo de este año? Como novedad, el modelo de declaración del ejercicio 2021, en relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios -turismo, hostelería y comercio- y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la norma. El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro a las correspondientes casillas, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados en la página web de la Agencia Tributaria. También se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar. Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los períodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta diferenciación se realiza para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen transitorio. En el anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del período impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros. Esta separación también se

Banca, Economía

El fondo Blackstone pone a la venta 3.100 pisos en España valorados en 361 millones

El fondo estadounidense Blackstone ha decidido reestructurar la cartera de su socimi Albirana Properties. La gestora pondrá a la venta 3.100 inmuebles de la cartera Hércules, valorados en unos 361 millones de euros. En concreto, los activos se traspasarán a Aulida Properties, otra sociedad controlada por Blackstone. Según explican fuentes del sector a este diario, «se trata de un traspaso de esas viviendas en régimen de alquiler a un canal de venta». Aunque esta operación forma parte de la gestión activa de la firma norteamericana, llega justo después de la aprobación del anteproyecto de Ley de Vivienda, que contempla la regulación del precio del alquiler en zonas tensionadas, entre otras medidas. En concreto, Blackstone considera que tiene mayor interés en el actual contexto pasar estos activos del mercado de alquiler a la venta. No obstante, la compañía no prevé venderlas en bloque, sino una a una en el mercado minorista. La socimi matiza que las viviendas «han sido seleccionadas atendiendo a sus características y al hecho de que la gran mayoría de ellas están actualmente vacantes (no alquiladas)». El vehículo de inversión explica que esta operación forma parte de una reestructuración y que se articulará así: varias subsociedades de Albirana aportarán inmuebles (entre ellas, Budmac Investments, Lambeo Investments, Treamen Investment, Budmac Investments, Lambeo Investments II y Treamen Investments II) a una filial denominada Enirod Properties 2021. Y después se producirá la venta de las participaciones sociales a Aulida Properties, una entidad vinculada al accionista mayoritario: Blackstone.   Cartera Hércules Albirana Properties nació en 2014 para agrupar las propiedades de la denominada cartera Hércules, que compró Blackstone a la extinta Catalunya Caixa. El portfolio de la socimi llegó a tener más de 10.000 inmuebles repartidos por todo el territorio nacional e incluía viviendas, locales, naves, oficinas y garajes. No obstante, a cierre de 2020 la cartera estaba formada por 8.000 inmuebles, de los cuales casi 7.500 eran viviendas. Así, esta operación supone vender casi la mitad del portfolio actual. Actualmente, el 70% de los activos de Albirana Properties están concentrados en Cataluña y Comunidad de Madrid, siendo el uso predominante el residencial, pues más del 90% del portfolio está formado por viviendas.   Testa también desinvierte La gestora estadounidense Blackstone también busca comprador para una cartera de 700 viviendas en alquiler, que forman parte de la cartera de Testa Home. En concreto, la compañía encargó en agosto la operación a JLL y espera ingresar en torno a unos 180 millones por la venta. La marca Testa Home incluye 20.000 pisos en alquiler que suman sus socimis Testa Residencial y Fidere, que integraron sus carteras el año pasado. En este sentido, el fondo Blackstone es el mayor casero de viviendas de España. La gestora estadounidense cuenta con casi 40.000 casas, distribuidas en varias sociedades. La principal es Testa Residencial, con 20.000 unidades, la socimi adquirida a Merlin, Santander y Acciona. Por detrás, se posicionan firmas de este fondo como Albirana, Fidere, Torbel y el servicer Anticipa, según un estudio elaborado por Atlas Real Estate Analytics. Los 40 mayores propietarios de viviendas de alquiler en España controlan el 4,2% del total del parque residencial, lo que supone casi 110.000 pisos. En segundo lugar, por detrás de Blackstone, se encuentra Caixabank, que cuenta con 25.000 viviendas en su cartera, que gestiona fundamentalmente a través de la empresa Building Centre. Mientras que la tercera posición la ocupa Sareb, el conocido como banco malo, que posé más de 9.580 viviendas destinadas al alquiler.

Economía

Cerco fiscal a las cripto y a las empresas fantasma

La Agencia Tributaria prevé reimpulsar las visitas físicas a centros empresariales y ‘coworking’ y las cartas de aviso a negocios con ingresos anormales. Elevará el control sobre firmas sin actividad y supervisará las rebajas fiscales por pérdidas empresariales. Superada ya la fase de grandes restricciones a la actividad y la movilidad vigentes durante la pandemia de Covid-19, la Agencia Tributaria prevé reimpulsar este año las inspecciones presenciales, poniendo el foco en centros empresariales y espacios de coworking para verificar la actividad de las firmas registradas en ellos e intensificar la lucha contra las empresas fantasma. Así consta en el Plan Anual de Control Tributario, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, en el que Hacienda también avanza que retomará el envío de avisos a negocios con ingresos anormales y reforzará el control sobre las rebajas fiscales logradas en aplicación de bases imponibles negativas cosechadas durante los años de pérdidas empresariales. Así, la Agencia Tributaria destaca que prevé reimpulsar sus tradicionales visitas de inspección, siempre «siguiendo las recomendaciones que vengan marcadas» a consecuencia del Covid, «reconduciendo una parte de ellas a verificar» la «fiabilidad y calidad de los censos tributarios». En este punto, detalla, se pondrá el foco en los llamados «nidos de sociedades», lo que engloba espacios de coworking, centros empresariales, despachos o meros lugares de recepción de correspondencia. Se engloban en este último punto aquellos domicilios en los que aparecen registradas decenas o centenares de empresas, a fin de garantizar su existencia y actividad real, más allá de la apariencia que pueda facilitarles contar con una dirección y un buzón. El objetivo de fondo es acabar con las empresas fantasma. Uno de los planes de la Agencia Tributaria en este terreno es perseguir «el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad», creadas básicamente para aprovechar determinadas rebajas tributarias. En este sentido se pondrá especial atención al uso de estructuras asociativas como las Agrupaciones de Interés Económico, cuando se sospeche que «sirven de meros ‘vehículos’ para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores». El Fisco avisa de que, ahora, la comprobación «no se limitará al propio ente interpuesto, sino que alcanzará también a los partícipes o socios». Un trabajo ingente pues la mitad de empresas del Registro carece de actividad, según Iberinform. A su vez, Hacienda ahondará en el uso de herramientas automatizadas de detección de titulares reales de sociedades opacas tenedoras de inmuebles residenciales de alto nivel, que ya comenzó a analizar en el caso de sociedades extranjeras pero que complementará ahora con una investigación de firmas radicadas en España. La Agencia Tributaria apoyará sus pesquisas en el uso del llamado big data, incluyendo la explotación masiva de datos del Consejo General del Notariado, entre otras fuentes. En paralelo, avanza el Plan, durante el 2022 se apostará por «una técnica novedosa de trabajo, basada en los principios de la OCDE conocidos como Behavioural Insights«, esto es, «patrones de comportamiento». Consistirá en «complementar el plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de un número de cartas de aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento». Es decir, que Hacienda retoma la campaña que ya puso en marcha en el pasado de avisar por escrito a los negocios que están declarando ingresos anormales frente a su competencia, o desviaciones en el porcentaje de cobro en efectivo, por ejemplo, permitiéndoles además establecer un canal de comunicación con el Fisco para resolver dudas o facilitar una revisión de sus declaraciones fiscales. En el caso de empresas con «ratios anormalmente bajos» se contempla promover una «inmediata inspección» de comprobación. La Agencia Tributaria planea aquí sacar partido al refuerzo de capacidades que le otorga la Ley Antifraude aprobada en julio, que blinda sus registros domiciliarios. El Fisco pondrá especial atención en vigilar a los sectores con mayores niveles de economía sumergida y pagos en metálico, a la par que incrementará la colaboración con la Inspección de Trabajo para supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias allá donde se produzcan subcontratas o se opere con falsos autónomos. Finalmente, Hacienda avanza que pondrá especial atención en revisar el uso de bases imponibles negativas por las pérdidas empresariales declaradas en el pasado para reducir el pago del Impuesto de Sociedades. «El incremento de dichos saldos», en el contexto de la crisis del Covid, «y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario un control especial», argumenta. El Fisco facilitará a los contribuyentes un cálculo de las bases negativas pendientes y vigilará de cerca su aplicación.   PONDRÁ LA LUPA EN CRIPTOMONEDAS Y RESIDENCIAS FICTICIAS EN EL EXTRANJERO Uno de los focos recurrentes de actuación por parte de la Agencia Tributaria en los últimos años es el control estrecho de los grandes patrimonios, objetivo para el cual se creó una Oficina especial y se han desarrollado «herramientas informáticas específicas» que ayudan a calibrar el tamaño real de la fortuna de estos contribuyentes, «sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias», así como su lugar efectivo de residencia. Esta actividad, revela el Fisco, ha permitido detectar «la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública, relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida». En este terreno los ejemplos más comunes, por su cercanía, son los de españoles que declaran residir en Portugal o Andorra, como varios célebres youtubers, para aprovechar la menor presión fiscal de estos países. El problema se da cuando en realidad pasan más de la mitad del año en España, donde tienen sus lazos económicos y sociales reales. El plan anual de la Agencia Tributaria prevé ahondar en este tipo de pesquisas para detectar y denunciar la existencia de falsas residencias fiscales. Una práctica que la inspección viene desarrollando en paralelo al control de los cambios ficticios de domicilio entre comunidades autónomas para aprovechar también las rebajas fiscales de ciertos territorios. En paralelo, la Agencia

Economía

Así es la fuga de empresas entre autonomías: Madrid gana 592 y Cataluña pierde 348

El año pasado, 5.403 compañías trasladaron su sede social de una región a otra, casi un 20% más que en 2020. Más del 40% eligió como destino Madrid. Cataluña registró el mayor saldo negativo con la pérdida de 348 empresas. El éxodo de empresas de Cataluña hacia otras comunidades autónomas comenzó en 2012 como un lento goteo, fruto de la decisión del expresidente Artur Mas de abrir la caja de Pandora del independentismo y dar así el pistoletazo de salida al procés. Pero la fuga empresarial masiva se produjo a partir de 2017, con el referéndum ilegal del 1-O convocado por el prófugo Carles Puigdemont y su efímera declaración de independencia, una hemorragia de tejido productivo que no se ha detenido desde entonces y que incluso volvió a arreciar en 2021. El año pasado Cataluña fue de nuevo la comunidad que mayor número de empresas perdió, con la salida de 935 sociedades y la entrada de solo 587; esto es, un saldo negativo de 348 compañías, el mayor de todas las CCAA, según un informe sobre cambios de domicilio social de D&B Informa. Y mientras el tejido empresarial de Cataluña se desangra, el de Madrid sigue ganando músculo, reafirmándose como el destino preferente de las compañías que deciden emprender mudanza. De las 5.403 empresas que trasladaron su sede social en 2021 de una comunidad a otra (un 20% más que en 2020), 2.085 eligieron Madrid como nuevo destino, el 41% del total. Madrid no es ajena a la salida de empresas, pero teniendo en cuenta que entraron muchas más de las que salieron (1.493), el saldo neto fue favorable a la región, que sumó 592 nuevas compañías, sin parangón el mayor saldo neto entre las comunidades autónomas (la segunda fue Baleares, con 76).   De las 2.085 que el año pasado llegaron a Madrid, 418 provenían de Cataluña (el 20% del total), frente a las 300 empresas madrileñas que decidieron mudarse a Cataluña. En esta ocasión, el trasvase más numeroso de compañías a Madrid se produjo desde Andalucía, con 481 traslados, en tanto que la región sigue siendo el gran polo de atracción en la movilidad empresarial entre autonomías gracias a su política de alivio fiscal, a su libertad comercial y de horarios y al clima cada vez más favorable para todo tipo de negocios. Así, 219 compañías que salieron de la Comunidad Valenciana lo hicieron con rumbo a Madrid, al igual que 205 que abandonaron Castilla-La Mancha, 189 de Castilla y León, o 163 procedentes de País Vasco. La capacidad de Madrid para atraer músculo empresarial, gracias en parte a sus bajos impuestos, ha situado a la región en el epicentro de la armonización fiscal que el Gobierno de Sánchez anuncia para 2023 y que obligaría a la comunidad a elevar impuestos como Patrimonio y Sucesiones y Donaciones.   Facturación Pero si bien los números son importantes, también lo es el tamaño de las compañías que se trasladan. Así, Castilla y León, pese a registrar un saldo neto negativo, se llevó el año pasado el premio gordo en términos de facturación al convertirse en la nueve sede de Michelín España, que se llevó consigo a la región desde Madrid sus más de 2.235 millones de facturación en 2020.   Por contra, SAS Autosystemtechnik, grupo de componentes de automoción, mudó su domicilio desde Navarra a Madrid con sus 437 millones de euros en ventas. Y otro tanto hizo Vinzeo Technologies, empresa de comercio al por mayor de equipos electrónicos que ingresa unos 765 millones al año y que trasladó su sede desde el País Vasco a Madrid. No fueron las únicas mudanzas relevantes en 2021. Codere (ventas de 302 millones en 2020) partió de Madrid con rumbo a Melilla; Cecosa Supermercados (424 millones) dejó el País Vasco para instalarse en las Islas Baleares; Marillion, dedicada al comercio al por mayor de combustibles y con una facturación de 335 millones, trasladó su sede de Andalucía a Madrid, mientras que Gunvor Marketing (209 millones) cambió Cataluña por Madrid.

Economía

Hacienda elevará el control al tabaco y reforzará sus registros domiciliarios

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. Europa Press. El Ministerio de Montero será el más prolífico de todo el Gobierno con 42 medidas que incluyen actuaciones contra el fraude fiscal o la revisión de la tributación del mecenazgo. Fijará sanciones para lobistas, unificará los embargos públicos e impulsará el tributo a los gases fluorados. El Ministerio de Hacienda y Función Pública promete ganar protagonismo en este ejercicio dentro del Gobierno. El departamento que dirige María Jesús Montero no solo liderará el diseño de la reforma fiscal comprometida con Bruselas para acercar la recaudación tributaria de España a la media europea, o tratará de impulsar la reforma del sistema de financiación autonómica, sino que aparece como el Ministerio más prolífico de todo el Gobierno en el plan normativo para 2022 recién aprobado. Un texto que, pese a no recoger ninguna de las dos grandes reformas antes citadas, anticipa una agenda de más de 40 medidas en forma de 30 reales decretos y 12 nuevas leyes. Uno de los principales objetivos de Hacienda para el año es promover una Ley del Mercado de Tabacos que permita modernizar la lucha contra su comercio ilícito, refuerce la colaboración internacional en esta materia y el control de la fabricación, presentación y venta de estos productos y sus derivados. La norma, anticipa el Ministerio, elevará «el control sobre toda la cadena de distribución», facilitando a las autoridades la persecución de su venta ilegal, asegurando la legalidad de los productos vendidos y elevando la transparencia en las relaciones del poder público con las tabacaleras. Otra bloque del plan es una batería de medidas de refuerzo de la inspección tributaria entre las que destacan cambios reglamentarios para apuntalar la capacidad de los inspectores fiscales de llevar a cabo registros en los domicilios constitucionalmente protegidos, fundamentalmente sedes empresariales. Tras los varapalos del Tribunal Supremo a las prácticas de Hacienda en este terreno, el Gobierno reguló estas actuaciones, con permiso judicial pero sin necesidad de preavisar al investigado para evitar la destrucción de pruebas, en la ley antifraude aprobada el pasado julio. Con el desarrollo reglamentario, Hacienda dará potestad a los delegados de la Agencia Tributaria para ejecutar las órdenes de entrada firmadas por los jueces a fin de apuntalar jurídicamente unos registros que venían siendo cuestionados en los tribunales. Además, Hacienda prevé potenciar los sistemas de vigilancia aduanera y penalizar el abandono de mercancías en operaciones de contrabando. De otra parte, Montero se ha fijado el objetivo de actualizar este año la tributación de las entidades sin fines lucrativos así como los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que podría suponer un recorte de las ventajas tributarias menos eficientes en este campo. También revisará el tratamiento de dividendos y participaciones en beneficios de instituciones de inversión colectiva en la Renta de los no residentes y aprobará el impuesto a los gases fluorados. En el plano tributario, el plan recoge varias actuaciones de mejora de la coordinación con las autoridades tributarias de otros países, a fin de compartir más datos relativos al IVA aplicado al comercio electrónico, por ejemplo, así como medidas para facilitar a los contribuyentes la subsanación de errores cometidos en las autoliquidaciones de impuestos presentadas. Otra iniciativa sobre la mesa de Montero es la de facilitar el intercambio de información entre las distintas administraciones públicas y las autoridades fiscales nacional, regionales y locales para la mejor coordinación de las actuaciones de embargo a través de una única plataforma común que gestionará la Agencia Tributaria. En paralelo, el Ministerio prevé mejorar los sistemas de contratación pública y evaluación de las actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de la gestión de la ayuda europea, y modernizar la función pública mediante una ley que permita captar y retener el talento. A su vez, se fijarán nuevos conflictos de interés en el sector público y se establecerá un régimen sancionador ante irregularidades cometidas por lobistas de grupos de interés, funcionarios y altos cargos. Aunque la reforma fiscal en sí no aparece específicamente en el plan normativo, a la espera de que el Ministerio comience a diseñar su puesta en marcha a partir de la propuesta que le entregue a finales de febrero el comité de expertos creado a tal efecto, Hacienda anticipa que promoverá un proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en el que «sentar las bases de la política económica y presupuestaria del ejercicio».

ahorro, Economía, Finanzas, Gastos

Los autónomos pueden deducirse el combustible aunque el vehículo no esté a su nombre

La LIVA (Ley del IVA) admite la deducibilidad de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con los bienes afectos. La Dirección General de los Tributos (DGT) ha respondido, en una consulta vinculante con fecha de 7 de octubre de 2021, sobre una cuestión planteada entorno al IVA de los gastos del vehículo que, si bien está vinculado a la actividad profesional, no son propiedad del profesional. Hacienda ha dejado claro que el uso por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma de un vehículo que no es de su propiedad, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. Lo relevante es la afectación, directa y exclusiva, de un bien a la actividad empresarial o profesional, y el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin que sirva a estos efectos probatorios con la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo o con la contabilización o inclusión de los bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.   Gastos ligados a la actividad profesional La Ley del IVA admite la deducibilidad de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con los bienes afectos, tales como la adquisición de accesorios y piezas de recambio, combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento, o servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje y la rehabilitación, renovación y reparación de los mismos. Sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios (combustible, revisiones, reparaciones, peajes, etc.) directamente relacionados con bienes de inversión (vehículos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien, y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva en la medida en que este derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo; esto es, los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Economía

Guía de los impuestos que llegan en 2022: criptomonedas, morosos o pagos en efectivo

¿Cómo afecta la nueva fiscalidad en 2022 a contribuyentes, empresas y autónomos? Para tener una idea del panorama fiscal del año que viene, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado algunas modificaciones ya aprobadas. En 2022 continúan las actualizaciones impositivas con efectos en 2021 y que afectan a los recargos por declaraciones extemporáneas, nuevas reducciones en las sanciones tributarias y plazo para iniciar el procedimiento sancionador, lista de morosos, criptomonedas, pagos en efectivo, obligaciones de productores, obligaciones de información o entradas en el domicilio, entre otras disposiciones.   Recargos por declaraciones extemporáneas Se modifica el régimen de recargos, estableciéndose un sistema de recargos creciente mes a mes. En concreto, se establece un 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración. Si la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, sin sanción, y este regulariza mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, solo se le exigirán intereses de demora, y no recargos, si se cumplen todas las circunstancias siguientes: La autoliquidación o declaración se presente en el plazo de 6 meses ses desde el siguiente a la notificación de la liquidación. Se reconozcan y paguen completamente las cantidades resultantes. No se solicite rectificación de la autoliquidación ni se recurra la liquidación emitida por la Administración. No derive sanción de la regularización administrativa. El nuevo régimen de recargos es de aplicación desde el 12 de julio de 2021 y también con carácter retroactivo, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.   Nuevas reducciones en las sanciones tributarias y plazo para iniciar el procedimiento sancionador Se eleva al 65 por 100 (antes 50 por 100) la reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo. Se eleva al 40 por 100 (antes 25 por 100) la reducción de la sanción cuando se realice el ingreso total del importe en plazo voluntario de pago y no se plantee recurso o reclamación económico-administrativa contra la sanción y la liquidación correspondiente en la vía administrativa. Estas dos nuevas reducciones se aplicarán a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LMPFF (12 de julio de 2021), siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y la sanción no haya adquirido firmeza. Asimismo, se aplicará la reducción del 40 por 100, en lugar del 25 por 100, si se cumple lo siguiente: desde 12 de julio de 2021, y antes del 01/01/22, el interesado acredite que ha desistido del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación; y que el importe restante de la sanción se ingrese en los plazos establecidos para la liquidación administrativa que se realizará cuando se acredite el desistimiento. Por otra parte, se amplía a 6 meses (antes 3) el plazo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador en los procedimientos iniciados mediante declaración, de verificación, de comprobación o de inspección.   Lista de morosos Se reduce a 600.000 euros (antes 1.000.000 euros) el importe de las deudas y de las sanciones pendientes de pago para que los deudores a la Hacienda Pública sean incluidos en la publicación periódica de sus nombres. Se incluyen en el listado, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Además, se aclara que el período en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias, para que no se integren en la lista de deudores, es el plazo reglamentario de ingreso en período voluntario determinado por la norma -y no se puede alargar, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento-. A estos efectos, se entenderá como período voluntario de pago original de la deuda el período voluntario de pago inicial, con independencia de las actuaciones que hubiera podido realizar el deudor principal o de las vicisitudes por las que pudiera atravesar la deuda tributaria. No se incluirán en el listado a los deudores que paguen la totalidad de la deuda tributaria y las sanciones antes de la finalización del período de alegaciones a la inclusión en la lista.   Obligaciones de productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos para gestionar empresas Se introduce un nuevo supuesto de infracción tributaria grave por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando permitan: llevar contabilidades distintas, no reflejen, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las realizadas, alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable, no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria y no se certifiquen, si existiera esta obligación por disposición reglamentaria. Este asunto está actualmente pendiente de desarrollo reglamentario. La infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones por no certificar los sistemas fabricados, producidos o comercializados se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado. Constituye infracción tributaria grave la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. Esta última infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Como está pendiente el desarrollo reglamentario relativo a la certificación de los programas informáticos, hasta que se lleve a cabo, no se podrá sancionar a los empresarios o profesionales usuarios

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Sobre las Copias de Escrituras Notariales

¿Cómo obtener copias de las escrituras notariales? En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre la obtención de copias de escrituras notariales. Lo primero que debemos abordar es qué se entiende por copia de escritura notarial. La escritura notarial es un documento público que se otorga ante Notario, que incrementa la seguridad jurídica y permite el acceso al Registro de la Propiedad. Se trata de un documento íntegro que no necesita de ninguna comprobación o contraste y que posee, por sí mismo, plena eficacia otorgada por la ley desde que el Notario lo autoriza. Es, por tanto, un instrumento ejecutivo que tiene fuerza probatoria de los hechos, las fechas y las declaraciones que incluye. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley del Notariado, “las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases”. Debemos tener en cuenta que la escritura notarial solo circula a través de copias, bien sean en papel o electrónicas. La matriz u original con las firmas originales de los otorgantes se conserva en el despacho del Notario que la autoriza. Según el art. 17.1 de la Ley del Notariado, por escritura matriz se entiende “la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario”. Por consiguiente, la copia de la escritura notarial es una reproducción literal del documento que se ha otorgado ante Notario, esto es, de la escritura matriz u original.   Tipos de copias de escrituras notariales según su valor probatorio Según su valor probatorio, las copias de escrituras notariales pueden ser: Copia autorizada Esta copia se expide con la firma del Notario y tiene la consideración de escritura pública, al igual que sucede con la escritura matriz. Suele confundirse la copia autorizada y la escritura original. Pero, como hemos señalado, el Notario siempre va a conservar la escritura matriz y solo hace entrega de copias. Las copias autorizadas son reproducciones exactas de lo que se ha firmado, expedidas con las formalidades previstas en la normativa, pero en las que solo aparecerá la firma del Notario. Es por ello que la copia autorizada tiene el mismo valor probatorio que la escritura notarial. Copia autorizada electrónica Esta copia es un documento electrónico generado por el Notario que otorgó la escritura notarial. La copia autorizada electrónica tiene el mismo valor que la copia autorizada en papel, atribuyéndosele también el valor de documento público. Copia simple Estas copias tienen carácter meramente informativo. Nunca llevan la firma del Notario, pero sí reproducen el contenido íntegro de la escritura notarial. Tradicionalmente, se expresaba el carácter de primera, segunda o tercera copia de las escrituras notariales. Ahora, solo debemos determinar en cualquiera de las copias si se expide con carácter ejecutivo, independientemente del orden de expedición. Así lo recogen los arts. 17 de la Ley del Notariado y 233 del Reglamento Notarial. Estos preceptos disponen que, a los efectos del art. 517.2 4.º de la LEC, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Por tanto, ahora se atiende a la finalidad con la que se pide la copia de la escritura notarial, con independencia de que se trate de la primera, segunda o sucesivas.   Tipos de copias de escrituras notariales según su extensión Según su extensión, las copias de las escrituras notariales pueden ser: Copias totales. Las copias totales son aquellas que contienen una transcripción íntegra de la escritura matriz. Copias parciales. Las copias parciales son aquellas que solo contienen una parte de la escritura matriz, atendido el interés y el requerimiento del solicitante.   ¿Qué son los testimonios de las escrituras notariales? Un testimonio notarial consiste en la transcripción o fiel reproducción de un documento original, de cuya correspondencia entre ambos responde el Notario investido de la fe pública. Por su parte, se trata de documentos públicos notariales que no se incorporan al libro registro ni al protocolo notarial. Los testimonios pueden ser básicamente de 3 tipos: de vigencia de normas, de legitimación de firmas y por exhibición de documento. El testimonio de vigencia de normas consiste en un dictamen expedido por el Notario cuyo objeto es “acreditar en el extranjero la legislación vigente en España o el estatuto personal del requirente” (art. 255 Reglamento Notarial). El testimonio de legitimación de firmas implica un juicio del Notario, la convicción del fedatario público de que la firma que consta en un documento pertenece a su autor. Tal como dispone el art. 256 del Reglamento Notarial, “la legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada”. Por último, en el testimonio por exhibición de documentos, el Notario se limita a asegurar que la transcripción o reproducción del documento coincide con el que se exhibe. Así lo recoge el art. 251 del Reglamento Notarial.   ¿Qué personas pueden solicitar y obtener las copias? Según el art. 224 del Reglamento Notarial, las personas que pueden solicitar y obtener copias de las escrituras notariales son las siguientes: “Además de cada uno de los otorgantes, según el artículo 17 de la Ley, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o póliza incorporada al protocolo algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo en el documento”. Por tanto, tiene derecho a obtener copia de una escritura notarial cualquier persona que haya intervenido en la firma de la misma. Ahora bien, también tiene derecho a obtener copia simple de la escritura cualquier persona a cuyo favor derive de la escritura notarial algún derecho. En todo caso, aquella persona que

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