Donaciones

Deprecated: preg_replace(): Passing null to parameter #3 ($subject) of type array|string is deprecated in /hosting/www/legalhabitat.es/public/wp-includes/kses.php on line 1805
Donaciones, Herencias, Vivienda

Donación de vivienda: guía paso a paso para hacer este trámite

  El interés de los usuarios sobre la conveniencia o no de donar en vida una vivienda no ha dejado de crecer en los últimos años. Tanto es así que en 2021 se registró una cifra récord de donaciones inmobiliarias en España, como muestran los últimos datos del Consejo General del Notariado. Así, desde esta organización confirman que en el pasado ejercicio el número de donaciones alcanzó las 174.866, cifra que representa un 30,7% más que en 2020. ¿Cuáles son los aspectos clave que deben tener en cuenta aquellos que deseen llevar a cabo este procedimiento?   1. ¿Qué significa donar una vivienda en vida? Donar en vida una vivienda es transmitir a título gratuito un inmueble, esto es, sin contraprestación o precio. Se recalca que las donaciones son “acuerdos voluntarios entre dos personas” donde se distingue al que cede el inmueble y al contrayente. A diferencia de lo que sucede con las herencias, se trata de un pacto inter vivos, “de modo que se produce un traspaso entre dos entidades o personas antes del fallecimiento”. Por una parte, se puntualiza que este trámite se denomina “acto de liberalidad” y que implica el consentimiento de la persona que lo recibe “para que se perfeccione”.   2. ¿Quiénes pueden llevar a cabo la donación de un inmueble? Las donaciones se realizan, mayoritariamente, entre ascendientes y descendientes: bien entre padres e hijos, bien entre abuelos y nietos. Ello se debe, a que la tributación suele ser ventajosa entre este tipo de familiares, “y altamente gravosa para el resto de las relaciones”. Esta visión agrega que en el caso de las donaciones entre familiares “nadie podrá dar ni recibir por esta vía más de lo que pueda dar o recibir por testamento”. “Además, debemos indicar que cuando se han hecho donaciones en vida, la ley entiende que estas se han producido como anticipo de la herencia, por lo que habrá que tenerlo en cuenta cuando esta se lleve a cabo”, agrega.   3. ¿Qué requisitos hay que cumplir para llevar a cabo este trámite? Para que la donación de una vivienda sea válida, esta ha de hacerse en escritura pública, expresando en ella individualmente el bien donado. Al respecto, se matiza que la “la aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada”, pero no surtirá efecto si no se hace en vida del donante. La documentación necesaria a aportar en notaria, es el DNI de donante y donatario, el título de propiedad del bien donado y la contribución del inmueble. Una vez la escritura de donación esté liquidada, se ha de llevar al Registro de la Propiedad para su inscripción.   4. ¿Qué costes implica la donación de un inmueble? Los costes de efectuar la donación de un inmueble, se circunscriben a los honorarios del notario y a los gastos asociados a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Adicionalmente también han de contemplarse los costes relativos a la gestoría, empresa encargada de llevar a cabo estos procedimientos.   5. ¿Qué trae consigo, a nivel tributario, una donación? Toda donación de vivienda conlleva implicaciones tributarias para donantes y donatarios. En este sentido, se ponen de manifiesto que aquellos que reciben el inmueble tienen que abonar la plusvalía, esto es, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, agregan, “las donaciones de viviendas deberán tributar en función de donde están ubicadas, un factor muy importante, pues ambos impuestos varían en función de cada comunidad autónoma”. En lo que respecta a los donantes, estos deben hacerse cargo de declarar en su autoliquidación de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial, “lo que significa que ha de indicarse el valor de donación y el valor de adquisición del inmueble, restando el valor de la donación actual del valor de la adquisición”. En el caso en que la diferencia resulte positiva, se deberá tributar entre un 19% y un 26%.   6. ¿La donación de viviendas tiene beneficios fiscales? Los expertos en derecho tributario se muestran cautos a la hora de analizar los beneficios fiscales que plantea la donación de viviendas. En esta línea, son solo “algunas” las comunidades autónomas que plantean bonificaciones sobre este tributo. En lo que respecta al IRPF, agrega, “el único caso contemplado son las personas que donan su vivienda habitual y tienen más de 65 años”. Por su parte, se recomienda “estudiar cada caso concreto para poder valorar con más claridad la situación”, aunque reconoce que, si una persona es mayor de 65 años y quiere donar su vivienda habitual a un hijo siendo el valor de referencia del inmueble no muy alto “quizá sea el momento de hacerlo”. De llevar a cabo este trámite, apunta, “solo tributaría el donatario por donaciones y plusvalía”, por lo que considera que, si el valor de referencia no es muy alto, “no sería una mala opción tributaria”.   7. ¿Qué resulta más ventajoso: donar o dejar en herencia? Aunque se debe tener cuidado a la hora de comparar estas figuras, varios de los expertos en derecho consultados se inclinan por la herencia. En concreto, se afirma que si bien la donación puede presentar algunas ventajas, como es la posibilidad que tiene el donante “de establecer en vida unas condiciones claras de la entrega de su vivienda”, por lo general resulta más recomendable optar por la herencia. Ello se debe, a su juicio, a que estas operaciones resultan “mucho menos gravosas que las donaciones” pues en todas las comunidades autónomas, salvo excepciones, “la tributación por transmisión mortis causa es muy inferior a la inter vivos”. En general, también se inclina por la herencia, ya que solo por tener en cuenta la parte tributaria de las donaciones “se generan problemas personales y familiares que después no tienen arreglo ni con todo el oro del mundo”.

Donaciones, Economía

Las donaciones se disparan: ¿cómo se gestionan y qué costes implican?

  Muchas personas se plantean repartir en vida parte de sus bienes en lugar de esperar a hacerlo en la herencia. Pero, hay una serie de trámites y de costes, principalmente fiscales, que hay que tener en cuenta. Juan y María Ángeles decidieron donarle a su hija 800.000 euros en metálico porque ellos ya estaban jubilados, tenían su vida solucionada, y veían que ella lo necesitaba más. Carmen, con 35 años, mantenía una situación laboral inestable y su familia se enfrentaba a gastos crecientes con los niños empezando el colegio, la hipoteca o la compra de un coche más grande. Ante esta situación los padres determinaron que era más útil una donación que una futura herencia. El trámite no fue tan fácil ni tan barato como hacer una transferencia bancaria, aunque Carmen tuvo suerte porque residía en Madrid y no en otras comunidades como Asturias y, por ello, se ahorró muchos impuestos. Éstas son las gestiones que conlleva una donación, los aspectos clave y el desembolso que supone (que varía mucho entre unas comunidades y otras).   ¿Qué es una donación? Se trata de un negocio jurídico por el que una persona transmite algo a alguien gratuitamente. El bien puede ser cualquier cosa, desde dinero en efectivo hasta una casa, una finca, un coche, una joya, etc. Las donaciones se pueden realizar a todo el mundo, sin necesidad de que haya un vínculo familiar. No todos los regalos son una donación. La legislación excluye lo que se denominan liberalidades de uso o regalos de costumbre; por ejemplo, una madre que le regala un anillo a su hija o un regalo de boda. Hay que tener cuenta que no pueden realizar donaciones las personas que tengan reconocida una incapacidad, los menores de edad (a no ser que se trate de un bien de poco valor) y aquellos ciudadanos que están inmersos en un concurso de acreedores.   Auge en los últimos años En los últimos años, las trasmisiones en vida han ido en aumento. Así, en 2020, se registraron 133.828 donaciones, un 3,6% más que el ejercicio anterior. Y, en 2019, antes de que empezara la pandemia del Covid, las donaciones se habían disparado un 24,4% respecto a 2018 (pasando de 103.717 a 129.095). «Las donaciones se asocian a determinadas circunstancias en las que crece el ánimo de auxilio intrafamiliar (por ejemplo, durante una crisis económica), a cuestiones personales como el traspaso de un negocio familiar; así como a la existencia de bonificaciones fiscales en determinadas comunidades que las incentivan», explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado En este punto, los expertos apuntan que muchas personas se han animado en los últimos tiempos a donar ante la posibilidad de que se produjera un cambio en la normativa fiscal tras la llegada al poder de Pedro Sánchez en junio de 2018, una incertidumbre tributaria que se acrecentó tras formarse el Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos a finales de 2019. Desde entonces, la batalla fiscal contra la Comunidad de Madrid -que es una de las que más bonificaciones tiene en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones- y los planes del Ejecutivo central por impulsar una armonización tributaria al alza han llevado a muchos ciudadanos a decantarse por las donaciones en lugar de esperar a repartir en la herencia y, así, aprovecharse de la fiscalidad actual.   Asesoramiento En muchas situaciones, es recomendable buscar asesoramiento legal para analizar qué tipo de donación es la más adecuada tanto para el que regala como para el que recibe. En este punto, una de las cuestiones más importantes es valorar que la operación no vaya a dejar sin patrimonio suficiente para subsistir al donante. «Si una persona da en vida la mayor parte de sus bienes a sus hijos, queda a expensas de la protección de estos; por eso, se suele aconsejar que los padres se reserven el usufructo de los inmuebles mientras vivan y que, una vez que fallezcan, sus descendientes consoliden la propiedad», explica Javier Echeverría-Torres Mena, abogado especialista en donaciones y sucesiones del despacho del Romero Abogados. En este sentido, las donaciones dejan un margen de flexibilidad. Además, se puede incluir una cláusula de reversión, que supone que el donante tiene derecho de volver a adquirir lo donado, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones establecidas en la donación. Otro asunto clave es calcular que la donación no afecte en el reparto de una futura herencia a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y viudos). En este sentido, «las donaciones en vida de negocios familiares suelen ser muy problemáticas, si la empresa se deja solo a un hijo y a otro no, por ejemplo, hay que estudiar que no se perjudique a la legítima de los herederos directos«, apunta Echevarría-Torres. «Igualmente, una persona no puede donar todo su patrimonio a una fundación y dejar a sus hijos sin legítima», añade. También resulta conveniente asesorarse a la hora de elegir qué donar, es decir, si resulta más beneficioso transmitir una vivienda, por ejemplo, o es mejor venderla y donar el efectivo. En uno y en otro caso la fiscalidad es diferente y, además, varía considerablemente por comunidades autónomas, por lo que se debe estudiar caso a caso. Juan y María Ángeles desconocían todas estas cuestiones y, por ello, acudieron a una abogada experta en la materia antes de donar a su hija Carmen esos 800.000 euros. Este asesoramiento les supuso un coste de 1.200 euros.   ¿Hay que ir al notario? En principio, sólo es obligatorio ir a la Notaría para hacer la donación mediante una escritura pública en el caso de que lo que se transmite sea un inmueble. Sin embargo, cuando lo que se dona es otro tipo de bien o dinero en metálico no es necesario, pero sí recomendable. Sobre todo, en el caso de las donaciones económicas, ya que muchas comunidades (como Madrid y Andalucía) exigen la escritura para poder aplicar las bonificaciones fiscales. «En este documento, lo primero es demostrar los títulos de propiedad con la referencia catastral, en el caso de los inmuebles, y justificar cómo se hace el traspaso si la donación es económica, con la transferencia y especificando el origen de ese dinero (si viene del ahorro, de una venta, etc.)»,

Scroll al inicio
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Al enviar el mensaje, confirmas tu consentimiento para recibir mensajes de nosotros a través de WhatsApp.