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Banca, Servicios bancarios

Sobre la abusividad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras

  La comisión por reclamación de posiciones deudoras es abusiva, si no está respaldada en una actividad efectivamente desarrollada por el banco Para que las entidades pudieran cobrar comisiones a sus clientes por situaciones de descubierto, debe haberse realizado una actividad por el banco y los gastos de dicho servicio se han de haber producido efectivamente. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su Sentencia de 25 de octubre de 2019 y número de resolución 566/2019 ha resuelto a favor de los consumidores en un caso de cobro de comisiones por situaciones de descubierto. Dichas cláusulas  son abusivas cuando no se sustentan sobre una efectiva relación de actividad de reclamación por el banco.  Además deben ser informadas y aceptadas por el cliente.   Antecedentes de hecho La asociación Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios “Urkoa” ejercitó una acción colectiva de cesación contra la entidad Kutxabank S.A. Se solicitó la declaración de la comisión por reclamación de posiciones deudoras cobrada por dicha entidad a sus clientes como contraria a derecho. Y, en todo caso, se ordenase el cese de su cobro. Kutxbank S.A. alegó que la comisión se cobraba con fundamento en la inclusión de una condición general de la contratación en los contratos bancarios de préstamo, crédito y en los depósitos. En concreto dicha condición general era: “Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos. Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada (de las que se recogerá constancia fehaciente) con el cliente solicitando su regulación, se devengará una comisión en concepto de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma 30 euros”.   Primera Instancia El 17 de junio de 2016 el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta. Declaró la sentencia la abusividad de la comisión y su subsiguiente nulidad. Condenó a la entidad demandada a cesar en su imposición y cobro.   Audiencia Provincial La sentencia fue recurrida por la entidad demandada. El 30 de diciembre de 2016 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto.   Tribunal Supremo La entidad demandada presento un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El 25 de octubre de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicto su sentencia nº 566/2019 desestimando ambos recursos. El recurso de casación se fundamentaba en tres motivos. El primer motivo de casación denunciaba la infracción de los arts. 1101 y 1255 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 473/2001, de 10 de mayo y 869/2001 de 2 de octubre. Alegaba que la declaración de abusividad de la cláusula suponía eximir de responsabilidad al deudor incumplidor por determinados daños causados por la reclamación a la acreedora. Y por tanto, se dejaba sin efecto un pacto libremente asumido entre las partes. La Sala se refirió la normativa bancaria sobre comisiones. Está en concreto estaba formada por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios; por la Circular 5/2012 del Banco de España  de 27 de junio, sobre Transparencia de los Servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos; y por la Orden EHA/1608/2020, de 14 de junio, sobre Trasparencia de las Condiciones y Requisitos de Información aplicables a los servicios de pago. Conforme a esta normativa, para que las entidades pudieran cobrar comisiones a sus clientes debían cumplirse dos requisitos: “que retribuyan un servicio legal prestado al cliente, y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente”. Por tanto, las entidades bancarias no podían cobrar por servicios que no hubieran solicitado o aceptado los clientes. Pues, estos debían ser informados personalmente y por anticipado del importe que iban a pagar por ese servicio. Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009) “la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente”. Si bien dicha comisión debía estar recogida en el contrato y, añadía que, para que fuera acorde con las buenas prácticas bancarias, debía reunir unos requisitos mínimos: El devengo de la comisión debía estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor, La comisión no podía reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas con el mismo fin. Y, ello ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se hubiera prolongara en sucesivas liquidaciones, Su cuantía debía ser única No podía aplicarse de manera automática Determinó la Sala que, si se contrastaba la cláusula controvertida con los anteriores requisitos, esta no reunía dos de los requisitos. En concreto la cláusula si preveía la reiteración y se planteaba como una reclamación automática. Además, la cláusula objeto de Litis no discriminaba periodos de mora. De forma que, bastaba la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se generara el devengo de la comisión. En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) el Tribunal declaró que, “aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: No obstante…la protección de la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor, por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, (que) la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato o en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen”. A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Mateí) declaró que una cláusula que permitía la retribución del simple riesgo del préstamo podía resultar abusiva. Señaló la Sala que en el caso de Litis, la indeterminación era lo que generaba la abusividad. Y ello porque, suponía, sin más,

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Popular: Sentencia clave para los accionistas el 5 de mayo

El TJUE dictaminará si miles de accionistas tienen derecho a ser resarcidos por parte de Santander, su dueño actual, por la pérdida de su inversión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dará en unos días una respuesta firme a los miles de accionistas y bonistas que llevaron a juicio a Santander tras perder toda su inversión en Popular en junio de 2017. El TJUE dictaminará el 5 de mayo, casi cinco años después de la resolución, si tienen derecho o no a indemnización por haber invertido en un banco que hizo una ampliación de capital con un folleto que pudo contener datos inexactos o incompletos, según informes periciales que constan en la causa penal. Santander ofreció en su día a los accionistas que perdieron toda su inversión con Popular que reinvirtieran el dinero en un bono similar a un CoCo a cambio de renunciar a acciones legales contra la entidad. El bono pagaba un cupón del 1% anual. De los 300.000 que perdieron su dinero (2.000 millones de euros por la amortización de los títulos y su cancelación posterior) se adhirieron alrededor de 100.000. Muchos otros decidieron pleitear contra el banco en juzgados de toda España. «El 99% ha fallado a favor de los inversores que compraron acciones de Popular tras la ampliación de 2016 en juzgados de primera instancia y en muchas audiencias provinciales», según Pablo Rúa Sobrino, socio director de Rúa Abogados, que representa a unos 10.000 inversores. La sentencia del TJUE afecta a los miles de recursos presentados ante audiencias provinciales o ante el Supremo y que todavía no tienen sentencia firme. El tribunal europeo, la última instancia judicial a la que acudir, está obligado a dictar doctrina en esta causa para dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales presentadas en su día por la Audiencia Provincial de La Coruña.   Qué está en juego El TJUE debe dirimir si los accionistas de un banco resuelto pueden ser resarcidos económicamente al amparo de la Directiva de folletos (Directiva 2003/71), que reconoce este derecho si la decisión de inversión se ha tomado basándose en un folleto enviado a un regulador del mercado con información que se ha demostrado incorrecta. Los inversores lo tendrían en principio complicado en esta batalla legal, porque el abogado general de la UE de esta causa, Jean Richard de la Tour, entiende que la acción de responsabilidad no está legitimada. El TJUE suele seguir las indicaciones del abogado general en el 70%-80% de los casos, aunque no es vinculante. El abogado general publicó su dictámen el 2 de diciembre. En su opinión, en caso de resolución prevalece la necesidad de garantizar la estabilidad financiera sobre cualquier otra. Además, recuerda que los accionistas de Popular perdieron tal condición (y los derechos asociados) inmediatamente tras la resolución. «El artículo 60 de la directiva 2014/59 [de Resolución] establece claramente que no se pagará indemnización alguna al titular de los instrumentos de capital lo que, a primera vista, parece condenar cualquier acción de responsabilidad frente al emisor de las acciones [Popular, o su heredero legal, Santander] cuyo folleto se censura», explica.   LA JUSTICIA EUROPEA DIRÁ EL 1 DE JUNIO SI LA RESOLUCIÓN FUE LEGAL Los grandes fondos y accionistas que vieron volatilizarse toda su inversión millonaria en Popular, como el mexicano Antonio del Valle (perdió 475 millones con la resolución) y el chileno Andronico Luksic (113 millones), también están pleiteando para recuperar su dinero, pero por otra vía. Ambos llevan años batallando directamente contra la Junta Única de Resolución, el organismo europeo que intervino y vendió Popular a Santander en 2017. Alegan que Popular era solvente en el momento de resolución, como atestiguan varios informes periciales, y que se les ha expropiado la entidad. Y culpan a la Junta de haber alimentado con ciertas filtraciones la fuga de depósitos. El Tribunal General de la Unión Europea resolverá este caso el 1 de junio, según fuentes judiciales. Ahí, sin embargo, no acaban los flecos de este caso. Antonio del Valle llevó a España a una corte de arbitraje internacional porque sostiene que el Gobierno no hizo lo suficiente para salvar a Popular y considera que ha violado el Tratado Bilateral de Inversión España-México. La vista se celebró el pasado mayo, pero la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya aún no ha resuelto.

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Contratos Bancarios y Nulidad de la Cláusula de Protección de Datos

  Nulidad de la cláusula de protección de datos en contratos bancarios En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre la nulidad de la cláusula de protección de datos en contratos bancarios. La protección de datos es un tema de capital importancia, y más tras las nuevas exigencias que se han incorporado con la normativa sobre protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos). Por otra parte, la nulidad de dichas cláusulas pueden ayudarnos como estrategia procesal a la hora de plantear algunos procedimientos.   ¿Qué es la cláusula de protección de datos personales en contratos bancarios? La cláusula informativa de protección de datos es una estipulación necesaria para cumplir adecuadamente el deber de información a que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 5 de diciembre de 2018. En esta cláusula se informa a los consumidores sobre la identidad del responsable o encargado del tratamiento de sus datos, así como de la finalidad con la que los mismos serán usados.   Ejemplos en Contratos Bancarios A continuación, traemos algunos ejemplos de estas cláusulas sobre protección de datos personales en contratos bancarios: “El interviniente autoriza que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen a ficheros de este para las siguientes finalidades: a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros. b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. c) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones. d) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros. e) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las anteriores” (SAP Madrid nº 242/2013, Sección 28ª, de 26 de julio de 2013, rec. 161/2012). “Los intervinientes quedan notificados y consienten que, en este acto, aquellos datos que son comunicados a las entidades del grupo Ibercaja, cuya razón social, tipo de actividad y domicilio figura en el Tablón de Anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja. En el caso de que nuevas entidades se integren en el grupo Ibercaja, la comunicación se producirá transcurrido un mes desde la inclusión de la entidad en el citado Tablón de anuncios, de lo que quedan enterados y consienten los intervinientes. Igualmente, los intervinientes consienten y quedan notificados de que, en este caso (o, caso de no tener vinculación con aquellas entidades, en el momento en que soliciten o formalicen con aquellos, cualquier operación), con comunicados a Ibercaja sus datos de carácter personal (tanto identificativos como de situación patrimonial) que obren en el fichero de todas aquellas entidades” (SAP Valencia nº 759/2018, Sección 9ª, de 18 de julio de 2018, rec. 457/2018).   Regulación legal de las cláusulas de protección de datos personales La regulación legal de las cláusulas de protección de datos personales está prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). En cuanto a los principios relativos al tratamiento de datos personales, el art. 5.1 del citado reglamento recoge lo siguiente: “Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)”. Por tanto, la normativa permite la utilización de los datos personales obtenidos con ocasión de la contratación bancaria, siempre que su uso y tratamiento resulte conforme con una finalidad legítima. Así, las cláusulas de tratamiento de datos personales, para que superen el control de legalidad, deberán respetar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales. Además, se debe tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, anteriormente referida.   Resoluciones sobre la cláusula de protección de datos personales en contratos bancarios A continuación, recogemos dos resoluciones que tratan la cuestión de la cláusula de protección de datos personales en contratos bancarios.  La primera resuelve la nulidad y la segunda considera que la

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¿Qué cláusulas deben ser declaradas abusivas de oficio por el Tribunal?

  El Tribunal debe controlar de oficio las cláusulas abusivas que sean relevantes para resolver las pretensiones de las partes “Corresponde al juez nacional señalar, de oficio, en sustitución del consumidor en su condición de parte demandante, el posible carácter abusivo de una cláusula contractual, tan pronto como disponga de los elementos de Derecho y de hecho necesarios para ello» (STJUE 20/09/2018, Caso OTP Bank, asunto C-51/17). El TJUE considera que el control de oficio debe ejercitarse en conexión con la pretensión del consumidor, y no en abstracto o con independencia de la misma. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se ha pronunciado sobre cuáles son las cláusulas que deben ser objeto de revisión de oficio en caso de abusividad en su sentencia de 23 de enero de 2020, con nº de Resolución 52/2020.    Antecedentes de hecho Dña. Mercedes y D. Juan Ramón firmaron un contrato de préstamo hipotecario con Cajas Rurales Unidas SCC. En fecha 4 de junio de 2015 presentaron demanda de juicio ordinario contra CAJAMAR, solicitando que se declararan nulas varias cláusulas, que consideraban abusivas. En concreto: “La estipulación tercera bis, relativa a los intereses ordinarios de tipo variable, por considerar que contenía una «cláusula suelo». La estipulación sexta, relativa a los intereses moratorios. Varios apartados de la estipulación cuarta, que regulaba las comisiones que podía cobrar la entidad financiera demandada.”   Primera Instancia El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2016, estimando la demanda parcialmente. El Juzgado desestimó la declaración de nulidad de “la estipulación relativa a los intereses ordinarios, pues la previsión de que el tipo aplicable sería el resultante de añadir un diferencial (0,85 puntos) al índice de referencia (Euribor a un año) no constituía una limitación al tipo mínimo (la llamada «cláusula suelo»).” Por otro lado, el Juzgado estimó la demanda en el sentido de declarar abusiva la cláusula que establecía el interés de demora, la cláusula relativa a las comisiones y la comisión por reembolso anticipado o subrogación de otra entidad de crédito,  pero no la comisión de apertura. No acordó que se restituyera ninguna cantidad a Dña. Mercedes y D. Juan Ramón.   Audiencia Provincial Dña. Mercedes y D. Juan Ramón interpusieron recurso de apelación. La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2017, desestimando el recurso interpuesto.   Tribunal Supremo Dña. Mercedes y D. Juan Ramón interpusieron recurso de casación. El único motivo alegado fue el siguiente: “Infracción del artículo 93 de la  Constitución y artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, en relación con el  artículo 6  de la Directiva 93/13  (o subsidiariamente en relación con dicho precepto legal comunitario) por inaplicación del derecho comunitario europeo y de la Jurisprudencia del TJUE y de la Sala Primera del  Tribunal Supremo, relativa a la necesidad de que el Juzgador aprecie, incluso de oficio, en cualquier procedimiento y en cualquier fase del mismo, la existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y usuarios por tratarse de cuestiones de orden público”. La Sala indica que: «4.- La apreciación de oficio de la nulidad de una cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor puede llevarse a cabo en cualquier tipo de procedimiento judicial pero solo cuando la validez y eficacia de esa cláusula sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes. 5.- Si para estimar la pretensión formulada por el empresario o profesional contra un consumidor, o determinar el alcance de tal estimación, ha de aplicarse una cláusula no negociada, el tribunal habrá de valorar y, en su caso, apreciar de oficio la abusividad y consiguiente nulidad de la cláusula incluso en el caso de que el consumidor no haya alegado tal abusividad. 6.- Asimismo, si el consumidor ha formulado una pretensión, en una demanda o en una contestación a la demanda, para cuya estimación es preciso la apreciación del carácter abusivo de una cláusula no negociada empleada por un empresario o profesional, dicha abusividad deberá ser apreciada aunque el consumidor no lo haya postulado expresamente.» Y añade: «Por tanto, el TJUE da por hecho que el control de oficio debe ejercitarse en conexión con la pretensión del consumidor, y no en abstracto o con independencia de tal pretensión.» Para la Sala, “el TJUE da por hecho que el control de oficio debe ejercitarse en conexión con la pretensión del consumidor, y no en abstracto o con independencia de tal pretensión.” En este caso concreto,  para resolver la pretensión formulada en la demanda, no  era preciso valorar si la cláusula de vencimiento anticipado era o no abusiva.  No se había solicitado en la demanda la declaración de nulidad de la misma.  Por tanto, es insostenible pretender que se el Juzgado se pronuncie sobre la abusividad de varias cláusulas, no impugnadas por los consumidores y absolutamente independientes de las reclamadas.   Conclusión La apreciación de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas que puedan encontrarse en un contrato de préstamo hipotecario se ciñe, en la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, a las cláusulas relevantes para resolver las pretensiones de las partes.

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Falsificación de Firmas en Contratos Bancarios

¿Existen casos de falsificación de firmas por empleados bancarios? En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre los supuestos de falsificación de firmas por empleados de una entidad bancaria. Así, con este planteamiento, se va a tratar de efectuar una revisión de la jurisprudencia más relevante sobre esta cuestión. Por desgracia, se han dado supuestos de falsificación de firmas de los clientes por parte de los empleados de entidades bancarias. En estos casos, muchas veces, los clientes no se han dado cuenta hasta que las pérdidas son voluminosas. Es entonces cuando, al pedir explicaciones al banco, se enteran de que su firma ha sido falsificada en documentos o contratos de la entidad.   ¿Cuáles son las consecuencias de la falsificación de firmas? A continuación, se enumeran las principales consecuencias de la falsificación de firmas: Nulidad de contratos La principal consecuencia de la falsificación de firma de un contrato es la nulidad del mismo por falta de consentimiento de los contratantes (arts. 1.261). La falta de consentimiento determina que no existan entre los clientes y la entidad financiera los contratos que, aparentemente, se hayan suscrito con la firma falsificada. Indemnización por daños Es posible reclamar una indemnización por daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.101 CC.  Para que se reconozca  el derecho a la indemnización, debemos acreditar la existencia y alcance de los daños sufridos. Asimismo, debe quedar acreditada la relación de causalidad entre la falsificación de las firmas en los contratos y los daños ocasionados. Daños morales u otros Es posible la reclamación de indemnización por daños morales, aunque en este caso, la prueba de la existencia y alcance de los daños morales padecidos es más compleja. De igual forma, debe quedar acreditada la relación de causalidad entre la falsificación de las firmas en los contratos por conducta dañosa imputable a los empleados bancarios y los daños sufridos.   ¿Es responsable la entidad bancaria? Es posible que el banco deba asumir la responsabilidad por hecho ajeno en virtud de lo dispuesto en el art. 1.903 del CC. Así, establece el citado precepto que “los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”. En relación con la responsabilidad de la entidad bancaria por los perjuicios causados por sus empleados, la jurisprudencia ha establecido una serie de presupuestos. En primer lugar, debe existir una relación de dependencia entre el autor del daño y la entidad de la que depende. En segundo lugar, debe acreditarse el nexo causal entre la actuación causante del daño y la omisión de la obligación de control de la entidad. En tercer y último lugar, es importante tener claro que esta presunción solo desaparece cuando el banco acredite que adoptó las medidas de control y vigilancia necesarias para evitar el daño.   Cuestiones de prueba en el procedimiento Si falta el consentimiento, el contrato no existe: carece de uno de los elementos esenciales que fija el artículo 1.261 CC:  El contrato no habrá existido nunca y, por tanto, se puede pedir su nulidad en cualquier momento:  Dicha acción no prescribe ni caduca. No se debe confundir con la acción de anulabilidad, por vicio del consentimiento del artículo 1.301 del CC: en ese caso, la caducidad se produciría a los cuatro años. Por otra parte, en relación con la falsedad de las firmas, es muy conveniente solicitar prueba pericial caligráfica para lograr que el tribunal alcance su convicción sobre este extremo.   Principales resoluciones a favor del cliente: motivos de estimación y consecuencias SAP Logroño nº 80/2018, Sección 1ª, de 6 de marzo de 2018 (rec. 616/2017). En este supuesto, la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L. interpuso demanda contra D. Martín para que se reconociese la deuda que el demandado tenía con la entidad y se le condenase a pagar dicha cantidad. Por su parte, D. Martín se opuso a la demanda, alegando que no había perfeccionado ningún contrato con la entidad demandante. D. Martín defendía que el contrato de tarjeta de crédito presentaba una firma que no era la suya, sino que se trataba de una falsificación. La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda. Se condenó a D. Martín a pagar la cantidad de 4.521,45 euros a la parte actora. Frente a esta resolución, D. Martín recurrió en apelación, solicitando la revocación de dicha sentencia. La parte demandada sostenía que debía anularse la resolución dictada en la instancia, al haberse demostrado la falsedad de la firma del contrato. En relación con la falsificación de la firma de la parte demandada, el órgano judicial sostuvo lo siguiente: “Existen dudas respecto a la autenticidad de la firma obrante en el documento de referencia. No basta con considerar que por parte de la Juzgadora se aprecie identidad de la firma, pues examinadas las extendidas al efecto por parte del demandado y que obran al folio 224, en relación con las que constan en el contrato en sus copias a los folios 21, 111 y 134, no puede afirmarse que, por esa semejanza aparente, se pueda considerar que la firma fuese efectuada por la misma persona. La simple vista de las firmas no permite afirmarlo, pues existen algunas diferencias que a simple vista sí que se observan […]. En definitiva, y aun cuando la valoración de la prueba corresponde siempre al Juzgado de instancia, no obstante, esta puede modificarse en la alzada cuando aquélla resulte incompleta o existan datos que realmente no se hayan valorado en la instancia, como ocurre en el presente supuesto, en el que existen datos contradictorios que no permiten considerar que la firma fuese del demandado que niega que realmente le perteneciese a él, es decir, que fuese extendida por él. Mientras que no se practicó una prueba pericial caligráfica, que había interesado la demandante y que posteriormente no mantuvo, lo que habría aclarado sin lugar a dudas la autoría de

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El fondo Blackstone pone a la venta 3.100 pisos en España valorados en 361 millones

El fondo estadounidense Blackstone ha decidido reestructurar la cartera de su socimi Albirana Properties. La gestora pondrá a la venta 3.100 inmuebles de la cartera Hércules, valorados en unos 361 millones de euros. En concreto, los activos se traspasarán a Aulida Properties, otra sociedad controlada por Blackstone. Según explican fuentes del sector a este diario, «se trata de un traspaso de esas viviendas en régimen de alquiler a un canal de venta». Aunque esta operación forma parte de la gestión activa de la firma norteamericana, llega justo después de la aprobación del anteproyecto de Ley de Vivienda, que contempla la regulación del precio del alquiler en zonas tensionadas, entre otras medidas. En concreto, Blackstone considera que tiene mayor interés en el actual contexto pasar estos activos del mercado de alquiler a la venta. No obstante, la compañía no prevé venderlas en bloque, sino una a una en el mercado minorista. La socimi matiza que las viviendas «han sido seleccionadas atendiendo a sus características y al hecho de que la gran mayoría de ellas están actualmente vacantes (no alquiladas)». El vehículo de inversión explica que esta operación forma parte de una reestructuración y que se articulará así: varias subsociedades de Albirana aportarán inmuebles (entre ellas, Budmac Investments, Lambeo Investments, Treamen Investment, Budmac Investments, Lambeo Investments II y Treamen Investments II) a una filial denominada Enirod Properties 2021. Y después se producirá la venta de las participaciones sociales a Aulida Properties, una entidad vinculada al accionista mayoritario: Blackstone.   Cartera Hércules Albirana Properties nació en 2014 para agrupar las propiedades de la denominada cartera Hércules, que compró Blackstone a la extinta Catalunya Caixa. El portfolio de la socimi llegó a tener más de 10.000 inmuebles repartidos por todo el territorio nacional e incluía viviendas, locales, naves, oficinas y garajes. No obstante, a cierre de 2020 la cartera estaba formada por 8.000 inmuebles, de los cuales casi 7.500 eran viviendas. Así, esta operación supone vender casi la mitad del portfolio actual. Actualmente, el 70% de los activos de Albirana Properties están concentrados en Cataluña y Comunidad de Madrid, siendo el uso predominante el residencial, pues más del 90% del portfolio está formado por viviendas.   Testa también desinvierte La gestora estadounidense Blackstone también busca comprador para una cartera de 700 viviendas en alquiler, que forman parte de la cartera de Testa Home. En concreto, la compañía encargó en agosto la operación a JLL y espera ingresar en torno a unos 180 millones por la venta. La marca Testa Home incluye 20.000 pisos en alquiler que suman sus socimis Testa Residencial y Fidere, que integraron sus carteras el año pasado. En este sentido, el fondo Blackstone es el mayor casero de viviendas de España. La gestora estadounidense cuenta con casi 40.000 casas, distribuidas en varias sociedades. La principal es Testa Residencial, con 20.000 unidades, la socimi adquirida a Merlin, Santander y Acciona. Por detrás, se posicionan firmas de este fondo como Albirana, Fidere, Torbel y el servicer Anticipa, según un estudio elaborado por Atlas Real Estate Analytics. Los 40 mayores propietarios de viviendas de alquiler en España controlan el 4,2% del total del parque residencial, lo que supone casi 110.000 pisos. En segundo lugar, por detrás de Blackstone, se encuentra Caixabank, que cuenta con 25.000 viviendas en su cartera, que gestiona fundamentalmente a través de la empresa Building Centre. Mientras que la tercera posición la ocupa Sareb, el conocido como banco malo, que posé más de 9.580 viviendas destinadas al alquiler.

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Aviso de Caixabank a sus clientes por un nuevo SMS falso para robar la tarjeta de crédito

El mensaje comienza advirtiendo al usuario de que «su cuenta ha sido suspendida» Los timos en la red están a la orden del día. A menudo los dispositivos móviles reciben diversos mensajes engañosos que pretenden recopilar mediante el engaño información confidencial del usuario, como los datos bancarios, para acometer una estafa. En los últimos años, uno de los métodos de estafa para provocar que los usuarios ‘piquen’ es suplantar la identidad de instituciones como la Seguridad Social o Agencia Tributaria; así como de entidades bancarias reconocidas. En este caso, la afectada es CaixaBank. En concreto, desde el banco alertan de un aluvión de estafas a través de SMS en el que se suplanta la identidad de CaixaBank. El objetivo es que la persona que reciba el SMS abra el enlace adjunto para instalar un virus en el dispositivo y hacerse con los datos personales y bancarios. «Su cuenta ha sido suspendida, La cuenta permanecerá limitada hasta que apruebe su información y se reactivara desde URL», es el mensaje que está llegando a numerosos usuarios. ‘Smishing’ Y es que este método de ‘smishing’ (estafa a través de SMS) consiste en mandar SMS fraudulentos de forma masiva a diferentes usuarios hasta dar con alguien que consiga caer en la ‘trampa’. En dicho SMS se puede leer el siguiente mensaje: «Estimado cliente, su tarjeta ha sido desactivada. Por su seguridad, le rogamos que complete la siguiente actualización». Junto a este texto también aparece un enlace de dudosa procedencia, aunque para hacerlo más realista incorporan en dicho link la palabra ‘caixa’. Así, para evitar caer en este tipo de fraudes, las autoridades recomiendan no abrir el enlace adjuntado y borrar el mensaje cuanto antes. Para solventar cualquier duda sobre que ha ocurrido con sus datos bancarios, póngase en contacto con su entidad bancaria de forma directa.

Banca

La concesión de hipotecas supera los 50.000 millones

La guerra de precios reaviva el negocio y el número de préstamos que generan intereses. El saldo vivo crece más de 6.500 millones. La banca concedió 53.603 millones de euros en nuevas hipotecas entre enero y noviembre de 2021. Con las cifras del Banco de España en la mano y a falta de los datos del último mes del pasado ejercicio, la banca confirma que ha cerrado a toda velocidad las heridas abiertas por el estallido del Covid-19 en marzo de 2020 y que vuelve a la senda del crecimiento. En los tres ejercicios anteriores (ver grafico adjunto), la cifra total de nuevas operaciones repitió en una banda muy estrecha entre los 43.057 millones y los 43.971 millones de euros por año. Con los datos acumulados hasta noviembre, el volumen de operaciones hipotecarias da un salto en el tiempo de once años. El pasado ejercicio será el mejor desde 2010, cuando las entidades financieras concedieron préstamos para vivienda por un importe de 69.479 millones de euros. Una cifra extraordinaria que la gran crisis financiera rebajó hasta menos de la tercera parte en 2013, cuando se desplomó hasta los 21.853 millones, el importe concedido más bajo de la década. Ahora, el mercado hipotecario está viviendo un revival que la pandemia sólo ha interrumpido temporalmente. En 2020, la banca salvó los muebles gracias a una agresiva política de precios y la contratación total se quedó a las puertas de los 44.000 millones de euros, por encima incluso de las cifras de 2019. En 2021, el proceso cogió mayor velocidad aún. Gran crecimiento Las cifras de los primeros once meses del año pasado son concluyentes. La banca ha concedido 9.632 millones más que en todo 2020. Pero la diferencia supera ligeramente los 10.000 millones respecto al ejercicio 2019, el último completo antes de la irrupción del Covid-19. Es decir, crecimientos de algo más del 20% en los dos casos que serán mayores aún con la aportación del mes de diciembre. La maquinaria de hacer hipotecas de la banca española está funcionando a pleno rendimiento. El éxito comercial del sector, basado en los precios más bajos de historia, se traslada también al saldo vivo hipotecario. Es decir, al valor de las hipotecas para vivienda activas que generan intereses, que ha dejado de bajar tras una década negra. Cuando acabó 2010 y el sector era capaz de producir los casi 70.000 millones de euros mencionados en nuevas operaciones, el saldo vivo era de casi 657.000 millones de euros. Desde entonces hasta ahora, la cifra no había dejado de bajar, con años muy duros entre 2012 y 2015, en los que el descenso se cifró en más de 20.000 millones de euros anuales por el agresivo proceso de desendeudamiento de las familias en plena crisis. Saldo positivo Pero la sangría ha terminado abruptamente en 2021. También con datos del Banco de España hasta noviembre, el saldo vivo ha saltado hasta los 511.176 millones de euros, el nivel más alto desde 2019. Por lo tanto, la banca es capaz ahora de producir más hipotecas que las que se amortizan. En los once primeros meses del año pasado, el saldo vivo creció en 6.557 millones de euros. Con este salto, la banca pone fin a 12 años ininterrumpidos en los que la amortización de deuda hipotecaria superaba el importe de los nuevos préstamos contratados. Un punto de inflexión que amplía el potencial de ingresos de la banca, que no obstante ha tenido que ajustar sus márgenes a la mínima expresión para espolear la demanda. Con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) del mes de octubre de 2021, el precio medio de las hipotecas fue del 2,55%. En el caso del tipo fijo (ver cuadro adjunto), que ya supone dos terceras partes de la contratación total, el precio se situaba en el 2,69%, muy cerca del mínimo histórico del 2,65% del mes anterior.

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El Gobierno limitará los sueldos de los directivos de Sareb

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que permitirá al Estado tener más del 50% del capital de Sareb y limitar los sueldos de sus altos ejecutivos. El Consejo de Ministros ha modificado el régimen jurídico de Sareb a través de un Real Decreto que libera el corsé legal que impedía que el Estado pudiera tener más del 50% del capital de la sociedad. De esta manera, Sareb pasará a estar contabilizada como una empresa perteneciente al sector de las administraciones públicas. Según el Ministerio de Economía, esta reclasificación, así como su situación patrimonial (la empresa está operando con recursos propios negativos por las pérdidas acumuladas), hacían «imprescindible» modificar su régimen jurídico. El Gobierno especifica que el salario de los directivos de Sareb estará sujeto a los límites de las empresas públicas, regulado por el Real Decreto 451/2012. Esta normativa establece una retribución básica máxima de 105.000 euros, sin tener en cuenta complementos y otros conceptos. Puede servir como referencia el sueldo de la presidenta de la Sepi, el más alto del sector público, que superó ligeramente los 200.000 euros en 2021. El presidente de Sareb ha estado ingresando de media en los últimos años entre fijo y variable una cantidad inferior a los 500.000 euros. Jaime Echegoyen, que hace unos meses fue relevado por Javier García del Río al frente de Sareb, cobró 375.000 euros en 2020. Ese año la sociedad, que nunca ha ganado dinero, perdió 1.073 millones. Todos los miembros de la dirección ejecutiva renunciaron al bonus de 2020 y también lo hicieron al de 2021. «La aprobación del Real Decreto-ley permitirá que el Frob pueda adquirir y mantener una participación mayoritaria en el capital social y tomar el control de los órganos sociales, sin la necesidad de que Sareb adquiera la condición de sociedad mercantil estatal. Dispondrá de un régimen societario específico con el fin de que pueda mantener la agilidad necesaria para llevar a cabo su función desinversora, si bien le será de aplicación el régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección», explica el Gobierno. Sareb seguirá siendo supervisada por el Banco de España. Los bancos y aseguradoras presentes en el capital de Sareb han perdido su inversión de 2.600 millones durante todos estos años. Según fuentes financieras, el Estado comprará el 45,9% en manos de los accionistas privados a un precio simbólico de un euro. El Gobierno ha subrayado que se mantiene el horizonte de 2027 como fecha de liquidación de Sareb. Esta sociedad se creó en 2012 con el mandato de liquidar de manera ordenada y sin malvender los inmuebles y créditos promotores morosos de las nueve cajas de ahorros rescatadas. La realidad de los números apunta, sin embargo, a que dicho plazo deberá retrasarse porque Sareb todavía tiene unos 100.000 activos por evacuar y porque la cúpula de la entidad ya advirtió hace meses que no será capaz de devolver en 2027 el 100% de los alrededor de 34.000 millones de deuda que le quedan por amortizar. El Gobierno tiene en sus manos la capacidad de modificar esa fecha por ley.

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La banca española gana en 2021 un 45% más que antes del Covid

Los bancos muestran buen tono comercial en hipotecas y tarjetas, la mora sigue contenida y las fusiones han aflorado plusvalías contables millonarias. Dos años escasos le han bastando a la banca española para recuperar el nivel de beneficios previo a la pandemia. Y lo hará con bastante holgura. Según las previsiones del consenso de mercado de Bloomberg, los seis bancos cotizados españoles cerrarán las cuentas de 2021, que empezarán a presentar a finales de mes, con un beneficio agregado de 20.142 millones de euros. Se trata de un aumento del 45% respecto a los 13.874 millones reportados en 2019, el último ejercicio previo al Covid. Sabadell es la única gran entidad que tardará años en recuperar la senda de resultados previa a esta crisis sanitaria. Su beneficio será un 49% inferior al de 2019, según los analistas. El ejercicio 2020 no se considera una referencia a efectos comparativos porque la montaña de provisiones exigida por el Covid redujo los beneficios a niveles no vistos en años e incluso a pérdidas (caso de Santander). La pandemia ha tenido un efecto mucho menos devastador para este negocio del que se preveía inicialmente y eso ha permitido ir desinflando el elevado colchón especial de provisiones que hicieron para proteger los balances de un fuerte repunte de la morosidad. Los seis grandes llegaron a duplicar su colchón de dotaciones en lo peor del Covid, pero llevan entre tres y cuatro trimestres sin hacer provisiones especiales porque la morosidad sigue bajo control en el 4,5%. La caída de las provisiones se ha combinado con buenos datos comerciales en varios segmentos a lo largo de 2021. El negocio hipotecario, el negocio de tarjetas y el de banca de inversión superan con claridad los niveles de actividad anteriores al estallido de la pandemia. El mercado hipotecario ha vivido el mejor año en una década. Muchas familias han destinado el exceso de ahorro acumulado estos años para comprar una vivienda aprovechando los bajos precios de los préstamos. La venta de fondos de inversión, que registró durante 2021 el mejor dato en seis años, y el negocio asegurador, también están muy animados, así como la intermediación bursátil. La financiación al consumo está recuperando tono a buen paso, aunque todavía está por debajo de los niveles de 2019. La guinda para que la banca gane más de 20.000 millones en un año con bajo crecimiento económico la han puesto las plusvalías millonarias anotadas como consecuencia de fusiones y de ventas empresariales. CaixaBank registró el año pasado un beneficio contable (badwill) de 4.300 millones por comprar Bankia por debajo de su valor en libros. Unicaja, por su parte, registró un badwill de 1.301 millones tras absorber Liberbank. Como resultado de todo este cúmulo de variables positivas, Santander y Bankinter ofrecen un nivel de rentabilidad muy cercano al necesario para cubrir el coste de capital (alrededor del 9,5%). BBVA ya lo supera, con un 10,2%.   Ránking Según el consenso de analistas de Bloomberg, Santander cerrará las cuentas de 2021 con un beneficio de 7.770 millones. Se trata de un 19% más que los 6.515 millones reportados en 2019. Para 2022, las previsiones de mercado sitúan su resultado en el entorno de los 8.200 millones. Eso significa que se quedará muy cerca de los 8.943 millones de 2009, su mejor año en beneficios de toda su historia. En 2020 registró pérdidas de más de 8.400 millones como consecuencia de la pandemia. De su actividad comercial destaca la cifra de comisiones por venta de productos financieros, que se situaba al cierre de septiembre de 2021 un 8% por encima de los niveles previos al Covid. Los negocios de gestión de patrimonios, seguros y banca de inversión, especialmente rentables para la banca, están creciendo a doble dígito. En España, Santander está recogiendo los frutos del reciente recorte de plantilla, que fue el segundo mayor de la historia en España. Esta medida le ha permitido recortar un 7% los gastos de explotación. CaixaBank cierra las cuentas de 2021 con un beneficio de 5.210 millones, según los analistas, un 132% más que el declarado en 2019. El badwill de 4.300 millones de la operación Bankia dispara el resultado, aunque comercialmente también ha sido un buen año. El banco ha triplicado la entrada de dinero en fondos, seguros de ahorro y planes de pensiones. BBVA ganó 3.512 millones en 2019 y el mercado espera un resultado de 4.290 en 2021. El ERE que está aplicando en España tiene un coste de 696 millones neto de impuestos, pero durante el año se ha anotado también una ganancia de 582 millones por la venta de su filial en EEUU. Bankinter también traspasó el año pasado un negocio importante, la mayoría del capital de Línea Directa, que aportaba 100 millones a la cuenta de resultados. Estas plusvalías elevarán su beneficio anual un 140% por encima del resultado de 2019, que fue de 550 millones, el mayor de su historia. Bankinter se ha comprometido a que en 2023 ganará más que en 2019, pero los analistas sostienen que tardará un poco más. Unicaja absorbió el año pasado Liberbank. El badwill generado llevará su beneficio anual, según los analistas, a 1.160 millones. En 2019 ambos bancos ganaron en términos agregados 283 millones. Unicaja está creciendo a tasas del 56% en hipotecas. Es el único entre los grandes bancos que sigue realizando provisiones para protegerse del repunte de morosidad que aflorará en primavera.   10 PUNTOS MÁS EN LOS TIPOS ELEVARÍA UN 4% EL BENEFICIO La banca ha elaborado sus presupuestos 2022 sin contemplar una subida de tipos de interés. Si llegara sería el mejor regalo. Según Morgan Stanley, una subida de 10 puntos básicos es capaz de elevar un 4% el beneficio de una entidad. Los más sensibles son CaixaBank y Bankinter. Durante la pandemia, la riqueza de las familias ha crecido un 8% por el efecto ahorro. El gran desafío que tienen los bancos es convencer a sus clientes para que lleven la mayor parte de los altos saldos que tienen parados en cuentas y depósitos a productos de alto margen, como fondos de inversión y seguros, según Barclays. Este ejercicio y el próximo deberían ser buenos para la actividad de crédito. El sector se ha comprometido a multiplicar

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