Tarjetas de Crédito: Caixabank Obligada a Entregar Documentos
Caixabank Obligada a Entregar el Contrato de Tarjeta de Crédito y el Extracto de Movimientos En las reclamaciones contra entidades financieras, frecuentemente se enfrenta el desafío de obtener la información necesaria. A menudo, los clientes no tienen los documentos requeridos y los bancos no los proporcionan. En esta ocasión, analizamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, del 7 de febrero de 2024, que obligó a CaixaBank a entregar la documentación solicitada. Antecedentes El señor Víctor había contratado una tarjeta revolving, pero no disponía del contrato correspondiente. Tras solicitarlo al banco sin éxito, presentó una demanda exigiendo la entrega del contrato de la tarjeta de crédito, los archivos de movimientos según la norma o cuaderno 43, y un extracto detallado de los movimientos del contrato. Primera Instancia CaixaBank argumentó falta de legitimación pasiva, indicando que la demanda debía dirigirse a CaixaBank Payments & Consumer, filial fusionada en 2019. Además, sostuvo que no había normativa que obligara a entregar el cuaderno 43 ni un historial de movimientos de la tarjeta. El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Collado Villalba falló a favor del demandante, ordenando a CaixaBank entregar el contrato de la tarjeta de crédito, los archivos de movimientos según la Norma o Cuaderno 43, y el extracto detallado de movimientos del contrato. También impuso las costas a la entidad financiera, al considerar que la transparencia, conforme a la Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España, obligaba a CaixaBank a proporcionar la documentación solicitada. Audiencia Provincial La Audiencia Provincial ratificó la sentencia de primera instancia. Sobre la Falta de Legitimación Pasiva La Audiencia citó la doctrina del Tribunal Supremo en casos de grupos empresariales, como en la STS 5364/2013. Además, mencionó la SAP M Sección 25 del 30 de enero de 2024, destacando que la estructura corporativa no debe ser utilizada de manera fraudulenta para eludir responsabilidades. Dado que CaixaBank es propietaria del 100% de CaixaBank Payments and Consumer y no informó claramente en sus respuestas a las reclamaciones extrajudiciales, la Audiencia consideró que CaixaBank estaba legitimada pasivamente. Sobre la Normativa Aplicable La Audiencia determinó que la entidad financiera debía facilitar la documentación solicitada, en virtud del artículo 60 del TRLDCU y la Orden EHA/2899/2011, que establece que las entidades de crédito deben conservar el documento contractual y ponerlo a disposición del cliente cuando lo solicite. Además, citó la STS nº 547 del 19 de julio, así como otros textos legales que refuerzan la obligación de entrega de documentación en conflictos con los clientes. La obligación de proporcionar la documentación incluye tanto el cuaderno 43 como el resumen de movimientos de la tarjeta de crédito, conforme a los artículos 1096 y 1258 del Código Civil. Conclusión Ante la negativa de algunas entidades financieras a proporcionar la documentación del cliente, es posible obtenerla mediante una acción judicial que condene a la obligación de hacer. Aunque esto puede prolongar el proceso, es el único camino para conseguir la documentación necesaria para evaluar un caso.