Banco Santander condenado como responsable del fraude sufrido por uno de sus clientes

 

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a Banco Santander S.A a la restitución de 19.725,17 € por la falta de consentimiento expreso del propietario en la realización de operaciones bancarias en su cuenta.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en su sentencia 23 de diciembre de 2022, ha desestimado los motivos dados por la entidad bancaria al no poder demostrar la actuación fraudulenta de D. Victoriano. La entidad bancaria devolverá la cantidad de dinero que terceros sin su autorización le usurparon.

La Audiencia Provincial estimó las razones del demandante y consideró que la entidad bancaria no actuó con la diligencia y celeridad que viene impuesta legalmente.

 

Antecedentes

El 7 de agosto de 2019, terceras personas accedieron ilegalmente a las cuentas de D. Victoriano, extrayendo un total 24.380,79 euros, de los cuales solo pudo recuperar 4.655 euros.

El actor exigió a la entidad bancaria Banco Santander S.A la restitución de ese importe. A pesar de su elevado importe, el banco no se apercibió de las irregularidades.

La entidad bancaria se defendió alegando una falta de diligencia en la atención de las claves bancarias por la parte actora, que no pudo demostrar.

 

Primera Instancia

D. Victoriano interpuso demanda. El Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Palma estimó sustancialmente la demanda, apreciando que la entidad bancaria, no actuó con la celeridad legal y contractual impuesta. Además, que tampoco hizo ninguna supervisión de la posible irregularidad de las operaciones. Ordenó que el Banco Santander S.A restituyera 19.725 euros más los intereses legales desde la fecha de las reclamaciones efectuadas a la entidad demandada y costas.

La entidad bancaria recurrió en apelación.

 

Audiencia Provincial

Banco Santander S.A fundamentó su recurso en la falta de diligencia que pudo haber tenido el actor en la custodia de las claves bancarias. La Sala, entendió que la resolución apelada estaba bien fundamentada, y se remitió a lo argumentado para desestimar el recurso de apelación. Todo ello, junto con la imposición de costas procesales a la entidad bancaria.

La Sala señaló la entera responsabilidad de la entidad bancaria, pues no pudo demostrar la negligencia por parte del actor.

Era de aplicación el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Su art. 44.3  establece que:

Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave

Para el caso que nos atañe, el banco no pudo demostrar que los hechos fuesen ciertos y, por lo tanto, conforme el artículo 45 de dicha ley:

“…..en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a este el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que este determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizado”.

Para la Sala:

“El actor en cuanto usuario de productos bancarios, y al margen de la acción que pueda entablar contra los responsables directos de las irregularidades bancarias, si es que llegan a conocerse, puede exigir la responsabilidad que debía dimanar de la misma a quien pueda ser responsable, en este caso el servidor de pago, que no es otro que la entidad demandada.”

 Sobre el banco recaía la carga de probar que el usuario cometió fraude o negligencia grave. Y ninguna prueba aportó.

 

Conclusión

La Audiencia entendió que el comportamiento del actor no merecía ningún tipo de reproche y que la entidad financiera no debía haber autorizado los pagos, por lo que la declaró responsable.

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