La imposición de un seguro de vida vinculado en un préstamo hipotecario puede ser nula por no superar el control de transparencia
La cláusula de un préstamo hipotecario que impone la contratación de un seguro de vida debe superar el control de transparencia. Y si no lo hace, la cláusula podrá ser declarada abusiva y expulsada del contrato.
Nos hemos referido a numerosas sentencias recaídas sobre situaciones similares. En esta entrada, comentamos la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de León de 18 de marzo de 2019.
Antecedentes
Dª Blanca suscribió un préstamo hipotecario con la entidad financiera BANKIA S.A. (en adelante, BANKIA). En la información contractual se ocultó la existencia de un seguro de vida vinculado al préstamo suscrito. La prima del seguro se cargaba directamente en la cuenta en la que se ingresaba el capital prestado por la entidad.
Se ocultó por tanto a Dª Blanca un gasto financiero trascendente y de cuantía relevante.
Dª Blanca interpuso demanda contra BANKIA. Solicitó la nulidad del contrato de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario por vicio del consentimiento, por abusivo y falta de trasparencia en la comercialización. O, subsidiariamente, se declarase nula la prima del préstamo hipotecario por abusiva.
Primera Instancia
El 30 de mayo de 2018, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de León dictó sentencia. Estimó parcialmente la demanda. Declaró nulo el contrato de seguro por abusivo por falta de transparencia en su comercialización. Condenó a BANKIA a la devolución de la prima satisfecha menos la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación del préstamo hipotecario hasta la sentencia.
Se solicitó la aclaración de la sentencia. El 25 de julio de 2018 se aclaró la sentencia. La cifra reclamada era de 2.803,47 euros.
Audiencia Provincial
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Solicitó la estimación íntegra de la petición principal de nulidad con devolución de la prima completo o bien, la estimación de la petición subsidiaria relativa a la nulidad del pago impuesto por BANKIA, con devolución de la prima no consumida. Todo ello, con imposición de costas a la demandada.
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Impugnó los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Planteó en el recurso, nuevamente, la falta de legitimación pasiva y la improcedencia de realizar un control de transparencia del contrato de seguro.
La Audiencia se pronunció sobre los motivos del recurso alegados por BANKIA.
– Sobre la falta de legitimación pasiva.
BANKIA afirmó en el recurso que era la entidad aseguradora (MAPFRE) la que tenía la capacidad para ser parte en el procedimiento. Lo fundamentó en que la póliza se suscribió por Dª Blanca con la compañía aseguradora. Si bien la Audiencia afirmó que BANKIA es beneficiaria del seguro de vida, actuó como mediadora del mismo y por tanto, existió vinculación. Señaló la Audiencia que había que estar a la obligación de suscribir el seguro vinculado. Por ello, centrado el debate en la abusividad de la exigencia de contratar un seguro de vida, la excepción de legitimación se desestimó. La controversia se debía de centrar entre prestamista y prestataria.
– Sobre el control de Trasparencia en la contratación del Seguro de vida o de amortización vinculado al préstamo.
La Audiencia recopiló diversas sentencias.
Sentencia del Pleno del TS de 6 de marzo de 2019:
En ella se analizó la renuncia al ejercicio de acciones. Y se determinó que la renuncia podía ser abusiva si provocó un desequilibrio trascendente entre los derechos y obligaciones de las partes, en contra de las exigencias de la buena fe (art. 82.1 TRLGDCU).
La Audiencia señaló que, en el presente caso, en las condiciones generales del contrato de préstamo se incluyó la previsión de bonificación del tipo al contratar determinados productos. No se hizo referencia concreta al seguro de vida, pero la contratación simultanea del mismo y el cargo en la cuenta corriente, mostraron la evidente vinculación el préstamo y la pretensión de la demanda.
Sentencia AP de León de 16 de diciembre de 2015:
En la sentencia citada se examinó la abusividad de la cláusula financiera de contratación del seguro de protección del pago del préstamo hipotecario por fallecimiento de los prestatarios. La cláusula se declaró abusiva. Se determinó que “la obligación de contratar un seguro de amortización no se puede considerar, en sí misma, como abusiva. Otra cosa es la modalidad de prima contratada y su coste que sí puede llegar a suponer un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. En aquel supuesto se pudo apreciar que no se cumplían las exigencias del control de transparencia pues incluso la obligación de suscripción del seguro no se encontraba incorporada al contrato de préstamo”.
Sentencia AP de León de 4 de octubre de 2017:
En la sentencia se determinó que no se cumplió con el control formal de incorporación de la cláusula de seguro vinculado al préstamo porque esta se ocultó. La Audiencia consideró que se trataba de “una condición impuesta que ni siquiera se redactaba en el contrato de préstamo, a pesar de su trascendencia …”. Es decir, se ocultó un gasto financiero evidente y esa ocultación afectó al control de incorporación de la cláusula.
La Audiencia señaló que ese pronunciamiento resultaba extensible al caso enjuiciado. Y ello porque “en el contrato de préstamo ni siquiera se menciona el seguro vinculado que sin embargo se paga con cargo a la cuenta en la que se ingresa el importe prestado, siendo así evidente su financiación sin que conste como coste financiero”.
La Audiencia señaló que la entidad financiera incumplió las normas reguladoras de la transparencia en la contratación del préstamo. Se incumplió la normativa sectorial cuya función era la comprobación del cumplimiento del control de transparencia. Uno de los requisitos de control que garantizaba la transparencia de la cláusula era la verificación notarial del cumplimiento de los requisitos impuestos y la advertencia de estos al prestatario. En la escritura pública no se hizo mención al contrato de seguro que fue firmado en la misma fecha. Además, se incumplió el deber de transparencia al calcular un TAE sin incluir un concepto exigible y relevante.
La Audiencia señaló el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el art. 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros (vigente en el momento de la contratación). Ambos artículos otorgaban a la Dirección General de Seguros (DGS) competencia de control y potestad sancionadora por prácticas abusivas en la comercialización y contratación de seguros. La DGS, en virtud de esa competencia, se ha pronunciado de forma reiterada. Y, ha determinado que “se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador, inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”. En su Informe Anual del Servicio de Reclamaciones del año 2006 determinó: “también ha sido motivo de reclamación la exigencia de contratación, con ocasión de la concesión de un préstamo hipotecario, de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario, que es cargada al prestatario y tomador de la póliza mediante un incremento del capital prestado (…) siendo una actuación que es considerada por el Servicio de Reclamaciones como inadecuada y en ciertas ocasiones, claramente abusiva”.
La Audiencia señaló que, si la mediadora se seguros operaba a través de sucursales de la entidad prestamista, debió asumir las obligaciones propias de la comercialización del producto. No constaba que se ofreciera al cliente la opción de contratar un seguro de prima temporal anual renovable, ni información relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate, ni el elevado coste de la prima única. Todo ello, con la finalidad de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro (la prestamista).
Por tanto, “la falta de transparencia se refiere al propio control formal u ocultación de la cláusula que además implica falta de transparencia en el control de contenido y la imposición de una práctica abusiva en la contratación con consumidores, pues se impone un seguro vinculado sin que se haga referencia alguna al mismo en el contrato de préstamo hipotecario. De esta forma es la entidad financiera la que impone la condición y la prestataria nunca llega a entrar en el ámbito de decisión sobre la contratación del seguro. La solicitud de adhesión se cursa a través de las oficinas del prestamista, que recurre a la mediación y a su contratación a través de sociedades vinculadas y es la entidad financiera la que se designa beneficiaria del seguro, reduciendo a la prestataria a la condición de asegurada. Estas circunstancias, conjuntamente consideradas, obligan a entender que es abusiva la actuación del banco y la práctica del banco que impone al prestatario el contrato y por tanto la orden de pago que impone como entidad mediadora”.
La Audiencia determinó que las consecuencias de la declaración de abusividad de la práctica de la entidad financiera eran la expulsión del contrato y la restitución de prestaciones (art. 1303 CC). Si bien, la nulidad no era del contrato de seguro, sino del pago impuesto por la entidad financiera.La expulsión del pago daba lugar ala entrega del principal total comprometido; principal que había de ser reducido a la parte proporcional al tiempo transcurrido en relación con la prima del contrato de seguro. “La nulidad acordada retrotrae sus efectos al momento de la suscripción del contrato, pero durante el tiempo transcurrido se ha estado ofreciendo cobertura del seguro que (…) también ha operado de manera diferida en interés de la prestataria. Por ello la suma a entregar debe reducirse con la parte proporcional de la prima que podríamos calificar como <<consumida>>”.
Finalmente, en cuanto a las costas la Audiencia determinó que la demanda había sido estimada en lo sustancial. Por ello procedió imponer las costas de primera instancia a la entidad demandada.
Conclusión
Los contratos de préstamo hipotecario con seguros vinculados están sujetos al control de transparencia. Si el seguro vinculado ha sido ocultado en la información contractual e impuesto al consumidor, estaremos ante una actuación abusiva y contraria a las buenas prácticas y usos por parte de la entidad financiera, que puede ser objeto de reclamación.