Requisitos de la compensación de deudas

La falta de los requisitos objetivos o subjetivos impide la compensación de deudas.

 

En las reclamaciones de cantidad entre empresas, es frecuente la alegación de una compensación de deudas para evitar el pago.  En esta entrada, analizamos un caso sobre los requisitos necesarios para que pueda haber «compensación«.

El conflicto surgió por una reclamación de cantidad entre dos mercantiles.  La Audiencia Provincial de Vitoria finalmente condenó a la entidad deudora a pagar el importe que debía a su contraparte, rechazando la posibilidad de proceder a la compensación de la deuda con la entrega de otros materiales.

La decisión se adoptó por la Audiencia Provincial de Vitoria en la sentencia N.º 234/2017, de 11/05/2017.

 

Antecedentes de hecho

Reelsa Registradoras Electrónicas SL (en adelante, Reelsa) mantenía relaciones comerciales con Exclusivas Vivanco SL. En el marco de esas relaciones, Reelsa vendió a Exclusivas Vivanco una serie de mercancías (aparatos electrónicos, cajas registradoras, calculadoras, etc.) por un importe total de 32.496,95 €. No obstante, esa cantidad resultó impagada por Exclusivas Vivanco. Paralelamente, esta última devolvió parte de dichas mercancías a Reelsa.

En esas circunstancias, Reelsa decidió formular demanda contra Exclusivas Vivanco, solicitando que se condenara a esta última al pago de 33.202,76 €, cantidad resultante de la deuda dineraria más 705,81 €, resultantes de gastos bancarios que el impago de la deuda le había causado a Reelsa. Exclusivas Vivanco, por su parte, reconoció la existencia de la deuda, aunque en la cantidad de 21.017,26 €, y pidió que el restante se compensara con las mercancías y materiales que había devuelto a Reelsa.

Dicha demanda fue íntegramente estimada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 01 de Vitoria-Gasteiz, mediante su sentencia de 11 de enero de 2017, que entendió que no procedía compensación alguna de la deuda dineraria con las mercancías devueltas.

Contra esa decisión, Exclusivas Vivanco decidió interponer recurso de apelación, insistiendo en que debía producirse la compensación entre la deuda y las mercancías y materiales que había devuelto a Reelsa Registradoras Electrónicas SL.

 

Requisitos de la compensación de deudas

Pues bien, sobre la compensación de deudas, la Audiencia Provincial recordó que, para que pueda producirse la compensación automática, que es la que no necesita acuerdo previo entre las partes, deben concurrir una serie de requisitos objetivos (atinentes a las deudas o créditos) y subjetivos (atinentes a los deudores).

Los requisitos objetivos son que las deudas que se pretendan compensar automáticamente sean

1) Homogéneas (que consistan en una cantidad de dinero o en otras cosas fungibles entre sí)

2) Exigibles (que su cumplimiento pueda reclamarse, por haber vencido el plazo dado y no existir ninguna excepción que ampare el incumplimiento del deudor) y

3) Líquidas (que su cuantía esté perfectamente determinada o sea determinable mediante una simple operación aritmética).

Los requisitos subjetivos, por su parte, son que cada uno de los deudores esté obligado con el otro de manera principal, siendo a su vez acreedor principal del otro obligado, y que además lo sean por derecho propio.

Desde ahí, la Audiencia Provincial concluyó que, en la medida en que ambas deudas no se referían a cosas fungibles entre sí, era imposible que la compensación automática pretendida por Exclusivas Vivanco tuviera lugar. La única opción posible era que ambas partes hubieran celebrado un acuerdo en cuya virtud Reelsa aceptara la devolución de la mercancía como pago de la deuda dineraria, y en el procedimiento no se acreditó la existencia de dicho acuerdo.

En consecuencia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Exclusivas Vivanco SL, y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenaba a pagar a Reelsa Registradoras Electrónicas SL 33.202,76 €, más los intereses legales, al considerar que no era posible la compensación.

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