Las soluciones “creativas” a las situaciones de crisis empresarial, pueden incurrir en la comisión de delitos como el alzamiento de bienes, la insolvencia punible o la estafa procesal.
La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto uno de estos casos en su Sentencia de siete de abril de 2016.
Pascual era el administrador y propietario de Excavaciones el Castor S.L. (en adelante EC).
Dicha empresa subcontrató una serie de trabajos con la mercantil Construcciones Generales Ruiz S.L., (en adelante CGR) la cual, una vez finalizados los trabajos, presentó al cobro ocho facturas por un importe total de 61.034’69 euros.
Para el pago de dichas facturas, EC entregó cuatro pagarés que resultaron impagados, por lo que CGR presentó cuatro demandas de juicio cambiario. Dichas demandas siguieron su trámite y se embargaron diversos bienes de EC.
Ante dichos embargo, el acusado Pascual, para evitar que sus acreedores pudieran ver satisfechos sus créditos, se puso de acuerdo con Jesús Miguel:
En julio de 2010, ante notario, D. Pascual vendió la totalidad de las participaciones sociales de EC a tres empresas de administradas y propiedad de Jesús Miguel, por solo un euro.
En el mismo acto ante el notario, se celebra junta general de EC, en la que se traslada la sede social de EC a Catarroja y se acepta la dimisión del acusado Pascual como administrador de EC. Se nombra administrador único a una empresa de Jesús Miguel y a éste como persona física para el ejercicio del cargo.
Igualmente en el mismo día, comparecen los acusados Pascual y Jesús Miguel (éste actuando ya como representante de EC) y otorgan una escritura por la que EC reconocía adeudar al acusado Pascual 163.914 euros. Y para liquidar dicha deuda, EC transmitió a Pascual una serie de bienes (principalmente máquinas y vehículos de cierto valor). Además, EC transmitió al acusado Pascual, los derechos de cobro de algunos procedimientos judiciales que tenía abiertos EC.
El reconocimiento de deuda, no respondía a una deuda real y efectiva, sino que pretendían crear una apariencia que permitiera a Pascual evitar que los acreedores consiguieran el cobro ejecutando los citados bienes.
En ejecución de su plan, Pascual presentó una demanda de tercería de dominio contra CGR, en relación con un crédito que EC ostentaba frente al Levante SAD por importe de 138.782 euros. Se basaba en la escritura de 5 de julio de 2010 por la que EC (representada en ese caso por Jesús Miguel) cedió al acusado dichos derechos.
La demanda se admitió, pero quedó suspendida por prejudicialidad penal al iniciarse este procedimiento.
Para la Audiencia, los hechos aceptados por las partes son constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.1º y 2º del Código Penal y otro intentado de estafa procesal (arts. 249 y 250.1.7º CP).
Los acusados prestaron su conformidad con el escrito de acusación.
Así que finalmente, Pascual fue condenado a 6 meses y un día por el delito intentado de estafa procesal.
Pascual y Jesús Miguel a prisión de 1 año y un día como autores del delito de insolvencia punible.
Se declara la nulidad de las escrituras articuladas para llevar a cabo los delitos.
Y se condena a Pascual y Jesús Miguel a que conjunta y solidariamente, indemnicen a CGR con 54.478 euros, y las costas.
En definitiva, las soluciones “creativas” en situaciones de crisis, pueden acabar muy mal, incurriéndose frecuentemente, en delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y estafa procesal.