En la situación de crisis actual existen, por desgracia existen personas que se aprovechan de la misma, actuando de forma voluntaria y consciente en perjuicio de sus acreedores, pudiendo incurrir en los delitos de insolvencia punible o alzamiento de bienes.
La insolvencia punible se recoge en el artículo 260.1 del Código Penal: se castiga al deudor que fuere declarado en concurso, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia de la empresa fuera causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actuara en su nombre. La pena es de prisión de 2 a 6 años y multa de ocho a veinticuatro meses.
Es decir, el tipo penal exige que se haya admitido a trámite la solicitud del concurso de acreedores. Además requiere una actuación intencionada, consciente y voluntaria del deudor y que esa acción cause o agrave la situación de insolvencia de la empresa en concurso.
En esta situación, habrá deudores que se inclinen por la reparación del daño para acogerse al atenuante del artículo 21.5 del Código penal, para evitar el ingreso en prisión.
El alzamiento de bienes se recoge en el artículo 257 del Código Penal:
Castiga con penas de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
A diferencia de la insolvencia punible del artículo 260.1 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes no requiere de la existencia de una situación concursal. El alzamiento consiste en la desaparición física del deudor con sus bienes, pero debe interpretarse como cualquier acto de disposición sobre los bienes propios, para perjudicar el derecho de los acreedores.
Para consumar el delito de alzamiento de bienes, es suficiente la simple actividad, no siendo necesario que el deudor haya logrado alcanzar su propósito de perjudicar a los acreedores. En resumen, los elementos del delito de alzamiento de bienes son:
1.-La existencia previa de un crédito contra el sujeto activo del delito.
2.-La destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el deudor.
3.- La situación de insolvencia o disminución de patrimonio que imposibilita o dificulta a los acreedores cobrar.
4.- El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores.
En definitiva, si se encuentra en con alguna situación de insolvencia punible o de alzamiento de bienes, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales para proteger sus derechos.