La desconexión durante el teletrabajo es equiparable a la ausencia injustificada

 

La justicia avala el despido de una trabajadora que estuvo desconectada 20 días alternos

La falta de conexión durante el teletrabajo puede ser causa de despido. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al declarar procedente el despido de una trabajadora que no estuvo conectada a los sistemas informáticos de la empresa, en días alternos, durante 20 días.

Aunque existen documentos que acreditan que durante algunos días en los que no se conectó efectuó llamadas, mails y otras gestiones, lo hizo a través de conexiones no preparadas para soportarlo. No puede afirmar que hubiera prestado servicios a través del teléfono móvil debido al carácter ejecutivo del puesto desarrollado, ya que no consta actividad laboral desarrollada sin necesidad de conexión, ni la imposibilidad de acceso a las herramientas de la empresa, pues de haber sido así y en caso de imposibilidad de conexión a través de las herramientas facilitadas por la empresa, la trabajadora debiera haberlo comunicado.

 

Sin conexión telemática

Consta probado que la empresa facilitó todas las herramientas telemáticas necesarias, así como los accesos habilitados a sus sistemas internos, para que la trabajadora pudiese conectarse cada día, tal y como venía haciendo cuando prestaba servicios de forma presencial. Y como había sospechas de una dejación de funciones, la patronal decidió realizar una comprobación del uso de las herramientas informáticas a través de la que se pudo comprobar que, desde que se instauró el «teletrabajo obligatorio» (por imperativo legal), durante 20 días no existió conexión a los sistemas informáticos de la empresa.

La resolución explica que esa falta de conexión telemática es equiparable a ausencias al trabajo sin causa justificada y a un fraude en la gestión encomendada por no desarrollar sus funciones laborales desde su domicilio, – que sustituye al lugar o centro de trabajo donde se realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente-, e incluso a una dejación de funciones equivalente a un claro y manifiesto abandono del puesto de trabajo, constitutivo de falta sancionable con el despido.

Aclara la Sala que la controversia existente entre las partes sobre la reducción de jornada no tiene trascendencia en cuanto a la justificación de los incumplimientos, ya que la empleada tenía reconocida una reducción de jornada del 25%, después renunció a ella mientras durase el ERTE y aunque no se le respetó el horario que tuvo durante la reducción de jornada, ello no es causa para que no se conectase como si estuviese desarrollando su trabajo de forma presencial.

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