El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos se inicia con un escrito a la Administración en la que se debe poner de manifiesto los errores cometidos por uno de sus organismos, así como informar de los datos correctos y la nueva cuota resultante.
¿Cómo funciona este procedimiento?
El interesado tiene que preparar un escrito que debe constar de dos partes. «El objetivo de la primera parte es poner de manifiesto los errores cometidos, así como informar de los datos correctos y de la nueva cuota resultante. La segunda parte consiste en reclamar al organismo oportuno el reembolso del pago improcedente, especificando el importe y número de cuenta bancaria donde se desea recibir la transferencia», asegura Carlos Calvo, contable y fiscal de GD Asesoría.
¿Qué supuestos permiten iniciar el procedimiento?
Se podrá poner en marcha el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos cuando:
a) se produzca una duplicidad en el pago de una deuda tributaria o una sanción.
b) cuando lo pagado exceda del importe de la deuda liquidada por la Administración o autoliquidada por el sujeto pasivo.
c) cuando se produzca el ingreso una vez ya esté prescrita la acción para exigir el pago de una deuda tributaria.
«En definitiva, siempre que nos encontremos con ingresos tributarios con duplicidades, pagos excesivos o posteriores a su prescripción», apunta Balcells i Iranzo.
¿Cómo y quién puede iniciar el procedimiento?
Con carácter general, el interesado debe presentar una solicitud haciendo constar en ella los siguientes datos mínimos:
– La justificación que evidencie ese ingreso indebido con toda la documentación que así lo acredite y los documentos que sirvan de prueba y resulten oportunos.
– El medio elegido para su devolución, pudiéndose optar entre una transferencia bancaria o un cheque. Cuando no se señale el método de pago, siempre se hará mediante cheque.
El procedimiento también puede iniciarse de oficio por la Administración, lo que quiere decir que podrá ser ella misma la que, una vez haya identificados esos ingresos indebidos, ponga en marcha el proceso para su devolución.
Asimismo, hay que distinguir entre el derecho a solicitar la devolución y el derecho a obtener la devolución.
En primer lugar, solicitar la devolución corresponde a:
a) Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado el ingreso indebido.
b) En caso de retenciones, la persona que haya soportado la retención.
c) En los impuestos en que se produce la obligación de repercusión, además de quien realiza el ingreso, también se incluye a la persona que haya soportado la repercusión.
En segundo lugar, el derecho a obtener la devolución corresponde a:
a) Los obligados tributarios
b) Quien haya soportado la retención
c) Quien haya soportado la repercusión si se refiere a tributos que deban ser legalmente repercutidos.
La distinción no es una mera cuestión teórica, sino que puede tener importantes consecuencias prácticas. «Por ejemplo, con ocasión de la sentencia por la que se declaró ilegal el llamado céntimo sanitario (Impuesto sobe las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) se produjo una gran cantidad de solicitudes por parte de las gasolineras que sin embargo y de forma aparentemente sorprendente vieron desestimadas sus pretensiones. Esto sucedió al considerar los tribunales que, al tratarse de un impuesto repercutido por ley a los consumidores, las gasolineras sí estaban legitimadas para solicitar la devolución, pero no para obtener el importe indebidamente repercutido e ingresado, que sólo correspondía a quien lo hubiera soportado», explica el socio de Manubens.
¿Ante qué organismo se reclama?
La Agencia Tributaria es el organismo competente para resolver estas cuestiones. «El escrito puede enviarse por medios telemáticos, a través de su página web, dentro del plazo establecido a tal efecto», comenta Calvo.
¿Cómo funciona?
El procedimiento consta de dos fases diferenciadas. En la primera se pretende conseguir el derecho a la devolución del ingreso indebido mientras que en la segunda se ejecuta la declaración.
Una vez se haya iniciado el procedimiento, la Administración correspondiente llevará a cabo la comprobación de la devolución solicitada. Este trámite conforma la instrucción del procedimiento.
Cuando se haya terminado con el trámite de instrucción, el organismo competente debe poner en conocimiento del interesado la propuesta de resolución para que, en un plazo de 10 días, pueda alegar lo que estime oportuno, así como hacer llegar los documentos y justificantes añadidos que considere pertinentes. «Este trámite de notificación y alegaciones no será necesario cuando la propuesta de resolución sea de la misma cuantía que la solicitada», asevera Balcells i Iranzo.
Finalmente se tramitará la resolución, que es dictar el acuerdo que corresponda respecto a la devolución que se haya solicitado. El órgano competente para validar el acuerdo es el encargado de la recaudación. Su respuesta deberá contener el derecho o no a la devolución, el titular de ese derecho y el importe de devolución.
Una vez recibida la resolución se iniciará la segunda y última fase del procedimiento y se podrá proceder con la ejecución de la devolución tributaria acordada.
¿Existen particularidades?
Deben tenerse en cuenta algunas particularidades en relación con dos supuestos concretos.
En primer lugar, cuando la solicitud de devolución se presente ante un acto que sea firme, antes se debe instar o promover la revisión del acuerdo mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión (revisión de actos nulos de pleno derecho, revocación, rectificación de errores) o mediante recurso extraordinario de revisión. «El motivo de tener que acudir previamente a estos procedimientos se basa en el veto a la devolución derivada de un acto con presunción de validez por ser firme, y que, por ello, sólo puede ser superada con su previa impugnación», comenta el socio de Manubens.
En segundo lugar, si el ingreso indebido es fruto de la presentación de una autoliquidación, el interesado deberá previamente pedir su rectificación. El pronunciamiento a dicha petición por parte de la Administración sí constituirá ya el acto impugnable.
¿De qué plazo dispongo?
Con carácter general, el plazo son cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto. Transcurrido este lapso de tiempo, este derecho que los administrados pueden ejercer prescribe. «Por ejemplo, en circunstancias normales, la prescripción teórica del IRPF del 2016 se consumaría el 1 de julio de 2021, puesto
que el periodo voluntario termina el 30 de junio de 2017. Sin embargo, debido al estado de alarma decretado por el Covid-19, en este caso, la prescripción se ampliaría 78 días más», aclara el contable y fiscal de GD Asesoría.
¿Qué cantidad me devolverá Hacienda?
Si el procedimiento termina reconociendo el ingreso indebido y procediendo a su devolución resulta importante saber que no sólo se obtendrá la devolución íntegra de la cantidad que haya resultado reconocida como tal, sino que, además, se abonará el interés de demora correspondiente.
Este interés de demora -que no requiere que el obligado tributario ni tan sólo lo solicite-, se contará desde la fecha en la que se hubiera realizado el ingreso indebido hasta la fecha en la que se ordene el pago de la devolución.
¿Y si la resolución desestima la devolución?
Si la resolución que pone fin al procedimiento desestima lo esperado por el interesado, entonces se podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa para conseguir la devolución en una nueva instancia.
¿Qué límites tiene la devolución de ingresos indebidos?
Existen límites que impiden pedir la devolución de ingresos indebidos en algunos casos en particular:
– No se podrá solicitar la devolución cuando la Administración haya practicado ya una liquidación por la misma causa que sirva de base para esa solicitud de devolución.
– Cuando ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, que en general se produce con el transcurso de cuatro años desde el día siguiente al ingreso indebido.
– No podrá instarse devolución de aquellos ingresos que se hayan realizado en virtud de un acto administrativo que sea firme si antes no se ha iniciado previamente un procedimiento de revisión.
– Finalmente, tampoco se permite instar la devolución de ingresos indebidos en el caso de regularización voluntaria en los supuestos de apreciación de delito contra la Hacienda Públic