La Administración de Justicia inicia la desescalada con la reincorporación del 40% de los funcionarios

Respecto a la atención al público, se realizará generalmente por vía telefónica o a través de correo electrónico.

El Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada en la Administración de Justicia ante el Covid-19 aprobado por el Ministerio, que ha entrado en vigor hoy, supone la reincorporación escalonada de entre el 30% y el 40% de la plantilla en cada órgano judicial a lo largo de la presente semana.

Este plan de desescalada fue consensuado el pasado viernes en la reunión de la Comisión de Coordinación de Crisis en la Administración de Justicia, el órgano que reúne al Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía, las comunidades autónomas competentes en la materia y la Abogacía.

La orden prevé cuatro fases en función de los cambios de escenario en la lucha contra el coronavirus que establezca el Gobierno y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias conforme a la evolución de la pandemia.

La fase 1, que es la que se inicia este martes, implica la vuelta al servicio de hasta el 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías como en los Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta primera escala tendrá una duración de al menos una semana.

Después llegará la fase 2, llamada «Preparación para la reactivación de los plazos procesales». En Ella se prevé que el personal reincorporado ascienda al 60% o 70% en cada órgano o servicio, el trabajo de los funcionarios podrá distribuirse en turnos de mañana y tarde y tendrá una duración de al menos dos semanas.

Durante la fase 3, denominada «Actividad ordinaria con plazos procesales activados» se contempla la vuelta al trabajo de la totalidad de la plantilla, mientras que la 4 comenzará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias, permitiendo que se retome al funcionamiento ordinario de cada órgano.

Nueva normalidad

Por otro lado, la disposición recoge de forma muy pormenorizada las medidas de seguridad laboral que deben desplegarse durante todo el proceso hacia la nueva normalidad.

Entre las medidas de protección colectiva se establece con carácter general una distancia mínima de seguridad de dos metros en todos los espacios de trabajo modificando si es preciso la disposición de los puestos y la organización de la circulación de personas. En caso de que no se pueda garantizar esa seguridad, se utilizarán barreras físicas como mamparas o paneles.

Respecto a la atención al público, se realizará generalmente por vía telefónica o a través de correo electrónico. Si es necesario un trámite presencial, se organizará necesariamente a través de cita y manteniendo la distancia de seguridad y respetando un aforo máximo para garantizarla, explica Europa Press.

La Orden recoge, además, indicaciones muy concretas en materia de limpieza y desinfección de las superficies y espacios de trabajo, la ventilación de las instalaciones y la distribución de soluciones hidroalcohólicas.

En cuanto al uso de Equipos de Protección Individual (EPI) , la disposición los prevé para trabajadores con atención directa al público. El uso de mascarilla se considera una medida de seguridad complementaria, pero no un reemplazo de otras medidas preventivas colectivas. Tanto las mascarillas como los guantes deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección añade la normativa ministerial.

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